TA SANT - 680012333000-2020-00864-00-(18-12-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2020-00864-00-(18-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Procede la Sala a proferir sentencia de Primera Instancia dentro del presente medio de control ejercido por el señor ARLEY MENDEZ DE LA ROSA en contra del
MUNICIPIO DE SUAITA Y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
SANTANDERCAS”.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos RADICADO: 680012333000-2020-00864-00
MEDIO CONTROL PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: ARLEY MENDEZ DE LA ROSA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SUAITA Y CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDERCAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE LINK DEL EXPEDIENTE https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/li st_procesos.aspx?guid=680012333000202000 864006800123
TEMA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
contactenos@suaita-santander.gov.co sglnotificaciones@cas.gov.co notificaciones@minambiente.gov.co procesos@defensajuridica.gov.co
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
contactenos@suaita-santander.gov.co sglnotificaciones@cas.gov.co notificaciones@minambiente.gov.co procesos@defensajuridica.gov.co santander@defensoria.gov.co albarracin_m@hotmail.com alcadia@suaita-santander.gov.co jimmygarciagomez22@hotmail.com abogados.cas@gmail.com secretariageneral@cas.gov.co asoguamuca@gmail.com albarracin_m@hotmail.com procesosjudiciales@minanbiente.gov.co iscamacho@minambiente.gov.co mngonzalez@procuraduria.gov.coPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
Manifiesta el actor popular que el corregimiento Tolotá del Municipio de Suaita, está constituido por no menos de cincuenta y cinco (55) viviendas y establecimientos comerciales, apostados a lado y lado de la carretera central que de San Gil conduce a Barbosa.
Refiere que la totalidad de las viviendas que lo conforman (el corregimiento) hacen parte de estratos 1, 2 y 3 y, cuentan con un incipiente servicio de acueducto, suministrado por la Asociación de Usuarios del Acueducto "La Guamuca" con sede en el corregimiento.
Indica que por décadas los habitantes de este corregimiento han tenido que verter sus residuos líquidos directamente al río Yepo, el cual, discurre en más de un 90% de su cauce sin contaminación alguna; pues, nace en las estribaciones de la reserva
Indica que por décadas los habitantes de este corregimiento han tenido que verter sus residuos líquidos directamente al río Yepo, el cual, discurre en más de un 90% de su cauce sin contaminación alguna; pues, nace en las estribaciones de la reserva de flora y fauna Alto Fonce - Virolin y desemboca en el río Tolotá, frente a su propiedad.
Por lo anterior señala que el último segmento y en una extensión no mayor a los cuatrocientos (400) metros, el río Yepo recibe fuertes descargas contaminantes y residuos sólidos provenientes de las viviendas y del establecimiento de comercio denominado "Caseteja", cargando de residuos tales como heces y detergentes, no solo el río Yepo, sino desde la desembocadura de éste, al río Tolotá, afluente que vale la pena decirlo, hasta el recibo de las aguas del río Yepo también es un torrente limpio.
Indica que la ausencia de un adecuado sistema de alcantarillado en el corregimiento de Tolotá y la falta de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, constituyen la causa eficiente de la afectación de los derechos e intereses colectivos de los moradores del corregimiento Tolotá y de todos los ciudadanos que por allí transitan, pues en épocas de verano, se observan en estas dos corrientes de aguas natas características de la presencia de contaminantes, especialmente heces humanas y residuos de detergentes y blanqueadores, lo cual, amenaza la salubridad de los moradores del sector y lesiona los demás derechos e intereses colectivos invocados.
Finalmente ante la mentada situación, dice que el mes de julio de 2017 , requirió
moradores del sector y lesiona los demás derechos e intereses colectivos invocados.
