TA SANT - 680012333000-2020-00224-00-(18-05-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2020-00224-00-(18-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Exp.680012333000-2020-00224-00
Decide Control Inmediato de Legalidad
Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad/ Art. 136 de la Ley 1437 de 2011
Acto Objeto de Control: Decreto Municipal de Bucaramanga, Santander, Núm.099 del 24 de marzo de 2020 , “Por medio del cual se adopta la medida nacional de Aislamiento Preventivo Obligatorio en el Municipio de Bucaramanga y se toman medidas adicionales para su cumplimiento efectiv o para contrarrestar los efectos por el Virus COVID-19” Tema: En general se lo declara ajustado a Derecho mientras estuvo vigente/ La validez de su art. 2° se condiciona a ser entendido que la prórroga del Aislamiento Preventivo operará si así lo decide el señor Presidente de la República / No se declara ajustado a Derecho: (i) la posibilidad de circular en Bucaramanga para realizar trabajos que requieran la presencialidad, pues ello no se encuadra en las excepciones previstas en el Derecho 457 de 2020 y (ii) la posibilidad de que las autoridades de tránsito puedan aplicar la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia , pues ninguna ley ordinaria o/ de excepción así lo contempla: las únicas sanciones que ellos pueden imponer son las previst as en el Código Nacional de Tránsito.
Nacional de Policía y Convivencia , pues ninguna ley ordinaria o/ de excepción así lo contempla: las únicas sanciones que ellos pueden imponer son las previst as en el Código Nacional de Tránsito.
I. CONTENIDO DEL ACTO OBJETO DE CONTROL
Su parte resolutiva, dice: “Artículo 1° Adoptar el Decreto Nacional 457 del 23 de marzo de 2020 mediante el cual se decreta el aislamiento obligatorio preventivo. Artículo 2° Declarar el aislamiento preventivo obligatorio , en todo el Municipio de Bucaramanga, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del día 13 de abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo 3° Medidas Sanitarias.
Para efectos de lograr la efectividad de las medidas del aislamiento preventivo obligatorio, se requiere a las entidades públicas y personas jurídicas privadas y naturales:
1. Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad.
2. Establecer las medidas necesarias para que no haya aglomeraciones de más de 50 personas, a un distanciamiento de mínimo dos (2) metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad.2
tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad.2 Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
3. Suministrar en sus instalaciones los insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores Artículo 4º. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del miércoles 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 13 de abril de 2020.
Parágrafo Único. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes Artículo 5º. Vigilancia y Control. Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Tránsito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia y la Ley 1801 de 2016. Parágrafo Único. S anciones. Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto, se harán acreedores a la sanción contenida en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley
Parágrafo Único. S anciones. Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto, se harán acreedores a la sanción contenida en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, consistente en multa hasta de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, ello sin perjuicio de las demás sanciones establecidas legalmente. Artículo 6°. Ordenar a la Dirección de Transito de Bucaramanga para que en lo de su competencia adopte las medidas necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en todo el Municipio de Bucaramanga y hasta que el Gobierno mantenga la medida de orden nacional que motiva el presente decreto”.
En su acápite de consideraciones, se registran como tales:
“i) Ser el Alcalde Municipal responsable de conservar el orden público para lo cual puede decretar el toque de queda (art. 91 de la L.136/1994, modificado por el art. 29 de la L.1551/2012) y de preservar los derechos de los niños, niñas y adolescentes pudiendo restringir de manera temporal su mov ilidad o permanencia en el espacio público (art. 36 de la L.1801/2016) , ii) Haberse declarado la emergencia sanitaria a causa del COVI D-19 por el Ministerio de Salud mediante Resolución N° 385 del 12.03.2020 , iii) Haberse declarado la calamidad pública y e l toque de queda en todos los 87 municipios del Departamento de Santander por el señor Gobernador en
Resolución N° 385 del 12.03.2020 , iii) Haberse declarado la calamidad pública y e l toque de queda en todos los 87 municipios del Departamento de Santander por el señor Gobernador en los Decretos Departamentales 193 y 194 del 16.03.2020 , iv) Estar declarado el Estado de Emergencia Económica y Ecológica en todo el territorio nacional por el señor Presidente de la República en Decreto legislativo 417 del 17.03.2020, quien en el Decreto 457 de 2020 dispuso la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional entre el 25.03 y el 13.04.2020”.
