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TA SANT - 680012333000-2020-00453-00-(21-08-2020)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2020-00453-00-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Bucaramanga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD MUNICIPIO DE GUEPSA

ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL Decreto 011 de 2020

RADICADO 6800123330002020-00437-00

DIRECCIÓN

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICA MUNICIPIO DE

GUEPSA

alcaldia@guepsa.santander.gov.co

DIRECCIÓN

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS UCC

reinaldo.amaya@ucc.edu.co

DIRECCIÓN

NOTIFICACIONES

MINISTERIO PUBLICO

nmgonzalez@procuraduria.gov.co

Entra al Despacho a ejercer el control automático de legalidad de que rata el art. 20 de la Ley 337 de 1994 y 136 del CPACA, del Decreto No. 011 del 19 de marzo de 2020 “POR EL CU AL S E ADOPTAN MEDI DAS SANITAR IAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍ A EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS ( COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE GUEPSA SANTANDER”, expedido por el alcalde municipal d e Guepsa.

I. ANTECEDENTES

El art. 215 de la Constitución Política de 1991 autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el Estado de

Guepsa.

I. ANTECEDENTES

El art. 215 de la Constitución Política de 1991 autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los arts. 212 (guerra exterior), y 213 (grave perturbación del orden público) de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o constituyan grave calamidad pública.

El Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “estatutaria de los Estados de Excepción”.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros profirió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “ Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”.

El alcalde el Municipio de Guepsa expidió el Decreto No. 0011 del 19 de marzo de 2020 “POR EL CU AL S E ADOPTAN MEDI DAS SANITAR IAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍ A EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y

CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS ( COVID-19) EN EL

MUNICIPIO DE GUEPSA SANTANDER”.

De conformidad con la mecánica constitucional y legal, las medidas “de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como2 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como2 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad”. (Art. 136 Ley 1437 de 2011).

II. TRAMITE DEL CONTROL INMEDIATO

Se radicó ante la Secretaría de este Tribunal, por parte de la Alcaldía del Municipio de Guepsa a efectos del control inmediato de legalidad, copia del Decreto No. 011 del 19 de marz o de 2020, siendo repartido al Despacho Ponente sustanciar el trámite respectivo.

Con fecha 11 de mayo de 2020, se profirió auto avocando el conocimiento del presente medio de control mediante el cual se dispuso 1) fijar un aviso a través de la Secretaría de la Corporación por el término de 10 días anunciando la existencia del proceso, 2) publicar el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, 3) invitar a las personas interesadas para presentar su concepto acerca de los pu ntos relevantes, 4) solicitar al Municipio de Guepsa los antecedentes administrativos del decreto y 5), correr traslado al Ministerio Público para rendir su concepto.

III. EL ACTO OBJETO DE CONTROL

Corresponde al Decreto No. 011 del 19 de marzo de 2020 expedida por el alcalde del Municipio de Guepsa, “ “POR EL CU AL S E ADOPTAN MEDI DAS

SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA EN ARAS DE MITIGAR

alcalde del Municipio de Guepsa, “ “POR EL CU AL S E ADOPTAN MEDI DAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE GUEPSA SANTANDER”, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:3 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

Al revisar la parte considerativa del precitado decreto, se observa que allí se hace referencia a las at ribuciones del alcalde conforme al artículo 315 de la Constitución Política y a las medidas sanitarias previstas en la ley 9 de 1989 y el Decreto 780 de 2016, sanitaria que deben adoptar las aut oridades públicas en caso de emergencia . Ref iere también el Decre to las competencias previstas en la ley 715 de 2001 a cargo de los municipios para ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo par a la salud.

Se cita también la ley 1801 de 2016 “Código Nacion al de Seguridad y Convivencia” para referir las competencias del alcalde con el fin de atender situaciones de emergencia o calamidad ( Art. 202 ). Fin almente se e xpone que el alcalde del municipio de Guepsa, a través de los Decretos 008 y 009 del 19 de mar zo d e 2020 declaró la cala midad pública y el estado de emergencia.

IV. INTERVENCIONES4

Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

emergencia.

IV. INTERVENCIONES4

Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

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Considera que el acto administrativo objeto de control de legalidad debe declararse ajustado a derecho, al exponer que:

“las medidas adoptadas por la administración municipal de Guepsa, Santander, en cabeza del señor alcalde OSMAR ARIAS ACUÑA, se encuentran dentro del alcance de razón y proporcionalidad frente a la situación presentada a nivel nacional, a causa de la declaració n de pandemia por el virus COVID 19, todas estas restricciones que parecieran en contra de las libertades consagradas en la constitución política de Colombia, se ven respaldadas en la noble intención de salvaguardar la seguridad en materia de salud pública de todos los pobladores del municipio y adicionalmente de todo el territorio colombiano.