Finalmente ante la mentada situación, dice que el mes de julio de 2017 , requirió mediante escritos dirigidos a cada una de las entidades demandadas, para que se adelantaran las acciones administrativas, presupuestales y de orden financiero,PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
tendientes a asegurar la protección de los derechos e intereses colectivos a los que se ha hecho mención en hechos anteriores y tan solo, la CAS a través de contratista visitó la zona y tomó nota e imágenes de la situación de afectación de los derechos colectivos medio ambientales, el Municipio de Suaita a pesar de conocer a cabalidad la problemática, pues la comunicación fue enviada por Servientrega mediante factura No. 962687285, guardó silencio.
De igual manera e l Ministerio de Ambiente, acusó recibo de la comunicación y asignó al caso el número E1 - 2017-018189 de 18 de julio de 2017, ningún otro reporte hasta la fecha de presentación de esta demanda.
2. Pretensiones.
“Primera. Que se declaren vulnerados los derechos e intereses colectivos, relacionados con (1) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (ii) El goce de un ambiente sano; (iii) la seguridad y salubrida d públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, como consecuencias de la deficiente estructura del sistema de alcantarillado en el corregimiento de Tolotá del Municipio de Suaita (Sder) y el
públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, como consecuencias de la deficiente estructura del sistema de alcantarillado en el corregimiento de Tolotá del Municipio de Suaita (Sder) y el vertimiento de las aguas residuales directamente al cauce del río Yepo.
Segunda. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Municipio de Suaita (Sder), construya un sistema de alcantarillado y una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que dé cobe rtura a la totalidad de las viviendas y establecimientos comerciales que componen el corregimiento Tolotá del Municipio de Suaita (Sder).
Tercera. Que se establezca un Comité de Seguimiento al Fallo (o al Pacto de Cumplimiento) integrado, además de las au toridades acá demandadas, por el Procurador Provincial de Vélez y el Defensor Regional del Pueblo de Santander, para que realicen el seguimiento a lo dispuesto en el fallo de protección de derechos e intereses colectivo o en el eventual pacto de cumplimiento.
Cuarta. Que las entidades demandadas en caso de oponerse a las pretensiones elevadas en la presente demanda sean condenadas en gastos y costas de estePROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
proceso, considerando que, esa conducta puede ser calificada por el Juez al momento de su imposición en los términos del artículo 365 del C.G.P.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. ALCALDIA DE SUAITA
Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la acción popular, alegando que
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. ALCALDIA DE SUAITA
Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la acción popular, alegando que existe falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que los servicios públicos podrán ser prestados a través de las Empresas de Servicios Públicos y a través de las p ersonas naturales o jurídicas que produzcan por ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal y las organizaciones autorizadas conforme a la ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas y establece que el deber de vigilancia está en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De igual manera la afectación por contaminación en las fuentes hídricas debe ser vigilada por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; en el Municipio de Suaita quien presta el servicio Público de acueducto y alcantarillado es la Empresa de Servicios Públicos SUAITANA S.A. E.S.P.: quien tal y como lo manifestó en la respuesta al derecho de petición elevado , no puede administrar el servicio Público ya que es mediante una Asociación de Usuarios, en este caso "LA GUAMACA" que se presta el servicio y la llamada a responder en el presente caso pues es quien está vertiendo las aguas residuales a caños y quebrada s aledañas, adicionalmente y teniendo en cuenta que las entidades encargadas de la vigilancia y que tienen el conocimiento no han reportado falla en la prestación del servicio; claro es que no existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de la afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda.
y que tienen el conocimiento no han reportado falla en la prestación del servicio; claro es que no existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de la afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda.
En Conclusión, se puede determinar que no existe vulneración alguna de derechos colectivos, como quiera que las entidades encargadas de la vigilancia y control tanto en la parte ambiental como en la prestación de los servicios públicos, ha realizado una actuación administrativa sancionatoria por la mala prestación del servicio y por la contaminación aludida en la fuente hídrica aducida por el actor popular; por lo que, n o existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda, amenazaPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
y vulneración, que debe ser real y no hipotética, directa, inminente, concreta y actual, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo aspecto que no son demostrados por el actor, pues a este le corresponde probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o la vulneración de los dere chos e Intereses colectivos cuya protección se pretende con la acción.