II. EL TRÁMITE
El precitado decreto fue allegado el 30.03.2020 al buzón de notificaciones de la Oficina Judicial del Palacio de Justicia; la suscrita Magistrada Ponente lo admitió el mismo día y en el auto de admisión disp one: (i) allegar los antecedentes administrativos –lo que se cumple por la Secretaría Jurídica del Municipio mediante Oficio SJPJ0014620 del 31.03.2020–, (ii) invitar a entidades públicas y a particulares para que intervengan dentro de los siguientes 10 días –que vencieron el 10.03.2020– y (iii) previene que cumplidos estos la señora Agente del Ministerio Público cuenta con el mismo lapso para rendir un concepto de fondo –el que venció el pasado 05.05.2020– Cumplido lo anterior, se registran las siguientes intervenciones:
1. El señor Brigadier General Luís Ernesto García Hernández en su condición de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga,3
Cumplido lo anterior, se registran las siguientes intervenciones:
1. El señor Brigadier General Luís Ernesto García Hernández en su condición de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga,3
Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
en Oficio S-2020-038328/COMAN-ASJUR-15 del 15.04.2020 recrea como antecedentes del acto objeto de control, la actual problemática generada por el COVID-19, considerada por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia por la velocidad de su propagación, lo que llevó a las autoridades nacionales a inicialmente declarar la emergencia sanitaria y luego el Estado de Emergencia Social, Económica, en el cua l como principal medida para minimizar el riesgo de propagación se adoptó el aislamiento social cuyo cumplimiento ha exigido la implementación de medidas de orden público, como, en su entender lo hace el Alcalde Municipal de Bucaramanga en el Decreto 099 d e 2020. Precisa el señor Brigadier General que la Policía Nacional tiene a su cargo materializar las medidas de función de policía que expiden las autoridades político -administrativas como es mantener el orden público en el actual Estado de emergencia. Finalmente frente al acto objeto de control destaca que: (i) adopta en su totalidad el Decreto No. 457 del 23.03.2020 en lo referente al aislamiento preventivo obligatorio, (ii) otorga a la Policía Nacional la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de
de control destaca que: (i) adopta en su totalidad el Decreto No. 457 del 23.03.2020 en lo referente al aislamiento preventivo obligatorio, (ii) otorga a la Policía Nacional la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de la misma en los términos definidos en la Ley 1801 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (iii) la aplicación de las sanciones previstas en el parágrafo único del art. 5° del Decreto 099 de 2020 es competencia del Alcalde Municipal y lo debe hacer en los términos del art. 29 de la Ley 1551 de 2012, (iv) consagra medidas sanitarias concordantes con órdenes emitidas por el Ministerio de Salud: ordena el trabajo en casa, no permite aglomeraciones de más de 50 pers onas, dispone una distancia mínima de dos metros entre personas y ordena la garantía de acceso de insumos de desinfección para los trabajadores. En conclusión , el señor Brigadier General sostiene que el Decreto Municipal 099 de 2020 permite a la Policía Nacional garantizar el cumplimiento de las medidas de protección necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.
2. La Universidad Manuela Beltrán –Seccional Bucaramanga por intermedio de su Secretario General, en memorial del 02.04.2020 solicita que el Decreto Municipal 099 de 2020 se declare ajustado a Derecho. Se refiere a la finalidad del Control Inmediato de Legalidad, como la de determinar la validez de los actos administrativos de carácter general que desa rrollen o reglamenten un decreto legislativo, para lo cual se debe confrontar con las normas constitucionales que regulan la declaratoria de los E stados de excepción, la
actos administrativos de carácter general que desa rrollen o reglamenten un decreto legislativo, para lo cual se debe confrontar con las normas constitucionales que regulan la declaratoria de los E stados de excepción, la Ley 137 de 1994 –estatutaria de los estados de excepción – y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado4 Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
de excepción para examinar y determ inar la legalidad de los mismos; además, dice, ha sido caracterizado por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un control judicial, automático e inmed iato (en atención a que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo puede pronunciarse incluso si la Corte Constitucional no ha decidido la validez de la declaratoria del Estado de excepción) e integral ( se examina la competencia de la autoridad que e xpidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción). Reconoce que el Decreto Municipal 099 de 2020 desarrolla los Decretos 417 y 457 del Presidente de la República por lo que sí es sujeto al presente control inmediato de legalidad ; que cumple con los requisitos de forma pues es expedido por el Alcalde Municipal de Bucaramanga quien en su entender es
y 457 del Presidente de la República por lo que sí es sujeto al presente control inmediato de legalidad ; que cumple con los requisitos de forma pues es expedido por el Alcalde Municipal de Bucaramanga quien en su entender es el competente para mantener el orden público en su jurisdicción, según arts. 29 de la Ley 1551 de 2012 y 91 de la Ley 136 de 1994. Anota que es evidente la conexidad entre el Decreto Municipal 099 de 2020 y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de emergencia económica y social relacionada con la pandemia del COVID 19 y no desconoce ni los fines que persigue, ni lo previsto en el Dec reto 547 de 2020, como tampoco n ormas constitucionales y convencionales.
