🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2019-00055-00-(06-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00055-00-(06-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

S F ' 5 •! E •' E ^ M 0

Bucaramanga, p E n (i ^ • ^ n r • g ;: j p MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO (Primera Instancia) RADICADO; 680012333000-2019-00055-00

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE JACOME MANTILLA

DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DEL TRABAJO MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Ingresa al Despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la acción de cumplimiento instaurada por el señor ANDRES FELIPE J4ÍQME MANTILLA contra de la NACIONMINISTERIO DEL TRABAJO previas las siguj| CONSIDERAC En ejercicio del medio de control de cumplimi^p Ó^^érmas con fuerza material de ley o de actos administrativos, acude a ^ta jyri^i^Í5n el ciudadano ANDRES FELIPE JACOME MANTILLA pretendiendo se orC^Q^ Jí^ACIONMINISTERIO DEL TRABAJO que proceda a dar cumplimiento inmeJfflite ll^esolución No 201821200081335 del 0908-2018 expedida por la COMISIOI^^AClAjAL DEL SERVICIO CIVIL por medio de la cual se conforma y adopta la lisi#8ll||íegí|^s para proveer 47 vacantes del empleo de

carrera identificado con C^j^qoJfPEC número 34429 denominado Inspector de Trabajo y Segundad So^l Códi;^ 2003, Grado 13 del Ministerio del Trabajo. i.. Como sustento táctico^ de So^tensión indicó que participó en la Convocatoria No. 428

Trabajo y Segundad So^l Códi;^ 2003, Grado 13 del Ministerio del Trabajo. i.. Como sustento táctico^ de So^tensión indicó que participó en la Convocatoria No. 428 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCpara el cargo de Inspector de Trabajo y Segundad Social, Código 2003 Grado 13 del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Bucaramanga, superando todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (conocimientos básicos y funcionales, comportamentales y de antecedentes), razón por la cual se encuentra dentro de los 47 elegibles para proveer las 47 vacantes que se ofertaron en la OPEC No. 34429 como lo prueba la Resolución N CNSC 20182120081335 del 09 de agosto de 2018 que compone la lista de elegibles del cargo que ganó. La citada resolución se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados elegibles y al Ministerio del Trabajo. Afirma que a la fecha pese a encentrarse vencido el termino con el que legalmente contaba el Ministerio del Trabajo para efectuar los nombramientos en periodo de prueba Escrito de demanda obrante a folios 2 a 1 7 del expedienteTribunal Administrativo de Santander Acción de Cumplimiento (Primera Instancia) Rad, 68001T333000-2019-00055-00 no lo ha hecho, lo cual constituye una flagrante violación a las personas de carrera administrativa, al principio de legalidad y eficacia de nuestro ordenamiento jurídico. La demanda fue admitida por esta Corporación mediante auto del 24 de enero de 2019 en el que se dispuso el trámite y notificaciones de rigor (fl, 91).

administrativa, al principio de legalidad y eficacia de nuestro ordenamiento jurídico. La demanda fue admitida por esta Corporación mediante auto del 24 de enero de 2019 en el que se dispuso el trámite y notificaciones de rigor (fl, 91). La NaciónMinisterio del Trabajo concurre al trámite a través de apoderada debidamente constituido (fl. 99 a 101 y 119 a 123), informando que ya se cumplió a cabalidad con la petición de la parte demandante, esto es, se han nombrado en estricto orden de mérito a las personas que conforman la lista de elegibles para ocupar 47 cargos vacantes de la OPEC No. 34429 denominado Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Para acreditar la anterior afirmación, allega la Resolución No. 0134 del 25 de enero de 2019^ a través de la cual la Ministra del Trabajo, da cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido el 16 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander y procede a nombrar en periodo de prueba a los integrantes de la lista de elegibles en el cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13, entre los que se encuentra el aquí accionante ANDRES FELIPE JACOME MANTILLA. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley 393 de 1997 consagra la terminación anticipada del trámite de la acción de cumplimiento, en los siguientes términos: ARTICULO 19. TERMINACION ANTICIPADA. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollaré la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se

Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollaré la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. Por lo anterior, teniendo en cuenta que lo pretendido por el señor ANDRES FELIPE JACOME MANTILLA a través del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos ya fue ejecutado por la NACIONMINISTERIO DEL TRABAJO con la expedición de la Resolución No. 0134 del 25 de enero de 2019 mediante la cual se ordena nombrar en periodo de prueba a los integrantes de la lista de elegibles en el cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13. entre los que se encuentra el aquí accionante, se concluye que resulta procedente ordenar la terminación anticipada del presente trámite. Así las cosas, la Sala dará aplicación al artículo 19 de la Ley 393 de 1997 ordenando la terminación anticipada del trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos instaurado por el señor ANDRES

FELIPE JACOME MANTILLA contra la NACIONMINISTERIO DEL TRABAJO.

Obrante a folios 112a 117 del expediente Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Acción de Cumplimiento (Primera instancia) Rad. 680012333000-2019-00055-00 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO. ORDENAR la terminación anticipada del trámite del medio de control de

Rad. 680012333000-2019-00055-00 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO. ORDENAR la terminación anticipada del trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos instaurado por el señor ANDRES FELIPE JACOME MANTILLA contra la NACIONMINISTERIO DEL TRABAJO, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes la presente decisión, en la forma indicada para ello. TERCERO. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones y constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sala según Acta No. Oí^ /2019 Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...