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TA SANT - 680012333000-2019-00442-00-(26-07-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00442-00-(26-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLIC0

TRIBUNAL ADMINISTIUTIVO DE SANTANDER MAGISTRAD0 PONENTE. Dr. JULI0 EDISSON RAMOS SALAZAR ve'`rh:seis (261 d€ 'ju\io ck cbc m,\ cA`,€chiwue 12Cilq)

ACclóN: CUMPLIMIENTO (PIUMEIU INSTANCIA) ACCIONANTE: JUAN DIEGO SILVA ACcio N A DO : # ¥NN][sCT]EPÉ?oD5E SÉEEMNESNA TEpt#¥cCÍUARE'A¥f5L# i

OTROS.

EXPEDIENTE: 680012333000-2019-00442-00

Procede la Sala a dictar sentencia de la Acción de Cumplimi arti'culo 87 de la Constitución Poli'tica de Colombia.

I. ANTECEDENT£S

1. HECHoS1 to, prevista en el El accionante señala que la carne bovina, porüna y avícola son consideradas como de primera necesidad y parte integral de ta canasta familiar básica y por lo tanto eso conlleva a que se presente una estricta y coherente regulación del Estado en todo el proceso de la cadena productiva, como lo es el sacrificio, deshuese, transporte y expendio al público.

Agrega que el EstadQ Como^ cumplimiento del manda Decreto 1500 de 2007 que responsable de preservar la salud pública y en

expendio al público. Agrega que el EstadQ Como^ cumplimiento del manda Decreto 1500 de 2007 que responsable de preservar la salud pública y en onstitucional previsto en el artículo 49, expidió el ntiene el Sistema Oficial de lnspección, Vigilancia y Control de la CameFy ProducbDs Cárnicos Comestibles, y a su vez estableció que es el INVIMA el responsable de la operación de este Sistema de lnspección. De iguai manéüriia que ei Decreto 3i49 de 2oi6 dispone que es ei Aicaide municipal el que ejercerá estricta vigilancia sobre las plantas de sacrificio y la Polici'a Nacional se encargará de realizar controles en dichas plantas, con el fin de verificar la procedencia, propiedad, pagos de impuestos y cuotas parafiscales del ganado sacrificado. Así las cosas el actor después de hacer claridad frente a la normatividad que regula este sector, indica que es propietario del establecimiento de comercio denominado``El punto Centro Cárnico'', y que se encuentra ubicado en EI Carmen de Chucuri, por lo que ha sido testigo del funcionamiento de ``mataderos ilegales" en varias veredas del municipio, y además, de venta del carne al público sin el cumplimiento de las normas sanitarias.

lo que ha sido testigo del funcionamiento de ``mataderos ilegales" en varias veredas del municipio, y además, de venta del carne al público sin el cumplimiento de las normas sanitarias. Por lo anterior, el señor SILVA presentó el Os de agosto de 2018 petición en forma verbal ante la Procuraduría General de la Nación señalando que la ilegalidad de venta de productos cárnicos ha aumentado y eso le afecta directamente pues él es ] Folios 6 a 9un expendedor legal; por otro lado señala que ha presentado múltiples denuncias a la Policía Nacional sin que a la fecha se presentara actuación alguna por parte de esa entidad, y finalmente solicitó la intervención del INVIMA, de la Gobernación de Santander y del Municipio de EI Carmen de Chucuri, para que adelanten la gestión de lnspección, Vigilancia y Control, y así mismo aplicar las Sanciones respectivas. Menciona que de la queja interpuesta, la Procuraduri'a corrió traslado al Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente del INVIMA el 22 de agosto del mismo año y a la Secretaria de Agricultura Departamental de Santander, quien respondió que se están desarrollando las acciones pertinentes con las autoridades

