TA SANT - 680012333000-2019-00279-00-(06-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00279-00-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SIGCMA-SGC Bucaramanga,S6l^oC06) 30»^10 de Do5 \)^eam^ ^'^^
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado
Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680012333000-2019-00279-00
Medio de control: REPARACION DIRECTA
Demandante: YURI NELIZA CASTILLO MARTINEZ, ENRIQUE
EUSEBIO CASTILLO Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, UNIDAD
DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
VICTIMAS
Referencia: AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA POR CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Se encuentra el expediente de la referencia para decidir acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE
REPARACIÓN DIRECTA.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de reparación directa, YURI NELIZA CASTILLO MARTINEZ, ENRIQUE EUSEBIO CASTILLO Y OTRO formularon demanda en contra del MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios causados a los demandantes 'con ocasión dei incumpiimiento de orden judiciai emanada dei juzgado por parte de la ALCALDIA DE SABANA DE TORRES Y LA UNIDAD
DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS UARIV" (fl
181).
II. CONSIDERACIONES Aplicando la regla general de caducidad contenida en el artículo 164 numeral
DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS UARIV" (fl
181).
II. CONSIDERACIONES Aplicando la regla general de caducidad contenida en el artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011, que indica que cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá instaurarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. Veamos: Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La
demanda deberá ser presentada: (...)Reparación Directa Auto que rechaza la demanda Expediente No 680012333000-2019-00279-00
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia (...)." Teniendo en cuenta los hechos y pretensiones, el término de caducidad de dos (2) años para para impetrar la demanda de Reparación Directa, se contará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo ordenado en la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscúo Municipal de Sabana de Torres en la sentencia de tutela radicada bajo la partida 2016-00149-00, en la cual se dispuso lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a ta UNIDAD DE
de Torres en la sentencia de tutela radicada bajo la partida 2016-00149-00, en la cual se dispuso lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a ta UNIDAD DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, realice un censo de las familias asentadas en el predio denominado Mi Granjita - Asentamiento Humano La Nueva Palestina, con el fin de Identificar quienes ostentan la condición de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Jurisprudencia Constitucional.
TERCERO: ORDENAR a lá ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES y a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACON INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que dentro de los 20 dias siguientes, a la realización del CENSO ordenado en el numeral anterior, garantice albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio MI GRANJITA, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que un termino inferior a 3 meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales incluya al accionante y demás desplazados, y en caso que no exista un plan para ello, en el termino de 6 meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y de desarrollo para lo cual las respectivas autoridades municipales y nacionales, deberán diseñar y
municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y de desarrollo para lo cual las respectivas autoridades municipales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del referido inmueble".'' (negrilla fuera de texto) ' Folios 78-90 2Reparación Directa Auto que rechaza la demanda Expediente No 680012333000-2019-00279-00 Teniendo en cuenta que la sentencia de tutela se notificó el 20 de mayo de 2016^, los dos (2) meses ordenados en el Numeral Primero se cumplieron el 21 de junio de 2016 y los 20 días ordenados en el Numeral Segundo se cumplieron el 21 de julio de 2016, fectna en la cual, los demandantes tuvieron conocimiento del incumplimiento de la orden judicial impartida a las entidades demandadas. Inicio término Fin término Interrupción Feclia de la acción u omisión causante del daño Vencimiento de los 2 años para interponer la demanda oportunamente Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha de interposición de la demanda 21 de julio de 2016 22 de julio de 2018 14 de septiembre de 2018 (fl 8-10) 15 de noviembre de 2018 8 de abril de 2019 (fl 189) En el caso que nos ocupa, se tiene que la fecha de la acción u omisión
14 de septiembre de 2018 (fl 8-10) 15 de noviembre de 2018 8 de abril de 2019 (fl 189) En el caso que nos ocupa, se tiene que la fecha de la acción u omisión causante del daño se materializó el día 21 de julio de 2016, por lo tanto, la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, es decir el 22 de julio de 2016, teniendo como fecha límite para demandar el día 22 de Julio de 2018, no obstante, la demanda se radicó el día 8 de abril de 2019 (fl 189), sobrepasando el tiempo para la presentación oportuna del medio de control de reparación directa. De conformidad con lo anterior, la Sala debe rechazar la demanda, en razón a que en el presente asunto ya expiró el término que tenía la demandante para impetrar la demanda de reparación directa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE DE PLANO la demanda de la referencia,
interpuesta por YURI NELIZA CASTILLO MARTINEZ, ENRIQUE EUSEBIO CASTILLO Y OTRO en contra del MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, UNIDAD DE 2 Folio 90VReparación Directa Auto que rechaza la demanda Expediente No. 680012333000-2019-00279-00 ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS, por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: RECONÓCESELE personería para actuar a la Abogada
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS, por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: RECONÓCESELE personería para actuar a la Abogada MELISSA ANDREA JIMÉNEZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.878.879 de Sabana de Torres y T.P. 312.780 del C.S. de la J., como apoderada de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder conferido. (Fl. 1-2) TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema,
NOTIFÍOUESE y CÚMPLASE
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