3. La Universidad Santo Tomás de Bucaramanga por intermedio del señor Rector Seccional, en memorial del 16.04.2020 allega el concepto rendido por el Grupo de Investigación denominado “Estado Derecho y Políticas Públicas”, favorable a que se declare que el Decreto Municipal 099 de 2020 “estuvo ajustado a derecho mientras produjo efectos” y se descarte la posibilidad de anularlo. Argumenta que el referido Decreto Municipal objeto de control, goza de presunción de legalidad pese a que el Decreto 457 de 2020 –que sirvió de fundamento para su expedición– fue derogado por el Decreto 531 del 08.04.2020, porque esa derogatoria no afecta su validez sino sólo implica la pérdida de fuerza ejecutoria del acto. Reconoce que el Alcalde de Bucaramanga ejerció su función administrativa para aplicar los Decretos 417 y 457 de 2020 en los que respectivamente, el Presidente de la República declara el estado de
fuerza ejecutoria del acto. Reconoce que el Alcalde de Bucaramanga ejerció su función administrativa para aplicar los Decretos 417 y 457 de 2020 en los que respectivamente, el Presidente de la República declara el estado de emergencia y ordena el aislamiento preventi vo obligatorio, por lo que, en su consideración, el Decreto municipal de Bucaramanga No. 099 de 2020 fue promulgado para mitigar los efectos adversos en la salud de la población del municipio y resultan proporcionadas dada la gravedad actual ya que no suspenden ni trasgreden los derechos fundamentales.5 Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
4. Integrantes del “Grupo de Litigio Estratégico de la Escuela de Derecho y Ciencia Política” de la Universidad Industrial de Santander solicitan al Tribunal “Declarar ajustado al ordenamiento legal y constitucional el decreto 099 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Bucaramanga ”, que tiene como antecedente la llegada al país del COVID-19, el cual ha sido considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia y emergencia de salud pública de importancia internacional, y dio lugar a que el Gobierno Nacional declarara el estado de emergencia mediante el Decreto legislativo No. 417 de 2020 y a fin de disminuir altos niveles de contagio , en el Decreto 457 de 2020 ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio y dispuso en su artículo 2° que
emergencia mediante el Decreto legislativo No. 417 de 2020 y a fin de disminuir altos niveles de contagio , en el Decreto 457 de 2020 ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio y dispuso en su artículo 2° que Gobernadores y Alcaldes adoptaran en el marco de sus competencias las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de ese aislamiento, lo cual se cumple con el acto objeto de control, que es expedido por el Alcalde de Bucaramanga, en quien recae la competencia para mantener el orden público conforme al art. 29 de la Ley 1551 de 2012 pudiendo restringir las circulación de personas por lugares públicos, decretar el toque de que da, restringir el expendio e ingesta de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de las fuerzas armadas en los casos previstos en la Ley, en concordancia con el art. 14 de la Ley 1801 de 2016. Precisan que se restringe el derecho a la libre circulación dentro de las limitaciones admitidas por el art. 12.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el art. 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en atención a que tiene un fundamento legal y persigue la protección de la sa lud pública. Resaltan que el Decreto Municipal 099 de 2020 reitera lo ordenado por el señor Presidente de la República en el Decreto 457 de 2020 ; y que en su consideración el Aislamiento Preventivo Obligatorio tiene como finalidad la pro tección del derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos ante el riesgo de contagio del COVID -19, es también una medida necesaria
en su consideración el Aislamiento Preventivo Obligatorio tiene como finalidad la pro tección del derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos ante el riesgo de contagio del COVID -19, es también una medida necesaria pues éste se propaga por el contacto entre personas ( gotículas de nariz o boca) y, proporcional, al no afectar la esencialidad del derecho a la movilidad en atención a que se es tablecen posibilidades para su ejercicio a fin de satisfacer derechos relacionados con la provisión de alimentos y los servicios públicos, por lo que entienden que la afectación al derecho a la libre6 Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
circulación se just ifica en la mayor protección a los derechos que se afectarían de no adoptarse el precitado aislamiento. Resaltan finalmente que las excepciones a la restricción del tránsito –personal de los sectores de la salud, servicios públicos esenciales y funerarios, fuerza pública y de funcionamiento de infraestructura– no son discriminatorias al ser necesarias para garantizar un aislamiento que no haga más gravosa la situación de las familias y los hogares bumangueses.
