TA SANT - 680012333000-2019-00391-00-(17-09-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00391-00-(17-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ñiiEri SIGCMA-SGC Bucaramanga, 0`ec\sLgté} (1+J cb Sept`eMbyle Q!g tbs M\\ t)gc\nueue(@flJ Expediente: 680012333000-2019-00391 -00
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL
Demandantes: MANUEL ENRIQUE SALAZAR
Demandado: Providencia:
Tema:
HERNANDEZ
Elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ
PEÑALOZA como DELEGADO
DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO
DE DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el lvIANUEL ENRIQE SALAZAR HERNANDEZ formuló demanda contra la elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de Bomberos, a efecto de que previo el trámite pertinente, esta Corporación decida las siguientes:
1. PRETENSIONES El demandante expone como pretensiones las siguientes. "PRIMERO Que son nulos los actos del 11 de abril de 2019, en la cual se realizó la elección por parte de la Junta Depariamental de Bomberos de Santander, del coordinador y representante ante la delegación nacional (delegado depariamental de Bomberos), pese
Bomberos de Santander, del coordinador y representante ante la delegación nacional (delegado depariamental de Bomberos), pese a.1) Postularse, por parie del Señor Director de Gestión del Riesgo Departamental de Santander al señor Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni Benítez Peñaloza, Quien se desempeña como comandante de estación, es decir sin el lleno de los requisitos para ocupar tal cargo, cuando la ley 1575 de 2012 en su artículo 12 literal C es clara en precisar que la junta departamental de bomberos la integran 4 comandantes de cuerpos de bomberos a saber, 3 tres de los cuerpos de bomberos voluntarios y 1 uno de los cuerpos de bomberos oficiales de la jurisd.icción. Que para el casoNulidad Electoral -Sentencía de Única lnstancia Expedientes No. 68o012333000-201900391+00 de Santander es bomberos de Bucaramanga por ser el único cuerpo de bomberos oficiales del depariamento de Santander, Sin considerarse como comandante y menos candidato a ser delegado departamental de conformidad con el precitado ariiculo 12 pero literal E) el representante de bomberos aeronáuticos, que le da un trato y connotación diferente a este integrante de la junta departamental de bom[)eros Pese a todas estas irregularidades y a
literal E) el representante de bomberos aeronáuticos, que le da un trato y connotación diferente a este integrante de la junta departamental de bom[)eros Pese a todas estas irregularidades y a que el Parágrafo 2 del ariículo 12 de la ley 1575 de 2012 precísa, que será elegido entie los comandantes que integran la junta Departamental al representante ante la delegación nacional (Delegado Departamerital de bomberos), el presidente de la Junta Departamental de Bomberos de Santander, el Dr Edgar Andrés Fandiño en su condicic)n de Presidente de la Junta Departamental de Bomberos (Secret€)rio del lnterior Depariamental), declaró la elección del Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni Benítez Peñaloza, como representante ante la delegación nacional (Delegado Departamerital de Bomberos), como consta en el Acta de fecha 11 de abril de 2019 cuya copia adjunto SEGUNDO Que, como consecuencia de lo anterior, el cargo de REPRESENTANTE ANTE LA DELEGACION NACIONAL "DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS", deberá ser ocupado por (Manuel E.nrique Salazar Hernández, identificado con la CC 13 722107, en su calidad de COMANDANTE DEL CUERPO
ocupado por (Manuel E.nrique Salazar Hernández, identificado con la CC 13 722107, en su calidad de COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS voluritarios de Los Santos Santander, que ocupa el segundo renglón en votación de la lista de elegibles respectiva" (Fl 1)
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Señala la parte actora que desde pasado 11 de abril de 2019, se llevó a cabo dentro del marco de la reunión de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE BC)MBEROS, Ias elecciones para Coordinador Departamental y representante ante la delegación nacional (Delegado Departamental de Bomberos) respectivamente, en la cual se eligió de manera irregular y contrari¿]ndo la Ley 1575 de 2012 Art 12 y por ende el numeral 5 del artículo 275 la ley 1437 de 2011 al señor Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA, como representante ante la delegación nacional
(DELEGADO DEPARTAMI=NTAL DE BOMBEROS), cuando este, no es ni se considera comandante de cuerpo de bomberos de conformidad con la Resolución 0661 de 2014 artículo 33, sino tan solo
es ni se considera comandante de cuerpo de bomberos de conformidad con la Resolución 0661 de 2014 artículo 33, sino tan solo delegado del Director Regi(>nal de la Aeronáutica Civil " (Folio 2)Nulidad Electoral -Sentencia de Única lnstancia Expedientes No. 68ooi2333ooo-2019i)0391-00
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION En la demanda se señala como normas violadas la Constitución política de Colombia, Artículo 209, la Ley 1575 de 2012 artículo 12, la Resolución 0661 de 2014 articulo 33.
