TA SANT - 680012333000-2020-00451-00-(01-12-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2020-00451-00-(01-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, Primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Exp.680012333000-2020-00451-00 acumulado 680012333000-2020-00520-00
Medio de Control: Inmediato de Legalidad / Art. 136 de la Ley 1437 de 2011 y LEEE No.137 de 1994
Actos objeto de control: Resolución Nro. 052 del 11 de mayo de 2020 “Por medio del se prorroga la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y la atención al usuario de la Personería Municipal de Barrancabermeja adoptada mediante Resolución Nro. 050 del 27 de abril de 2020” Exp.2020-00451-00
Resolución Nro. 058 del 26 de mayo de 2020 expedida por la Personera Distrital de Barrancabermeja, “por medio de la cual se prorroga la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y la atención al usuario de la personería municipal de Barrancabermeja adoptada mediante resolución no. 052 del 22 de mayo de 2020”. Exp.2020-00520-00
Tema: Los actos objeto de control - Resoluciones Nos. 052 y 058 de 2020 - se declaran ajustadas a derecho, por cuanto incorporan las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nro. 491 de 2020, especialmente, lo dispuesto en el su artículo 3, referente a la prestación de los servicios a cargo de la Personería
incorporan las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nro. 491 de 2020, especialmente, lo dispuesto en el su artículo 3, referente a la prestación de los servicios a cargo de la Personería Distrital de Barrancabermeja en la modalidad de trabajo en casa, lo que guarda relación directa y específica con la declaratoria del estado de excepción.
I. CONTENIDO DEL DECRETO OBJETO DE CONTROL A continuación, se transcribe la parte resolutiva de las referidas Resoluciones
objeto de control: Resolución Nro. 052 del 11 de mayo de 2020: “Artículo Primero: Activar y Aplicar las medidas preventivas dadas por el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nro. 636 del 06 de mayo de 2020 y demá s Entidades de carácter Nacional y Territorial, para reducir la propagación de la enfermedad denominada (Covid-19), en el territorio Nacional.
Artículo segundo: Ampliar el término de las medidas adoptadas al interior de la Personería municipal de Barrancabermeja, mediante la Resolución 050 del veintisiete (27) de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de los Coronavirus Covid-19.
Artículo Tercero: Informar a la ARL los lineamientos adoptados por la entidad y la novedad de la ampliación de las medidas de las labores por teletrabajo o trabajo en casa, conforme a la parte motiva de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Control Inmediato de Legalidad por Secretaría General, remítase la
de la ampliación de las medidas de las labores por teletrabajo o trabajo en casa, conforme a la parte motiva de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Control Inmediato de Legalidad por Secretaría General, remítase la presente resolución a través de correo electrónico con destino a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de realizar Control Inmediato de Legalid ad de que trata el artículo 136 de CPACA.2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Resolución Nro. 058 del 26 de mayo de 2020
“Artículo Primero: Activar y Aplicar las medidas preventivas dadas por el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nro. 689 del 22 de mayo de 2020 y demás Entidades de carácter Nacional y Territorial, para reducir la propagación de la enfermedad denominada (Covid-19), en el territorio Nacional.
Artículo segundo: Ampliar el término de las medidas adoptadas al interior de la Personería municipal de Barrancabermeja, mediante la Resolución 052 del once (11) de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 26 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de los Coronavirus Covid-19.
Artículo Tercero: Informar a la ARL los lineamientos adoptados por la entidad y la novedad
las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de los Coronavirus Covid-19.
Artículo Tercero: Informar a la ARL los lineamientos adoptados por la entidad y la novedad de la ampliación de las medidas de las labores por teletrabajo o trabajo en casa, conforme a la parte motiva de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Control Inmediato de Legalidad por Secretaría General, remítase la presente resolución a través de correo electrónico con destino a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de realizar Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 de CPACA.