5. El Ministerio Público - Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos rinde concepto favorable a la declaratoria de legalidad del Decreto Municipal 099 de 2020 en cuanto al Aislamiento Preventivo Obligatorio para la ciudad de Bucaramanga pero solicita que algunos apartes
de la norma sean declaradas nulas. Veamos:
Administrativos rinde concepto favorable a la declaratoria de legalidad del Decreto Municipal 099 de 2020 en cuanto al Aislamiento Preventivo Obligatorio para la ciudad de Bucaramanga pero solicita que algunos apartes de la norma sean declaradas nulas. Veamos:
1. Para la señora Procuradora , el Decreto 457 del 23.03.2020 ( que dispuso la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en el territorio nacional a partir de las 00 horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las 00 horas del día 13 de abril de 2020) es de naturaleza Legislativo, de allí que el Decreto Municipal 099 de 2020 sí sea objeto de control inmediato de legalidad por el Tribunal Administrativo de Santander. Argumenta que si bien los considerandos del Decreto 457/2020 lo presentan como una medida que desarrolla la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, lo cierto es que materialmente, con sus órdenes se regulan aspectos reservados al legislador como lo es la restricción de la libertad de circulación y se vinculan con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción en el Decreto 417 de 2020, ya que pretende contener y reducir la tasa de contagio por el COVID-19.
2. Considera también que la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio durante diecinueve días tiene una finalidad legítima, es necesaria y proporcional. Analiza que d eterminar la validez de esa medida es competencia de la Corte Constitucional , aunque ello no suspende el control a los actos administrativos que los desarrollen ni excluye el deber de establecer su correspondencia con el orden jurídico superior. Así, afirma que
competencia de la Corte Constitucional , aunque ello no suspende el control a los actos administrativos que los desarrollen ni excluye el deber de establecer su correspondencia con el orden jurídico superior. Así, afirma que el aislamiento preventivo es ne cesario –en atención a que el COVID tiene una rápida propagación según factores científicos advertidos por la misma Organización Mundial de la Salud y estadísticas del Gobierno Nacional quien debe adecuar el sistema de salud para su contención – y es propor cional –pues consagra la restricción a la libre circulación como una medida temporal–. Con las anteriores bases, solicita al Tribunal que declare la nulidad de la expresión “…o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la medida7 Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
de aislamiento preventivo obligatorio , de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto ” prevista en el artículo 1° del Decreto Municipal 099 de 2020 pues en su entender “ extiende más allá del Decreto Legislativo (no se encuentra conforme a norma superior), la medida de aislamiento preventivo obligatorio, (ii) carece de competencia en tanto limitó más allá del decreto legislativo, un derecho fundamental como es la libre circulación, el cual es reserva del legislador, (iii) extiende en el tiempo la restricción del derecho fundamental, más allá de lo dispuesto en el decreto legislativo, sin que en la exposición de motivos se señale l a razón o causa, para que en Bucaramanga, fuera necesario hacer la
derecho fundamental, más allá de lo dispuesto en el decreto legislativo, sin que en la exposición de motivos se señale l a razón o causa, para que en Bucaramanga, fuera necesario hacer la extensión más allá de lo previsto por el legislador extraordinario, (motivación, adecuación a los fines )”. El vicio de nulidad, insiste la señora Procuradora, se configura porque el alcalde de Bucaramanga vuelve indefinido lo que el legislador de excepción hizo temporal. Destaca que la norma municipal varía el límite temporal previsto en el artículo 1° del Decreto 457 de 2020 y lo extiende “ en forma indeterminada en el tiempo ya que se desconoce -cuándo desparecerán las causas que dieron origen a la medida, incluso si ello es posible -”. Además, explica la s eñora Procuradora, que dicha extensión ni siquiera encuentra su fundamento, como en su criterio lo hace el Alcalde de Bucaramanga, en la facultad para imponer el toque de queda que le otorga los arts. 29 de la Ley 1551 de 2012 y 36 de la Ley 1801 de 2016, pues: (i) éste es de una naturaleza diferente a la del aislamiento, (ii) no puede imponer una restricción total al derecho a la libre circulación y (iii) tampoco puede ser una medida indefinida en el tiempo . Por ello, concluye en el punto analizado que el Alcalde Municipal excedió el marco competencial que le confirió el Decreto 457 de 2020, el cual –recuerda – sólo puede desarrollarlo. También, considera la señora Procuradora, que el artículo 3° del Decreto Municipal 099 de 2020 excede las excepciones autorizadas por el señor
de 2020, el cual –recuerda – sólo puede desarrollarlo. También, considera la señora Procuradora, que el artículo 3° del Decreto Municipal 099 de 2020 excede las excepciones autorizadas por el señor Presidente al permitir que entidades públicas y personas jurídicas privadas y naturales abran sus “ instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad” y no desarrollen el teletrabajo. Con ello, entiende el Ministerio Público, el Alcalde Municipal de Bucaramanga amplía “el margen de las personas que no estarían obligadas a cumplir el aislamiento” y crea “un amplio margen de discrecionalidad de la autoridad encargada de velar por el cumplimiento en la medida, que en cada caso debería verificar si es o no labor que requiera presencialidad”. De otra parte, la señora Procuradora expone que el art. 5° del Decreto Municipal 099 de 2020 viola el principio de legalidad al atribuir a las autoridades de tránsito del Municipio de Bucaramanga las facultades sancionatorias de policía previstas en la Ley 1801 de 2016 por la violación de la medida de aislamiento preventivo.