mismo año y a la Secretaria de Agricultura Departamental de Santander, quien respondió que se están desarrollando las acciones pertinentes con las autoridades competentes para atender el caso y así mismo pondrá en conocimiento a la Policía Nacional para que realice el seguimiento respectivo. Así mismo, el actor presentó petición a la Alcaldi'a del Municipio de EI Carmen de Chucuri el 09 de agosto de 2018, acerca de los lugares en los que funcionaban mataderos ilegales y además informó que estos sitios funcionaban los días jueves, viernes, sábado y domingo; solicitando que se adoptaran las medidas correspondientes y se ordenara el sellamiento total de estos Alude que el 04 de septiembre del 2018, el Municipio le visitas oculares en los lugares señalados y que en s sacrificando, y por ese motivo la Policía Nacional n |i:,i:nf:,:myac:#oY!es:ncp::::r:C:°c:rgmoa::fF#Íá`ri y es él quien debe adoptar las medidas cor Por otro lado el Os de febrero de Gobernación de Santander, Comandan Chucuri y la Alcaldía de El manera concreta las accion la existencia de matade solicitudes presentadasr acción de tutela y a sus solicitudes. Que en vista tffivés eftm eros clandestinos. ha realizado o se ha encontrado

manera concreta las accion la existencia de matade solicitudes presentadasr acción de tutela y a sus solicitudes. Que en vista tffivés eftm eros clandestinos. ha realizado o se ha encontrado a real®dó captura alguna, de conffietencia de inspección, rimera autoridad policiva ondieffles or presentó peticiones ante la stación de Polici'a de EI Carmen de hucuri, con el fin que le informaran de elantado con relación a las denuncias de destinos. Las entidades no respondieron las üEie el accionante se vio en la obligación de interponer ste trámite logró que se diera una respuesta parcial a la permanencia de los mataderos clandestinos, en el mes de abril de ::tío9r,dpar:::ndt%|£9#:,',emn,te°nstoa:tFass|aosr;::i:€:,Sesa;C:°ftnoasd:amc:n|st::tfJnosqqu:e':: han expedido para la seguridad, la inspección, Ia vigilancia y control de la carnes, productos cárnicos de consumo humano. Asi' mismo estas respondieron los sNgriNf:rrNe.. T:NNT!MA.. " el alcalde en su condición de primera autoridad administrativa se policía a nivel municipal y distrital, conjuntamente con las autoridades locales son los responsables de adelantar las actividades necesarias para el control de los

se policía a nivel municipal y distrital, conjuntamente con las autoridades locales son los responsables de adelantar las actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos dedicados al sacrificio de animales de abasto público Í.../'. Por otro lado la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, rcrspcir\ÍINó" que se dispondrá de un ingeniero ambiental, (...) para realizar la visita de inspección ocular con el fin de verificar si en los sitios enunciados en la solicitud se presenta infracción o violación de las normas contenidas en el código de Recurso Naturales Renovables -Decreto 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las disposiciones ambienta/es vigentes (...)' . Finalmente manifiesta que pese a las múltiples insistencias realizadas a las entidades competentes, aun no es claro cuáles han sido las acciones adelantadas por las autoridades, y es por esto que estos lugares siguen funcionando poniendo en peligrola salud pública y generando per]uicios a los propietarios de expendios de carne que cumplen con toda la normatividad y que operan legalmente.

2. PRETENS|ÓN2

Solicita que se ordene el inmediato cumplimiento de las normas, como el Decreto

cumplen con toda la normatividad y que operan legalmente.

2. PRETENS|ÓN2

Solicita que se ordene el inmediato cumplimiento de las normas, como el Decreto 1500 de 2007, en los artículos 56, 60, 61, 69, 71, 72 y 76. Por otro lado el Decreto 3146 de 2006, en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19, la Ley 1122 de 2007, en su artículo 34 y por último la Ley 1801 de 2016 en su artículo 110. Con el fin que de manera urgente se inicien las medias necesarias de inspección, vigilancia y control dentro de la jurisdicción del municipio de EI Carmen de Chucuri, identificando los lugares en los que funcionen mataderos ilegales para proceder con el cierre de los mismos y el decomiso de los productos.

3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

3.1 EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE CHUCUR13

Manifiesta el apoderado, que la administración municipal d€£l Camen de Chucuri ha adelantado una serie de acciones encaminadas a la socializüüóh de ta normatMdad legal vigente relacionada con el control de los pr ámicos, a las acciones tendientes a la protección de los consumidores y a las sanciones a aquellas personas

legal vigente relacionada con el control de los pr ámicos, a las acciones tendientes a la protección de los consumidores y a las sanciones a aquellas personas que incumplieron la norma. Propone las excepciones de inexistencia de ffiusa, fundamentando que el municipio no ha violado ni pretendido vulnerar derecho alguno relacionado con el incumplimiento de normas que tienden a ejefúser 7a inspección, vigilancia y control de productos cárnicos y sus derivados.

