TA SANT - 680012333000-2019-00169-00-(25-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00169-00-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Consejo Superior do Im )osÍieaínra República de t-olombia
SIGCMA-SGC Corporación: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Expediente: 680012333000-2019-00169-00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: MARÍA DEL CARMEN RIVERA BUITRAGO
Demandado: EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER E.S.P. -EMPASReferencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Se encuentra el expediente de la referencia al Despacho, para decidir acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, MARÍA DEL CARMEN RIVERA BUITRAGO formulo demanda en contra de la EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER E.S.P. - EMPAS-, pretendiendo la nulidad de acto administrativo, contenido en la Resolución 000122 del 1 de marzo de 2016, suscrito por la Gerente General del EMPAS, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de
MARÍA DEL CARMEN RIVERA BUITRAGO (fl 28).
II. CONSIDERACIONES Aplicando la regla general de caducidad contenida en el Artículo 164 numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011, que indica que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto administrativo, la demanda deberá instaurarse dentro del término de cuatro (4) meses.
Veamos: "Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La
nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto administrativo, la demanda deberá instaurarse dentro del término de cuatro (4) meses.
Veamos: "Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberá ser presentada: (...)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad: (...) d) Cuando se pretenda ia nulidad y restablecimiento del derecho, ia demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente ai de ia comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según ei caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. (...)"Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda
Expediente No 680012333000-2019-00169-00 En el caso que nos ocupa, el término de cuatro (4) meses para para impetrar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se cuenta de la siguiente manera: La Resolución 000122 del 1 de marzo de 2016, suscrito por la Gerente General del EMPAS, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de MARÍA DEL CARMEN RIVERA BUITRAGO, fue noticiada el 1 de marzo de 2016\r lo tanto, la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, es decir el 2 de marzo de 2016. Inicio término Interrupción Fin término Fecha de notificación del Acto administrativo Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha para interponer la demanda oportunamente Fecha de irtterposició
administrativo Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha para interponer la demanda oportunamente Fecha de irtterposició n de la demanda 1 de marzo de 20162 29 de junio de 20163 30 de agosto de 2016^ 2 de septiembre ie2016 19 de diciembre de 20183 El anterior término fue suspendido con la presentación de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación desde el día 29 de junio de 2016, es decir, faltando 2 dias calendario para que operara el fenómeno de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Como la constancia de conciliación extrajudicial, se expidió el dia 30 de agosto de 2016, el demandante tenía plazo para interponer la acción el día 2 de septiembre de 2016, no obstante, la demanda se radicó el día 19 de diciembre de 2018®, sobrepasando el tiempo para la presentación oportuna del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho. De conformidad con lo anterior, la Sala debe rechazar la demanda, en razón a que en el presente asunto ya expiró eLtérmind que tenía la demandante para impetrar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. ' Folio 28 V 2 Folio 28 V 2 Folios 29 " Folios 29V 5 Folio 41 s Folio 41 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda
' Folio 28 V 2 Folio 28 V 2 Folios 29 " Folios 29V 5 Folio 41 s Folio 41 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que rechaza la demanda Expediente No 680012333000-2019-00169-00 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE DE PLANO la demanda de la referencia,
interpuesta por MARÍA DEL CARMEN RIVERA BUITRAGO en contra de la EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER E.S.P. -EMPAS-, por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 0 SEGUNDO: RECONÓCESELE PERSONERÍA para actuar al Abogado LEONARDO HERRERA ANAYA con CC 13.840.090 de Bucaramanga de Bogotá y T.P. 213.616 del C.S. de la J. como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl. 23A).
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.