TA SANT - 680012333000-2019-00088-00-(12-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00088-00-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Con^qo Superji:>f ti? ia íudkaíura _ Repúbíica de Colonibia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado
Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680012333000-2019-0088-00
Medio de control: ELECTORAL
Demandante: CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA; CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA; NANCY CAROLINA LEAL LEÓN en calidad de Secretaria
General del Concejo de Floridablanca
Referencia: AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL La demanda de la referencia, fue formulada por CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra la elección de
NANCY CAROLINA LEAL LEÓN como Secretaria General del Concejo de Floridablanca.
1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Dentro del escrito de la extensa demanda, a folios 13 del expediente, la parte actora solicita que se decrete como medida cautelar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto de elección, considerando que la convocatoria y el acto de elección violan flagrantemente el Articulo 126 de la Constitución Política de 1991 y las disposiciones normativas de la Ley 1904 de 2018.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En primer lugar, se advierte que es competente esta Sala de Decisión para resolver de plano la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo
1991 y las disposiciones normativas de la Ley 1904 de 2018.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En primer lugar, se advierte que es competente esta Sala de Decisión para resolver de plano la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
En cuanto a la medida de suspensión provisional, tenemos que ésta tiene por objeto suspender los efectos de un acto administrativo. Constituye una oportunidad procesal para demostrar que el acto o los actos acusados son manifiestamente contrarios a las disposiciones legales o constitucionales que seMedio de control Electoral Auto que admite demanda y niega suspensión provisional Expediente No. 680012333000-2019-00088-00 invocan como vulneradas. Reviste características de excepcionalidad puesto que en su aplicación enerva uno de los principios del derecho administrativo, cual es la presunción de legalidad que ampara la totalidad de los actos que se profirieran en ejercicio de la función administrativa. Para que proceda esta medida es necesario que el acto reprochado desconozca de manera evidente y manifiesta un precepto al que debía sujetarse, esto es, que sea notoria la contrariedad entre acto y norma. De lo anterior el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 establece: "Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente
separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecfto y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos..." En este caso, de conformidad con los fundamentos de la demanda y de la solicitud de suspensión y las pruebas aportadas, considera la Sala que no es posible acceder a la suspensión provisional de la elección que aquí se demanda, hasta tanto se resuelva de fondo la controversia de legalidad del acto de elección demandado pues la violación de las disposiciones legales o constitucionales debe ser objeto de un análisis de fondo por parte de este Tribunal. Si bien con la Ley 1437 de 2011 se permite que el juez haga un análisis de las normas superiores invocadas como violadas y de las pruebas para efectos de determinar la procedencia de la suspensión provisional (Art. 231), no puede perderse de vista que dicho análisis no puede realizarse de una manera tan profunda que se convierta en un prejuzgamiento; por lo cual, si la violación de una norma superior no es clara y evidente, y requiere de un estudio no sólo legal sino hermenéutico y probatorio, no hay lugar al decreto de la medida cautelar. Así las cosas, se advierte que para el caso que ahora nos ocupa no es posible acceder a la solicitud de suspensión provisional que pretende la demandante. 2Medio de control Electoral Auto que admite demanda y niega suspensión provisional Expediente No 680012333000-2019-00088-00
acceder a la solicitud de suspensión provisional que pretende la demandante. 2Medio de control Electoral Auto que admite demanda y niega suspensión provisional Expediente No 680012333000-2019-00088-00 ya que para determinar la ilegalidad del acto que se acusa, se hace necesario emprender un estudio de fondo no propio de una suspensión provisional. Finalmente, por reunir los requisitos legales se admitirá para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE PRIMERO: DENIÉGASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la elección de NANCY CAROLINA LEAL LEON como Secretaria General del Concejo Municipal de Floridablanca para el año 2019, que consta en el acta de sesión número 225 de fedia 27 de noviembre de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMÍTASE para tramitar en PRIMERA INSTANCIA, la demanda formulada por CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra la elección de NANCY CAROLINA LEAL LEON como Secretaria General del Concejo Municipal de Floridablanca para el año 2019, contenida en el acta de sesión número 225 de fecha 27 de noviembre de 2018.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia y córrase traslado de la demanda a NANCY CAROLINA LEAL LEON elegida como Secretaria General del Concejo Municipal de Floridablanca para el año 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
de la demanda a NANCY CAROLINA LEAL LEON elegida como Secretaria General del Concejo Municipal de Floridablanca para el año 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
3Medio de control Electoral Auto que admite demanda y niega suspensión provisional Expediente No. 680012333000-2019-00088-00
QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al señor Procurador Judicial 17 Asuntos Administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: NOTIFÍQUESE en estados esta providencia a la demandante CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: El traslado de la demanda para las partes e intervinientes anteriormente referidos, es por el término de quince (15) días, conforme a lo previsto en el articulo 279 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada^Saiá de la fecha. Acta No. 4S_ /i g
EZ QUINTERO
conforme a lo previsto en el articulo 279 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada^Saiá de la fecha. Acta No. 4S_ /i g
EZ QUINTERO
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Magistrada Magistrado 4