3.2 LA CORP0IUclóN AUTON®MA REGIONAL DE SANTANDER -CAS4

Manifiesta que la competmcia para dar cumplimiento a la inspección, vigilancia y control que se deben realizar en las plantas de sacrificio corresponde al INVIMA, sustento de esto se encuentra en el Decreto 1500 de 2007. Por otro lado precisa que la competenciaa\dg vi9#qn€ia en plantas de sacrificio públicas corresponde a los alcaldes en sq jurisd competencia ¡Ón y a la Polici'a Nacional. De igual forma señala que la n el presente asunto es ambiental y no sanitaria. 3.3 POLICIA NACIONAL Señala que el sistema oficial de inspección, vigilancia y control el INVIMA en asocio con otras autoridades sanitarias y ambientales, es su obligación revisar el buen funcionamiento de las plantas de sacrificio públicas.

con otras autoridades sanitarias y ambientales, es su obligación revisar el buen funcionamiento de las plantas de sacrificio públicas. Por otro lado manifiesta que la Policía Nacional ha actuado en labores de prevención y de control sobre este tipo de delito. De igual manera sostiene que el accionante no aportó prueba que demuestre el incumplimiento por parte de esta entidad y a su vez no demostró el perjuicio irremediable del cual está siendo objeto. Indica que se opone a la prosperidad de las excepciones propuestas y como argumentos de defensa expone la improcedencia de la acción de cumplimiento, en cuanto esta busca otorgarle a una persona la posibilidad de exigir la realización o el 2 Fol'o 9 3 Foiios 89 a 95 4 Foiios 102 a 103cumplimiento de un deber que surge de la ley o un acto administrativo y que es omitido por la autoridad.

3.4 NACIÓN -INSTITUTO NACI0NAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS

Y ALIMENTOS -INV|MA5.

Manifiesta que la Ley 1500 de 2007 establece el sistema de inspección, vigilancia y control frente a los productos cárnicos y sus derivados, a pesar que existen varias entidades que intervienen y se relacionan en dicha normatividad, sin embargo cada

control frente a los productos cárnicos y sus derivados, a pesar que existen varias entidades que intervienen y se relacionan en dicha normatividad, sin embargo cada entidad cuenta con una determinada competencia y facultades para ejercer el debido control. Teniendo en cuenta lo anterior, indica que sobre establecimientos dedicados a la distribución y comercialización de alimentos esa competencia hace parte de los entes territoriales de salud. Señala que en virtud de mencionada Ley la competencia del INVIMA, recae sobre la producción y procesamiento de alimentos de las plantas de.Úúffigmeficio de animales qNfi sf3 dfrfimfm c;Í}mí).. " todo establecimiento en donde se d animales que han sido declarados como aptas para el co sido registrado y autorizado para este fin''. De .iíyNRü füriÑÍѱ` plantas debían presentar un plan gradual de c"mplimi autorización sanitaria tal y como lo describe el Como excepciones propone la inexistencia del INVIMA, señalando que la misión de esa ejerciendo la inspección, vigilancia y sobre los asuntos de su competencia. Rñ Incum las especies de no y que ha stableció que estas para obtener una imiento de los deberes legales mtid.gff es garantizar la salud pública, a'ñffirio de carácter técnico científico

PROCESAL

las especies de no y que ha stableció que estas para obtener una imiento de los deberes legales mtid.gff es garantizar la salud pública, a'ñffirio de carácter técnico científico PROCESAL Mediante auto del 27 20196, fue admitida la presente acción y se ordenó a las partes, a fin ® que :üerÉieran su derecho a la defensa, siendo notificado electrónicamente el m!smo díúg} mes y año y el 18 de julio de la presente anualidad7 se dictó auto dg€Úüft]eb\a§¢ pQfficado electrónicamente el mismo di'as, mes y año.

