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TA SANT - 680012333000-2019-00241-00-(04-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00241-00-(04-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, C ü A > R O (04) 0 : E 0 0 S f-! I L DIECINUEVE

AUTO DECRETA MEDIDA CAUTELAR

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE:

ACCIONADO:

RADICADO:

Tema:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

DEFENSORIA DEL PI^^O REGIONAL

SANTANDER.

INSTITUTO NACIONAL DE VIÁS

680012333000201 ^24Í00 Señalización vial / Vía de carácter nacional Ha venido el proceso al despacho para rescHver sobre la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 234 del C.P.A.C.A. solicit^ por ek actor popular.

1. De la solicitud de medida cautelar^ La parte actora solicita se oittete al Instituto Nacional de Vías la señalización y ubicación de personal como paleteros y las medidas que estime convenientes para mitigar el ries^ de accidentalidad que se presenta en el tramo comprendido entre la zona cfenomiruida "pap/ quiero piña" en el municipio de Floridablanca a lo largo del anillo yl^l ha#a la glorieta donde se encuentra ubicado el supermercado

MAKRO. Al respecto señala que este eje del anillo vial en un trayecto de 3 kms aproximadamente no cuenta con un puente peatonal y el único existente es el que se localiza en la estación de servicio La Riviera que permite cruzar la autopista hasta donde se encuentra el Sena y la Universidad Santo Tomás y el próximo se localiza a unos 6 kms aproximadamente.

se localiza en la estación de servicio La Riviera que permite cruzar la autopista hasta donde se encuentra el Sena y la Universidad Santo Tomás y el próximo se localiza a unos 6 kms aproximadamente. ^ Folio 3 - cuaderno principal Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderPROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 68001233300020190024100

2. Contestación del accionado^ El Instituto Nacional de Vías concurre al proceso para señalar que la vía fue construida entre los años 1986 a 1990 y el Decreto 2976 de 2010 reglamentario de la Ley 1228 de 2008 es claro en señalar en su parágrafo único que es el ente territorial quien expide los permisos y autorizaciones para los proyectos de construcción y es quien a su vez debe determinar según el POT la pertinencia de los mismos y la exigencia a cada urbanizador de construir pasos peatonales seguros y adecuaciones específicas según el desarrollo urbanístico de cada municipio.

Advierte que la medida cautelar no es clara en determinar el^^ero, sitio exacto y acciones que se deben adoptar, tampoco aporta argu^^ntos suficientes para determinar que la accidentalidad se produce a causa d€4 del^ioro o mal estado de la vía, pues la accidentalidad puede en ocasionwes producirse por la falta de precaución del peatón en incumplimiento al Código JSIaciartal de Tránsito, por lo que no puede el actor popular trasladar la responsabilidad al Invias por los accidentes de tránsito ocurridos a lo largo del trariK) vial ruta 45 AST 08 desde el

que no puede el actor popular trasladar la responsabilidad al Invias por los accidentes de tránsito ocurridos a lo largo del trariK) vial ruta 45 AST 08 desde el puente Reina de La Paz hasta el PR3+000, pues la entidad ha dado cumplimiento a sus funciones de mantenimierto y oanservación de la vía conforme lo establece el Decreto 2618 de 2018 y prueba de elfo es que a la fecha se encuentra en buen estado. Al respecto, se considera:

3. Procedencia de ta Medida Cautelar El artículo 25 de la Ley 472 de 1998 establece que son procedentes las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado, en particular, señala que podrán decretarse las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; 2 Folio 3-9

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderPROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 68001233300020190024100 b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.

3. Caso Concreto

d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.

3. Caso Concreto Descendiendo al caso concreto y surtido el trámite procesal correspondiente advierte la Sala que la inexistencia de medidas que gafantic^i la seguridad de los peatones que intentan cruzar la vía objeto del m«iio de control ante la falta de puentes peatonales amenaza los derechos colectivc^ s^alados, por lo que se impone decretar la medida cautelar solicitada y par^ ello se ordenará al Instituto Nacional de Vías, dado el carácter ^ vía ée Wpo nacional la instalación de herramientas - bien sea cebras peatoni^es, reductores de velocidad o paleterosque permitan el cruce de pea£«i«s, dichías medidas deberán ser localizadas en varios tramos conforme a taJongítud dé la vía o en los sectores de mayor flujo peatonal por cercanía «'éecton^ residenciales, lo anterior con independencia de cuál sea la causa de Nlaccidefttalidad, lo cierto es que conforme lo refiere el Señor Defensor del Piíéblo esnirm vía de alta velocidad y tránsito peatonal numeroso lo que denota un^ligro iriminente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: ORDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS que en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, la instalación de herramientas - bien sea cebras peatonales, reductores de

RESUELVE PRIMERO: ORDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS que en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, la instalación de herramientas - bien sea cebras peatonales, reductores de velocidad o paleteros - que permitan el cruce de peatones en la vía comprendida entre la zona denominada "papi quiero piña" en el municipio de Floridablanca a lo largo del anillo vial hasta la glorieta donde se encuentra ubicado el supermercado MAKRO, dichas medidas deberán ser localizadas en varios tramos conforme a la

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderPROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6800123330002Q190024100 longitud de la vía o en los sectores de mayor flujo peatonal por cercanía a sectores residenciales.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, el Instituto Nacional de Vías deberá informar a esta Corporación las medidas tomadas para dar cumplimiento a esta decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala según consta en acta No.J(^/19 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

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