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TA SANT - 680012333000-2020-00188-00-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2020-00188-00-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) En desarrollo del artículo numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 443 de la misma codificación, procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia que resuelve las excepciones de mérito propuestas por la Nación – Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. La demanda La demanda ejecutiva fue interpuesta mediante apoderado judicial por los señores Yamile Ovalle Ríos y Javier Santamaria Lagos, pretendiendo que se librara mandamiento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la suma de la condena judicial impuesta en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 proferida dentro del proceso de reparación directa radicado 6800123310000-2010-00755-00. II. TRAMITE PROCESAL La demanda ejecutiva fue presentada el día 28 de enero de 2020 ante los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, remitiéndose por competencia ante esta Corporación el día 12 de marzo de 2020; con providencia de fecha 27 de agosto de 2021, se resolvió librar mandamiento de pago por la suma de $122.992.861, más el valor correspondiente a los intereses de mora. Con providencia de fecha 10 de agosto de 2023 se corrió traslado de las excepciones propuestas por la Nación – Fiscalía General de la Nación y, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2023, dando aplicación al numeral 2 del artículo 278 del CGP, se dio trámite de sentencia anticipada.

Expediente 680012333000-2020-00188-00 Medio de Control Ejecutivo Demandante Yamile Ovalle Ríos y Javier Santamaria Lagos osmorb@hotmail.com Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación Jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co Laura.pacho@fiscalia.gov.co Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Referencia. Pago parcialTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp. 680012333000-2020-00188-00 Página 2 de 6

1. Excepciones propuestas. Concurrió al trámite la Nación – Fiscalía General de la Nación mediante apoderado debidamente constituido, con la finalidad de oponerse a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones presentadas, por considerar que, existe pago total de la obligación teniendo en cuenta la Resolución No. 2955 del 24 de junio de 2022 en la que se dio cumplimiento a la orden judicial, en cuantía de $332.396.962; suma a la cual se le aplicaron los descuentos de retención en la fuente, consignando el valor de $317.738.675. 2. Oposición de las excepciones de mérito. Consideró la parte demandante, que si bien con la Nación – Fiscalía General de la Nación realizó un pago, el valor no satisface la totalidad de la condena judicial, precisando que la liquidación del capital y los intereses moratorios, causados entre el 20 de noviembre de 2020 hasta cuando se realizó el pago, la liquidación ascendía a la suma de $340.671.304; de ahí que, a su juicio, el pago fue parcial. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede esta Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia. 1. Delimitación de la decisión. El trámite de los procesos ejecutivos en materia de lo contencioso administrativo sigue el sistema procesal dispuesto en los artículos 422 y siguientes del CGP, salvo cuando se deba aplica una regla prevalente y especial contenida en el CPACA, que se ocupe exclusivamente de un tema propio del proceso ejecutivo administrativo; lo anterior, habida consideración que en la Ley 1437 de 2011 no existe un proceso propio.1 Ahora bien, el mecanismo fundamental para que el

se deba aplica una regla prevalente y especial contenida en el CPACA, que se ocupe exclusivamente de un tema propio del proceso ejecutivo administrativo; lo anterior, habida consideración que en la Ley 1437 de 2011 no existe un proceso propio.1 Ahora bien, el mecanismo fundamental para que el ejecutado ejerza su derecho de defensa en el trámite del proceso ejecutivo, es la interposición de excepciones de mérito, las cuales tienen la finalidad de enervar la pretensión, esto es, su interposición tiene el propósito de dejar sin fundamento la obligación contenida en el documento correspondiente que sirve como título ejecutivo y, por consiguiente, su carácter de clara, expresa o exigible. En otras palabras, se trata de medios de defensa que atacan la obligación material 1 Cfr. Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) proferida dentro del expediente No. 15001 23 33 000 2013 00870 02.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp. 680012333000-2020-00188-00