Es evidente que no basta con indicar que determinados hechos violan los Derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
Por otra parte, reitera que Los supuestos sustanciales para la procedencia de las
e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
Por otra parte, reitera que Los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada. b) un daño contingente; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y c) la relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses. En el caso en concreto el actor no logra reunir en su demanda los supuestos señalados, pues no puede siquiera atribuir sumariamente una acción u omisión imputable al Municipio de Suaita como causa de la amenaza o agravio de algún derecho o interés colectivo.
Por ende, se tiene que las entidades encargadas de la vigilancia y control tanto en la parte ambiental como en la prestación de los servicios públicos, no han emitido ningún concepto, ni ningún correctivo que establezca que la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado que se está ofertando en el corregimiento de Tolotá, sea ineficiente: concluyendo de esta manera que no se ha decretado un daño contingente, una acción u omisión por parte del Municipio y una relación de causalidad que pueda llevar a con stituir una violación de derechos colectivos por parte del Municipio de Suaita.
Solicita igualmente se integre al contradictorio a la Empresa de Servicios Públicos SUAITANA S.A. E.S.P con Nit. 901.142.488 -8. y la Asociación de Usuarios del
parte del Municipio de Suaita.
Solicita igualmente se integre al contradictorio a la Empresa de Servicios Públicos SUAITANA S.A. E.S.P con Nit. 901.142.488 -8. y la Asociación de Usuarios del Acueducto "LA GUAMACA". Lo anterior, teniendo en cuenta que son las empresas encargadas de la Prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Suaita y en el corregimiento de Tolotá respectivamente: por lo que se hace necesario su intervención en el presente proceso como tercero intervinientePROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
en aras de no violar el debido proceso que le asiste, así como, evitar una futura nulidad de la sentencia o que la misma le sea oponible a la demandante.
2. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la acción popular, alegando que la demanda carece por completo de sustento fáctico, jurídico y/o probatorio, que permita afirmar que por parte de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se ha omitido o se ha extralimitado en las funciones asignadas por la Constitución o la Ley, y que por lo tanto hay lugar a que se ordene la ejecución de acciones que propendan por lo buscado por el actor, en especial el suministro de agua en el municipio de controversia.
Así el Ministerio no solamente no ha causado daño a los derechos colectivos invocados, sino que, además, respecto a los hechos y pretensiones de la demanda, no existe nexo causal con las funciones que a este le corresponde cum plir como
Así el Ministerio no solamente no ha causado daño a los derechos colectivos invocados, sino que, además, respecto a los hechos y pretensiones de la demanda, no existe nexo causal con las funciones que a este le corresponde cum plir como ampliamente se demostrará a continuación.
Efectivamente, la solicitud del actor al declarar que en caso en que se profiera fallo en contra del municipio y en virtud de sus limitantes financieras le solicita al despacho la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sin tener fundamento fáctico y jurídico que justifique dicha vinculación.
Expone que Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no intervino de manera alguna en la producción de los presuntos daños que se están reclamando como consecuencia de los hechos mencionados por el actor, por no estar dentro de sus objetivos ni funciones dadas por el decreto 3570 de 2011, además de no ser superior jerárquico de la Corporación ni mucho menos del municipio.
Advierte que, en materia ambiental, existe una autoridad territorial definida en la Ley, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con este proceso, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS (entidad que ya está vinculada formalmente).
Así mism o señala que no existe violación alguna a los derechos colectivos relacionados como acceso a una infraestructura de servicios de acueducto y alcantarillado, con el riesgo inminente del daño a la salud y salubridad pública dePROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
los habitantes del corregimient o "TOLOTA", por no contar con agua potable,
680012333000-2020-00864-00
los habitantes del corregimient o "TOLOTA", por no contar con agua potable, saludable, ni un acueducto que garantice este servicio . Refiere que corresponde a otras entidades diferentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que se debe vincular al MINISTERIO DE VIVIEND A, CIUDAD Y TERRITORIO, quien tiene las funciones relacionadas con vivienda y Desarrollo Territorial, agua y saneamiento básico funciones asignadas por el Decreto 3571 de 2011.
