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TA SANT - 680012333000-2019-00290-00-(23-08-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00290-00-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

=EE¡E T:i;.T+•/,`,``,`: t\ ,, ^ -_~ ; / ,``,` sTEEnH+H Bucaramanga,Uemhh¢£ (23) cb Acpsb ck Cbs W O\9Cweve (ZO\q) Magistrado

Ponente: Medio de control:

Radicado: Demandante:

Demandado: Referencia:

Tema:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

REVISIÓN DE ACUERDO 680012333000-2019-00290-00

GOBERNADOR DE SANTANDER Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019 proferido por el Concejo Municipal de Villanueva, Santander SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CONCEJOS -No tienen facultad de crear empleos El presente asunto se encuentra para decidir 1o pertinente con motivo de las objeciones de derecho formuladas por el Gobernador de Santander a la validez del Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019 "POR MED/O DEL CUAL SE CREA UN CARGO DE PROFESIONAL PARA LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE V/LLAWL/EVA SAWTAWDER,", expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, Santander y sancionado y promulgado por el Alcalde de dicho mun,c,p,O

1. ANTECEDENTES

Villanueva, Santander y sancionado y promulgado por el Alcalde de dicho mun,c,p,O

1. ANTECEDENTES Por escrito presentado en esta Corporación, el Gobernador de Santander` objetó el Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019, expedido por el Conceio Municipal de Villanueva` Santander, por considerar que el mismo vulnera normas de carácter superior

1. EL ACUERDO OBJET0 DE REVISION EI Honorable Concejo Municipal de Villanueva, Santander, en uso de las facultades conferidas por los artículos 313 y 315 de la Constitución Nacional, acordó.Expediente No. 680012333000-2019-00290-00

Revisión de Acuerdo "ARTICULO I.RIIVIERO: Créese el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITAR'O dentro de la planta global en la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Villanueva, Santander para el apoyo forialecimiento e implementación de las políticas públicas de la siguiente manera. ( ,,) PARAGRAFO: Para efectos fiscales, se entiende que el salario del profesional Unwersitario, Código 219, grado 01, será el asignado por el ejecutivo (a) Municipal en línea con lo establecido en las normas pertinentes que rigen la materia ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al ejecutivo (a) Municipal de

ejecutivo (a) Municipal en línea con lo establecido en las normas pertinentes que rigen la materia ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al ejecutivo (a) Municipal de vliianueva sanLander, Para que reailce ios movlmientos Presupuestaies a que haya lugar para la creación del empleo ARTICULO TERCERO: Autorícese al ejecutivo (a) municipal para que . adelante todos los trámites y expida los actos administrativos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo municipal ARTICULO CUARTO: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Conceio Municipal, sanción y Publicación por parie del Alcalde Municipal " (Folios 3-7)

2. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Aduce el mandatario departamental que el mencionado Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2tJ19, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, Santander, vulnera el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4 literal d) del artículo 29 de la ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 91 de la ley 136 de 1994.

También afirma que de acuerdo con las normas en cita` son atribuciones o funciones de los alcaldes 3rear los empleos, que a bien estimen de sus

También afirma que de acuerdo con las normas en cita` son atribuciones o funciones de los alcaldes 3rear los empleos, que a bien estimen de sus dependencias, con la limitante que no pueden exceder el monto global para gastos de personal que se haya fijado por el Concejo, en el presupuesto inicialmente aprobado, razón por la cual lo realizado por el Concejo en el presente acuerdo, al crear el cargo de Profesional en la Secretaria General y de Gobierno que es una dependencia de la Alcaldía, vulnera flagrantemente las disposiciones antes mencionadas ®Expediente No. 680012333000-2019-00290-00 Revisión de Acuerdo Finalmente, afirma que se está violando el inciso ultimo del artículo 299 del decreto 1333 de 1986, que no permite que, para la creación de cargos, se realicen traslados o adiciones presupuestales, que es lo que precisamente está realizando el Concejo Municipal de Villa Nueva, Santander, en el artículo segundo del acuerdo, al autorizar que se hagan los movimientos presupuestales que se necesiten para la creación del cargo (Fls 1-2)

