TA SANT - 680012333000-2019-00186-00-(16-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00186-00-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, OeaiCM Cl6) cX HO^O ¿Jl ¿CS Vu\ él^DVlueAje (20l^1
CONVOCANTE:
CONVOCADO:
EXPEDIENTE:
TEMA:
PROCESO:
CONCILIACIÓN PRDUDICIAL
ANA MARIA APARICIO ANGARUA
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 680012333000-2019-00186-00
AUTO APRUEBA CONCILIACÓN Se procede a decidir sobre la Aprobación de la Conciliación prejudicial celebrada entre las partes en audiencia de Conciliación llevada a cabo el día 14^ y 28^ de febrero de
2019, ante la PROCURADURÍA 160 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.
La señora ANA MARIA APARICIO ANGARITA actuando a través de apoderado, presentó solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial convocando para ello a la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NAOON Y EL MUNICIPIO DE BARICHARA.
a. En los años 201(^ y 2011 el Municipio de Barichara desarrolla el proyecto de vivienda de interés prioritario la primavera. b. Por resolución No. 1255 de 2011 se adjudicaron lo lotes a los beneficiarios, otorgando un lote a la señora Ana María Aparicio Angarita. c. Luego el munícpo procede a suscribir el contrato de compraventa con la cita señora del lote ubicado en la manzana C lote 7.
otorgando un lote a la señora Ana María Aparicio Angarita. c. Luego el munícpo procede a suscribir el contrato de compraventa con la cita señora del lote ubicado en la manzana C lote 7. d. En el 2015 se encuentra irregularidades con el lote La primavera y el predio vecino denominado el Huerto. e. Por lo anterior El Instituto Agustín CodazziIGACmanifiesta al Municipio de Barichara que el predio el Huerto identificado con matrícula inmobiliaria No. 302-2267 se encuentra dentro del predio de mayor extensión por lo que los predios la Primavera y el Huerto debían ser englobados para poder realizar los trámites de escrituración a los beneficiarios del proyecto de vivienda e interés prioritario denominado Primavera. f. Para el 2016 es nombrada la señora ANA MARIA APARICIO, como Secretaria de Hacienda del Municipio de Barichara y según Resolución 082 del 28 de marzo de 2016, designada como alcaldesa encargada.
I.ANTECEDENTES
n. HECHOS 1 Folio 280 ^ Folio 287Radicado: 680012333300 ••- 2019-00186 - 00
Proceso: Conciliación prejudicial
g. El 30 de marzo de 2016 la Alcaldesa encargada firmó la escritura pública No. 164 celebrando contrato de dación en pago del predio el Huerto, el cual hace parte del proyecto de vivienda. h. El 13 de mayo los beneficiarios del proyecto procedieron a firmar las escrituras dentro de ellos la señora Ana María Aparicio.
- En los anexo de la escritura pública No. 164 no existen facultades para recibir
parte del proyecto de vivienda. h. El 13 de mayo los beneficiarios del proyecto procedieron a firmar las escrituras dentro de ellos la señora Ana María Aparicio.
- En los anexo de la escritura pública No. 164 no existen facultades para recibir el predio, monto por el cual se determina recibir el inmueble, ni avaluó expedido por avaluador inscrito en la lonja.
III. PRETENSIONES i) Declaratoria de la nulidad de los actos administrativos contenidos en el fallo verbal de primera instancia de 2017 proferido por la Procuraduría Provincial de San Gil Rad. IUS-2016-223134 e lUC-D2016-605-866314 y el fallo de segunda instancia de 2018 proferido por la Procuraduría Regional de Santander Rad. lUC 2016-605-866314 e lUS 2016-2231347 ii) Restablecimiento del derecho salarios, prestaciones sociales, los costos de seguridad social dejados de recibir desde 2 de noviembre de 2018 hasta la cuando quede en firme el medio de control que esta por ser demandado. iii) Anular el registro de antecedentes disci|llinarios. iv) Declarar que no existió solución de continuidad en la vinculación laboral con el
Municipio de Barichara.
