🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2019-00196-00-(10-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00196-00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga, O IkZ JC'IO

MEDIO DE CONTROL:

D£ DOS MIL DIEllKvcyE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE

ACCIONANTE:

ACCIONADA:

DERECHO

LUZBIN OVIEDO REYES

NACON - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEXPEDIENTE:

POLICIA NACIONAL

2019-00196-00 Se encuentra a conocimiento de la Sala el expediente de la referencia con el fin de decidir sobre la admisión de la demanda incoada por el señor LUZBIN OVIEDO REYES Y OTROS contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - a lo cual se procede previas las siguientes. El señor LUZBIN OVIEDO REYES acude a esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecFio con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo del 6 de febrero de 2018 No. S-2018 del Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, Secretaría Nacional, Asunto: respuesta petición radicado No. E-2017-110654-DIPON y como consecuencia se restablezcan los derechos del actor pagándole el total de la liquidación según Junta Médica No. 707 por las lesiones sufridas en actos del servicio y con ocasión del mismo. El Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga inadmitió la demanda a través del auto de fecha 16 de julio de 2018, requiriendo o la actora para que la subsanara en aspectos como lo adecuación de los

El Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga inadmitió la demanda a través del auto de fecha 16 de julio de 2018, requiriendo o la actora para que la subsanara en aspectos como lo adecuación de los fundamentos de derecho, lo estimación razonada de la cuantía y allegar copia de la Resolución No. 000457 del 23 de marzo de 2012 "Por ta cual se reconoce y ordena el pago de indemnización por incapacidad relativa y permanente" y en caso de haberse interpuesto recursos contra dicha resolución allegar los mismos. CONSIDERACIONESTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00 Luego de subsanado la demanda, el a quo remite por competencia a esta Corporación, en atención a la cuantía del proceso, mediante auto proferido el 22 de noviembre de 2018, correspondiéndole al Despaclio Ponente el conocimiento del medio de control. CASO CONCRETO La vía administrativa es el conjunto de actuaciones que el administrado, afectado con un acto de carácter particular, debe cumplir ante la administración previo a acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Tiene dos connotaciones: lo primera, como una prerrogativa en favor de la administración, en tanto se le otorga la oportunidad, como consecuencia de los recursos y las peticiones radicadas, de enmendar sus propios errores; lo segunda, como un beneficio pora el individuo que presenta las solicitudes, pues de recibir uno respuesta favorable no tendría que verse inmerso en un proceso judicial'. Al respecto, el artículo 161, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso establece

presenta las solicitudes, pues de recibir uno respuesta favorable no tendría que verse inmerso en un proceso judicial'. Al respecto, el artículo 161, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso establece que previo o presentar demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la parte demandante deberá acudir ante la administración con el fin de que ésta se pronuncie sobre las pretensiones, y de ser el caso, reconozca el derecho reclamado, presentado los recursos pertinentes. El tenor de lo norma es el siguiente: "Arf. 16/. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos (...). 2. Cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo particular deberán liaberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. (...) Si las autoridades administrativas no hubieren dado oportunidad de interponer los recursos La razón de la exigencia legal del señalado agotamiento deviene del principio llamado de la decisión previa que le permite a la administración antes de acudir al medio judicial, que revise su propios actos y otorga a los administrados una garantía sobre sus derechos al presentar motivos de inconformidad para que sea enmendada la actuación si es del caso, antes de que conozca de ella quien tiene la competencia para juzgarla» Consejo de Estado, Sección cuarta. Sentencia del 9 de marzo de 2017.

Expediente: 05001-23-31-900-2012-00909-01 (21511).

Página 2 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: nulidad y restabiecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00

Expediente: 05001-23-31-900-2012-00909-01 (21511).

Página 2 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: nulidad y restabiecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00 procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral...". Lo anterior significa que esfa etapa del procedimiento administrativo en que se impugna ante la propia administración la decisión que pone fin a una actuación administrativa, que se agota cuando contra la determinación no procede ningún recurso, o los recursos se hayan decidido, o los de reposición o de queja no hayan sido interpuestos, y constituye un requisito de procedibilidod para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en lo que solo se podrá conocer lo que en la vía administrativa se discutió, o sea, que no pueden plantearse hechos nuevos diferentes a los expuestos en lo vía administrativa; pero sí pueden presentarse mejores argumentos jurídicos respecto de ellos, siempre y cuando no se cambie la petición que se hizo. Sobre el particular, el H. Consejo de Estado^ ha sostenido que "el agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derectio, consiste, en términos generales, en la necesidad de usar los recursos legales para poder impugnar judicialmente los actos administrativos". En el coso bajo estudio, el demandante depreca la nulidad del acto administrativo No. S-2018 del 6 de febrero de 2018 del Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, Secretaría Nacional, que responde lo petición con radicado No. E-2017-110654-DIPON presentada por el señor LUZBIN

