TA SANT - 680012333000-2019-00354-00-(06-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00354-00-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Bucaramanga,SGls(OG) Oü^lO Óí ODS \M O^em^^ {lO^)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado
Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680012333000-2019-00354-00
Medio de control: REPARACION DIRECTA
Demandante: MARGY FORERO DE ESCANDÓN, MARÍA
JIMENA ESCANDÓN FORERO Y OTROS
Demandado: METROLINEA S.A., MUNICIPIO DE
FLORIDABLANCA, MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, MINISTERIO DE TRASPORTE
Referencia: AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA POR CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Se encuentra el expediente de la referencia para decidir acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE
REPARACIÓN DIRECTA.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de reparación directa, MARGY FORERO DE ESCANDÓN, MARÍA JIMENA ESCANDÓN FORERO Y OTROS formularon demanda en contra de METROLINEA S.A., MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MINISTERIO DE TRASPORTE, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios causados a los demandantes "como consecuencia de la obra pública construcción de la estación de cabecera y los patios de operación y talleres de Floridablanca del sistema integrado de transporte masivo del área metropolitana de Bucaramanga, la cual nunca se realizó, afectando los derechos de la parte demandante" {f\.
II. CONSIDERACIONES
sistema integrado de transporte masivo del área metropolitana de Bucaramanga, la cual nunca se realizó, afectando los derechos de la parte demandante" {f\.
II. CONSIDERACIONES Aplicando la regla general de caducidad contenida en el artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011, que indica que cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá instaurarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del dia siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. Veamos:Reparación Directa Auto que rechaza la demanda
Expediente No 680012333000-2019-00354-00 Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberá ser presentada: (...)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia (...)." Teniendo en cuenta los hechos y pretensiones de la demanda, el término de caducidad de dos (2) años para para impetrar la demanda de Reparación Directa, se contará a partir del día siguiente en que los demandantes dejaron de ser titulares del derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, es decir, a partir del día 28 de abril de 2008, fecha en la cual, la propiedad se transfirió a la empresa METROLINEA S.A. segijn el Certificado
de ser titulares del derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, es decir, a partir del día 28 de abril de 2008, fecha en la cual, la propiedad se transfirió a la empresa METROLINEA S.A. segijn el Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Ofioina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga identificado con el NT 300-69674 (folio 23). Inicio término Fin término ^ Interrupción Fecha de la acción u omisión causante del daño Vencimiento de los 2 años para interponer la demanda oportunamente Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha de interposici ón de la demanda 28 de abril de 2008 (folio 23) 29 de abril de 2010 19 de febrero de 2019 (fl 5-7) 26 de marzo de 2019 14 de abril de 2019 (fl 135) En el caso que nos ocupa, se tiene que la fecha de la acción u omisión causante del daño se materializó el día 28 de abril de 2008\r lo tanto, la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, es decir el 29 de abril de 2008, teniendo como fecha límite para demandar el día 29 de abril de 2018, no obstante, la demanda se radicó el día 14 de abril de 2019 (fl 135), sobrepasando el tiempo para la presentación oportuna del medio de control de reparación directa. 1 Folio 23 2Reparación Directa Auto que rechaza la demanda
sobrepasando el tiempo para la presentación oportuna del medio de control de reparación directa. 1 Folio 23 2Reparación Directa Auto que rechaza la demanda Expediente No 680012333000-2019-00354-00 De conformidad con lo anterior, la Sala debe rechazar la demanda, en razón a que en el presente asunto ya expiró el término que tenía la demandante para impetrar la demanda de reparación directa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE DE PLANO la demanda de la referencia, interpuesta por MARGY FORERO DE ESCANDÓN Y OTROS en contra del METROLINEA S.A., Y OTROS, por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: RECONÓCESELE personería para actuar a la Abogada JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY identificada con cédula de ciudadanía No. 37.828.959 de Bucaramanga y T.P. 38.060 del es. de la J., como apoderada de la parte demandante en los términos y para, los efectos del poder conferido. (Fl. 1) TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.