TA SANT - 680012333000-2020-01030-00-(16-12-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2020-01030-00-(16-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada (E) : SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
RADICADO 680012333000-2020-01030-00
ACCIÓN RECURSO DE INSISTENCIA
INSISTENTE LEONARDO FABIO PAREDES y JAVIER
DAVID PAREDES
SOLICITANTE POLICÍA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA.
NOTIFICACIONES
JUDICIALES
germancamilo1@outlook.com Mebuc.sies123@policia.gov.co Pgp-universal-admin@policia.gov.co desan.notificacion@policia.gov.co TEMA Reserva legal de la información tratándose de la captada por las cámaras de seguridadespacios públicos.
Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA solicitado a través de apoderado por los señores LEONARDO FABIO PAREDES y JAVIER DAVID PAREDES, en contra de la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES.
A. La petición que origina el Recurso de Insistencia
Es la presentada por el apoderado de los señores LEONARDO FABIO PAREDES y JAVIER DAVID PAREDES ante la POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, mediante el cual solicitó: i) Copia del video de grabación de la
Es la presentada por el apoderado de los señores LEONARDO FABIO PAREDES y JAVIER DAVID PAREDES ante la POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, mediante el cual solicitó: i) Copia del video de grabación de la cámara de vigilancia ubicada en la esquina de la calle 45 con carrera 13, sentido vehicular occidente – oriente en la ciudad de Bucaramanga, específicamente el contenido grabado por este dispositivo entre las 08:00 a.m. y las 09:00 a.m, del día 14 de diciembre de 2020; y ii) se sirva realizar la gestión necesaria para custodiar y salvaguardar el contenido de la grabación mencionada, hasta que se le otorgue respuesta a su petición.
B. Respuesta de la Policía Metropolitana de Bucaramanga
El Sargento Mayor del Centro Automático de l Despacho de La Policía Nacional , mediante comunicado oficial No. S-2020-117994 del día 11 de noviembre de 2020 dio respuesta a la petición en los siguientes términos:Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de única instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Leonardo Fabio Paredes y Javier David Paredes Vs. Policía Metropolitana de Bucaramanga . Exp. 680012333000-2020-01030-00
“De manera atenta me permito informar que: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-186 de 2008, se pronuncia en el entendido de que las autoridades públicas y privadas, así como los particulares, no pueden oponer reserva al defensor que ha obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderara si se justifica la afectación de derechos fundamentales, situación que no se presenta en esta solicitud o de
reserva al defensor que ha obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderara si se justifica la afectación de derechos fundamentales, situación que no se presenta en esta solicitud o de presentarse no se ha acredita o allegado dicha autorización.
(…)
Así las cosas y teniendo en cuenta lo anterior no se acoge favorablemente su petición, por cuanto no allegó la certificación de autoridad competente, judicial o administrativa donde indique que hace parte de algún proceso adelantado por los hechos relacionados en su petición; una vez exista cumplimiento a esta se emitirá viabilidad para la entrega de la información requerida.
Es de anotar que las grabaciones permanecen en el sistema por un periodo de dos (2) meses a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, teniendo en cuenta que el Circuito cerrado de Televisión de la Policía Metropolitana de Bucaramanga no cuenta con servidores de almacenamiento permanente, razón por la cual la grabación es continua con sobre escritura.”
II. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA Recae en esta CorporaciónSala de Decisión. Art. 26 de la Ley 1437 de 2011.
B. El Problema Jurídico
Debe responder la Sala sí:
¿Debe la Policía Metropolitana de Bucaramanga, hacer entrega de la copia del video tomado de la cámara de vigilancia ubicada en la esquina de la calle 45 con carrera 13, sentido vehicular occidente – oriente en la ciudad de Bucaramanga de fecha 14 de diciembre de 2020, pese que no obra orden judicial que la autorice?
Tesis: Si.
