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TA SANT - 680012333000-2020-00909-00-(22-01-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2020-00909-00-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada (E): SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA Exp. 680012333000-2020-00909-00

I. LOS CARGOS EN QUE SE CENTRA LA SOLICITUD DE REVISIÓN

(Nro.1 expediente digital)

En ejercicio de las facultades arriba reseñadas, e l Gobernador de Santander presenta ante este Tribunal solicitud de revisión del Acuerdo Municipal de la referencia distinguido con el Núm. 020 del 31.08.2020 “Por medio del cual se crea una tasa pro deporte y recreación en el municipio de Cabrera, Santander y se dictan otras disposiciones. Concretamente aduce el señor gobernador en su solicitud, que el referido Acuerdo Municipal, al establecer que la no se impone la Tasa a “ninguna clase de convenio que suscriba el municipio con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro”, desborda los límites establecidos en la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, que crea la tasa Pro Deporte y Recreación, y desconoce los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política de Colombia y el art ículo 4 de la precitada Ley 2023.

Solicitante: Gobernador de Santander, Mauricio Aguilar

313-4 de la Constitución Política de Colombia y el art ículo 4 de la precitada Ley 2023.

Solicitante: Gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, con cédula de ciudadanía No. 79’904.435.

Correo electrónico: interior@santander.gov.co

notificaciones@santander.gov.co Acuerdo Municipal Objeto de Revisión: Núm. 0020 DEL 31.08.2020, expedido por el municipio de Cabrera, Santander

Correo electrónico:

Medio de Control: Revisión de Acuerdo: Decreto Ley 1333 de 1986, art. 119.

Tema: El Acuerdo Municipal objeto de estudio , al restringir el hecho generador, lo que hace es establecer una exención no contemplada en la Ley.Tribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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Expone que, de no llegar a prosperar el cargo en que funda la revisión de legalidad, debe tenerse en cuenta que el Municipio de C abrera, debió especificar los tributos que comprende la exención , si total o parcial y establecer su t érmino de duración, que no puede exceder de 10 años, de conformidad con el artículo 258 del Código de Régimen Municipal o Decreto Ley 1333 de 1986.

II. EL ACUERDO MUNICIPAL OBJETO DE REVISIÓN

En su parte resolutiva, a la letra dice:

de Régimen Municipal o Decreto Ley 1333 de 1986.

II. EL ACUERDO MUNICIPAL OBJETO DE REVISIÓN

En su parte resolutiva, a la letra dice: “ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créese en el municipio de CABRERA SANTANDER, la Tasa Pro Deporte y Recreación, como renta municipal de obligatorio recaudo que se realizará a treves de la Secretaria de Hacienda Municipal para financiar la inversión social de los planes, programas y proyectos del sector deporte, recreación y la inversión social de los planes, programas y proyectos del sector deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en cumplimiento de las competencias asignadas al ente territorial por la Constitución y la Ley, en especial lo establecido en la Ley 2023 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. SUJETO ACTIVO. El Municipio de CABRERA, SANTANCER, es sujeto activo de la Tasa Pro Deporte y Recreación. ARTÍCULO TERCERO. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenio o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros obras asesorías, consultoría, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Municipio, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado pertenecientes a la Entidad Territorial y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y Recreación. Así mismo, serán agentes recaudadores

entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y Recreación. Así mismo, serán agentes recaudadores de la tasa Pro Deporte y Recreación las entidades objeto del parágrafo 2º del art ículo 4º del presente Acuerdo. PARÁGRAFO 2. En tratándose de actos contractuales y/o convenios suscritos con o por la Empresa Social del Es tado No aplicara la Tasa Pro Deporte y Recreación, en razón a la prohibición consistente en no destinar ni utilizar los recursos de la salud para fines diferente a ella, específicamente los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en salud o los que ingresen a las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para fines diferentes a aquellos propósitos, (Articulo 48 Constitucional).

