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TA SANT - 680012333000-2020-00746-00-(06-08-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2020-00746-00-(06-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, seis (06) agosto de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exps. Acumulados: 680012333000-2020-00746-00 680012333000-2020-00778-00

Parte

Demandante:

MARIA EUGENIA TRILLOS SUAREZ, con C.C. No. 43.651.058

leonardochess@hotmail.com mareutrisua@gmail.com ROGELIO ADOLFO SCARPETTA DÍAZ, con C.C. No. 13.892.969 de Barrancabermeja. rogelio.scarpetta@hotmail.com

Parte Demandada: ERLING DIANA JIMÉNEZ BECERRA en su condición de presidenta de la mesa directiva del Concejo de Barrancabermeja

(s) 2021. dianajimenezbecerra@gmail.com dianajimenezconcejal@gmail.com cartur2008@hotmail.com EDGARDO MOSCOTE PABA en su condición de primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo de Barrancabermeja (s) 2021. monomoscote1@hotmail.com michael.arteaga18@gmail.com JASSER CRUZ GAMBINDO en su condición de segundo vicepresidente de la mesa directiva del Concejo de Barrancabermeja (s) 2021. Jasercruz0628@hotmail.com jmangarita@hotmail.com

DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER –

CONCEJO DISTRITAL

Barrancabermeja (s) 2021. Jasercruz0628@hotmail.com jmangarita@hotmail.com

DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER –

CONCEJO DISTRITAL

defensajudicial@barrancabermeja.gov.co presidencia@concejobarrancabermeja.gov.co secretario@concejobarrancabermeja.gov.co sabex22@gmail.com Ministerio

Público:

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora

158 Judicial II para Asuntos Administrativos. eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de

Control: NULIDAD ELECTORAL Tema: Se acusa la elección de la mesa directiva para el año 2021, del Concejo Distrital de Barrancabermeja, Santander, con la causal “haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse” y “e xpedición irregular ”/Se niegan las pretensiones.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs.

Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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Se profiere sentencia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

I. LAS DEMANDAS ACUMULADAS.

A. Pretensiones1.

Se persigue la nulidad de la elección de los señores Erling Diana Jiménez Becerra,

Se profiere sentencia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

I. LAS DEMANDAS ACUMULADAS.

A. Pretensiones1.

Se persigue la nulidad de la elección de los señores Erling Diana Jiménez Becerra, Edgardo Moscote Paba y Jaser Cruz Gambindo , como presidente, primer y segundo vicepresidente –respectivamentede la mesa directiva del Concejo Distrital de Barrancabermeja (s) periodo 2021 , contenida en la grabación de la audiencia pública realizada el 10.07.2020 en las instalaciones del Concejo Distrital de Barrancabermeja.

B. Fundamentos de hecho y de derecho.

Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, se afirma que la elección incurre en las causales d e nulidad reseñadas en la referencia y, con violación al debido proceso, las que se fundamentan en: i) Se viola el derecho de la oposición al alcalde distrital, de participar en la mesa directiva del Concejo– contenido en los Arts. 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018-; ii) la conformación de la comisión escrutadora de la elección de la Mesa Directiva, debió integrarse por dos concejales de partidos políticos diferentes –Art. 88 del Acuerdo municipal 059 de 2006 o reglamento interno del Concejo Distrital; iii) violación al debido proceso que le asiste a Jonathan Vásquez Gómez, como concejal del Distrito de Barrancabermeja, al no ser citado a la sesión del concejo realizada el 10.07.2020, cuando debió ser lo: Art. 30 del Acuerdo municipal de Barrancabermeja No.059 de 2006 –Modificado por el Acuerdo Municipal 04 de 2009y

realizada el 10.07.2020, cuando debió ser lo: Art. 30 del Acuerdo municipal de Barrancabermeja No.059 de 2006 –Modificado por el Acuerdo Municipal 04 de 2009y por no haberse resuelto, previamente a la elección que aquí se ac usa, la solicitud de aplazamiento que él hizo con sustento en el Artículo 40 Superior –Derecho a elegir y ser elegido; y, iv) se hizo, por parte de la presidencia del Concejo, la declaración de la elección, sin preguntar previamente a la plenaria sobre la Constitucionalidad y legalidad de la misma, como lo prevé el Art. 88.7 del Acuerdo municipal No. 059 de 2006.

