TA SANT - 680012333000-2019-00258-00-(28-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00258-00-(28-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
!EEg EQ¥ü9t:£Lriordehiud`catura CCNSEJO DE ESTACO^~,~, - ol^ - C®-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, OE
ACCIONANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
MEDIO DE CONTROL:
Tema: ®
®
SIGCMA-SGC
MAY0 VEÍNTi9LHO (28) DoS !yuL :::l: !riu!VE Alcalde Municipal de Puerto Wilches (S) Proyecto de acuerdo No. 005 de febrero de 2019 Concejo Municipal de Puerto Wilches (S)- 68001233300020190025800 Revisión de proyecto de acuerdo Creación de cargo Se encuentra al Despacho la presente actuación para decidir sobre la validez del Proyecto de Acuerdo No. 005 de febrero de 2019 expedido por el Concejo Municipal de Pueno Wilches -Santander-.
1. ANTECEDENTES: a` Del Drovecto de Acuerdo v su obieción: Manifiesta la accionante que el H. Concejo Municipal de Puerto WilchesSantanderexpidió el proyecto de Acuerdo No. 005 del 27 de febrero de 2019 "por medio del cual se crea el cargo en provisionalidad de secretaria (o) de la personería municipal de Puerto Wilches, Santander, se determina su nomenclatura y clasificación, se fija la correspondiente escala salarial y se dictan otras disposiciones"
personería municipal de Puerto Wilches, Santander, se determina su nomenclatura y clasificación, se fija la correspondiente escala salarial y se dictan otras disposiciones" Considera el Alcalde Municipal de Puerto Wilches que el proyecto de acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico por cuanto este no cumplió con el mandato legal establecido en el Art. 46 de la Ley 909 de 2004 el cual establece: ARTicuLO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modemización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios Rama Judicial del Poder Publlco Consejo Superior de la Judica.ura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contenc:ioso Administrativa de Santander ÓuRevisión de proyecto de Acueído 68001233300020190025800 técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. EI Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodologia para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la
bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. EI Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodologia para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plaritas de personal. Toda modificación €i las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecuiiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública Señala que al revisar la exposición de motivos del proyecto de acuerdo no se observa el estudio técnico que eventualmente permitió darle viabilidad a la creación del mencionado cargo, adicional a que no se le fijaron funciones lo cual contraviene el Art.122 de la Constitución Política de Colombia el cual señala que no habrá empleo público que no tenga funciones definidas en la Ley o reglamento. Finalmente advierte que se refirió la creación de un cargo en provisionalidad y lo correcto es que una vez se tengan los estudios técnicos que no solo demuestren la necesidad, sino la capacidad financiera, el impacto y costo presupuestal es que se tenga que proveer de manera "provisional" pero la forma como se provee el cargo no implica que el cai.go sea creado con naturaleza provisional.
11. CONSIDERACIONES:
1. Del trámite de la Objeción
cargo no implica que el cai.go sea creado con naturaleza provisional.
11. CONSIDERACIONES:
1. Del trámite de la Objeción EI Artículo 80 de la Ley 136 de 1994 sobre el trámite de las objeciones de derecho propuestas por el Alcalde Municipal que si estas no fueren acogidas, éste enviará dentro de los diez días si§uientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva.
Advierte la Sala que el iasunto de la referencia fue presentado dentro de la oportunidad señalada en la norma trascrita por lo que procede el estudio de fondo. ® ®2. Del caso concreto. ® ® Revisión de proyecto de Acuerdo 68001233300020190025800 Sobre la modificación de las estructuras administrativas y plantas de personal de las personerías municipales`, se ha pronunciado el H. Consejo de Estado para señalar que de manera expresa se ordena la aplicación de la totalidad e integridad de la Ley 909 de 20042 a los funcionarios y entidades en enlistadas, entre ellas las personerías municipales. En este sentido debe entenderse que todo el contenido
señalar que de manera expresa se ordena la aplicación de la totalidad e integridad de la Ley 909 de 20042 a los funcionarios y entidades en enlistadas, entre ellas las personerías municipales. En este sentido debe entenderse que todo el contenido de la Ley 909 de 2004,3 incluida la exigencia de un estudio técnico previo para la modificación de la planta de personal, contenida en su artículo 46 es de aplicación obligatoria para el caso de las plantas de empleo de las personerías municipales. Esta ha sido además la posición reiterada y pacífica de la Sección Segunda del Consejo de Estado, sobre la materia, como se advierte en sentencias de 17 de abril de 2011 y 4 de julio de 2013 con ponencia de los Consejeros Gustavo Gómez y Bertha Lucía Ramírez, que a continuación se trascriben parcialmente: «El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, consiste en determinar si los artículos octavo y décimo del Acuerdo 12 de 31 de agosto de 1998, emanado del Concejo Distrital de Barranquilla, referentes a la planta de personal de la contraloría y personería Distrital de Barranquilla, debían cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, pariicularmente en lo referente al estudio técnico. í. . .' En viriud de lo dicho la Sala resuelve el tercer planteamiento,
reglamentarios, pariicularmente en lo referente al estudio técnico. í. . .' En viriud de lo dicho la Sala resuelve el tercer planteamiento, reafirmando que el estudio técnico si es un requisito previo de obligatorio cumplimiento cuando hay modificación de la planta de personal y que en el sub lite igualmente era forzoso porque la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 del mismo año, se encontraban vigentes y así lo exigían. Así las cosas, se confirrnará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la nulidad de los artículos octavo y décimo del Acuerdo No. 12 de 31 de agosto de 1998 expedido por el Consejo Distrital de Barranquilla, conforme a lo expuesto e,n P#ACMe.fiReEnraD'ÉpCÁ°EnzseSaddeRadEcS:ac#Ó°nnuymperoBOE85oTiF£3.3Li!oC!3 2009-00740-01(1994-11). ' CONSEJO DE ESTAD0 SECCION SEGUNDA, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017) No. de Referencia: 250002324000200700203 02 No. lntemo: 3756-2015 Demandante: Rafael Humberto Jiménez Martínez Demandado: Municipio de chía, Concejo municipal de Chia 2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la caiTera administrativa, gerencia pública y se