Como concepto de violación, el demandante expone que ANDRES GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA no puede ser nombrado como Delegado Departamental de Bomberos, por no tener la calidad de Comandante de Cuerpo de Bomberos, contrariando 1o señalado en el Literal C) de la Ley 1575 de 2012 Art 12 (folio 2-3)
4. TRAMITE PROCESAL La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga el día 30 de mayo 2019 (fl 19) Por auto del 5 de junio de 2019 se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional (fls 20-21 ).
día 30 de mayo 2019 (fl 19) Por auto del 5 de junio de 2019 se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional (fls 20-21 ). La audiencia inicial se realizó en julio 18 de 2019 con la asistencia de los apoderados de la parte demandada y el Ministerio Público, se saneó el proceso, se declararon no probadas las excepciones previas, se fijó el litigio y se decretaron pruebas, fijándose allí fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas (fls 83-86) La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 26 de julio de 2019, reanudándose el 6 de agosto der 2019, se incorporaron las pruebas documentales decretadas, se saneó el proceso, prescindiéndose de la audiencia de alegaciones y juzgamiento de conformidad con el artículo 181 del CPACA en concordancia con el artículo 285 ibídem, por lo que se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y concepto de fondo respectivamente (fls 102-103 y 116-118).
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
5.1. DEPARTAMENTO DE SANTANDER
presentar alegatos de conclusión y concepto de fondo respectivamente (fls 102-103 y 116-118).
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 5.1. DEPARTAMENTO DE SANTANDER Se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda y exponiendo que el acto administrativo demandado se ajusta alNulídad Electoral -Sentencia cle Única lnstancia Expedientes No. 68ooi2333000-20igi)0391-OO ordenamiento jurídico, pues el Capitán ANDRES GIOVANNI BENITEZ comandante del cuerpo de bomberos aeronáuticos del Aeropuerto lnternacional Palonegro d€i la ciudad de Bucaramanga, cumple con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 15 de la resolución 1127 de 2018 para ocupar el cargo por el cual fue elegido mediante votación celebrada el 11 de abril de 2019 en el despacho se la Secretaria del lnterior del Departamento i(Fls 29-32) 5.2. ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA A través de apoderado contestó la demanda, solicitando que se denieguen las pretensiones de la demanda En primer lugar, afirmó que es totalmente falso lo afirmado por el demandante, por cuanto el funcionario si cumple con los requisitos
denieguen las pretensiones de la demanda En primer lugar, afirmó que es totalmente falso lo afirmado por el demandante, por cuanto el funcionario si cumple con los requisitos previstos en el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 2018 Precisó que, no es ciert(i que la elección deba hacerse entre los comandantes relacionados en el artículo 12 literal c) de la Ley 1575 de 201, pues dicha norma se refiera a los integrantes de la Junta Departamental de Bomberos, mas no se refiere a quien debe ser delegado Departamental de Bomberos, ni cuales con los requisitos para hacerlo, como en efecto si lo menciona la resolución 1127 de 2018 (Fls 48-52)
6. ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1. PARTE DEMANDANTE La parte demandante presenta alegatos de conclusión reiterando las razones expuestas en la d€manda (Folio 132-133)
6.2. PARTE DEMANDAl)A 6.2.1 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (Fls 119-121 )Nulídad Electoral -Sentenci.a de Úníca lnstancia Expedientes No. 6800i2333000-2019i)0391-OO
ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA
Expedientes No. 6800i2333000-2019i)0391-OO ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA Presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (Fls.122-126)
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Luego de realizar un análisis muy completo y detallado de los requisitos del cargo conforme a la norma aplicable y lo acreditado en el trámite procesal, consideró que en este caso el elegido cumple con los requisitos para acceder al cargo de Delegado Departamental de Bomberos Por lo tanto, solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda (Fls.127-131)
1. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA Según el Articulo 125 y el Numeral 11 del Artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, esta Corporación es competente para conocer este proceso en Única lnstancia
2. ACTO DEMANDADO Elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de Bomberos contenida en el Acta de fecha 11 de abril de 2019 proferida por la Junta Departamental de
Bomberosl .