1 Exp. Digital - 01. Expediente –Fol. 10.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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II. CONTESTACIONES A LA DEMANDA

  1. El Concejo Distrital de Barrancabermeja (s) 2 por intermedio de apoderado para tal efecto, se opone a las pretensiones y propone como excepción la Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, por no aportarse el acta correspondiente a la sesión plenaria del Concejo Distrital en que se realiza la elección de los miembros de la junta directiva, si no el audio y el video de la misma.

demanda por falta de requisitos formales, por no aportarse el acta correspondiente a la sesión plenaria del Concejo Distrital en que se realiza la elección de los miembros de la junta directiva, si no el audio y el video de la misma. 2) El señor Edgardo Moscote Paba 3, también por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensiones, argumentando: i) el video de la sesión del 10 de Julio de 2020 demuestra que no hubo irregularidad alguna o vulneración del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barrancabermeja, a la ley o a la Constitución Política de Colombia pues los concejales electos fueron los únicos candidatos postulados y más de la mitad de los votos fueron a su favor, por lo que ninguno de los vicios que se le endilgan a la elección , tiene la transcendencia para tornar nula la elección y, ii) la citación a la sesión se surtió a todos los concejales, con observancia de lo previsto por el Art. 8 del Acuerdo Mu nicipal 004 de 2009 según el cual , la convocatoria puede hacerse en forma verbal, escrita o por correo electrónico, agregando que el concejal Jonathan Vásquez Gómez , con anterioridad , conocía la fecha y hora en que se realizaría la sesión, como lo demuestra la sesión virtual realizada el 08.07.2020 en la que propone su aplazamiento; también, con su solicitud escrita de aplazamiento , dirigida el 10.07.2020 al secretario del Concejo Distrital; luego, debe entenderse notificado por conducta concluyente en los términos del Art. 301 del CGP. P ropone como excepciones “1. Principio de transcendencia de los actos administrativos, (…) 2.

notificado por conducta concluyente en los términos del Art. 301 del CGP. P ropone como excepciones “1. Principio de transcendencia de los actos administrativos, (…) 2. Notificación por conducta concluyente al concejal Jonathan Vásquez Gómez, (…)3. Caducidad” “4. Inexistencia de irregularidad en la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja para el 2021”4

2 Exp. Digital - 680012333000-2020-00778-00 - 15. Archivo Adjunto Memorial del 22.09.2020. 3 Exp. Digital - 680012333000-2020-00778-00 - 20. Archivo Adjunto Contestación demandado 202000778-00 4 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 – 03. Memoriales - 02 - Contestación Edgardo Moscote Paba.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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  1. El señor Jasser Cruz Gambindo5 por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensiones, argumentando en síntesis que i) la elección de la mesa directiva se llevó a cabo observando lo previsto en el literal b) del artículo 26 de la Ley 1909 de 2018 frente a la declaratoria de independencias de los partidos políticos y la postulación de los candidatos a ocupar la mesa directiva de la Corporación municipal , además,

llevó a cabo observando lo previsto en el literal b) del artículo 26 de la Ley 1909 de 2018 frente a la declaratoria de independencias de los partidos políticos y la postulación de los candidatos a ocupar la mesa directiva de la Corporación municipal , además, garantizando los derechos de los Arts. 112 y 40 de la Constitución Política y, ii) de haberse presentado error en el correo electrónico del concejal Jonathan Stivel Vásquez Gómez, el Art. 8 del Acuerdo 059 de 2006 contempla la posibilidad de hacerse “e n forma verbal, escrita o por cualquier otro medio electrónico….” y dicho Concejal “ya tenía conocimiento por habérsele notificado vía WhatsApp por un miembro de la corporación y como si esto no fuera suficiente, el corporado en fecha 8 de julio solicita aplazamiento de la sesión a celebrar el día 10 de julio del mismo mes, con el fin de elegir a los miembros de la mesa directiva del concejo distrital”.