De igual manera indica que para el presente caso, y en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, el municipio de SUAITA, corregimiento TOLOTA presta el servicio público de alcantarillado, a través de la Asociación De Usuarios del Acueducto la Guamuca, conforme lo m enciona el accionante, por lo que es claro que las pretensiones de la acción tocan con temas ajenos a las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS
La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, se opone a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte accionante, pues no existe violación alguna a los derechos e intereses colectivos relacionados como al acceso a una infraestructura de servicio s de acueducto y alcantarillado, con el riesgo inminente del daño a la salud y salubridad pública de los habitantes del corregimiento de Tolotá, toda vez, que corresponde al Municipio de Suaita, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua po table y saneamiento básico; como también formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las obras para
corregimiento de Tolotá, toda vez, que corresponde al Municipio de Suaita, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua po table y saneamiento básico; como también formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las obras para el mejoramiento de adecuación del sistema de alcantarillado, en todo el territorio de la municipalidad, de conformidad a la Resolución 1433 del 27 de diciembre de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003 sobre los planes los Planes de Saneamiento y Manejo Vertimientos - PSMVy el Decreto 3571 de 2011Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio-.
Indica que es claro que no se encuentra legitimado para ser parte en el proceso, en tanto que jurídica, legal y funcionalmente no puede asumir ninguna carga o condena, ya que esta entidad no actuó de manera omisiva o negligente, al momento de percatarse de las irregularidades que actualmente son objeto de investigación administrativa, expediente No. 1007 -0074-2017, contra el Municipio de Suaita p orPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
las irregularidades evidenciadas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), como también las falencias en el Sistema de alcantarillado del corregimiento de Tolotá y la contaminación generada.
Relata que se ordenó una visita de seguimien to cuyo resultado se emitió en el Concepto Técnico SAA No. 0604 de agosto 23 de 2017 al lugar de interés teniendo
del corregimiento de Tolotá y la contaminación generada.
Relata que se ordenó una visita de seguimien to cuyo resultado se emitió en el Concepto Técnico SAA No. 0604 de agosto 23 de 2017 al lugar de interés teniendo en cuentas las actividades proyectadas en el "PSMV". Durante la visita se evidenció que en el corregimiento de Tolotá existe un único punto de vertimiento de aguas residuales domésticas, según lo manifestado por los acompañantes, éste vierte sin ningún tipo de pretratamiento sobre una fuente hídrica innominada.
Cabe denotar que la información presentada por la Administración Municipal de Suaita y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto al número total de Vertimientos y Cuerpos Receptores no coincide con lo visualizado en campo en el seguimiento realizado a cada uno de los Corregimientos y la Cabecera Municipal, puesto que en el C orregimiento Vado Real se presentó en el informe un total de 2 vertimientos y en campo se localizaron un total de 3 y las fuentes receptoras descritas en los vertimientos del Corregimiento San José de Suaita conocido como entrada al pueblo se manifiesta que vierte directamente al suelo y se visualizó en el seguimiento que vierte sobre una fuente hídrica innominada; igual suceso se presentó en el vertimiento las terrazas donde en el informe se dice que vierte directamente al suelo y se observó que drena sus aguas a una fuente hídrica innominada.