111. CONSIDEIUCIONES De conformidad con el artículo 87 de la Carta Política, la acción de Cumplimiento constituye un importante mecanismo constitucional de protección y aplicación de los derechos, la cual se caracteriza por permitir que judicialmente se exija a las autoridades públicas, la realización o el cumplimiento de un deber omitido que se encuentra claramente previsto en una norma o un acto administrativo. Entonces, su objetivo está íntimamente ligado a la noción de Estado Social de Derecho, pues en virtud de tal concepto, los derechos consagrados en la normatividad jurídica dejan de ser simples postulados de contenido teórico y formal para convertirse en una

virtud de tal concepto, los derechos consagrados en la normatividad jurídica dejan de ser simples postulados de contenido teórico y formal para convertirse en una realidad tangible de verdadero disfrute para sus titulares. Esta acción fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, de la cual se pueden inferir los requisitos mi'nimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere: 5 Foiios 127 a 138 6 Follo 81 7 Fol'o 197• Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. • Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento. (Art. 50 y 6o). • Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8°). No procederá la acción cuando exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber juri'dico, salvo el caso que de no proceder se produzca un per]uicio grave e inminente (Art. 9°)

efectivo cumplimiento del deber juri'dico, salvo el caso que de no proceder se produzca un per]uicio grave e inminente (Art. 9°) De los requisitos atrás expuestos, bien puede concluirse que la acción de cumplimiento, en la manera en que fue desarrollada por el Legislador, debe estar revestida de un carácter principal respecto de los restantes judiciai, de tai manera para s-u procédencia ha de obseFvars cumplimiento de este requisito para que sea viable su estudiQ contrario, la decisión a tomar no ha de declarar la improcedencia de la acción. resolver el fo Ahora bien, frente a la finalidad de la acci existir una obligación de la autoridad de a ismos de defensa uzgador, el ya que de lo sur)to, sino que deberá oncluye que "Í/.€n€ qu€ `ar la r"rma, de donde se asemeja en este punto, al tl'tulo ejecutivo, pues es necesario q£1e exista una norma o un acto administrativo que consagre una obligaüóF£..c!ara, expresa y exigible, a cargo del funcionario y que él se abstenga EI H. Consejo de Estado ha señalado iplicaÉ o de hacerla efectiva." ue a través de la acción de cumplimiento lo

funcionario y que él se abstenga EI H. Consejo de Estado ha señalado iplicaÉ o de hacerla efectiva." ue a través de la acción de cumplimiento lo que se pretende es hacer efectivo el acatamiento del ordenamiento juri'dico, por parte de las autoridades tal ordenamiento cgnsagr administración, lo cual exclu promover int finalidad es interpretació eentes; y que para lograr tal objetivo se requiere que e manera clara determinada obligación para la ue a través de la acción de cumplimiento se puedan specto a la existencia de una obligación, pues la xigir @ cumplimiento de las existentes, y no provocar, vía ración de obligaciones. Lo anterior, porque el ejercicio de la acción debe partir del supuesto, inequi'voco, de que el ordenamiento juri'dico imponga determinada obligación a la entidad administrativa, lo cual se traduce en un deber, que debió cumplir y no cumplió, deber que es el supuesto necesario para la procedibilidad de la acción de cumplimiento''. IV.CASO CONCRETO En el caso que nos ocupa, la parte accionante pretende el cumplimiento de las normas incumplidas por parte de las entidades accionadas, con el fin de iniciar las medidas necesarias de inspección, vigilancia y control de los lugares que funcionan

normas incumplidas por parte de las entidades accionadas, con el fin de iniciar las medidas necesarias de inspección, vigilancia y control de los lugares que funcionan como mataderos ilegales, y de igual forma proceder con el cierre y decomiso de los productos. El actor relaciona una serie de normas que aparentemente están siendo incumplidas por parte de las entidades accionadas entre esas se encuentran: 8 Sentencia 1619 de 2016 Conse]o de EstadoEI Decreto 1500 de 2007, Ia Ley Que establecen que el INVIMA es el 1122 de 2007 responsable de la operación del sistema de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos y además que por ser una autoridad sanitaria debe evaluar los factores de riesgo de las plantas de beneficio de animales. EI Decreto 3149 de 2006 Señala que los alcaldes ejercerán estricta vigilancia sobre las plantas de sacrifico pública de su jurisdicción y de igual forma la Polici'a Nacional propenderá por la realización de controles en las plantas de sacrificio con el fin de verificar la procedencia, propiedad, pagos de impuestos y cuotas parafiscales del qanado sacrificado. Ley 1801 de 2016 Donde se Ú :<Ú¿S::!Úéstablecen los comportamientQg qu:9üSeptan contra la