ARTÍCULO CUARTO. HECHO GENERADOR. En la suscripción de contratos y convenio que realice la Administración Central del Municipio sus Establecimiento Públicos las EmpresasTribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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Industriales y Comerciales, y sociales Del Estado pertenecientes a la Entidad Territorial, las Sociedades de Economía M ixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

Sociedades de Economía M ixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO 1º. Están exentos de la tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios de prestación de servicios públicos domiciliarios de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la d euda pública. La Tasa no se aplicará a ninguna clase de convenio que suscriba el municipio con entidades p úblicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro. PARÁGRAFO 2º. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o distrito y/o las empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros. ARTÍCULO QUINTO. BASE GRAVABLE . La base gravable será el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de sus contratos. ARTÍCULO SEXTO. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro Deporte y Recreación será de dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezca entre el ente territorial y las personas naturales y/o ju rídicas, públicas o privadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. CUENTA ESPECIAL Y TRANSFERENCIA. La administración Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, creara una cuenta especial para el depósito

privadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. CUENTA ESPECIAL Y TRANSFERENCIA. La administración Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, creara una cuenta especial para el depósito y transferencia denominada: Tasa Pro Deporte y Recreación. Los agentes recaudadores especificados en el parágrafo del artículo 3 del presente A cuerdo giraran los recursos de la tasa a nombre del Sujeto Activo en la cuenta especial dentro de los diez (10) primeros días siguientes al mes vencido. Los rendimientos bancarios que se obtengan serán propiedad exclusiva del Sujeto Activo, para los fines definidos en el artículo 9 del presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECAUDO. La administración Municipal reglamentará el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de la Tasa Pro Deporte y Recreación. PARÁGRAFO. RESPONSABILIDAD DEL RECAUDO INMEDIATO. La obligación de exigir y cobrar la Tasa Pro Deporte y Recreación, estará a cargo de los funcionarios que intervienen en los actos o contratos que la originan, quienes no podrán dar culminación a la gestión de que se trate hasta tanto no se acredite el pago de la tasa. ARTICULO NOVENO. DESTINACIÓN. Los recursos que se recauden conforme a lo anteriormente dispuesto se destinaran exclusivamente a:

1. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la pob lación en general, incluyendo niños, jóvenes, adultos, adulos mayores y las personas en condición de discapacidad.

2. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deporticos, así

general, incluyendo niños, jóvenes, adultos, adulos mayores y las personas en condición de discapacidad.

2. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deporticos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el altoTribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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rendimiento deportivo convencional y paralímpico de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.

3. Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con protección a él.

4. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.

5. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional.

6. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la practica nacional e internacional.

7. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la practica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.

Parágrafo. El 20% de los recursos recaudados por medio de la tasa que crea el presente Acuerdo, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos locales, registrados ante la secretaria municipal competente en su manejo. ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rife a partir de la fecha de su sanción y

deportivos locales, registrados ante la secretaria municipal competente en su manejo. ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rife a partir de la fecha de su sanción y publicación. A los contratos y convenios suscritos en la vigenci a fiscal 2020 con anterioridad a la fecha de sanción y publicación del presente Acuerdo, no se les aplicara la Tasa Pro Deporte y recreación.”(Subrayas de la Sala)

III. TRÁMITE Por Auto del 23.11.2020, la suscrita magistrada, ordenó fijar en lista el asunto por el término de 10 días ; así mismo, mediante auto de fecha 9.12.2020 ordenó que por Secretaria se certificara la fecha de inicio y finalización del término antes señalado, el que corrió desde el 1.12.2020 hasta el 15.12.2 020 conforme da cuenta la certificación1 allegada al expediente. Durante la fijación en lista, intervino el Ministerio Público, según se reseña a continuación.

Intervención del Ministerio Público - señora Procuradora Judicial 16 en Asuntos Administrativos adscrita al Despacho Ponente de esta providencia , en síntesis, conceptúa que el Acuerdo bajo estudio , está inmerso en causal de nulidad, puesto que, tal como lo refiere el Departamento de Santander, el Concejo Municipal contraría la ley y desconoce el marco normativo de la tasa, puesto que el ente territorial no tiene competencia para adicionar las exenciones previstas en la Ley 2025 de 2000.