  1. El señor Erling Diana Jiménez Becerra 6 por intermedio de apoderado judicial, también se opone a las pretensiones, manifestando que no es cierto que el concejal Jonathan Vásquez, no haya sido convocado a la sesión plenaria del 10 de julio de 2020, y sí hubiera sido así, esto no tendría consecuencia electoral alguna, agrega que “Los hechos narrados por la accionante no se compadecen de la realidad de estos, pues es su visión oblicua la que la lleva a interpretar el contexto que judicializa, recurriendo a hechos y supuestos aislados que respalden su aserto, pero soslayando la voluntad del legislador FORMAL que definió esos aspectos en el plano fáctico y jurídico desde antaño.”

III. TRÁMITE PROCESAL

hechos y supuestos aislados que respalden su aserto, pero soslayando la voluntad del legislador FORMAL que definió esos aspectos en el plano fáctico y jurídico desde antaño.”

III. TRÁMITE PROCESAL Las demandas son radicadas los días 11.08.20207 y 20.08.20208 y por autos del 14.08.20209 -JERSy 31.08.2020210-SBV- -respectivamenteson admitidas y resueltas las medidas cautelares de suspensión provisional de la elección solicitada.

5 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 – 03. Memoriales 04. Memorial Corrección Contestación demanda - 02 - Contestación Demanda Nulidad Electoral Barranca jasser. 6 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 – 0305. Contesta dda apoderado erlig - 16 septi 2020 7 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - 01. Expediente Digital - Demanda y Medida Cautelar04. Acta de Reparto JERS 8 Exp. Digital - 680012333000-2020-00778-00 - 11. Acta de Reparto SBV 9 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - 02. Autos - Auto del 14.08.2020 Admite. 10 Exp. Digital - 680012333000-2020-00778-00 Acumulado - 13. 2020-00778-00 Admite y niega medida

cautelar - en electoral.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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Posteriormente, en atención a la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante en el expediente con Radicado 680012333000 -2020-00778-00, por auto del 12.02.2021 –JERS-11 se decreta la acumulación de los procesos previo agotamiento de la diligencia de sorteo 12 prevista por el Art. 282 del CPACA , correspondiendo el conocimiento como ponente del proceso acumulado, a la suscrita magistrada.

Acumulados los procesos, por auto del 16.04.2021 13 se admite la reforma de la demanda y se corre traslado de las excepciones; por auto del 29.04.202114 se rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor Edgar Moscote Pava contra la admisión de la reforma de la demanda ; y, por auto del 21.05.202115 se prescinde de la audiencia inicial , se declara no existir necesidad de medida de saneamiento del proceso , se declaran no probadas las excepciones de inepta demanda y de caducidad, se declaran los hechos relevados de prueba, se decretan pruebas y se fija el litigio haciéndolo consistir en si la elección enjuiciada está incursa

demanda y de caducidad, se declaran los hechos relevados de prueba, se decretan pruebas y se fija el litigio haciéndolo consistir en si la elección enjuiciada está incursa en las causales de nulidad: ”expedición de la elección con infracción de las normas en que debería fundarse”, “en forma irregular“ y con ”violación al debido proceso”, por: i) violar el derecho de la oposición al alcalde distrital, de participar en la mesa directiva del Concejo– se reseña como norma violada los Arts. 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018- ;ii) la conformación de la comisión escrutadora de la elección de la Mesa Directiva, debió integrarse por dos concejales de partidos políticos diferentes –Art. 88 del Acuerdo municipal 059 de 2006 o reglamento interno del Concejo Distrital; iii) violación al debido proceso derecho éste que le asiste a Jonathan Vásquez Gómez, como concejal del Distrito de Barrancabermeja, por no haber sido citado a la sesión del concejo realizada el 10.07.2020, debiéndose hacer, de acuerdo con el Art. 30 del Acuerdo municipal de Barrancabermeja No.059 de 2006 –Modificado por el Acuerdo Municipal 04 de 2009y por no haberse resuelto, previamente a la elección que aquí se acusa, la solicitud de aplazamiento que él hizo con sustento en el Artículo 40 Superior –Derecho a elegir y