propiedad, pagos de impuestos y cuotas parafiscales del qanado sacrificado. Ley 1801 de 2016 Donde se Ú :<Ú¿S::!Úéstablecen los comportamientQg qu:9üSeptan contra la salud pública en iÑstéria` dél consumo. En Sentencia proferida por el Honorable Consej requisitos que se deben tener en cuenta para y son los siguientes: ``i) Que el deber que se pide hacer cumpli deEs o se establecen, los cción de cumplimiento entre consignado en normas aplicables con fuerza materiá! de ley Ó actos administrativos vigentes (Art. io). ii) Que el mandato sea jfflpsta en cabeza de aquella taütorid funciones públicas q la acción de cum iii) Que el act cumplimi acción permita señala e..inobjetal)le y que esté radícado púb»ca o del partícular en ejercicio de mplir y frente a los cuales se haya dirjgido renuencia de la entidad accionada frente al ntes de formular la demanda, bien sea por ido o por la ejecucíón de actos o hechos que deducir;:Su inminente incumplimiento (Art. 80). El artículo 8°

ido o por la ejecucíón de actos o hechos que deducir;:Su inminente incumplimiento (Art. 80). El artículo 8° q&y e"®cio nalmente, se puede prescindir de este requi'sito"cuando el éüm\blirlo a cabalidad genere el inmi.nente peligro de sufrir un per]uicio irremediable'', caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. Ív) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instriimento judicíal para lograr el efectivo cumplimiento del deber juri'dico o administrativo omitido, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un per]uicio grave e inminente para quíen ejerci.ó la acción, circunstancia esta que hace procedente la acción. Por tanto, es improcedente la acción que persigue la protección de derechos que puedan ser garanti.zados a través de la acción de tutela o se pretenda el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 90)9". Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte, que los artículos citados de los

cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 90)9". Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte, que los artículos citados de los Decretos 1500 de 2007, 3149 de 2006, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1801 de 2016 no son normas de carácter imperativo, pues no consagran de forma clara, especifica 9 CONSEJO DE ESTADo, SECcioN QUINTA. Conse]era ponente: ROcio ARAUJO OÑATE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (20i6) Radicación número: 7600i-23-33-000-20i6-00625-Oi(ACU)y expresa una obligación hacia las entidades demandadas y por tanto no pueden ser objeto de acción de cumplimiento. De igual forma se evidenció que dichas normas no determinan cual sería la entidad, y sobre que actuación debe ser declarada renuente de su incumplimiento y como cada entidad en forma determinada debe cumplir, así mismo en qué etapa debe ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el asunto. Se requiere que cada autoridad que está obligada se determine en forma clara en la norma a efectos de ejercer la inspección y/o control

y control sobre el asunto. Se requiere que cada autoridad que está obligada se determine en forma clara en la norma a efectos de ejercer la inspección y/o control y/o vigilancia sobre el presente asunto. Por esta razón, la presente acción no es procedente, pues no es el mecanismo idóneo para realizar este tipo de solicitudes, por lo que no cumple los requisitos para declararse que está siendo incumplida alguna norma de carácter imperativo e inobjetable. Así mismo se evidencia que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales para solicitar las medidas de inspección, vigilancia y control sobre la problemática presentada. Además la acción de cumplimiento estari'a perdiendo su caracteri'stica residual y subsidiaria, al aceptar ordenar dar cumplimento a no es el instrumento idóneo para lograr lo que se pretend ente accion, pues En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMIN]ffifiHV®\ DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y BDr autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGANSE la pretensión de la a€dón de cumplimiento en razón de lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese a las para ello.

TERCERO: Ejecutori# las anotaciones en e la presente decisión, en la forma indicada

lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese a las para ello.

TERCERO: Ejecutori# las anotaciones en e la presente decisión, en la forma indicada ARCHIVENSE las diligencias previas R istemáú &usticia XXI NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala mediante acta No L4/ 2019

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