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TA SANT - 680012333000-2019-00305-00-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00305-00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, ijc::o

(oC)

O'E MAYÓ DE DOS MI

DIECINUEVE :o:9

ACCION:

ACCIONANTE:

ACCIONADO:

EXPEDIENTE:

RECURSO DE INSISTENCIA

GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS

INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITINCIARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS ^ GIRON. 680012333000-2019-0030S-00

Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por GLADIS ESTELLA

MORENO OLIVEROS en contra del INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), ESTABLECIMIENTO PEIUTTNCIARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD EPAMS - GIRON.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito^ la señora GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS actuando en nombre propio presentó pe^tóa.ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), ESTAK-ECIMIÉNIO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON el día 12 de Septiembre de 2018, solicitando: Y-. ) 1Constanoa de salario y prestaciones legales y extralegales devengadm mes a mes de los años 2017 y el 2018 hasta la fecha de esta solicitud por WILUAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ identificado con C.C N°

devengadm mes a mes de los años 2017 y el 2018 hasta la fecha de esta solicitud por WILUAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ identificado con C.C N° 9Í^d8,II^ de Piedecuesta Santander en su calidad de dragoneante del iNPét (...)". El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) mediante comunicación enviada al correo electrónico de la peticionaria de fecha 7 de marzo de 2019 dio respuesta, puntualizando lo siguiente: "C -J 1-3 petición allegada no se encuentra acompañada de autorización escrita por parte del funcionarlo que labora en el establecimiento y teniendo en cuenta que la solicitud busca que se haga entrega o se suministre Información que hace parte de la hoja de vida historia laboral Fol.4Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00305-00 del funcionarlo esta dirección al realizar el estudio de su solicitud debe analizar la petición bajo el contexto de la normatividad vigente (...) Art 24. Ley 1437 Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (...)

2. (...)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e Intimidad de las personas, Incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las Instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica salvo que sean solicitados por ios propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa Información (...)" La señora GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS ante la Oi^p||a del INSTITUTO

sean solicitados por ios propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa Información (...)" La señora GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS ante la Oi^p||a del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) fm- éntr^.la%ormaclón solicitada presenta nuevo escrito reiterando su solicitud y enfatÉjpndó que los documentos solicitados no hacen parte de la hoja de vida, ni de laJnistoria laboral incumpliendo así la entidad pasiva dar el trámite estabiQpdo en la Ley 1437 de 2011; Motivos suficientes por los cuales el señor JOR<^ ALBERitl CONTRERAS GERRERO en su calidad de Director EPAMS GIRON acude directamente a esta jurisdicción con el fin de establecer si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada por la accionante^.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el ai#:ulo 2Í de la liisy 57 de 1985 y el Numeral 7 del Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Qjrporación es competente para conocer del recurso de insistencia promovido por GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS, contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCBARIQ (INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA URIDAD fPAMS - GIRON, el cual tiene como finalidad determinar la legalidad de d^gión tom^ por la autoridad administrativa, respecto si la expedición de un certificado de salalfes y prestaciones legales y extralegales cuenta con reserva legal bajo los supuestos del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

  • Consideraciones Previas:

de un certificado de salalfes y prestaciones legales y extralegales cuenta con reserva legal bajo los supuestos del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. - Consideraciones Previas: Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan la procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dos requisitos para que el Operador Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud de insistencia. Tales requisitos son: • Que el interesado insista en su petición de documentación o información. • Que la autoridad haya invocado el carácter de reserva de lo solicitado. Ahora bien, revisado el memorial presentado por el recurrente, se observa que la señora GLADIS ESTELLA MORENO OLVEROS insiste sobre la petición de fecha 12 de Septiembre de 2018 con alcance del 7 de marzo de 2019 y explica los motivos de su insistencia. - Folio 1 a 3Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00305-00 advirtiendo que lo solicitado no encaja por cuanto dicha petición está encaminada a obtener certificación de salarios, prestaciones legales y extralegales de los años 2017 y 2018 de su cónyuge y como tal estos no hacen parte de la hoja de vida ni de la historia laboral del Señor WILLIAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ. - De la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, la accionante reitera al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON, lo que se transcribe a continuación: "(•••) 1Constancia de salario y prestaciones legales y extralegales

CARCELARIO (INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON, lo que se transcribe a continuación: "(•••) 1Constancia de salario y prestaciones legales y extralegales devengados mes a mes de los años 2017y el 2018 hasta la fecha de esta solicitud por WILUAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ Identificado con CC N° 91.348.196 de Piedecuesta Santander en su calidad de dra^neatAe del INPEC (...)". Respecto a la anterior solicitud de información el señor JCMRGE ALBERTO CONTRERAS GERRERO en su calidad de Director EPAMS GIRON señaló que la misma gpza de reserva legal, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 24, numeral 3. En este orden de ideas. Advierte la Sala que al establecer las reglas especiales para el ejercicio del derecho de petición anise las autoridades públicas, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente: I "Artículo 24. Sólo tendrán carácter resmvado las Informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva porta Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial e Industrial.

2. Los relaclonadoston la defensa o seguridad nacionales.

3. Los arr^iarados pérel secreto profesional.

4. Los que^ Involucren derechos a la privacidad e Intimidad de las personas, incluidas m ías hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por

incluidas m ías hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios Interesados o por sus apoderados con facultad expresa para accederá esa Información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e Informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación".