IV. TRÁMITE CONatlATORIO La solicitud de conciliación fue admitida mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018^ señalándose como fedtm y hora para la audiencia de conciliación el 31 de enero 2019 a las 9:00 a.m, [X)r auto del 28 de enero de 2019^ fue suspendida la audiencia por solicitud de la convocada, y se fijó para el 14 de febrero de 2019, en desarrollo de
2019 a las 9:00 a.m, [X)r auto del 28 de enero de 2019^ fue suspendida la audiencia por solicitud de la convocada, y se fijó para el 14 de febrero de 2019, en desarrollo de la Audiencia el Municipio de Barichara no le asiste animo conciliatorio y por existir animo conciliatorio por parte de la Procuraduría General de la Nación, respecto a la suma a reconocer y no respecto a la revocatoria de los actos a demandar se fijó fecha de continuación de audiencia para el 28 de febrero de 2019^ a las 10:30 a.m., en desarrollo de la Audiencia la convocada realizó la propuesta que a continuación se resume: Parte convocada la apoderada de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, manifestó que "el comité de conciliación propone a la convocante reconocer el valor correspondiente a los emolumentos dejados de percibir del 2 de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019 por la suma de $ 8.729.335 que incluye el valor de capital indexado al cual se harán los descuentos de ley sin lugar a reconocimiento de intereses y el pago se hará en los términos de la resolución 147 del 5 de abril de 2018, adicionalmente se ha precisado que debido a ios yerros encontrados al realizar el análisis del proceso disciplinario adelantado contra la señora María Aparicio Angarita por la violación al debido proceso encuadran en la primera causal de revocatoria del artículo 93 de la ley 1437 de 2011, por tratarse de actos administrativos de carácter particular sobre los cuales se está concillando sobre los 3 Folio 263 " Folio 265
revocatoria del artículo 93 de la ley 1437 de 2011, por tratarse de actos administrativos de carácter particular sobre los cuales se está concillando sobre los 3 Folio 263 " Folio 265 ^ Folio280Radicado: 680012333300 2019-00186 - 00
Proceso: Conciliación prejudicial efectos económicos se entenderá que el acuerdo celebrado es total y una vez aprobada la conciliación se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado.
Parte convocante. La propuesta fue aceptada en su integridad por la parte convocante. Por su parte, el Ministerio Público consideró que el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con todos los requisitos legales, esto es, i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no se encuentra caducado, ii) el acuerdo versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles para las partes, iii) las mismas se encuentran debidamente representadas y sus apoderados tienen capacidad para conciliar, iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y v) con el acuerdo contenido en el acta de conciliación no se vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico y se encuentra debidamente sustentado de conformidad con lo manifestado en la certificación del Comité de Conciliación en la que se manifiesta que se configura la causal 1 del artículo 93 del CPACA y el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.
V. CONSIDERACIONES
la causal 1 del artículo 93 del CPACA y el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, püeden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judici^, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado^ sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencic^o Administrativo, hoy artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
Reiteradamente la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que el acuerdo conciliatorio se son^terá a los siguientes supuestos de aprobación'': "(...) a) La debida representación de las personas que concillan. b) La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. c) La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. d) Que no haya operado la caducidad de la acción. e) Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. f) Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998).
1. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. ' Establece el parágrafo 3° del Art. 1° de la Ley 640 de 2001 que "en materia de lo contencioso administrativo el trámite
1. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. ' Establece el parágrafo 3° del Art. 1° de la Ley 640 de 2001 que "en materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación." ^ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA, Consejero ponente: ALIER
EDUARDO HERNANDEZ ENRIQüEZ, Bogotá D.C., septiembre 30 de dos mil cuatro(2004). Radicación número: 7600123-31-000-2000-2627-01(26877) Actor: IDELFONSO QUINTERO HERRERA. Ver, entre otras, las providencias radicadas bajo los números: 21.677, 22.557, 23.527, 23.534 y 24.420 de 2003.Radicado: 680012333300 - 2019-00186 - 00
Proceso: Conciliación prejudicial Analizado el asunto bajo estudio, luego de verificar el acta de conciliación junto con la documentación que reposa en el expediente, observa la Sala que los derechos que se encuentran en discusión, versan sobre derechos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles para las partes, por ende, susceptibles de ser concillados, toda vez que a través de la conciliación Judicial se pretende llegar a un acuerdo sobre lo emolumentos dejados de recibir por parte de la convocante y la convocada el ejercicio de la potestad disciplinaria debatida por vulneración del debido proceso.
2. La debida representación de las personas que concillan y la capacidad o
emolumentos dejados de recibir por parte de la convocante y la convocada el ejercicio de la potestad disciplinaria debatida por vulneración del debido proceso.
2. La debida representación de las personas que concillan y la capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar.
Se advierte que la parte convocante actuó con la representación debida, esto es, por conducto de abogado, tal y como se acredita en el poder conferido visible a folio 261 y 268 del expediente, en el cual se señala que el respectivo mandatario judicial se encuentra expresamente facultado para conciliar. Con relación a la apoderada la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION se observa el poder obrante a folio 274 del expediente otorgado por la Doctora EDNA JULIETA RVIVEROS GONZALEZ, como Jefe Oficina Jurídica, con facultad expresa para conciliar.