administrativo No. S-2018 del 6 de febrero de 2018 del Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, Secretaría Nacional, que responde lo petición con radicado No. E-2017-110654-DIPON presentada por el señor LUZBIN OVIEDO REYES sobre la reliquidación de la indemnización reconocida por las lesiones sufridas en actos del servicio y con ocasión del mismo. Revisado el acto administrativo del cual se pide su nulidad, (folios 72-74) la Sala advierte que no puede tomarse como el acto o demandar en la medida que, el demandante pretende revivir términos con el fin de atacar una decisión que quedó en firme desde el año 2012, y frente o lo cual no hizo uso de los recursos frente a dicha decisión, pues se observa a folio 93 del expediente, la Resolución No. 00457 del 23 de marzo de 2012 por medio ^ Consejo de Estado. Sentencias del 06 de agosto de 1991, expediente S-145; del 29 de octubre de 1999, radicado: 9557; del 03 de marzo de 2005, radiación: 2001-00418-01; del 11 de diciembre de 2006, expediente 2001-00413; del 20 de septiembre de 2007, proceso: 1995-12217 y del 5 de octubre de 2017, número interno: 2004-01043-02(1563-10). Página 3 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00 de la cual "se reconoce y ordena ei pago de indemnización por incapacidad relativa y permanente..." al accionante, con constancia de

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00 de la cual "se reconoce y ordena ei pago de indemnización por incapacidad relativa y permanente..." al accionante, con constancia de notificación de dictio acto del 23 de marzo de 2012 (folio 94).

Es solo Inasta el 17 de octubre de 2017 que el demandante solicita a través de derectio de petición "que se declare lo consignado en el artículo 161 INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS MERITORIOS DEL SERVICIO numeral "b a que el tesoro Público se le pague, por una sola vez, la indemnización que corresponde a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto, como una prestación cierta y que tiasta el momento de Impetrada esta petición, solo fue reconocida de forma parcial..." (Folio 40). Afloro bien, la parte demandada en la respuesta a dicfio derecfio de petición se manifestó afirmando que "... ante la firmeza del acto administrativo preparatorio aludido la Subdirección General de la Policía Nacional a través de la Resolución No. 00457 del 23 de marzo de 2012 'Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de indemnización por Incapacidad relativa y permanente a un personal,', acto administrativo que fue debidamente notificado y que a su vez contó con los recursos de ley, los cuales no fueron Interpuestos en el trascurso del plazo establecido y en consecuencia el aludido acto administrativo quedó ejecutoriado y en firme...", significando lo anterior que el accionante debía interponer recurso de apelación, que conforme el artículo 76 del CPACA es obligatorio, pora que el superior jerárquico de la Subdirección General de la Policía Nacional,

firme...", significando lo anterior que el accionante debía interponer recurso de apelación, que conforme el artículo 76 del CPACA es obligatorio, pora que el superior jerárquico de la Subdirección General de la Policía Nacional, analizara sus argumentos y decidiera si confirmaba o revocaba la decisión adoptada; no obstante, no lo fiizo, quedando debidamente ejecutoriada la aludida providencia, lo que implica que la vía administrativa no fue agotada, impidiendo ello que esto jurisdicción pueda proferir pronunciamiento de fondo sobre el osunfo, foda vez que no se dio lo oportunidad a la administración de reconsiderar su decisión. Se repite, el demandante pretende revivir términos en la presente actuación, pues debió demandar en tiempo la Resolución No. 00457 del 23 de marzo de 2012, de la cual, mediante acto administrativo del 6 de febrero de 2018 (del que se pretende su nulidad) se dio respuesta a la petición del Página 4 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restabiecimiento del derecho Exp. 2019-00196-00 demandante presentada ante la entidad sólo tiasta el 17 de octubre de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procederá a rechiazar la demanda presentada dentro del medio de control de la referencia por faifa del requisifo de procedibilidad del agofamiento de la vía administrativa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia, interpuesta por el señor LUZBIN OVIEDO REYES contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia, interpuesta por el señor LUZBIN OVIEDO REYES contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL-, de conformidad con lo expuesto en lo parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fectia, según Acta No. 031 719 -'"^ ^ Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...