Rafael Humberto Jiménez Martínez Demandado: Municipio de chía, Concejo municipal de Chia 2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la caiTera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se expiden nomas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 3}Revisión cle proyecto de Acuerdo 68001233300020190025800 «Los personeros rriunicipales, si bien ejercen funciones propias del Ministerio PúDlico, (art. 118 C.P.) no están adscritos orgánicamente al mismo. Los personeros, son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal. En concordancia con lo anterior, el legislador confirió la competencia a los Concejos Municipales para organizar las Personerías Municipales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento (art. 32 -9 de la Ley 136 de 1994). A su tumo, el articulo 181 de la l.ey 136 de 1994, modificado por la Ley 790, confirió una facultad a los personeros para presentar iniciativas para la creación, s,upresión y fusión de los empleos bajo sus dependencias» Consejo de Estado. M.P. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. Radicación número: 05001-23-31-000dependencias» Consejo de Estado. M.P. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. Radicación número: 05001-23-31-0001999-01643-01 (0557-10) Ahora bien, en lo que tiene que ver con los requisitos para modificar las plantas de personal, tanto la Ley 909 de 2004,4 como su Decreto Reglamentario 1227 de 20055 han establecido las pautas para su procedencia atendiendo los principios de la función pública aplicables sistema de empleo público y regulación del ejercicio de la gerencia pública y, a todos los servidores públicos del Estado en general. En ese sentido el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,6 preceptúa lo sÚuíente: «Articulo 46. Refoimas de plantas de personal. Modificado Dor el art. 228 D_e_cretoNacional019de2012.Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los Órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en ra2ones de modemización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaboi-ados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firma:`, especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional. Toda modificación €i las plantas de personal de los organismos y entidades de las r€)mas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Públic`a.»
entidades de las r€)mas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Públic`a.» Y los aftículos 95 a 97 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005,7 señalan: «Artículo95. Las i.eformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en 4 Por la cual se expiden normas qu€ regulan el empleo público, Ia caiTera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se expiden norinas que regulan eí empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se reglamenta parcialirente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. Por el cual se reglamenta parcialn.ente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley ] 567 de 1998. ® ®® ® F?evisión de p[oyecto de Acuerc}o 68001233300020190025800 razones de modemización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Parágrafo. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar
Parágrafo. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Depariamento Administrativo de la Func.ión Pública. Articulo96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modemización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: 96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades. 96.2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 96.3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. 96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 96.5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 96.6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 96.7. Introducción de cambios tecnológicos. 96.8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 96.9. Racionalización del gasto público. 96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 96.9. Racionalización del gasto público. 96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. Parágrafo 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales. Artículo 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, Ios siguientes aspectos: 97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 97.2. Evaluación de la prestación de los servicios. 97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.»Revisión de proyecto de Acuerdo 68001233300020190025800 De acuerdo con la normatividad trascrita, es clara entonces la obligación de motivar o justificar con estudios técnicos rigurosos las modificaciones a las plantas de personal, así como las supresiones de cargo. En conclusión de lo expuesto, a las personerías municipales sí se les aplican las
motivar o justificar con estudios técnicos rigurosos las modificaciones a las plantas de personal, así como las supresiones de cargo. En conclusión de lo expuesto, a las personerías municipales sí se les aplican las «normas que regulan el i3mpleo público, Ia carrera administrativa y la gerencia púb//.ca;; contenidas en la Ley 909 de 20048 y sus decretos reglamentarios. En consecuencia, las modific¿aciones a sus plantas de personal y las supresiones de sus cargos deben estar obligatoriamente precedidas del estudio técnico que justifique y motive dichas cleterminaciones, como lo exige las referidas normas. Revisada la motivación del proyecto de acuerdo objetado así como la exposición de motivosg se echa de menos el estudio técnico señalado en la norma que permita evidenciar al Corcejo Municipal la necesidad de creación del cargo de secretario de la personería, por lo que puede concluir la Sala que no se cumplieron los requisitos c)rdenados en la Ley 909 de 2004 para la creación de cargos dentro de la administración municipal. Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar fundada la objeción del Alcalde del Municipio de Puerto Wilches (Sder), en contra del proyecto de Acuerdo No. 005 del 27 de febrero de 2019 expedido por el Concejo Municipal de
del Alcalde del Municipio de Puerto Wilches (Sder), en contra del proyecto de Acuerdo No. 005 del 27 de febrero de 2019 expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad y en consecuencia se ordenará el archivo del proyecto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: DECLARASE fundada la objeción del Alcalde del Municipio de Puerto Wilches (Sder), €in contra del proyecto de Acuerdo No. 005 del 27 de febrero de 2019 expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad y en consecuencia ase ordena el archivo del proyecto, conforme lo manifestado en la parte motiva de esta provi{lencia.
SEGUNDO: COMUNIQul:SE esta decisión al Alcalde Municipal de Puerto Wilches (Sder) así como a Presidente del Concejo de esa municipalidad. 8 Por la cual se expiden normas quc regulan el empleo público, la caiTera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Folio 22 ®C Revisión de p{oyecto de Acueít]o 68001233300020190025800
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial " Justicia Siglo Xxl"
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial " Justicia Siglo Xxl" NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha según consta en Acta No. jQQ_/19
3J