3. De la Caducidad del Medio de Control.
Mediante Resolución PRS-SI 029 del 27 de septiembre de"2018S expedida por el Procurador Regional, confirmó la Resolución No. 023 del 20 de septiembre de 2017, por medio del cual la procuraduría Provincial de San Gil (s) ^cionó disciplinariamente a Ana María Aparicio Angarita con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. Notificada por edicto el 26 de octubre de 201^ por el término de 3 días y la conciliación prejudicial fue radicada el 14 de noviembre de 2018 por lo que no ha superado el término de cuatro (4) meses previsto en el artículo 164 del CPACA y en tanto no ha operó la caducidml del medio de control que se pretende ejercer (nulidad y restablecimiento del deradio).
superado el término de cuatro (4) meses previsto en el artículo 164 del CPACA y en tanto no ha operó la caducidml del medio de control que se pretende ejercer (nulidad y restablecimiento del deradio).
4. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación y que el Muerdo no resulte abiertamente lesivo al patrimonio público.
El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes versa sobre lo siguiente: por la suma de $ 8.729.335 que incluye el valor del capital con indexación, que se harán los descuentos de ley, sin que se reconozcan intereses y el pago se hará de conformidad con la resolución 147 del 5 de abril de 2018 y la revocatoria directa de los actos administrativos demandados de conformidad con el artículo 93 de la ley 1437 de 2011 Como respaldo de la conciliación celebrada, obra en el expediente, el siguiente material probatorio. • Acuerdo No. 23 del 3 de junio de 2010^° del Concejo Municipal de Barichara por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio para realizar un contrato de empréstito para la compra de bien inmueble destinado a la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social en el Municipio de Barichara. ' Folio 236 9 Folio 252 1° Folio 29Radicado: 680012333300 - 2019-00186 - 00
Proceso: Conciliación prejudicial • Contrato de compraventa del 26 de julio de 2010^^ suscrito entre el señor ISRAEL ALONSO AGON como Alcalde del Municipio de Barichara y el señor FRANCISCO ARTURO SERRANO SERRANO. • Formato de solicitud de proyecto de vivienda de interés social " La
Primavera"^^
ISRAEL ALONSO AGON como Alcalde del Municipio de Barichara y el señor FRANCISCO ARTURO SERRANO SERRANO. • Formato de solicitud de proyecto de vivienda de interés social " La Primavera"^^ • Copia de la escritura pública No. 456 del 7 de septiembre de 2011^^ de Notaria única del Municipio de Barichara. • Copia de la resolución 1255 del 28 de diciembre de 2011^" por la cual se adjudica los lotes a los beneficiaros del proyecto de vivienda de interese prioritario, expedida por el Municipio de Barichara (s). • Contratos de compraventa del 29 de diciembre de 2011^^, suscrito entre los señores ISRAEL ALONSO AGON PEREZ y la señora ANA MARGARITA APARICIO ANGARITA y del 13 de noviembre de 2012 suscrito entre IVAN ALONSO LOPEZ VESGA y ANA MARIA APARICIO ANGARITA^^ • Oficio del 24 de agosto de 2015^^ suscrito por el INSTITUO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZIIGAC-, informando la inconstancia de terreno de mayor extensión para que aclaren lo relacionado.
- Modificación No. 1 al contrato de promesa de compravaita del 29 de diciembre de 201118. • RESOLUCIÓN No. 002 del 4 de enero de 2016 por el cual se nombra a la señora ANA MARIA APARICIO ANGARUA cómo Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal de Barichatmi^, expedida por el Alcalde Municipal y acta de posesión^". • Oficio del 29 de enero de 2016^1, suscrito por el Alcalde de Barichara,
Tesoro Municipal de Barichatmi^, expedida por el Alcalde Municipal y acta de posesión^". • Oficio del 29 de enero de 2016^1, suscrito por el Alcalde de Barichara, relacionado con el engfobamiento de los predios el Huerto y la primavera. • Resolución No. (E2 del 28 de marzo de 2016^^, por la cual se ordena una comisión oficial al señor ISRAEL AGON PEREZ, Alcalde Municipal y encargan a la señora ANA M/WIA APARICIO ANGARITA, como alcaldesa del municipio • Escritura pública No. 0164 del 30 de marzo de 2016^3, por la cual se registra el contrato de dación en pago. • Resolución 001 del 22 de abril de 201 ó^", por la cual se ordena cerrar la matricula inmobiliaria 302-2267 correspondiente al predio el Huerto, expedida por el Registrador Seccional de Barichara. " Folio 33 " Folio 37 " Folio 39 Folio 44 '5 folio 55 16 Folio 58 " Folio 60 16 Folio 61 16 Folio 64 ^1 Folio 67 21 Folio 68 22 Folio 71 25 Folio 73 21 Folio 79Radicado: 680012333300 -• 2019-00186 -• 00