Fundamento: Tratándose de la ubicación de la videograbación solicitada, y la
fecha 14 de diciembre de 2020, pese que no obra orden judicial que la autorice?
Tesis: Si.
Fundamento: Tratándose de la ubicación de la videograbación solicitada, y la tipología establecida por la H. Corte Constitucional sobre la clasificación de la información, esta, no tiene el carácter de reserva legal por lo que no requiere de autorización judicial previa para que se acceda a la misma.
1. La fuente de la reserva de acceso a documentos públicos.
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de toda a persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la ley no lo permita. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados deTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de única instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Leonardo Fabio Paredes y Javier David Paredes Vs. Policía Metropolitana de Bucaramanga . Exp. 680012333000-2020-01030-00
la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74 superior y el artículo 24 del CPACA. En virtud de ello, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los que la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado, tendrán esa naturaleza y, por tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
Seguidamente, la H. Corte Constitucional a través de la sentencia T-114 de 20181, hace una clasificación de la información, de lo que se colige que aquella que es captada en los circuitos de televisión, debe tenerse en cuenta el lugar de instalación de las cámaras de vigilancia para así determinar la naturaleza de la misma, esto si se trata de información privada o pública.
captada en los circuitos de televisión, debe tenerse en cuenta el lugar de instalación de las cámaras de vigilancia para así determinar la naturaleza de la misma, esto si se trata de información privada o pública.
Así entonces, cuando se trata de cámaras ubicadas en espacios públicos, es decir, captando imágenes en un lugar abierto al mismo , no tiene la naturaleza de información privada, por lo que, para acceder a dicha información no se requiere orden de autoridad judicial.
Aunado, a través de la Sentencia T-487 de 2017, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, precisó que, “las informaciones o documentos reservados solo adquieren ese carácter o estatus, porque una norma legal o constitucional se lo otorga, y no por la opinión o el parecer de la organización privada.”
Lo anterior, aplicado al caso de marras, se tiene que, lo solicitado por el apoderado de los señores Leonardo Fabio Paredes Medina y Javier David Paredes , es la videograbación de la cámara de vigilancia ubicada en la esquina de la calle 45 con Carrera 13, sentido vehicular OccidenteOriente en la ciudad de Bucaramanga, en lo especifico, el contenido entre la franja horaria de las 8:00 am y las 9: 00 am del día 14 de octubre de 2020 ; así mismo , las razone s por la cuales requieren la videograbación, es para constituir prueba dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, por los daños y perjuicios causados a los señores antes mencionados, con ocasión al accidente de tránsito sufrido el pasado 14 de octubre de hogaño.
En este orden de ideas, concluye la Sala que, por tratarse de una información que
mencionados, con ocasión al accidente de tránsito sufrido el pasado 14 de octubre de hogaño.
En este orden de ideas, concluye la Sala que, por tratarse de una información que no tiene el carácter de reserva legal, se accederá a la insistencia presentada por el apoderado de los señores Leonardo Paredes Medina y Javier David Paredes.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
Primero. Acceder a la insistencia presentada por el señor FABIAN GONZALO ROSAS PEREIRA apoderado de los señores LEONARDO FABIO PAREDES MEDINA y JAVIER DAVID PAREDES frente a la POLICÍA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2018; M.P: Carlos Bernal Pulido.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de única instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Leonardo Fabio Paredes y Javier David Paredes Vs. Policía Metropolitana de Bucaramanga . Exp. 680012333000-2020-01030-00
Segundo. Ordenar a la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, proporcionar dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la información requerida por el solicitante, mediante misiva de fecha 6 de noviembre de 2020.
Tercero. Archivar, el expediente de la referencia, una vez en firme el presente proveído, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala. Acta No. 75 de 2020.
Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala. Acta No. 75 de 2020.
Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada Ponente (E) (Aprobado en plataforma Teams)
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
(Aprobado en plataforma Teams) (Aprobado en plataforma Teams)