1 Certificación de fecha 18 de diciembre de 2020, obra como anexo en el expediente digital - “09. Constancia Revisión de Acuerdo”Tribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado

1 Certificación de fecha 18 de diciembre de 2020, obra como anexo en el expediente digital - “09. Constancia Revisión de Acuerdo”Tribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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Con las anteriores bases concluye que debe ser retirado el parágrafo que contiene la exención, en el entendido que ésta desborda la Ley.

IV. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia Recae en la Sala en virtud de lo dispuesto en los artículos 151.4 de la Ley 1437 de 2011 y 119 del Decreto-Ley 1333 de 1986.

B. El Problema jurídico y su Resolución Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala plantea y responde el

problema jurídico, así:

¿El parágrafo 1º del artículo 4º del Acuerdo Municipal de Cabrera, Santander, No.020 de 2020, al restringir el hecho generador previsto en la Ley 2023 de 2020, incurre en una exención no autorizada por la Ley?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico: Las atribuciones que la Constitución le otorga a los Concejos municipales en materia tributaria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 313, ha de desarrollar se “de conformidad con la ley y la misma Constitución”. En el presente caso, la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, en su

Concejos municipales en materia tributaria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 313, ha de desarrollar se “de conformidad con la ley y la misma Constitución”. En el presente caso, la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, en su artículo 4º, parágrafo 1º, en forma expresa, establece como exenciones lo siguiente: “(…) Están exentos de la tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.”.

De esta manera, de la lectura del acuerdo municipal, se entiende que, cuando el municipio al adoptar en él la sobretasa, restringe el hecho generador creado por la Ley, lo que realmente hace es establecer una exención no autorizada por ésta.Tribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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Sostiene el Consejo de Estado 2 que, al interpretar se el alcance de la autonomía fiscal de las entidades territoriales del artículo 338 de la Constitución Política, lo cierto es que dicha autonomía está supeditada a la ley que crea o autorice crear el tributo, como en el asunto de autos, lo es la Ley 2023 de 2020.

Lo anterior, es suficiente para invalidar la parte literal del Acuerdo Municipal que

cierto es que dicha autonomía está supeditada a la ley que crea o autorice crear el tributo, como en el asunto de autos, lo es la Ley 2023 de 2020.

Lo anterior, es suficiente para invalidar la parte literal del Acuerdo Municipal que aquí se estudia, puesto que excede los límites previstos en la ley que crea la tasa Pro Deporte y Recreación, referida, cuando decide no aplicar la tasa a ninguna clase de convenio q ue suscriba e l ente territorial con las entidades consignadas en el artículo 4º, parágrafo 1º.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Declarar la invalidez de la frase “La Tasa no se aplicará a ninguna clase de convenio que suscriba el municipio con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro”, contenida en el artículo 4º, parágrafo 1ª del Acuerdo Municipal 020 del 31 de agosto de 2020 expedido por el Concejo Municipal de C abrera “Por medio del cual se crea una tasa pro deporte y recreación en el municipio de Cabrera Santander y se dictan otras disposiciones” Segundo. Comunicar por la Secretaría d e esta Corporación este proveído al señor Gobernador de Santander, al señor Alcalde del Municipio de Cabrera y al Presidente del Concejo Municipal de esa localidad. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el Sistema Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Aprobado en herramienta Teams. Acta No.003/2021.

Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el Sistema Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Aprobado en herramienta Teams. Acta No.003/2021. Los Magistrados,

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Cuarta. CP: Hugo Fernando Bastidas Barcenas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Tribunal Administrativo de Santander. M.(E). Solange Blanco Villamizar. Mauricio Aguilar Hurtado Vs. Acuerdo Nro. 020 del 31 de agosto de 2020 Municipio de Cabrera, Santander. Exp.. 680012333000-2020-00909-00 Sentencia de Única Instancia que invalida el ac uerdo objeto de estudio.

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Magistrada Ponente (E) (Aprobado en plataforma Teams)

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

(Aprobado en plataforma Teams) (Aprobado en plataforma Teams)

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

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