Proceso: Conciliación prejudiciai • Escritura pública No. 483 del 23 de mayo de 201633 de la Notaria Única de Barichara. • Queja disciplinaria anomina ante la Procuraduría Provincial de San Gil del 20 de junio de 20163^ y queja interpuesta por ORLANDO PU\TA33 del 13 octubre de
Barichara. • Queja disciplinaria anomina ante la Procuraduría Provincial de San Gil del 20 de junio de 20163^ y queja interpuesta por ORLANDO PU\TA33 del 13 octubre de 2016 contra ANA MARIA APARICIO ANGARITA. • Auto del 18 de octubre de 201738 jg Procuraduría Provincial de San Gil, por el cual ordena tramitar la queja y convoca a audiencia pública a la señora ANA MARIA APARICIO ANGARITA. • Audiencia del 83^ y 16 de noviembre de 20168°, gp^-g |g Procuraduría General de Nación. • Escrito de versión libre de la disciplinada^!. • Oficio B302-280 del 2133 y oficio B302-286 del 23 de noviembre de 201733 suscrito por el Registrador de Instrumentos Públicos. • Resolución del IGAC del 18 de febrero de 201631 que ordor» cambios en el catastro del municipio de Barichara. • Audiencia pública del 12 de diciembre de 201733 gpfg |g Procuraduría Provincial de San Gil. • • Auto de apertura de indagación preliminar del 15 de diciembre de 20163° en contra de la señora Aparicio Angarita. • Audiencia del 20 de diciembré de 201733resolución 23declara responsable a la disciplina, sanciona disciplinariamente a Ana María Angarita Aparicio con destitución y 10 años de inhabilidad. • Audiencia del 27 de dicfembre de 201738, la Procuraduría concede el recurso de apelación. • Fallo de segunda instancia del 27 de septiembre de 2018 Resolución PRSSI 029, por id cual sé confirma la resolución 23 de 2017.
apelación. • Fallo de segunda instancia del 27 de septiembre de 2018 Resolución PRSSI 029, por id cual sé confirma la resolución 23 de 2017. • Resolución 446 del 2 de noviembre de 20183°, |g gygi g| Municipio de Barichara hace efectiva una sanción disciplinaria a un servidor de la entidad. • Certificación de salarios déla convocante expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Baricharai° 56 Folio 86 56 folio 93 55 folio 96 58 Folio 99 56 Folio 113 50 Folio 115 51 Folio 117 55 Folio 121 55 Folio 123 51 Folio 124 56 Folio 162 56 Folio 172 55 Folio 176 56 Folio 204 56 Folio 254 10 Folio 257Radicado: 680012333300 2019 00186 - 00 . , Proceso: Conciliación prejudicial El material probatorio allegado al expediente da cuenta que la Procuraduría al tramitar el proceso disciplinario adelantado contra la señora Ana María Aparicio Angarita se vulnero el debido proceso por cuanto no se tipifico la conducta propia de la funcionarla y además en segunda instancia no se estudiaron de fondo los argumentos de la apelación, ni se realizó un análisis de fondo de la figura de conflicto de intereses, hechos que fueron reconocidos por la Procuraduría General de la Nación y el Comité de Conciliación encontró viable proponer fórmula de acuerdo. Así las cosas, la Sala considera que se encuentran estructurados los presupuestos legales previstos en las normas que reglamentan lo atinente a la conciliación pre
el Comité de Conciliación encontró viable proponer fórmula de acuerdo. Así las cosas, la Sala considera que se encuentran estructurados los presupuestos legales previstos en las normas que reglamentan lo atinente a la conciliación pre judicial en materia contencioso administrativa, encontrándose las partes debidamente representada por sus apoderados con facultades de conciliar, siendo el acuerdo conciliatorio en estudio de carácter particular y contenido económico versan sobre derechos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles para las partes, no ha operado la caducidad del medio de control que se pretende incoar, el acuerdo cuenta con material probatorio que lo respalda y teniendo en cuenta la suma concillada no se lesiona el patrimonio público. Por lo anterior, la Sala impartirá aprobación al acuerdo al que llegaron las partes a instancias de la Procuraduría Judicial II160 Asuntos Administrativos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: APRUEBASE la Conciliación prejudicial celebrada el día 14 y 28 de febrero de 2019 entre ANA MARIA APARICIO ANGARITA y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, a través de sus apoderados, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARASE que la presente Conciliación Prejudicial hace tránsito a cosa juzgada respecto a las pretensionesiconciliadas.
TERCERO: Una vez m firme esta Providencia, por Secretaría expídanse las copias conforme lo dispcHieel artículo 114 numeral 2 del Código General del proceso.
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