3. TRAMITE DEL MEDIO DE CONTROL Una vez presentado el escrito de objeciones por parte del Gobernador (E) de

presupuestales que se necesiten para la creación del cargo (Fls 1-2)

3. TRAMITE DEL MEDIO DE CONTROL Una vez presentado el escrito de objeciones por parte del Gobernador (E) de Santander, mediante auto de fecha 22 de abril de 2019, se requirió a la parte actora para que allegara al expediente constancia del envío de la copia del escrito de solicitud de revisión de acuerdo a los respectivos Alcalde, Personero y Presidente del Concejo del Municipio de Barbosa, de conformidad con el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986 (fl 17) El requerimiento fue atendido según se informa en memorial de fecha 19 de mayo de 2019 (fl. 2125) mediante constancia Secretarial de fecha 10 de junio de 2019 se informa que el presente asunto se ha fiiado en lista por el término de días (10) días, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, sin que las partes se pronunciaran al respecto

11. CONSIDERACIONES DE LA SALA PROBLEMA JURIDICO Se contrae a establecer si el Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO DE PROFESIONAL PARA

LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO EN LA ADMINISTRACION

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO DE PROFESIONAL PARA

LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE VILLANUEVA SANTANDER", expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, Santander, debe ser invalidado, por haber sido expedido sin competencia para ello?

Tesis: Si EI Acuerdo objeto de revisión se encuentra viciado por haberse expedido sin tener competencia para ello, pues la creación de los empleos deExpediente No 680012333000-2019-00290-00

Revisión de Acuerdo las dependencias, es una función que constitucional y legalmente le corresponde al Alcalde y no a los Conceios Municipales CASO CONCRETO Procede la Sala a determinar si Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO DE PROFESIONAL PARA LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE Vll_LANUEVA SANTANDER". expedido por el Conce.io Municipal de Villanueva, Santander, contraviene el artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), al crear un empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO dentro de la planta global en la

1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), al crear un empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO dentro de la planta global en la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Villanueva, Santander, sin ser competente para ello. En criterio de la Sala, el problema de interpretación que suscita lo anterior, se resuelve con fundamento en el Artículo 6T y 1212 de la Constitución Poli'tica de Colombia, el cual señala que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley En el ámbito específ,co del nivel municipal, los artículos 313 numeral 6 y 315 numeral 7 de la Constitución Política establecen un reparto de competencias entre el Concejo, €m materia de determinación de la estructura de la administración municipal y el alcalde, en materia de creación de empleos Su tenor literal es el siguiente `Artículo 313 Corresponde a los concejos 11 6 Determinar la es{ructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear, a iniciativa ' ARTICULO 6ci Los particulares solc son responsables ante las autoridades por infringm la Constitución y las leyes Los servidores públicos lo son por la misma causa y pc>r omisión o extralimitación en el

y las leyes Los servidores públicos lo son por la misma causa y pc>r omisión o extralimitación en el ejercHcio de sus funciones ` ARTICULO 121. Ninguna €iutondad del Estado podrá eiercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la leyExpediente No, 680012333000-2019-00290-00 Revisión de Acuerdo del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comercia/es y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.„. Por su parte, el artículo 315 de la Constitución Política, en su numeral 7°, dispone "Ariículo 315, Son atribuciones del alcalde: 7 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalar/es funciones especiales y fijar sLis emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes No podrá crear obligaciones que excedan e/ monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado " El artículo 91 de la Ley 136 de 19943, (Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), consagra las funciones del alcalde, entre otras, con la administración municipal, así "ARTICULO 91 FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, Ia ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que

administración municipal, así "ARTICULO 91 FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, Ia ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo 4 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependenciasL señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Po/Í'fíca" (Negrilla fuera de texto) Al tenor de las disposiciones constitucionales citadas en precedencia es claro, que corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo 3 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los mumcipios"Expediente No. 680012333000-2019-00290-00 Revisión de Acuerdo Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado ha manifestado lo s,gu,ente.