En cuanto a la caracterización presentada se evidenció que no cumple con los respectivos parámetros establecidos por la Resolución No. 0631 de 2015, y la toma de muestras debe ser efectuada por un laboratorio acredit ado por el IDEAM que
En cuanto a la caracterización presentada se evidenció que no cumple con los respectivos parámetros establecidos por la Resolución No. 0631 de 2015, y la toma de muestras debe ser efectuada por un laboratorio acredit ado por el IDEAM que cuente con el conocimiento suficiente para dar cumplimiento al protocolo de toma de muestras como lo establece el Ministerio de Ambiente, no por el propio cliente, ya que irrumpe en la cadena de custodia que debe ser supervisado por la Autoridad Ambiental, en este caso por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, quienes realizan el acompañamiento a los respectivos monitoreos.
En cuanto a la caracterización presentada se evidenció que no cumple con los respectivos parámetros establecidos por la Resolución No. 0631 de 2015, y la toma de muestras debe ser efectuada por un laboratorio acreditado por el IDEAM quePROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
cuente con el conocimiento suficiente para dar cumplimiento al protocolo de toma de muestras como lo establece el Ministerio de Ambiente, no por el propio cliente, ya que irrumpe en la cadena de custodia que debe ser supervisado por la Autoridad Ambiental, en este caso por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, quienes realizan el acompañamiento a los respectivos monitoreos.
Manifiesta se presenta una ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, ya que, el accionante enmarca el concepto de violación de derechos colectivos como el suministro de agua para el uso y consumo humano. Nótese que así la demanda se encuentra enfocada desde los hechos - y aunque de las pretensiones
ya que, el accionante enmarca el concepto de violación de derechos colectivos como el suministro de agua para el uso y consumo humano. Nótese que así la demanda se encuentra enfocada desde los hechos - y aunque de las pretensiones elevadas se reitera, se busca atacar una conducta omisiva, no logra extraerse que sea alguno de estos el concepto de violación de derechos colectivos, pues no está claramente desarrollada la idea -, el concepto de vulneración en ninguno de los anteriores escenarios se vincula a la Corpora ción Autónoma Regional de SantanderCAS, con una presunta responsabilidad a la cual deba responder, sin verificar que la entidad, no es competente para adelantar las obras de construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, simplemente su función está dada a la intervención administrat iva, vigilancia frente al caso e ndilgado en la precitada demanda.
Así mismo indica que la CAS, adelanta investigación, por las presuntas irregularidades evidenciadas en la visita técnica y los reiterados requerimi entos en la presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV al Municipio de Suaita y el seguimiento a las zonas hídricas de contaminación, por falta de la Construcción de una Planta de tratamiento de aguas residuales según Resolución S.A.A. No. 00096-18 del 28 de febrero de 2018. En este orden de ideas no existe claridad y precisión en la formulación de hechos y pretensiones, en la que no se diferencia claramente quien o quienes son precisamente los responsables de la vulneración, ni cu ál es concretamente el concepto de la violación de derechos colectivos ni tampoco se aclara si la pretensión es declarativa de condena, por lo
no se diferencia claramente quien o quienes son precisamente los responsables de la vulneración, ni cu ál es concretamente el concepto de la violación de derechos colectivos ni tampoco se aclara si la pretensión es declarativa de condena, por lo que la excepción de ineptitud de la demanda está llamada a prosperar.
4. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO ,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE SUAITA S.A. - E.S.P., "SUAITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A.- E.S.P"PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
Se opone a la prosperidad de las pretensiones planteadas por los accionantes, pues indica que el deber de vigilancia está en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; de igual manera la afectación por contaminación en las fuentes hidricas debe ser vigilada por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; en el Municipio de Suaita quien administra el servicio público en el corregimiento de Tolotá, es la Asociación de Usuarios de "LA GUAMACA" y teniendo en cuenta que las entidades encargadas de la vigilancia y que tienen el conocimiento no han reportado falla en la prestación del servicio; claro es que no existe incumplimiento ni omi sión que pueda pregonarse como causa de la afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda.