3. PROBLEMAJURIDICO Consiste en determinar si el acto administrativo de elección de
11 de abril de 2019 proferida por la Junta Departamental de Bomberosl .
3. PROBLEMAJURIDICO Consiste en determinar si el acto administrativo de elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA de fecha 11 de abril de 2019 por la Junta Departamental de Bomberos, como Delegado Departamental de Bomberos se encuentra viciado por la causal de 1 Fo|ios 6-12Nuli.dad Electoral -Sentencia de Única lnstancia Expedíentes No. 68o0i23330oo-20ig00391-OO anulación electoral contenida en el Numeral 5 del Artículo 275 del CPACA2, por no cumplir cctn los requisitos establecidos para ocupar el
Cargo. Tesis. No, por cuanto se acreditó que el demandado ANDRES GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA si cumple con los requisitos para ocupar el cargo de DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS, es decir, tener el grado de capitán, ser comandante en una lnstitución Bomberil reconocida y ser elegido entre los c3mandantes de cuerpo de bomberos que integraron la Junta Departamental de Bomberos.
4. ANALISIS DEL CARGO 4.1 De las Delegacione's Departamentales de Bomberos Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son
integraron la Junta Departamental de Bomberos.
4. ANALISIS DEL CARGO 4.1 De las Delegacione's Departamentales de Bomberos Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de lt)s departamentos y los distritos en materia de seguridad contraincendios e interlocutores de los Cuerpos de
Bomberos. Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departarnental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le -epresentará en todo concepto, por períodos anuales De conformidad con el Artículo 12 de la Ley 1575 de 20123 las Juntas Departamentales de Bomberos estarán integradas por a) EI Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá 2 5. Se elijan candidatos o se nomliren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad 3 "Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia"Nulidad Electoral -Sentencia de Úníca lnstancia Expedientes No. 6800i2333000-2oi9-00391-OO b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus Veces.