Observo justificadamente que la decisión tomada por el burgomaestre, se basa en la ponderación de los derechos afectados y como resultado arrojado a esta, y consecuente de la importancia de salvaguardar el bien general antes del particular, y en desarrollo de sus deberes de propender en este caso puntual, la salud de los pobladores. Por lo cual encu entro justificadas las restricciones tomadas en pro de garantizar el bienestar general”.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia

Compete al Tribunal Administr ativo de Santander - Sala Plena -, en única instancia, ejercer el Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante

A. Competencia

Compete al Tribunal Administr ativo de Santander - Sala Plena -, en única instancia, ejercer el Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales de su jurisdicción y de acuerdo a los arts.151, numeral 14 y 185, numeral 1° de la Ley 1437 de 2011.

B. El Problema jurídico

Consiste en determinar si el decret o No. 011 de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Guepsa “POR EL CU AL S E ADOPTAN MEDI DAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE GUEPSA SANTANDER”, se encuentra ajustado al régimen jurídico de los estados de excepción, conformado por normas convencionales, los arts. 214 y s.s. de la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 que declara el estado de emergencia económica, social y ambiental y las normas que lo desarrollan.

C. Marco jurídico

De acuerdo a la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjur ar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e5 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

contara con las herramientas necesarias para conjur ar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e5 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, se le otorgó al Presidente de l a República la posibilidad de dec larar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese periodo el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

En ejercicio de esa prerrogativa, se expidió la Ley 137 de 1995 – Estatutaria de los Estados de Excepción -, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de los estados de excepción que dice:

“Art. 20. Control de legalidad, Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del os decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán como control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

Por su parte, el art. 136 de la Ley 1437 de 2011 señala:

administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

Por su parte, el art. 136 de la Ley 1437 de 2011 señala: “ARTÍCULO 136. CONTROL IN MEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Ju risdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. El art. 151, numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

Lo anter ior im plica que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación dentro del marco del medio de control inmediato de legalidad,

territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

Lo anter ior im plica que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación dentro del marco del medio de control inmediato de legalidad, deben verificarse los siguientes supuestos a saber: i) que el decreto objeto de estudio sea de carácter general; ii) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa; iii) que se haya expedido en desarrollo de los6 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los estados de Excepción.

Se debe entonces analizar la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.

En el caso concreto se tiene que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 proferido por el Gobierno Nacional “se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta (30) días calendario.

Conforme lo anterior, se observa que el Decreto No. 0 11 del 19 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Guepsa, no se emitió con fundamento en el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social. En efecto, fue emitido de manera ordinaria por el señor alcalde municipal en ejercicio de las funciones asignadas normalmente como máxima autoridad de Policía Administrativa

Estado de Emergencia Económica y Social. En efecto, fue emitido de manera ordinaria por el señor alcalde municipal en ejercicio de las funciones asignadas normalmente como máxima autoridad de Policía Administrativa para mantener y preservar el orden público, en cualquiera de sus componentes y c omo suprema autoridad administrativa , da unos lineamientos para mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID 19 en esa municipalidad.

Es determinante para el caso destacar que en modo alguno y en ninguna parte del texto, el alcalde municipal de Guepsa refirió y ni siquiera sugirió como fundamento jurídico y de competencia para expedir el act o administrativo objeto de este análisis, actuar en desarrollo o en cumplimiento de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias asumidas como consecuencia de haber declarad o mediante el Decreto 4 17 de 17 de marzo de 2020 el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional.

Cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre estos decreto s, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control, en aplicación al procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

En ese orden de ideas se declarará improcedente el medio de control inmediato de legalidad interpuesto por el alcalde del Municipio de Guepsa.

reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

En ese orden de ideas se declarará improcedente el medio de control inmediato de legalidad interpuesto por el alcalde del Municipio de Guepsa.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por tanto se abstiene el Tribunal de asumir dicho control respecto del contenido del Decreto No. 011 del 19 de marzo de 2020expedido por el Alcalde del Municipio de Guepsa.7 Tribunal Administrativo de Santander Control Inmediato de legalidad Exp. 2020-00437-00

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia por medios electrónicos, y publicarla en la página en el sitio web de la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo. Parágrafo. El alcalde del Municipio de Guepsa también debe publicar en su portal web esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado y adoptado en medio electrónico

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Magistrado Ponente

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