En el acápite de consideraciones, se registran como tales: i) Que el Ministerio de Salud y Protección Soci al mediante Resolución 385 del 12.03.2020 declaró hasta el 30.05.2020 la emergencia sanitaria por causa del COVID -19, lo que también fue decidido por el señor Gobernador de Santander en Decreto Departamental 192 del 13.03.2020 . ii) que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17.03.2020 declaró el estado de emergencia, económica, social y ecológica por el término de 30 días, iii) que mediante el Decreto 418 de 2020 el Presidente de la República advirtió que las ordenes que él emita en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria se aplican de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de Gobernadores y Alcaldes; iv) que el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, emitió los Decretos Nos. 636 del 06 de mayo de 2020 y 689 del
aplican de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de Gobernadores y Alcaldes; iv) que el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, emitió los Decretos Nos. 636 del 06 de mayo de 2020 y 689 del 22 de mayo de 2020 , estableciendo instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del Orden Público, ampliando el Aislamiento Preventivo Obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 11 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020. Igualmente, que el referido decreto señaló que las entidades del sector público y privado tratarán que sus empleados o contratistas cuy a presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
II. EL TRÁMITE
La precitada Resolución Nro. 052 del 11.05.2020 radicada el 14.05.2020 al buzón de notificaciones de la Oficina Judicial del Palacio de Justicia; la suscrita3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Magistrada Ponente al día siguiente admite el trámite de CIL en auto del 10.06.2020, en el que se resuelve: i) decretar la acumulación de los trámites de
por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Magistrada Ponente al día siguiente admite el trámite de CIL en auto del 10.06.2020, en el que se resuelve: i) decretar la acumulación de los trámites de control inmediato de legalidad identificados con los radicados 680012333000202000451-00 y 680012333000 -2020-00520-00; admitir e l trámite en única instancia de la Resolución Nro. 058 del 26 de mayo de 2020 ; ii) solicitar a la Personera de Barrancabermeja, allegar los antecedentes del acto objeto de control, (ii) invitar a entidades públicas municipales y a particulares para que intervengan dentro de los siguientes 10 días y (iii) prevenir que cumplidos estos, la señora Agente del Ministerio Público cuenta con el mismo lapso para rendir un concepto de fondo–. El 11.09.2020 se somete en modo virtual –herramienta Teams de Microsoft– a estudio de la Sala de Decisión, cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 6.1 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05.06.2020, sin pronunciamiento por parte del H. Magistrado Mendoza Saavedra. Se destacan las siguientes intervenciones:
A. La señora Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos conceptúa que las Resoluciones 052 y 058 del 2020, se encuentran ajustadas a Derecho. Expone que si bien, en los actos objeto de control, se citan como fundamento los Decretos de Aisl amiento Preventivo Obligatorio , la medida de prorrogar las referidas Resoluciones, consistente en trabajo en casa, su horario
Derecho. Expone que si bien, en los actos objeto de control, se citan como fundamento los Decretos de Aisl amiento Preventivo Obligatorio , la medida de prorrogar las referidas Resoluciones, consistente en trabajo en casa, su horario laboral, y atención a los usuarios en forma virtual y telefónica, se dictan en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual autoriza que durante todo el periodo de la emergencia sanitaria, la prestación de servicios no esenciales de las entidades públicas, se realice por mecanismos virtuales y de trabajo en casa, para evitar el contagio del Covid -19. Agrega, que en efecto, las medidas de aislamiento deben coordinarse con la prestación del servicio presencial, para lo cual autorizó la utilización de medios digitales y tecnología, evitando el contacto entre servidores públicos y ciudadanos, sin afectar la continuidad del servicio. Resalta, que desde la Procuraduría General de la Nación mediante Directiva 09 de 2020, se indicó a los Personeros Municipales que podían acudir a mecanismos telefónicos o de internet para continuar la prestación del servicio.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; los 136 y 151.14 del CPACA, al Tribunal Administrativo de Santander le compete realizar el control inmediato de legalidad sobre los actos administrativos de carácter general4
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
expedidos en ejercicio de función administrativa “por autoridades territoriales departamentales y municipal es” que desarrollen los decretos legislativos de los estados de excepción.
B. El problema jurídico y su resolución
¿Las Resoluciones Nos. 052 y 58 de 2020 expedidas por la Personería Distrital de Barrancabermeja, - “Por medio del se prorroga la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y la atención al usuario de la Personería Municipal de Barrancabermeja”- se encuentran ajustadas al régimen jurídico del Estado de Derecho y el estado de excepción?