mumcipios"Expediente No. 680012333000-2019-00290-00 Revisión de Acuerdo Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado ha manifestado lo s,gu,ente. "Corresponde al Concejo Municipal de{erminar la estructura básica de la adminisiración. pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos den{ro de la organización cJeterminada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política La Sala reitera que las normas antes transcritas radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes, pues a las Corporaciones citadas les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que a los Alcaldes les es dado crear, suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales"4 (Negrilla fuera cle texto) De lo anterior se ex[rae prírr7a fac/e que la totalidad del Acuerdo objeto de revisión se encuentra viciado por haberse expedido sin tener competencia para ello, pues la creación de los empleos de las dependencias, es una función que constitucional y legalmente le corresponde al Alcalde Este desconocimiento, conllevó además, a que de manera precisa se cometieran los yerro{; que evidencia la parte actora, como lo es estipular en el

Este desconocimiento, conllevó además, a que de manera precisa se cometieran los yerro{; que evidencia la parte actora, como lo es estipular en el Artículo Segundo que para efectos de lo dispuesto en ese Acuerdo "se auíor/ce al ejecutivo a realizéir los movimientos presupuestales a qLie haya lugar para /a creac/Ón de/ emp/€io", pese a que el artículo 289 del Decreto 1336 de 19865 lnciso final que dispcne lo siguiente "ARTICULO 289. La determinación de las plantas de personal, de las Alcaldías, Secretarias y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los Concejos] a iniciati\ia de los respectivos Alcaldes La creación, ¿`>upresión y fusión de empleos de las Contralorías, Auditorías, Revísorías, Personerías y Tesorerías también corresponde a los Concejos 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTF{ATIVO, SECCION PF{IMERA, Consejera ponente MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, Bogotá, D C , siete (7) de mayo de dos mil quince (2015), Radicación númert> 41001-23-31-000-2006-00234-01, Actor GUSTAVO GUZMAN y otros, Demandado CONCEJO MUNICIPAL DE AIPE -HUILA 5 "Por ei cuai se expide el Código de F{égimen Municipal"

Demandado CONCEJO MUNICIPAL DE AIPE -HUILA 5 "Por ei cuai se expide el Código de F{égimen Municipal" ®Expediente No 680012333000-2019-00290-00 Revisión de Acuerdo La función a que se refiere este artículo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los Concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, y sin que puedan crear a cargo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir, qLie para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuesfa/es." (Negrilla fuera de texto) En ese orden de ideas, no queda duda para la Sala que el Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva` Santander debe ser invalidado ante el evidente desconocimiento del Concejo Municipal de Villanueva, Santander de las competencias asignadas en el artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), normatMdad la cual, se debió acoger para fundamentar y expedir las disposiciones relacionadas con la creación de empleos en las distintas

de 2012), normatMdad la cual, se debió acoger para fundamentar y expedir las disposiciones relacionadas con la creación de empleos en las distintas dependencias de la administración municipal En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: lNVALIDASE el Acuerdo Municipal N° 100-10-10-002 de 2019

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO DE

PROFESIONAL PARA LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE V/LLAWUEVA SAWTAWDER", expedido por el Concejo Municipal de Villanueva (Santander), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: COMUNiQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Santander` al Alcalde del Municipio de Villanueva, y al Presidente del Concejo Municipal de Villanueva, para lo de sus competenciasExpediente No 680012333000-2019-00290-00

Revisión de Acuerdo TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaci Jnes de rigor en el sistema

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en fecha, según Acta No S1/19

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anotaci Jnes de rigor en el sistema

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en fecha, según Acta No S1/19 -ILCIADES RODRI -..` ,,.... `t' ,... ` .-`.`...`..,`

EZ QUINTERO

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Magistrado iiil=. ....- J ®

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