Expedientes No. 6800i2333000-2oi9-00391-OO b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus Veces. c) Tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial_ d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre (Crepad) o quien haga sus veces e) EI Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado, quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva reg,Onal. 4.2 REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOIVIBEROS De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 1575 de 20124, el Delegado Departamental de Bomberos (quien es el mismo Representante ante la Delegación Nacional de Bomberos), debe ser elegido entre los comandantes de cuerpo de bomberos que integren la Junta Departamental de Bomberos ® Ahora bien, el Artículo 18 de la Resolución 661 de 20145 modificado por el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 20186 estableció los requisitos para ser elegido Delegado Departamental de Bomberos de la siguiente manera
por el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 20186 estableció los requisitos para ser elegido Delegado Departamental de Bomberos de la siguiente manera "Articulo 15. Modificación del Artículo 18 de la Resolución 661de 2014. Modificar el Artículo 18 de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así /..' 4 "Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia" 5 "por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Téc"co y Académico de los Bomberos de Colombia" 6 "Por medio del cual se modifican algunos artículos del reglamento, administrativo, operativo, técnico y académico de los bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014"Nulídad Electoral -Sentencia de Única lnstancia Expedientes No. 68ooi23330C)0-201900391-OO
11. Requisitos para ser elegido Delegado Depariamental de Bomberos: a) Ser comandante de una lnstitución Bomberil reconocida b) Ser Oficial Activo Operativo con el grado de Teniente o Cap,tán lllql 4.2 Caso concreto En el presente caso, se discute la legalidad de la Elección de ANDRES
GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de
Cap,tán lllql 4.2 Caso concreto En el presente caso, se discute la legalidad de la Elección de ANDRES GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de Bomberos contenida en el Acta de fecha 11 de abril de 2019 proferida por la Junta Departamental de Bomberos7. Con el fin de esclarecer la legalidad del acto administrativo anterior, se deberá determinar si el demandado ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA cumple o no cumple, con los requisitos, para ocupar el cargo de Delegado Depéirtamental de Bomberos, para lo cual se deberá constatar lo siguien[e 1) Si el elegido hacía parte de los comandantes de cuerpo de bomberos que integraron la Junta Departamental de Bomberos8 2) Si el elegido es un comandante en una lnstitución Bomberil reconocida9. 3) Si el elegido es un Oficial Activo Operativo con el grado de Teniente o Capitánl0. El día 11 de abril de 2019, la Junta Departamental de Bomberos de Santander, se encontraba integrada por las siguientes personas, entre ellas, el demandado ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA ' Folios 6-12
Santander, se encontraba integrada por las siguientes personas, entre ellas, el demandado ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA ' Folios 6-12 R Parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 1575 de 2012 9 Artículo 18 de la Resolución 661 de 2014 modificado por el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 2018 T° Artículo 18 de la Resolución 661 de 2014 modificado por el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 2018Nulidad Electoral ~ Sentencía de Uníca lnstancia Expedientes No. 680C)i2333oo0-2019-00391-OO item Entidadli Contacto Cargo a) EI Gobernador del Andrés Secretario delInteriorDepartamento que solo podrá en caso de ser necesario Fandiño delegar en el secretario de Bohórquez gobierno, quien la presidirá b) El secretario de Ambiente del Javier Secretario deAgriculturaDepartamento o quien haga sus Sarmiento Veces. Estupiñan c) Tres (3) comandantes de Manuel ComandanteCuerpode Salazar bomberos Hernández Voluntarios delosSantos AlexanderDíazA_ Comandante cuerpos de bomberos Cuerpo de voluntarios y un (1 ) comandante bomberos y/o director del cuerpo de Voluntarios de bomberos oficial. Barrancabermeja W"son ComandanteCuerpode Velásquez bomberos