11 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - Auto decreta acumulación y fija fecha sorteo - 12 febrero 2021

aplazamiento que él hizo con sustento en el Artículo 40 Superior –Derecho a elegir y

11 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - Auto decreta acumulación y fija fecha sorteo - 12 febrero 2021 12 680012333000-2020-00746-00 - 05. Acta Audiencia Sorteo - 19 Febrero 2021 - Acta Electoral 2021 13 Exp. Digital Acumulado - 03. Auto del 16.04.2021 Expedientes Acumulados 14 Exp. Digital Acumulado - 13. Auto del 29.04.2021 Rechaza recurso por improcedente 15Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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ser elegido; y, iv) haberse hecho por la presidencia del Concejo , la declaración de la elección sin preguntar previamente a la plenaria sobre la Constitucionalidad y legalidad de la misma, como lo prevé el Art. 88.7 del Acuerdo municipal No. 059 de 2006.

Por auto del 09.07.202116 se decreta el cierre del período probatorio y se corre traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para el respectivo concepto. El expediente reingresa al Despacho Ponente de esta providencia para fallo el 27.07.202117, quien registra en el sistema Siglo XXI el respectivo proyecto el

traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para el respectivo concepto. El expediente reingresa al Despacho Ponente de esta providencia para fallo el 27.07.202117, quien registra en el sistema Siglo XXI el respectivo proyecto el 06/08/2021, misma fecha en que se carga en la herramienta Teams para ser estudiado y votado en Sala de Decisión.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

1. La Demandante María Eugenia Trillos Suarez 18 expone que, debe declararse la nulidad de la elección impetrada, puesto que: i) la citación del concejal Jonathan Vásquez Gómez a la sesión del día 10.06.2020, se hizo a un correo electrónico equivocado y esto impidió el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegido. Aduce que esto se refuerza, cuando la señora Nhora Cáceres -Secretaria ejecutiva del concejo de Barrancabermeja-, certifica que la citación del concejal Vásquez Gómez , también le fue allegada vía WhatsApp, ii) violación del Art. 1 8 de la Ley 1909 de 2018, pues e l concejal Jaser Cruz Gambindo,, avalado por el partido político Polo Democrático que se declaró opositor al gobierno distrital de Barrancabermeja, fue postulado para acceder a la mesa directiva de la corporación por el concejal Henry Correa Caraballo quien p ertenece al partido Cambio Radical, partido político que se declaró independiente al gobierno municipal.

2. El demandado, Edgardo Moscote Paba 19 solicita se nieguen las pretensiones de nulidad, puesto que: i) la elección de la mesa directiva obtuvo 15 votos que era el total

independiente al gobierno municipal.

2. El demandado, Edgardo Moscote Paba 19 solicita se nieguen las pretensiones de nulidad, puesto que: i) la elección de la mesa directiva obtuvo 15 votos que era el total de los concejales presentes en el recinto con los que se conformó el quorum, -Art. 85

16 Exp. Digital Acumulado– 19. Auto del 09.07.2021 Cierra debate probatorio. 17https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=U8sePHpS5jMgq bP3lVMVoGrBPeQ%3d 18 Exp. Digital Acumulado - 20. Memorial del 26.07.2021 Alegatos Conclusión 19 Exp. Digital Acumulado - 21. Memorial del 26.07.2021 Alegatos Edgardo Moscote.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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del Reglamento -, ii) si bien existió un error humano en la trascripción del correo electrónico del concejal Jonathan Vásquez Gómez al que se le remitió la citación a la sesión del 10.06.2020, está demostrado que tenía conocimiento de la fecha en que se realizaría, con la siguiente reseña:

1-. El día 08 de julio de 2020 se realizó Sesión Ordinaria y se transmitió en vivo

sesión del 10.06.2020, está demostrado que tenía conocimiento de la fecha en que se realizaría, con la siguiente reseña:

1-. El día 08 de julio de 2020 se realizó Sesión Ordinaria y se transmitió en vivo en la página oficial de Facebook del Concejo Municipal de Barrancabermeja y en la aplicación de YouTube en vivo, en dicha sesión en el minuto 02:31.39 se observa la intervención del concejal Jonathan Vásquez Gómez en la que manifiesta tener conocimiento de la citación a la sesión del 10 de Julio de 2020 donde se elegiría , por parte de la Corporación , los integrantes de la Mesa Directiva 2021 del Concejo Distrital de Barrancabermeja.

2-. El mismo 08 de Julio de 2020 el concejal Jonathan Vásquez Gómez realizó publicación en su cuenta de Facebook , que es de carácter pública , en donde informó a sus seguidores:

“La mesa directiva del Concejo Municipal citó para este viernes 10 de julio a la elección de la mesa directiva del próximo año que d ebe realizarse de manera presencial.”

3-. El día 10 de Julio de 2020 el Señor Jonathan Vásquez Gómez envió mediante correo electrónico una solicitud al secretario del Concejo Municipal de Barrancabermeja en el sentido de aplazar la elección de la Mesa Directiva del

Concejo Distrital que reza:

“Por medio de la presente solicitud de manera respetuosa sea aplazada la elección de la mesa directiva que fue citada para este viernes 10 de julio de 2020.”

De manera que, insiste, debe entenderse notificado por conducta concluyente en los términos del Art. 301 del CGP.

elección de la mesa directiva que fue citada para este viernes 10 de julio de 2020.”

De manera que, insiste, debe entenderse notificado por conducta concluyente en los términos del Art. 301 del CGP.

3. El Ministerio Público20 solicita se nieguen las pretensiones de la demanda , la que funda en las siguientes razones: i) con la elección del concejal Jasser Cruz Gambindo avalado por el Polo Democrático -partido político declarado opositor del Gobierno Distrital -, se garantiza el derecho de la oposición de participar de la mesa directiva del Concejo Distrital previsto en los Arts. 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018,

20 Exp Digital Acumulado22. Memorial del 27.07.2021 Concepto ProcuradoraTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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  1. la el ección acusada no desconoció el Art. 88 del Acuerdo municipal 059 de 2006 contentivo del reglamento interno del Concejo Distrital, pues dicha normativa no refiere cualificación especial o número de integrantes de la Comisión Escrutadora. Agrega que, tampoco se presentaron objeciones por inconsistencias en la forma en que se computaron los votos o por el resultado; y, iii) tampoco se vulneró el debido proceso del concejal Jonathan Vásquez Gómez, pues él tenía conocimiento de la fecha en que

que, tampoco se presentaron objeciones por inconsistencias en la forma en que se computaron los votos o por el resultado; y, iii) tampoco se vulneró el debido proceso del concejal Jonathan Vásquez Gómez, pues él tenía conocimiento de la fecha en que se llevaría a cabo la elección de la mesa directiva, debiendo tenerse por notificado por conducta concluyente.

4. Los demás sujetos procesales guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación – Sala de Decisión: Arts. 125 y 152.8 del CPACA.

B. Hechos relevados del debate probatorio:

1. La calidad de concejales periodo 2020-2023 de los señores/as: a) Erling Diana Jiménez Becerra por el partido político Sumemos, b) Edgardo Moscote Paba por el partido político Liberal y, c) Jasser Cruz Gambindo, por el partido político Polo Democrático Alternativo21.