Tesis: Sí Fundamento jurídico: Los actos objeto de control Resoluciones Nos. 052 y 058 de 2020 se declaran ajustadas a derecho, por cuanto incorporan las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nro. 491 de 2020, especialmente, lo dispuesto en el su artículo 3, referente a la p restación de los servicios a cargo de la Personería Distrital de Barrancabermeja en la modalidad de trabajo en casa, tema que, adicionalmente guarda relación directa y específica con la declaratoria del estado de excepción.
1. La excepcionalidad en el Est ado constitucional y democrático de Derecho. La declaratoria de los estados de excepción en la Constitución de 1991
con la declaratoria del estado de excepción.
1. La excepcionalidad en el Est ado constitucional y democrático de Derecho. La declaratoria de los estados de excepción en la Constitución de 1991 tiene como objeto preservar los valores, principios y derechos fundamentales presentes en su parte dogmática ante momentos de crisis, en don de las herramientas previstas en la legalidad ordinaria resultan insuficientes para garantizar ese componente axiológico de la Constitución que fundamenta y guía toda actividad del Estado colombiano. La principal consecuencia de los estados de excepción es la concentración de la función legislativa en el Presidente de la República, lo que es una modulación del principio de separación de poderes, pese a lo cual su poder sigue siendo derivado y no originario. Por ende los estados de excepción no son “paréntesis institucionales ni modalidades de suspensión de la vigencia de la Constitución”2. Así lo consagra el artículo 7º de la Ley 137 de 1994 3, estatutaria de los estados de excepción, cuando establece que “El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración”.
Ello explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución y la precitada Ley 137 de 1994 consagren unos límites materiales5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
para el ejercicio de las facultades excepcionales. En tratándose del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte Constitucional ha reconocido que tiene por finalidad “conjurar la crisis económica, social o ecológica correspondiente y… contener la extensión de su s efectos”4 aplicando a éste los mismos límites materiales que para los estados de guerra exterior y conmoción interior5: imposibilidad de suspender los derechos, interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público, modificar las funciones de acu sación y juzgamiento y/o desmejorar los derechos sociales. En conclusión, al ser los estados de excepción una situación reglada, es evidente para el Tribunal que ante la asunción de funciones legislativas por el Presidente de la República, su ejercicio debe ser controlado con criterios más estrictos que los que se ejercen en tiempos de normalidad6.
2. Sistemas de fuentes en los estados de excepción y su control judicial: Decretos legislativos, Decretos ordinarios, Decretos reglamentarios. El ejercicio de las facultades excepcionales por parte del Presidente de la República se concreta en la expedición de la declaratoria del estado de excepción y de Decretos Legislativos cuyo control judicial es ejercido por la Corte Constitucional y que los Decretos que se dicten como desarrollo de los Decretos Legislativos tienen control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a los Tribunales de esa Jurisdicción de lo Contencioso
Constitucional y que los Decretos que se dicten como desarrollo de los Decretos Legislativos tienen control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a los Tribunales de esa Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el control que se reseña en el acápite de co mpetencia de este proveído.
3. La conexidad - material y finalista -, necesidad y proporcionalidad del Decreto objeto de control de legalidad. La Corte Constitucional enseña que los decretos legislativos deberán guardar “relación directa y específica co n el estado de emergencia”, ya con los hechos causales que lo provocaron y sus efectos o con perturbación grave del orden económico, social, ecológico o la grave calamidad pública que hayan generado; y, además, han de guardar una relación de medio a fin, d e modo que estén “destinados exclusivamente” a la conjuración de la crisis y de la prolongación de sus efectos – Arts. 214.1, 215.2
Constitución Política-7. Así mismo que la Ley Estatutaria de Estados de Excepción que las medidas adoptadas deben tener como finalidad exclusiva encontrar una solución a la crisis y a evitar que sus efectos se multipliquen. De esta manera, el control del Tribunal Administrativo de Santander, se contrae a los actos administrativos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los Decretos Legislativos, por6
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
las autoridades de los órdenes seccionales y locales respectivos, haciendo notar aquí, que ninguna de ellas adquiere, en virtud del estado de excepción, competencia funcional diferente a la de desarrollar el Decreto Legislativo en su respectivo ámbito territorial o las competencias ordinarias que le son propias8, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la excepción de inconstitucionalidad9.