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contenida en el título de recaudo ejecutivo y que implican su desconocimiento total o parcial. No obstante, debe precisarse que la procedencia de las excepciones de mérito, cuando el título ejecutivo este constituido por una providencia judicial, se encuentra limitada por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 442 del Código General del Proceso, según el cual sólo podrán alegarse las de “pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”. Así las cosas, siguiendo la anterior preceptiva será objeto de esta decisión la excepción de “Pago”. 2. Decisión de la excepción de la “Pago de la obligación”. Le corresponde a la Sala determinar si la excepción de pago propuesta por la parte ejecutada tiene vocación de prosperidad para enervar las pretensiones de la demanda ejecutiva total o parcialmente. Para ello, se hace necesario contrastar, el mandato contenido en la providencia objeto de ejecución frente a las actuaciones administrativas mediante las cuales la entidad ejecutada acogió esa providencia, así como las actuaciones que adelantó para materializar lo dispuesto en sus propias decisiones, con la finalidad de establecer si está satisfecha la obligación contenida en el título ejecutivo. Ahora bien, el motivo de inconformidad de la parte ejecutante consiste puntualmente en obtener el pago de los intereses moratorios. De esta manera, para verificar si se ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia objeto de ejecución, advierte esta Sala de Decisión que se tienen acreditados, conforme las pruebas aportadas al proceso, los siguientes hechos: - Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 proferida dentro del medio de control de reparación directa No. 680012331-2010-00755-00, la Subsección

de Decisión que se tienen acreditados, conforme las pruebas aportadas al proceso, los siguientes hechos: - Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 proferida dentro del medio de control de reparación directa No. 680012331-2010-00755-00, la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, dispuso declarar responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación - Fiscalía General de la Nación del “enriquecimiento sin causa en su favor y en detrimento del patrimonio de los propietarios del parqueadero "Coco" del municipio de Puente Nacional, como consecuencia del no pago del servicio de parqueo de los vehículos de placas PSG-005 y AGI-44006 entre diciembre de 2000 y el 01 de julio de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”; respecto de la reparación integral de perjuicios, ordenó una condena en abstracto, más los intereses moratorios que se causen,Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp. 680012333000-2020-00188-00

Página 4 de 6 liquidados de acuerdo con el artículo 177 del CCA (ver folios 13 a 33 de 02DemandaYAnexos, índice 00020 de SAMAI). - A través de providencia de fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió el incidente de regulación de perjuicios, disponiendo como condena el valor de $122.992.861,19 (ver folios 35 a 41 de 02DemandaYAnexos, índice 00020 de SAMAI). - Las anteriores decisiones, quedaron ejecutoriadas el día 19 de noviembre de 2015 (ver folio 11 de 02DemandaYAnexos, índice 00020 de SAMAI). - La Nación – Fiscalía General de la Nación, a través de las Resoluciones No. 2955 del 24 de junio de 2022 y No. 1987 del 28 de julio de 2022, dio cumplimiento a la orden judicial, reconociendo el pago de $332.396.962, pago que fue realizado el día 16 de agosto de 2022 (ver índice 00023 de SAMAI). De esta manera, advierte la Sala, de la interpretación de los extremos en litigio, que la controversia se presenta entre las partes del proceso, corresponde al período de liquidación de los intereses de mora. Así las cosas, advierte la Sala, de los anexos de la Resolución No. 2955 del 24 de junio de 2022, que la Nación – Fiscalía General de la Nación efectuó la liquidación de los intereses moratorios con corte a 30 de junio de 2022 (ver folio 76 del documento digital registrado en el índice 00023 de SAMAI): En tanto que el pago fue realizado el día 16 de agosto de 2022:Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp. 680012333000-2020-00188-00 Página 5 de 6

En este sentido, debe recordar la Sala que los intereses de mora se causan desde el momento de la ejecutoria de la decisión judicial, y se liquidan hasta la fecha del pago, debido a su naturaleza sancionatoria. Conforme a los precisos términos de la solicitud de ejecución realizada por la parte ejecutante, se presenta un saldo insoluto respecto de los intereses causados, de ahí que el pago efectuado por la Nación – Fiscalía General de la Nación no satisface la real obligación, entendiéndose que fue parcial. Finalmente, teniendo en cuenta que se accederá parcialmente a la excepción de pago, la Sala NO condenará en costas, de conformidad con el artículo 365 numeral 5 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y la Ley, FALLA PRIMERO. DECLARASE PROBADA la excepción de “pago parcial”; de conformidad con las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENESE seguir adelante con la ejecución en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, NO por el valor señalado en el mandamiento de pago, sino por el VALOR que resulte de la liquidación del crédito atendiendo los parámetros dispuestos en esta providencia. TERCERO. De conformidad con el artículo 446 del CGP, ORDENASE la liquidación del crédito en los términos expuestos en esta sentencia. CUARTO. Sin CONDENA EN COSTAS. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firma electrónica] IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Aclaración de voto [Firma electrónica] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.

Magistrado [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Aclaración de voto [Firma electrónica] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp. 680012333000-2020-00188-00

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