TA SANT - 680012333000-2019-00267-00-(09-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00267-00-(09-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR NUEVE (o9) ¿E
Bucaramanga, ^^^^^ DE DÜS Mi lUciMHEVÉ U)'y
ACCION:
ACCIONANTE:
ACCIONADO:
EXPEDIENTE:
CUMPLIMIENTO
ELIZABETH MARTir^ GALVIS - MARLYN
ROCIO OCHOA SERI^ Y OTROS
NACION - MINISTERIO ÉE
NACIONAL - SECRETARIA DI
DEPARTAMENTAL
6800123A00-2019%)267-00 EDUCACION EDUCACION Se encuentra al despacho la Acción protapvída por los señores ELIZABETH MARTINEZ GALVIS - WILUAM FRANCO GUACANEI^-:,NELLLY JOHANNA NIÑO NIÑO - LEYLA ZARTT CONTRERAS RUEDA - ANA VICTORm GALVIS PINEDA - MARLYN ROCIO OCHOA SERNA - GRACIELA SOLANO CALA - MARIA CRISTINA CELIS CAMACHO - EDISSON FERNEY PINTO PINZÓN rYOJAI^BOH^UEZ SANDOVAL en contra de la NACIONMINISTERIO DE EDt^^Clp NACIONAL - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL pi«a<Jec1(f sobre su ADMISIÓN o RECHAZO. CONSIDERACIONES De m lectura i^gral del escrito de la demanda se tiene que los señores señores ELifcETH MAWINEZ GALVIS - WILLIAM FRANCO GUACANEME - NELLLY JOHANNA NIÑO NIÑO - LEYLA ZARIT CONTRERAS RUEDA - ANA VICTORIA GALVIS PINEDAELifcETH MAWINEZ GALVIS - WILLIAM FRANCO GUACANEME - NELLLY JOHANNA NIÑO NIÑO - LEYLA ZARIT CONTRERAS RUEDA - ANA VICTORIA GALVIS PINEDAMARLYr^^S OCHOA SERNA - GRACIELA SOLANO CALA - MARIA CRISTINA CELIS CAMACHO - EDISSON FERNEY PINTO PINZÓN y YOJAN BOHORQUEZ SANDOVA por intermedio de apoderado pretende que a través de ésta Acción se ordéne a la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL dar pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto 1577 de 2017, Decreto 914 de 2016, Decreto 1577 de 2017 y en consecuencia se ordene al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL verificar y realizar las gestiones necesarias para el giro o pago de los recursos del "Estímulo Educativo" correspondiente a un salario adicional del 100% a cada uno de los accionantes, toda vez que a diciembre del año 2018 se encontraban vinculados a establecimientos educativos para los que procede el citado incentivo y atendiendo a que lograron la meta de mejoramiento anual - MMA en los años 2016,680012333000-2019-00267-00 Acción de Cumplimiento 2017 y 2018 y por consiguiente tienen derecho a dicho concepto asociado al salario ateniendo a la norma referida norma anteriormente . Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, es dable señalar que sobre la acción de cumplimiento la ley 393 de 1997 en su artículo 1° dispone que " Toda persona podrá
ateniendo a la norma referida norma anteriormente . Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, es dable señalar que sobre la acción de cumplimiento la ley 393 de 1997 en su artículo 1° dispone que " Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial defínida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas apiicabies con fuerza material de ley o Actos Administrativos (...)"; exigiendo para la procedencia y la prosperidad de la acción de cumplimiento: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual; (iii) Que se acredite que a la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas se le ha constituido en renuencia frente al cu misma norma o acto administrativo cuyo acatamiento solicita en presupuesto de procedibilidad puede exceptuarse cuando de c producir un perjuicio grave e inminente y, (iv) Que administrativos no haya otro instrumento j cumplimiento. El H. Consejo de Estado ha señalado^ "que a través de la^^^^étcumplimiento io que se pretende es hacer efectivo ei acatami^^ del ord^miento jurídico, por parte de las autoridades competentes; y que par^^^r tal ortivo se requiere que tal ordenamiento consagre de manera clar^etermi/^^bi^^ión para la administración, io cual excluye que a través de la ^^^^^^ui^$wniento se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia u^^m^ión, pues la finalidad es exigir ei cumplimiento de las existentes, y^ao proimar, vía interpretación, la consagración de
io cual excluye que a través de la ^^^^^^ui^$wniento se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia u^^m^ión, pues la finalidad es exigir ei cumplimiento de las existentes, y^ao proimar, vía interpretación, la consagración de obligaciones. Lo anterior, porque eiejearcicio de la accióri debe partir del supuesto, inequívoco, de que ei ordenamiento kin^^fí^^ga determinada obligación a la entidad administrativa, io cual se traducq0h unlXkfy; debió cumplir y no cumplió, deber que es ei supuesto necesario parmia proced/^^ad^e la acción de cumplimiento". tildad de la acción, la doctrina concluye que "tiene que existir unaNObiigación dg la autoridad de aplicar la norma, de donde se asemeja en este punto, al titulo ejecutiv^ pues es necesario que exista una norma o un acto administrativo que consagre unajmligación ciara, expresa y exigibie, a cargo del funcionario y que éi se abstengaiMfapiicaria o de hacerla efectiva." Visto lo anterior frente al presupuesto de procedencia que propone la inexistencia de otros instrumentos judiciales para lograr el cumplimiento de una norma o Acto Administrativo esta Sala encuentra necesario plantear que tratándose el presente asunto de dar aplicación a lo previsto en el artículo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto 1577 de 2017, Decreto 914 de 2016, Decreto 1577 de 2017 y que en consecuencia se ordene al al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL verificar y realizar las gestiones necesarias para el giro o pago de los recursos del "Estímulo Educativo" correspondiente a un salario adicional del 100% a
