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TA SANT - 680012333000-2019-00296-00-(13-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00296-00-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia CONSEJO [Xí ESTADO \ nn i á

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga,nrvuyo -f/cce Ci3)cle chs cl'ec<r\«-<vc C3->1S)

Radicado: Demandante:

Demandado: 2019-00296-00

Oscar Mauricio Jaimes Mendieta Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Estación de Policía Sabana de Torres Recurso de Insistencia Referencia: Procede la Sala a pronunciarse sobre el Recurso de Insistencia presentado por el señor Oscar Mauricio Jaimes Mendieta en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, previa la siguiente reseña:

  1. La Personería Municipal de Sabana de Torres remite al Comandante de la Estación de la Policía de esa localidad, petición deprecada por el señor OSCAR MAURICIO JAIMES MENDIETA (Fls..2-3), en la cual solicita lo siguiente: "... información al respecto de los hechos acaecidos el 20 de octubre de 2018 en horas de la mañana en donde presuntamente pudo existir una condena penal y de la cual los funcionarios adscritos a la estación de policía de sabana de torres tuvieron conocimiento.

2. Con base en lo anterior le solicito se le dé respuesta urgente a la petición del ciudadano, toda vez que le es necesario esta información para iniciar las acciones que é considere pertinentes." ii. Mediante oficio No. S-2018 -099239/DISPO6-ESTPO-29.1 adiado del 29 de octubre de 2019, el Comandante de la Estación de Policía de Sabana de Torres,

acciones que é considere pertinentes." ii. Mediante oficio No. S-2018 -099239/DISPO6-ESTPO-29.1 adiado del 29 de octubre de 2019, el Comandante de la Estación de Policía de Sabana de Torres, da respuesta a la petición del actor en los siguientes términos: "... en ningún momento se está cercenando los derechos fundamentales del peticionario, por el contrario en repetidas ocasiones en el procedimiento que se efectúo el día 20 de Octubre del año en curso, no se enmarca en conductas penales ni mucho menos en comportamientos contrarios a la Ley 1801 de 2016, toda vez que se efectúo el procedimiento y este señal que es de tipo Civil, debido a que la controversia se genera por terrenos de propiedad y de posesión irregular asunto donde el peticionario solicitando se ejerza control pero no

ANTECEDENTES

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de SantanderAuto decide recurso de insistencia r Expediente No 680012333000-2019-00296-00 enseña ningún documento del predio, y la contraparte enseña escrituras del terreno objeto de la disputa, es ahí donde le manifestaron las patrullas del cuadrante que debe dirigirse a los estrados judiciales e iniciar las acciones correspondientes. A la petición de otorgar documentación le informamos que esta oficina no incurre en violación a los derechos constitucionales "Habeas Data", toda vez que el litigio se genera entre particulares y la Estación de Policía de Sabana de Torres, no tiene la competencia para aportar la información solicitada, ya que los procedimientos Policiales mantienen reserva legal."

se genera entre particulares y la Estación de Policía de Sabana de Torres, no tiene la competencia para aportar la información solicitada, ya que los procedimientos Policiales mantienen reserva legal." Con ocasión a un fallo de tutela, la entidad accionada por oficio del 18 de marzo de 2019, nuevamente da respuesta al accionante sobre la información solicitada (FIs. 22-23), bajos las siguientes consideraciones: "Para el Comandante de la Estación de Policía Sabana de Torres es inviable suministrarle los nombres de los ciudadanos que para la fecha 20 de octubre de 2018, "perturbaron la posesión que tiene sobre un lote de terreno... entre calles 16 y 17, en razón de las siguientes consideraciones: La mediación se realizó atendiendo las disposiciones de los Artículos 1 -OBJETO, 149, MEDIOS DE POLICIA y 154 MEDIACIÓN POLICIAL de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia". La información que recolectó la Policía Nacional Estación Sabana de Torres, respecto de los datos de los ciudadanos que intervinieron en el procedimiento, goza de reserva, conforme lo dispone el Artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo... Aunado a lo anterior, los datos de los particulares que hicieron parte del procedimiento policial, no se pueden suministrar por la protección de los datos que, como entidad pública, estamos obligados a salvaguardar, ello de acuerdo a la Ley 1581 de 2012,"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales."