Hace notar que: (i) ese aislamiento es una concreción de la función de policía, (ii)8
Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
el Decreto 457 de 2020 establece que la sanción a imponer por el
del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
el Decreto 457 de 2020 establece que la sanción a imponer por el desconocimiento es la prevista en el Artículo 2.8.8.1.4.30 del Decreto Nacional 780 de 2016, (iii) de allí que las únicas autoridades competentes para sancionar a quienes lo desconozcan s on la Policía Nacional y las autoridades sanitarias y no las autoridades de tránsito como ordena la norma municipal. Recuerda que la jurisprudencia constitucional ha caracterizado a la competencia de policía del Alcalde Municipal como reglada y limitada, sin ser posible que rebase el marco regulatorio fijado por el Congreso de la República ni imponer estándares más estrictos que los previstos en la ley. Además , recuerda que las sanciones que pueden imponer las autoridades de tránsito son las previstas en el el Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002 y no las del Código Nacional de Policía ni las del Decreto Nacional 780 de 2016. Así, insiste que el único competente para imponer sanciones de policía por el desconocimiento de la medida del aislamiento preventivo es la Policía Nacional, “sin perjuicio del apoyo que pueda brindar la autoridad de tránsito a la Policía Nacional para el cumplimiento de su función”. Hace notar que el Decreto 457 de 2020 no facultó a los Alcaldes Municipales para modificar la Ley 769 de 2002. Frente al artículo 7 del Decreto Municipal 099 de 2020 en el que se fija una sanción por incumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio, expresa que se
Municipales para modificar la Ley 769 de 2002. Frente al artículo 7 del Decreto Municipal 099 de 2020 en el que se fija una sanción por incumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio, expresa que se encuentra dentro del tope fijado en el citado artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 (Régimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y sanciones). Destaca que la medida municipal es además necesaria para acatar una medida que redunda en pro de la salud, el sistema de salud, y el orden público, y materializa la competencia de ha cer cumplir las órdenes del Presidente de la República, para lo cual deben aplicarse los criterios de gradu alidad previstos en el art. 180 de la Ley 1801 de 2016 para que la multa no termine afectando a personas vulnerables
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia Compete al Tribunal Administrativo de SantanderSala Plena, en única instancia, ejercer el Control Inmediato de Legalidad – CILde los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales de su jurisdicción, teniendo en cuenta que tales actuaciones no fueron objeto de suspensión de9
Tribunal Administrativo de Santander. Exp. No.680012333000-2020-00224-00 M.P.Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
Blanco Villamizar. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad – CILrespecto del Decreto municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020.
términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura 1: Arts.151.14 y 185.1 de la Ley 1437 de 2011.
En el presente caso, el contenido o materia del Decreto Municipal No. 099 de 2020, tiene relación directa y específica con el Decreto Legislativo No.417 de 2020 de claratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica, en el que se tiene como hecho habilitante para ello, la identificación del Coronavirus y su propagación como pandemia, siendo la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio, asumida en el Decreto 457 de 2020, la considerada como necesaria para solventar esa situación de “velocidad en su propagación”; es decir, el Aislamiento Preventivo Obligatorio tiene como causa directa la referida pandemia. De esta manera, considera la Sala que si bie n las fuentes normativas que se citan en el Decreto 457 de 2020 son las ordinarias de orden público, su ejercicio con la conocida afectación tan fuerte de derechos fundamentales y libertades públicas solo se explican con la declaratoria de emergencia y el propósito de hacer frente a la situación tan compleja y anormal del Covid -19
B. El Problema jurídico
El Tribunal lo plantea y resuelve así:
¿El Decreto Municipal de Bucaramanga, Santander, No.099 de 2020 –mediante el cual se adopta la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en la ciudad – se e
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