2. La elección de Erling Diana Jiménez como presidenta de la mesa directiva del

Concejo Distrital de Barrancabermeja.

3. La elección de Edgardo Moscote Paba como primer vicepresidente de la misma y .

4. La elección de Jasser Cruz Gambindo como segundo vicepresidente

C. Los Problemas Jurídicos y sus tesis.

De acuerdo con la anterior reseña la sala los plantea y resuelve así:

21 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - 01. Expediente Digital - Demanda y Medida CautelarDe acuerdo con la anterior reseña la sala los plantea y resuelve así:

21 Exp. Digital - 680012333000-2020-00746-00 - 01. Expediente Digital - Demanda y Medida Cautelar02. AnexosE26 Concejo Barrancabermeja 2019.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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PJ1 ¿Se configura el cargo de “expedición irregular ” en la elección de los concejales/as ERLING DIANA JIMÉNEZ BECERRA, EDGARDO MOSCOTE PABA y JASER CRUZ GAMBINDO, como presidente, primer y segundo vicepresidente –respectivamentede la mesa directiva del Concejo Distrital de Barrancabermeja (s) para el año 2021, por no haberse conformado la comisión escrutadora de la referida elección, con dos concejales de partidos políticos diferentes? Tesis. No.

Fundamento jurídico: El Art. 88 del Acuerdo municipal 059 de 2006 invocado por la parte demandante , no precisa por qui énes debe estar integrada la comisión escrutadora, y los resultados verificados por quienes la integraron en el proceso de elección que aquí nos ocupa, previa constatación del quorum necesario por parte del Secretario de la Corporación, no fueron objetados o discutidos por la plenaria; tampoco es una irregularidad que tenga el alcance de viciar sustancialmente la elección final.

elección que aquí nos ocupa, previa constatación del quorum necesario por parte del Secretario de la Corporación, no fueron objetados o discutidos por la plenaria; tampoco es una irregularidad que tenga el alcance de viciar sustancialmente la elección final.

El proceso de elección de la mesa directiva del concejo Distrital de Barrancabermeja (S) 2021 adelantada en sesión del 10.07.202022, se surtió así:

“Se realiza el llamado a lista los concejales: Juliett Marcel a Rodríguez Rincón segundo vicepresidente, Néstor Robert Álvarez Moreno, Luis Alberto Arismendi Solano, Jorge Armando Carrero Pimentel, Henry Yair Correa Caraballo, Jaser Cruz Gambindo, John Jairo García González, Leonardo González Campero, Erlig Diana Jiménez Becerra, Holman José Jiménez Martínez, Edgardo Moscote Paba, Luis Enrique Sánchez Palomino, Luis Manuel Toro Hernández, Jonathan Estiven Vásquez Gómez, Wilmar Vergara Robles.

El secretario informa que hay quórum deliberatorio y decisorio con 13 concejales que se encuentra en sala, ausentes los concejales Leonardo González, Edson Leonidas Rueda Rueda, Jonathan Estivel Vásquez Gómez y Wilmar Vergara Robles (se encuentra en el área de barras). (…)

III. ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA. ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO DE 2021 A 31º DE DICIEMBRE DE 2021.

El presidente expresa que sigue la elección de la mesa directiva para la vigencia 2021, entonces harán el procedimiento para la elección de las re spectivas

DEL 1º DE ENERO DE 2021 A 31º DE DICIEMBRE DE 2021.

El presidente expresa que sigue la elección de la mesa directiva para la vigencia 2021, entonces harán el procedimiento para la elección de las re spectivas

22 Exp. Digital Acumulado - 15. Memorial del 27.05.2021 Respuesta Concejo Distrital Barrancabermeja. – y, Grabación magnetofónica que se consulta en el link: https://www.facebook.com/concejo.barrancabermeja/videos/2503893116530777/ - Minuto 41:00 y ss.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exps. Acumulados: 680012333000-202000746-00 y, 680012333000-2020-00778-00 - María Eugenia Trillos Suarez y Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz Vs. Erling Diana Jiménez Becerra y otros. Sentencia de primera instancia.