que, como entidad pública, estamos obligados a salvaguardar, ello de acuerdo a la Ley 1581 de 2012,"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." Mediante memorial del 19 de marzo de 2019, el actor presenta recurso de insistencia, señalando: "... se deben destacar los fundamentos normativos utilizados para la declaración de reserva de la información por parte del comando de policía. En primer lugar se fundamenta en el artículo 24 numeral 3° de la Ley 1755 de 2015. Erete a esto es preciso destacar que la norma ibídem, refiere a datos personales utilizados en otro contexto y que se tergiversa por la policía cuando pretende hacer creer que los nombres de los perturbadores es reservado frente al suscrito. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 cuando lo cierto es que tengo derecho a saberlo y a denunciar los hechos respectivamente. Es absurdo que un ciudadano acuda a la policía a denunciar unos daños y para que se identifique a los perturbadores, y que luego de hacerlo, no se me informe sobre el nombre de los responsables alegando que esa información es reservada."

V. La autoridad accionada remitió la insistencia a la petición incoada por la parte actora mediante oficio No. S-2019-031270/COMAN -ASJUR-1-10 de marzo 30 de 2019 (Fl. 1). En referido oficio, la autoridad señala que la información referente a los procesos de selección donde el señor José Fernando Escobar

de 2019 (Fl. 1). En referido oficio, la autoridad señala que la información referente a los procesos de selección donde el señor José Fernando Escobar Álvarez ha participado, contiene de todos los participantes en tales procesos, de manera que, los datos y asuntos allí contenidos no hacen parte del dominio público, al contener información personal de éstos. CONSIDERACIONES Competencia Este Tribunal es competente para conocer del recurso de insistencia de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Problema Jurídico Se contrae a determinar si le asiste razón a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional - Comando Departamental Policial Santander negarle al aquí recurrente, la información relacionada con los nombres de las personas involucradas el proceso policivo adelantado el 20 de octubre de 2018, en esa localidad. Solución al Problema Jurídico Planteado El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de toda a persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la ley no lo permita. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74 de la Constitución. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la copia de un documento o para no entregar información que se encuentra en su poder, estriban en la naturaleza del documento o información, en cuanto que estén taxativamente

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la copia de un documento o para no entregar información que se encuentra en su poder, estriban en la naturaleza del documento o información, en cuanto que estén taxativamente protegidos por reserva constitucional o legal, y las razones de defensa o seguridad nacional, y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas. Cabe precisar que el Art. 24 de la Ley 1755 de 2015, entre otras normas, consagra los documentos que ostentan el carácter de reservados, así: "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes

partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional. 8. los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información." Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 4Auto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 Respecto de la reserva consagrada en el numeral 3 de la aludida ley (causal invocada por la entidad accionada., para negar la entrega de la información solicitada por la parte demandante), debe precisarse que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-951 de 2014, estudió la constitucionalidad del contenido de esta tal disposición, señalando que no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionaies y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solo aquéllos que tocan el ámbito privado e íntimo de las personas, los cuales han sido considerados como datos sensibles, por ende, no están sujetos a reserva aquella información que tenga relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

los cuales han sido considerados como datos sensibles, por ende, no están sujetos a reserva aquella información que tenga relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. Entiéndase por datos sensibles "aquellos que afectan la Intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos humanos o que promueva Intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos o las garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos blométrícod'^ Este concepto fue analizado en sentencia C-748 de 2011, considerándose que es compatible con la Carta Política, siempre que no se entendiera como una lista taxativa, sino meramente enunciativa de datos sensibles, "pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico". Así las cosas, la reserva legal contenida en el numeral 3 de la Ley 1755 de 2015, se justifica sólo para aquella información o datos que reposa en la hoja de vida, expedientes pensiónales, historia laboral u otros expedientes que manejan las entidades públicas, que involucren el ámbito privado y de intimidad de las personas. Descendiendo al caso particular, se tiene que el señor OSCAR MAURICIO JAIMES MENDIETA presenta derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de obtener los datos de unas personas que realizaron daños el día 20 de octubre de 1 Artículo 5 de Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por el cual se dictan disposiciones generales