4. El Decreto legislativo 491 del 28.03. 2020 proferido por el Presidente de la República al amparo del art. 215 de la Constitución de 1991, como medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas pertenecientes, entre otros, a los órganos de control, dispuso mientras permanece la emergencia sanitaria: (i) priorizar el trabajo en casa a fin de propiciar el distanciamiento social, siendo posible prestar los servicios de manera presencial cuando se carezca de herramientas tecnológicas
–art. 3.3–.
C. Análisis de los actos objeto de control
1. Las Resoluciones Nos. 052 y 58 de 2020, expedidas por la Perso nería Distrital de Barrancabermeja, son actos administrativos de carácter general, proferidas en ejercicio de la función administrativa durante el
1. Las Resoluciones Nos. 052 y 58 de 2020, expedidas por la Perso nería Distrital de Barrancabermeja, son actos administrativos de carácter general, proferidas en ejercicio de la función administrativa durante el estado de emergencia, en desarrollo de los Decretos Legislativos Nos. 491, 636, y 689 de 2020. Tal y como se reseñó en el auto que admite el presente medio de control y como se infiere de su lectura cuyo contenido se transcribe al inicio de esta providencia, estos actos en cuanto a su formalidad, se expidió en desarrollo del Decreto Nro. 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual, el presidente de la República autoriza la prestación de los servicios que prestan las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicación, durante el tiempo que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En tal sentido, advierte la Sala que se cumple con los requisitos de conexidad material y finalista, teniendo en cuenta que la materia que se ocupa, de prorrogar la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y a la atención al usuario de la Personaría Municipal de Barrancabermeja, guarda relación directa y especifica con las facultades otorgadas en el precitado Decreto Nro. 491 de 2020, y con el estado de emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, por lo que es sujeto del control inmediato de legalidad.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.680012333000por lo que es sujeto del control inmediato de legalidad.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
2. La prórroga de la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y a la atenci ón de l usuario de la Personaría Municipal de Barrancabermeja, se ajusta al Decreto Legislativo Nro. 491 del 28 de marzo de 2020 . Los actos objeto de control Resoluciones Nos. 052 y 058 de 2020, incorporan las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nro. 491 de 2020, especialmente, lo dispuesto en el su artículo 3, referente a la prestación de los servicios a cargo de l a Personería Distrital de Barrancabermeja en la modalidad de trabajo en casa, lo que guarda relación directa y específica con la declaratoria del estado de excepción que, se repite, ya es cosa juzgada constitucional que el Tribunal así respeta y prohíja, siendo una medida necesaria y preventiva para hacer frente a la crisis que se deriva de la pandemia por el Covid-19 y reducir el contacto social entre las personas que laboral en la Personería Distrital, resultando indiscutible que el distanciamiento es una medida idónea para prevenir y controlar el contagio del virus, tal como de ello da cuenta la evidencia científica, por ejemplo, a través de las múltiples recomendaciones emanadas del Presidente de la OMS.
idónea para prevenir y controlar el contagio del virus, tal como de ello da cuenta la evidencia científica, por ejemplo, a través de las múltiples recomendaciones emanadas del Presidente de la OMS.
Así mismo, las referidas Resoluciones objeto de control, guardan relación directa con los Decretos Nos. 636 del 06 de mayo y 689 del 22 de mayo de 2020, que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronaviru s covid -19 y e l mantenimiento de orden público, por cuanto su temporalidad, se limitan aislamiento preventivo decreto en ellos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Primero. Declarar ajustado a derecho las Resoluciones Nos. 052 y 058 de 2020 expedidas por las Personería Distrital de Barrancabermeja, por medio de las cuales, se prorroga la flexibilización del horario de trabajo a los funcionarios públicos y la atención al usuario de la entidad. Segundo. Notificar la presente prov idencia por medios electrónicos y publicarla en la página en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Parágrafo. La Personería Distrital de8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar . Exp. No.6800123330002020-00451-00 acumulado 680012333000 -2020-00520-00. Sentencia de Única Instancia: Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Control Inmediato de Legalidad –CIL– respecto de las Resoluciones 052 y 058 de 2020 proferida por la Personera Distrital de Barrancabermeja.
Barrancabermeja - Santander, también debe publicar en su portal web esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión electrónica. 96 /2020. Los Magistrados,
Aprobado en Microsoft Teams
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
Aprobado en Microsoft Teams
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Sin pronunciamiento
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Salvamento de Voto
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Aprobado en Microsoft Teams
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Aprobado en Microsoft Teams