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SIGCMA-SGC

dignidades de la mesa directiva. Seguidamente abre el período de postulaciones para la dignidad de presidente para la vigencia 2021. Abierto el período de postulaciones, otorgándole la palabra al concejal Luis Alberto Arismendi Solano. El H. conc ejal Holman José Jiménez Martínez realiza el conteo de los votos, informando que hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto. Seguidamente dará lectura a los votos, informando que por la concejala Erlig Diana Jiménez Becerra hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto. El secretario informa que por la concejala Erlig Diana Jiménez Becerra para presidente de la vigencia 2021 hay 15 votos para igual

Erlig Diana Jiménez Becerra hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto. El secretario informa que por la concejala Erlig Diana Jiménez Becerra para presidente de la vigencia 2021 hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto, por lo cual que da elegida como presidente para el período 2021 la concejala Erlig Diana Jiménez Becerra (…) El H. concejal Jorge Armando Carrero Pimentel expresa que quiere postular a un gran amigo, vocero del partido liberal, músico, licenciado en artes, especialista e n gerencia de proyectos, capaz para poder tener la responsabilidad del cargo de la dignidad de primer vicepresidente el próximo año, el concejal Edgardo Moscote. El presidente otorga la palabra al concejal Edgardo Moscote. El H. concejal Edgardo Moscote Paba expresa que acepta la postulación hecha por el concejal Jorge Carrero. El presidente expresa que sigue abierto el período de postulaciones, anuncia que se va a cerrar. Seguidamente otorga la palabra al concejal Edson Leonidas Rueda Rueda. El H. concejal Edson Leonidas Rueda -Rueda primer vicepresidente expresa que quiere manifestar en la plenaria y quiere postular a un amigo de su sector del nororiente, se refiere al concejal Jaser Cruz Gambindo. El presidente otorga la palabra al concejal Jaser Cruz Gambindo. El H. concejal Jaser Cruz Gambindo agradece al concejal Edson Rueda, pero no acepta la postulación. El presidente expresa que continúa abierto el período de postulaciones, continúa abierto el período de postulaciones y queda cerrado y queda postulado para la primera

agradece al concejal Edson Rueda, pero no acepta la postulación. El presidente expresa que continúa abierto el período de postulaciones, continúa abierto el período de postulaciones y queda cerrado y queda postulado para la primera vicepresidencia el concejal Edgardo Moscote Paba; nombrando la comisión escrutadora conformada por el concejal Jaser Cruz. Seguidamente solicita al secretario hacer el llamado a lista para que cada concejal deposite su intención de voto. El secretario hace el llamado a lista para que cada concejal deposite su intención de voto, encontrándose presentes los concejales Néstor Robert Álvarez Moreno, Luis Alberto Arismendi Solano, Jorge Armando Carrero Pimentel, Henry Yair Correa Caraballo, Jaser Cruz Gambindo, John Jairo García González, Erlig Diana Jiménez Becerra, Holman José Jiménez Martínez, Edgardo Moscote Paba, Juliett Marcela Rodríguez Rincón, Edson Leonidas Rueda Rueda, Luis Enrique Sánchez Palomino, Luis Manuel Toro Hernández, Wilmar Ve rgara Robles, Darinel Villamizar Ruíz ausente los concejales Leonardo González Campero, Jonathan Estivel Vásquez Gómez. El presidente solicita a la comisión escrutadora realizar el conteo y lectura de los votos. El H. concejal Jaser Cruz Gambindo realiza e l conteo de los votos, informando que hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto. Seguidamente dará lectura a los votos, informando que por el concejal Edgardo Moscote Paba hay 15 votos para igual número de concejales presentes en el recinto. El secretario informa que el concejal Edgardo Moscote Paba para primer

Seguidamente dará lectura a los votos, informando que por el concejal Edgardo Moscote Paba hay 15 votos para igual n

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