MENDIETA presenta derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de obtener los datos de unas personas que realizaron daños el día 20 de octubre de 1 Artículo 5 de Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 5Auto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 2019 en un predio, del cual asegura es poseedor a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes. Sobre el asunto, el Comandante de la Estación de Policía negó la anterior solicitud argumentando^: "Para el Comando de la Estación de Policía Sabana de Torres es inviable suministrarle los nombres de los ciudadanos que para la fecha 20 de octubre de 2018 "perturbaron la posesión que [tiene] sobre un lote de terreno... entre calles 16 y 17, en razón de las siguientes consideraciones: Para la fecha del 20 de Octubre de 2018, la Policía Nacional ubicada en la Estación de Policía Sabana de Torres realizó un procedimiento policial con ciudadanos que lo incluyen a usted, por asuntos en torno a la posesión de un predio, usando la mediación policial para orientar a los implicados, señalándoles que debían acudir a las autoridades competentes en aras de resolver sus diferencias, toda vez que la Policía Nacional no tiene competencia para definir quien tiene derecho a la propiedad sobre el inmueble en disputa. La información que recolectó la Policía Nacional Sabana de Torres, respecto de los datos de los ciudadanos que intervinieron en el procedimiento, goza

competencia para definir quien tiene derecho a la propiedad sobre el inmueble en disputa. La información que recolectó la Policía Nacional Sabana de Torres, respecto de los datos de los ciudadanos que intervinieron en el procedimiento, goza de reserva legal", conforme lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, y artículos 2 y 3 de la Ley 1581 de 2012. Efectuado el cotejo de lo pedido con el referente normativo expuesto en el acápite precedente, considera la Sala que la información solicitada por el señor Oscar Mauricio Jaimes Mendieta no tiene el carácter de reservado. Ello, por cuanto, en primer lugar, quien está solicitando la información es la persona que hace parte de la controversia en torno a la posesión de un bien inmueble, del cual ésta alega ostentar la calidad de poseedor. Y, segundo, los datos de las personas involucradas en los actos de perturbación de la posesión alegada por el accionante, como serían sus nombres y dirección, no pueden considerarse como datos sensibles pues se trata más bien de información general de éstos que en ningún momento no traspasa su esfera personal y privada; de manera que, su conocimiento no amenaza el derecho fundamental a la privacidad e intimidad de aquéllos, ya que la divulgación de tal información no ^ FIs. 22-24 del expediente Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 6Auto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 conlleva a generar discriminaciones o señalamientos por orientaciones, hábitos o aspectos de cualquier índole.

6Auto decide recurso de insistencia Expediente No 680012333000-2019-00296-00 conlleva a generar discriminaciones o señalamientos por orientaciones, hábitos o aspectos de cualquier índole. En otras palabras, la documentación denegada al accionante no pertenece a la esfera íntima, en tanto sólo busca se le brinde datos generales de las personas que hacen parte de la controversia en torno a la posesión de un predio del cual actualmente alega ser poseedor, no avizorándose, como se señala en la respuesta dada por la entidad accionada una presunta vulneración del derecho a la intimidad o privacidad de aquéllos a la luz del concepto de datos sensibles previstos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional. Por lo anterior, se accederá a la insistencia del recurrente en el sentido de ordenar a la Estación de Policía Sabana de Torres informar al actor los nombres de los ciudadanos que estuvieron involucrados en el procedimiento policivo por asuntos relacionados con la posesión de un predio ubicado entre calles 16 y 17, acaecido el 20 de octubre de 2018 en esa localidad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. ACCEDER a la solicitud de información requerida por el señor OSCAR MAURICIO JAIMES MENDIETA, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Estación de Policía de Sabana de Torres brindar la información solicitada por el accionante, relacionada con los nombres de los ciudadanos que estuvieron involucrados en el procedimiento policivo por asuntos relacionados

Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Estación de Policía de Sabana de Torres brindar la información solicitada por el accionante, relacionada con los nombres de los ciudadanos que estuvieron involucrados en el procedimiento policivo por asuntos relacionados con la posesión de un predio ubicado entre calles 16 y 17, acaecido el 20 de octubre de 2018 en esa localidad.

Tercero: Notifíquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito.

Ejecutoriada esta providencia, archívese lo actuado. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00296-00 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. ¿a de 2019. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

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