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL verificar y realizar las gestiones necesarias para el giro o pago de los recursos del "Estímulo Educativo" correspondiente a un salario adicional del 100% a cada uno de los accionantes, toda vez que a diciembre del año 2018 se encontraban ' Sentencia 1619 de 2016 Consejo de Estado 2680012333000-2019-00267-00 Acción de Cumplimiento vinculados a establecimientos educativos para los que procede el citado incentivo y atendiendo a que lograron la meta de mejoramiento anual - MMA en los años 2016, 2017 y 2018 y por consiguiente tienen derecho a dicho concepto asociado al salario ateniendo a la norma referida norma anteriormente , existe en efecto, otro mecanismo de defensa como lo es el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, considerado como el medio idóneo instituido como la vía procesal para el ejercicio efectivo del control judicial de la actividad de la Administración Pública permitiendo a toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica acudir al medio de control para obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo particular, expreso, presunto ó general y solicitar el restablecimiento del derecho directamente violado por la administración al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular tal como lo estipula el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Cabe aclarar al accionante que dicho medio de control lo podrá interpwier oontra el Acto Administrativo que le niegue o conceda el concepto asociado al sál^jo (estimulo educativo), que quiere hacer valer dentro del presente tjfiémite, pero c|y^ para ello
Administrativo que le niegue o conceda el concepto asociado al sál^jo (estimulo educativo), que quiere hacer valer dentro del presente tjfiémite, pero c|y^ para ello primero debe agotar el trámite en sede administrativa, así ¿omo lo hiztcon la solicitud presentada, visible a folios 29 a 34, es decir, que es la respi^ta a dichi^olicitud la que debe atacar ante la Jurisdicción Contenciosa Adm^^feí^É^. Es así que ante la existencia de otro mecani^lo como lo lis el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,, no puecte surgiría Acción de Cumplimiento como alternativa jurídica de una situ^^liue erí^pnas busca de acuerdo a lo planteado en el escrito de la dejmanda,wrjÍfeflÉídCümplimiento a lo previsto en los artículos 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto 1577 (^pi7. Decreto 914 de 2016, Decreto 1577 de 2017 y ordenar el pago ^tirrtl^ EdRativo" a los docentes que interpusieron la presente acción. Sobre ese caráct^^duaVy Subsidiario que también impregna este tipo de acciones, el Consejo de "Es de preciss; que estm acción constitucionai tiene un objeto particular, no fue institimS^ra Jl|^.ij f(nr' ejecución de leyes cuyos mandatos sean generales o abs&ctos, sino lograr que, frente a deberes omitidos por ia administración y que se deiWBP de un mandato claramente determinado, se ordene su cumplimiento. Sobre el particular la Corte Constitucional ba señalado: "La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de
deiWBP de un mandato claramente determinado, se ordene su cumplimiento. Sobre el particular la Corte Constitucional ba señalado: "La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es ei reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general de las leyes y actos administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a ia ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por ei propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido en "una ley o acto administrativo"que la autoridad competente se niega a ejecutar. ^ Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 15 de septiembre de 2011, Expediente 2005-02856-01ACU, CP. Dr. Alberto Yepes Barreira ^ Corte Constitucional. Sentencia C - 1194 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. 3680012333000-2019-00267-00 Acción de Cumplimiento Bajo este entendido se justifica el carácter subsidiario que ei artículo 9 de la Ley393 de 1997le dio a ia acción de cumpiimiento y según elcuai"(...) Tampoco procederá cuando ei afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, saivo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para ei accionante (...)." Analizado lo anterior es claro que los actores cuentan con otros medios de defensa
cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, saivo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para ei accionante (...)." Analizado lo anterior es claro que los actores cuentan con otros medios de defensa judicial para lograr el pago del "Estímulo Educativo" de que trata la citada Ley, pues como se dijo anteriormente estaría faltando al carácter residual que contempla la ley para que la Acción de Cumplimiento no sea rechazada. En este orden de ideas, atendiendo las características propias del casag^FpMticular y las consideraciones que sin lugar a dudas alejan la posibilidad c^ffje prtpspere la presente acción, se procederá a rechazar la misma, como consecu^^to^pNi^l^ile adecuación a las exigencias definidas por el H. Consejo de Es^^^^ olí prosperidad a este tipo de iniciativa constitucional. ' .- En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SA^ANDER RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este provejdo.
SEGUNDO: EJECUTORLB^ssta pWide^a ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas aPel sis^ma sl||jLXKl y en los libros respectivos. ^ NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Abobado en Sala de la Fecha según Acta ^9 /19
O EDISSON l»t^S SALAZAR
Magistrado Porteóte
MILCIADES RODBiGUEZ QUINTERO itSL'
SOLANGEIBLANCO VILLAMIZAR i Magistrada
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