Al respecto, bajo ninguna causal del referido Art. 24 establece la reserva legal de los documentos solicitados por la actora, de igual forma las entidades públicas sólo pueden negarse a suministrar la información requerida cuando el documento a que se refieraRecurso de Insistencia 680012333000-2019-00305-00 tenga el carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley, situación que no se observa en el asunto a tratar. Es así como la Ley 594 de 2000, "Ley General de Archivo", señala en su artículo 27 lo siguiente: "ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la lev. (Subrayado de la Sala) Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la Intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de tas personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyesS

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la Intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de tas personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyesS De acuerdo con las disposiciones citadas, las entidades públicas sólo pualen negarse a suministrar la información requerida cuando el documento a que'is^ reflfca tenga el carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley. Así las cosas, si bien el Director del INSTITUTO PENITENCIARIO Y OMCELARIO (INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y WEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON invocó como fundamento de la negativa a entreg» la informadón requerida por la señora GLADIS ESTELLA MORENO OLIVEROS el artículo de.» Ley 1755 de 2015 en su numeral cuarto "Los que Involucren dermhos a la privack/ad e Intimidad de las personas. Incluidas en las hojas de vida, la historlái$^bomf y expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren mjos arcM/os de las Instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica salvo qu&i^n i^icltados por los propios Interesados o por sus apoderados con fa^ltad^~exprésa para recibir esa Información." para esta Corporación la informac^ solidiada no encaja dentro de dicha norma y por consiguiente tiene la obligación de entregarlos mismos a la peticionaria. No obstante. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la información contenida en las hojas de vidas de los servidores públicos, así en Sentencia C - 038 de 1996, indicó lo siguiente:

No obstante. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la información contenida en las hojas de vidas de los servidores públicos, así en Sentencia C - 038 de 1996, indicó lo siguiente: "Las hojas de victe tienen un componente personal elevado, de suerte que así reposen en ardhivos púbKcos, sin la expresa autorización del data habiente, no se convierten en documentos públicos destinados a la publicidad y la circulación general." De acuerdo a lo anterior para esta Sala es evidente que la historia laboral o la hoja de vida de servidores públicos, contienen información referente al ámbito privado del individuo, tales como datos personales, datos familiares, lugar de residencia, números telefónicos, etc.; sin embargo no toda información que haga parte de estos documentos públicos está sometida a reserva como es entendida por parte del accionado. Máxime, si se tiene en cuenta que existen ciertos datos que por su categoría no están apartados del conocimiento público, ya sea porque legalmente no existe normatividad que lo declare como reserva específica, como es el caso de los salarios y prestaciones sociales de los años 2017 y 2018 del señor WILLIAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ.Recurso de Insistencia 680012333000-2019-00305-00 Por último cabe señalar que para esta Sala no es dable la interpretación extensa que se le ha asignado a la norma citada y por medio de la cual la entidad accionada considera no suministrar los documentos solicitados por la accionante, pues cada caso debe ser analizado de forma particular ya que en el sub júdice no existe ninguna disposición constitucional o legal que contemple la reserva de dichos documentos solicitados por la accionante, motivo suficiente para ordenar al INSTITUTO PENITENCIARIO Y

analizado de forma particular ya que en el sub júdice no existe ninguna disposición constitucional o legal que contemple la reserva de dichos documentos solicitados por la accionante, motivo suficiente para ordenar al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia la información requerida por la recurrente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

PRIMERO: ACCEDER A LA INSISTENCIA presentada por GLADIS ESTELLA

MORENO OLIVEROS contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON, por las razones expuestas en la paHe considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENASE al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Di ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS - GIRON a proporcionar derrtro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia la infonmadtón requerida por el recurrente: "(...) Que se expida el certificado de salarícis pr€Sta(A»tós legales y extralegales solicitada de los años 2017 y 2018 espedteadas mes a mes, así como el valor de cesantías acumuladas y utilizadas por mi lónyuge WILLIAM GIOVANNI SUAREZ MUÑOZ TERCERO: En#me estaiprovidencia, archívese el expediente previo las constancias de rigor en el sis^^na siglo XXI.

RESUELVE:

TERCERO: En#me estaiprovidencia, archívese el expediente previo las constancias de rigor en el sis^^na siglo XXI.

RESUELVE: identificado con C.C ^g 91.3 dragoneante del INPEC.1(...)".

Santander en su calidad de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. irobado en Sala de la fecha, según Acta No.Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia • • • « ^ » « • • nnri

CONSEJO DE ESTADO

JUSTICU • OUU • COHT«04.

SIGCMA-SGC

Tribunal

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Medio de control o Acción

RECURSO DE INSISTENCIA Radicado 680012333000-2019-00305-00

Accionante

GLADIS ESTELA MORENO OLIVEROS

Accionado INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la o^ión de mis compañeros de Sala de Decisión, me permito presentar los motbzog^lter los cuales me aparto de los argumentos expuestos por ellos, es insistencia presentada por la señor; a que se debe denegar la misma, t constancia de salarios y prestacia GIOVANNI SUÁREZ MUÑOZ ffUi autorización o poder del tituM hola de vida de la historia del artículo 24 de la Ley 17 documentos expresamente, y en especial: " (...) 3. L personas, incluida pífican^nte en relación con acceder a la

TELA MORENO OLIVEROS, debido

hola de vida de la historia del artículo 24 de la Ley 17 documentos expresamente, y en especial: " (...) 3. L personas, incluida pífican^nte en relación con acceder a la TELA MORENO OLIVEROS, debido a vé^ue no está legitimada para solicitar la les y extralegales del señor WILLIAM ora en el INPEC, ya que no aporta o y la información solicita hace parte de la jncionario y de conformidad con el numeral 3 15 tienen carácter reservado las informaciones y a reserva por la Constitución Política o la Ley, /oiucren derechos a la privacidad e intimidad de las g?as de vida, ia historia laboral y los expedientes pensiónales v demás reamros de personal que obren en ios archivos de las instituciones púbii^í^^riMdas, así como ia historia ciinica", bajo esta óptica dejo plasmados los motivos por los cuales me aparto del contenido de esta providencia. Respetuosamente,

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

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