TA SANT - 680012333000-2019-00056-00-(06-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00056-00-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADA PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, 5e'\ (06^^ de ^eb^eio c(€ boc mA dí€CJÍnO€W CzDfí)
ACCION:
ACCIONANTE:
ACCIONADO:
EXPEDIENTE:
RECURSO DE INSISTENCIA
JOSE FAUBEL CARDONA CALDERON
POLICIA NACIONAL - DIRECaON DE
PROTECCION Y SERVICIOS ESPECIALES SECCIONAL - BUCARAMAI^A 680012333000-2019-00056-00
Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por JOSE FAUBEL CARDONA CALDERON en contra de la POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE
PROTECCION Y SERVICIOS ESPECIALES SECXIONAL - BUCARAMANGA.
I. ANT^DENTES Mediante escrito^ el señor JOSE FAUBEL CARDONA CALDERON presentó solicitud de insistencia ante la Jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica del Departamento de Policía de Santander, con relación a la petición de información que aquél elevó el 23 líe noviembre del 2018, mediante la cual solicitó: "(•••) 1Qípia del escrito que contempla la queja o querella interpuesta por descowxidos oxitra el suscrito.
2. Copia del acta de visita a mi propiedad realizada por agentes de la policía ambiental el dia viernes 23 de noviembre. (...)".
Cabe advertir que la Teniente LUCY CAROLINA SALCEDO DURAN del Grupo de
2. Copia del acta de visita a mi propiedad realizada por agentes de la policía ambiental el dia viernes 23 de noviembre. (...)".
Cabe advertir que la Teniente LUCY CAROLINA SALCEDO DURAN del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía de Santander mediante oficio No. S2018 1157972 del 4 de diciembre de 2018 negó el primer punto de la petición de información atrás dicha, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, mientras que respecto al segundo punto estableció que existía viabilidad. De la lectura del escrito presentado por el señor JOSE FAUBEL CARDONA CALDERON ante la Teniente LUCY CAROLINA SALCEDO DURAN Jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía de Santander, se observa sobre la insistencia en 1 Fol. 9 a 12 ^ Fol. 6Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00056-00 la Petición de Información con relación a los pormenores de la queja o querella interpuesta por desconocido en contra suya.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y el Numeral 7 del Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia promovido por JOSE FAUBEL CARDONA CALDERONI, contra la POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE PROTECCION DE SERVICIOS ESPECIALES SECCIONAL BUCARAMANGA, el cual tiene como finalidad determinar la legalidad de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas, respecto de las solicitudes de expedición de documentos o información cuando estos son denegados.
Consideraciones Previas:
SECCIONAL BUCARAMANGA, el cual tiene como finalidad determinar la legalidad de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas, respecto de las solicitudes de expedición de documentos o información cuando estos son denegados.
Consideraciones Previas: Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia.
Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan la procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dos reqcimtos Mra que el Operador Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud de insistenda. Tales requisitos son: • Que el interesado insista en su p^itición de ctocumentación o información. • Que la autoridad haya invocado di carácter de reserva de lo solicitado. Ahora bien, revisado el memorial presentado por el recurrente, se observa que el peticionario señala que Insiste sobre la petición de fecha 23 de noviembre de 2018 y explica los motivos de su insistencia, advirtiéndose que lo solicitado no encaja dentro de la norma aducida en la respuesta a la petición, enfatizando que en ningún momento amftaza la salud pública, y que la entidad accionada no motivo en debida forma el acto achninistrat^ mediante el cual negó la solicitud que motivo la presente insistsehcia. Resalta que las actuaciones de los miembros de la fuerza pública están gobernados por eí prirKap^ de transparencia, el cual está siendo violado al no entregarle la información solicitada.
De la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita a la JEFE DEL GRUPO DE
por eí prirKap^ de transparencia, el cual está siendo violado al no entregarle la información solicitada.
De la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita a la JEFE DEL GRUPO DE PROTECCION AMBIENTAL Y ECOLOGICA DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, mediante petición fechada el 23 de noviembre de 2018, le sean resueltos los interrogantes que se transcriben a continuación: "(••) 1. Copia del escrito que contempla la queja o querella interpuesta por desconocidos contra el suscrito.Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00056-00
2. Copia del acta de visita a mi propiedad realizada por agentes de la policía ambiental el dia viernes 23 de noviembre.(...)".