voluntarios y un (1 ) comandante bomberos y/o director del cuerpo de Voluntarios de bomberos oficial. Barrancabermeja W"son ComandanteCuerpode Velásquez bomberos Muñoz Voluntarios deSanGil d) El director del Comité Regional Ramón Director General para la Prevención y Atención Andrés de Gestión delde Desastre (Crepad) o quien Ramírez R,esgohaga sus veces. e) EI Director Regional de la Andrés ComandantedelCuerpodeAeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva Giovanni Bomberosregional o su delegado, quien Benítez Aeronáuticosdeberá ser el Jefe del Grupo Peñaloza del AeropuertodePalonegrode Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional. Revisando el material probatorio obrante en el proceso se tiene que ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA se encuentra vinculado a la Aeronáutica Civil en el cargo de BOMBERO AERONÁUTICO 111 802519, ubicado en 61100 ABU -Bucaramangal2. 11 Artículo 12 de la Ley 1575 de 2012 i2 Fo|io 58Nuli.dad Electoral -Sentencia de Única lnstancia Expedíentes No. 68ooi2333ooo-2oigo0391-OO Los Bomberos Aeronáiticos son una lnstitución Bomberil reconocida por la ley, la cual, se encuentra definida en el literal c) del
Los Bomberos Aeronáiticos son una lnstitución Bomberil reconocida por la ley, la cual, se encuentra definida en el literal c) del Artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 de la siguiente manera. "ARTICULO 18. Ci_ASES. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios, y Aeronáuticos, así mll c) Los Bomberos Aeronáuticos, son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuerios, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra ,ncendio, los preparativos y atención de rescates en todas sLis modalidades y la atención de incidentes con materiales pe(igrosos y demás calamidades conexas propias del sector a€ironáutico" Mediante Oficio 4102-2015014603 de fecha 28 de septiembre de 2015t3, profendo por el Director de Servicios a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil, se le asignó a ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA el rol de Comandante de Estación en el Aeropuerto lnternacional de Palonegro en la ciudad de Bucaramanga Así mismo, mediante Ofici() de fecha 10 de abril de 2019 proferido por
lnternacional de Palonegro en la ciudad de Bucaramanga Así mismo, mediante Ofici() de fecha 10 de abril de 2019 proferido por el Coordinador Regional SEI Regional Norte de Santanderl4, CT OSCAR JAVIER ROSERO MONTENEGRO, se delegó al Capitán ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA para que asista a la elección del Delegado De[tartamental de Bomberos del Departamento de Santander, lo cual permite inferir que corresponde a un Oficial Activo Operativo con el grado de Capitán Si bien es cierto, los anteriores documentos que dan cuenta de la calidad de comandante que presenta el demandado Capitán ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA, fueron presentados en copia simple, se les debe dar credibilidéd y valor probatorio en atención al Artículo 1., Fo|ios 55-56 14 Follo 5 10Nulidad Electoral -Sentencía de Úníca lnstancia Expeclientes No. 680oi2333ooo-2019-00391-00 244 del CGpí5, aunado a que no fueron tachados de falsos por la parte contraria. De igual manera, en el interrogatorio de parte practicado bajo la gravedad de juramento a ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA
contraria. De igual manera, en el interrogatorio de parte practicado bajo la gravedad de juramento a ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA en audiencia de pruebas de fecha 6 de agosto de 2019{6, se identificó como bombero aeronáutico en el grado de capitán y comandante en el Aeropuerto lnternacional Palonegro de Bucaramanga ® Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que el Capitán ANDRES GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA en su calidad de Comandante de Estación en el Aeropuerto lnternacional de Palonegro en la ciudad de Bucaramanga, reúne los requisitos y calidades para ser elegido Delegado Departamental de Bomberos de Santander (representante ante la delegación nacional), esto es, tener el grado de capitán, ser comandante en una lnstitución Bomberil reconocida y ser elegido entre los comandantes de cuerpo de bomberos que integraron la Junta Departamental de Bomberos, razón por la cual, se procederá a negar las pretensiones de la demanda. LA DECISION En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
LA DECISION En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, t5 ARTICULO 244 DOCUMENTO AUTENTICO Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscnto, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras nct hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, ¡os que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución AsÍ mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su
título ejecutivo La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos 16 Foiios 116-118 11Nulidad Electoral -Sentencia de Única lnstancía Expedíentes No. 68ooi2333ooo-2oi900391-00
FALLA PRIMERO: DENIEGANS[E las pretensiones de la demanda de nulidad elecl.oral interpuesta por MAUEL ENRIQE SALAZAR HERNANDEZ contra el Acto de elección de
ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, ARCHIVESE el expediente previas constancias de rigor 'lQUESE Y CUMPLASE a No.86/ig. ---11-MILCIADES lGUEZ QUINTERO agistrado
E BLANCO VILLAMIZ
Magistrada -..--. `+-
R RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO +`--
Magistrado 12 "___`)