Indica que, se puede determinar que no existe vulneración alguna de derechos colectivos, como quiera que las entidades encargadas de la Vigilancia y control tanto en la parte ambiental como en la prestación de los servicios públicos, ha realizado
Indica que, se puede determinar que no existe vulneración alguna de derechos colectivos, como quiera que las entidades encargadas de la Vigilancia y control tanto en la parte ambiental como en la prestación de los servicios públicos, ha realizado una actuación administrativa sancionatoria por la mala prestación del servicio y por la contaminación aludida en la fuente hídrica aducida por el actor popular, por lo que no existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda, ya que la amenaza como la vulneración, debe ser real y no hipotética, directa, inminente, concreta y actual, de manera tal que se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por el actor popular y que en el caso presente no se da.
Reitera que como lo manifiesta el accionante, la empresa que administra el sistema de acueducto y alcantarillado del Corregimiento de Tolotá es la Asociación de Usuarios del Acueducto "LA GUAMACA", quien debe ser la llamada a responder en el presente proceso pues es quien presta el servicio y quien está vertiendo las aguas residuales a caños y quebradas aledaños.
Ahora bien, a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, le corresponde la vigilancia, inspección y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la protección de los derechos y la promoción de los deberes de los usuarios y prestadores; por ello, esta entidad es la que debe responder por no vigilar a la Asociación de Usuarios del Acueducto "LA GUAMACA", quien es la empresa que administra el sistema de acueducto y alcantarillado del Corregimiento de Tolotá.
usuarios y prestadores; por ello, esta entidad es la que debe responder por no vigilar a la Asociación de Usuarios del Acueducto "LA GUAMACA", quien es la empresa que administra el sistema de acueducto y alcantarillado del Corregimiento de Tolotá.
5. ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO –GUAMUCA-PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2020-00864-00
Concurre a indicar que es una organización campesina, que surge por la necesidad de la comunidad de auto gestionar el agua para el consumo humano en esa población rural.
Informan que efectivamente su comunidad, desde hace aproximadamente 38 años se organizó para autoabastecernos de agua potable, creando sus propios acuerdos comunitarios plasmados en los estatutos que rigen la entidad.
Refiere que, la infraestructura para el suministro de agua fue aportada por el Estado, y ha sido sostenida en el tiempo por su organización comunitaria, con el trabajo y el esfuerzo de cada campesino de la vereda, pero es claro que no tiene los cuantiosos recursos para desarrollar las grandes obras de ingeniería, que se requieren para asumir la prestación del servicio de alcantarillado, máxime cuando estas inversiones son responsabilidad exclusiva del Estado en sus distintos niveles.
Por lo que , en calidad de habitantes del territorio, víctimas de la problemática ambiental expuesta en la acción popular, y en consideración a que el Estado debe asumir sus obligaciones, apoyan totalmente las pretensiones d e la demanda en el sentido de: q ue se declaren vulnerados los derechos e intereses colectivos, relacionados con (i) El acceso a una infraestructur a de servicios que garantice la
asumir sus obligaciones, apoyan totalmente las pretensiones d e la demanda en el sentido de: q ue se declaren vulnerados los derechos e intereses colectivos, relacionados con (i) El acceso a una infraestructur a de servicios que garantice la salubridad pública; (ii) El goce de un ambiente sano; (iii) la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficient e y oportuna, como consecuencia de la deficiente estructura del sistema de alcantarillado en el corregimiento de Tolotá del Municipio de Suaita y el vertimiento de las aguas residuales directamen te al cauce del río Yepo, siendo necesario , se ordene al Municipio de Suaita, construya un s istema de alcantarillado y una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que dé cobertura a la totalidad de l as viviendas y establecimientos.
III. ALEGATOS DE CONCLUSION
1. CAS
En síntesis, r efiere que, como Corporación , tienen unas funciones y objetivos específicos, incluso generales que no le permiten acceder a las pretensiones realizadas por el accionante, pues incurrirían en unos delitos que pondrían en riesgo a la entidad. No obstante, dice, ha venido coadyuvando en lo que se requiere dentro del proceso y ejerciendo las labores que por competencia le corresponden.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012333
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.