Respecto a las anteriores solicitudes de información el comandante de Policía de Santander señaló que la misma goza de reserva legal, de conformidad con lo señalado en la Ley 1712 de 2014 en su artículo 19. En este orden de ideas, procede esta Colegiatura, a desarrollar el tema bajo estudio con base en la normatividad aplicable; en primer lugar debe señalarse lo establecido por la Constitución Política sobre el tema en comento; en sus artículos 15 y 74: "Artículo 15 (...) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley."
la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley." "Artículo 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley" En igual sentido, el artículo 27 de la ley 594 de 2000 expresa: "ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades respKínsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes". Al respecto, eÁontramos que en el caso objeto de estudio, el señor CARDONA CALDERON pretende obtener información relacionada con la queja o querella interpuesta por desconocidos, que dio lugar a la visita que realizaron agentes de la POLICIA NACIONAL en su vivienda por afectar la salud pública al albergar en su morada una cantidad considerable de felinos y caninos y afectar con esto las condiciones de salubridad de la comunidad. Aunado a lo anterior se advierte que el recurrente aduce entre los argumentos de su recurso de insistencia, que según su criterio la información solicitada no tiene reserva legal alguna, pues la única razón por la que pide dicha información es poder ejercer debidamente el derecho de contradicción y defenderse dentro de un posible proceso en su contra:
recurso de insistencia, que según su criterio la información solicitada no tiene reserva legal alguna, pues la única razón por la que pide dicha información es poder ejercer debidamente el derecho de contradicción y defenderse dentro de un posible proceso en su contra: "(..) LEY 1712 DE 2014. ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESESRecurso de Insistencia 680012333000-2019-00056-00 PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.(...)". (...)En particular la Corte ha señalado que la finalidad de prc^ger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y"por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamerte afectados si se
seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y"por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamerte afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva (...)". Así las cosas, para esta colegiatura es evidente que la información requerida por el recurrente sí está estrechamenlsjgada con asuntos de salud pública, pues dentro del expediente a folio 3 r^sa el Acta cte visita que se hizo a la propiedad del peticionario, donde se evidencia la-fwoblemática de salubridad, contaminación auditiva, contaminación ambiental, aullidos y ladridos de caninos y excremento de gatos entre otros. Por tanto es claro que se trata de un tema salud pública, por lo que se le remite el caso a la Se:retaria de Salud del municipio de Floridablanca para que junto con la Policía Anr^iental haga lo de su cargo. Ahora es dable resaltar que dentro del presente Recurso no se establece que exista algún proceso en contra del peticionario, por lo que para esta Sala no hay razón para acceder a la Insistencia, pues como bien lo expresa el señor CARDONA CALDERON, las razCM-^ que lo motivaron a insistir en la mencionada información, fueron las de ejercer su derecho de defensa y en el caso en concreto no existe un proceso en donde deba defenderse. Se entiende entonces la diligencia y cuidado con la cual la JEFE DEL GRUPO DE PROTECCION AMBIENTAL Y ECOLOGICA DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER maneja la información señalada, y por qué ampara su negativa con la
Se entiende entonces la diligencia y cuidado con la cual la JEFE DEL GRUPO DE PROTECCION AMBIENTAL Y ECOLOGICA DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER maneja la información señalada, y por qué ampara su negativa con la reserva legal que le corresponde bajo lineamientos que no solo dicta el sentido común, sino aquellos que las normas que fundamentaron su decisión establecen en una adecuada regulación de tales asuntos. Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, la Sala no accederá a la insistencia planteada por el señor JOSE FAUBEL CARDONA CALDERON.Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00056-00 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE
SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER A LA INSISTENCIA presentada por JOSE FAUBEL
CARDONA CALDERON contra la POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE PROTECCION Y SERVICIOS ESPECIALES SECCIONAL - BUCARAMANGA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente previas las constancias de rigor en el sistema siglo XXI.
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