TA SANT - 680012333000-2020-01050-00-(12-01-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2020-01050-00-(12-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, Doce (12) de enero del dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA
ACCIONANTE: ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO
ACCIONADO: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL
anicolassanchez@outlook.com EXPEDIENTE: 680012333000-2020-01050-00
Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO en contra de l NACION -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito, el señor ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO presentó solicitud de insistencia ante el Comandante del Departamento de Policía de Santander , con relación a la petición de información que aquél elevara el 20 de agosto de esta anualidad, mediante el cual solicitó:
“Aportar un listado de uniformados que fueron condecorados por la operación Berlín y el nombre de los comandantes de las unidades militares que participaron en las misma”
Cabe advertir que el Comandante del Departamento de Policía de Santander mediante oficio No. 2020605002109141 MDN - COGFMCOEJC-SECEJ-JEMOPparticiparon en las misma”
Cabe advertir que el Comandante del Departamento de Policía de Santander mediante oficio No. 2020605002109141 MDN - COGFMCOEJC-SECEJ-JEMOPDIV02-BR05 .1.01 de esta anualidad negó la petición de información atrás dicha, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 1755 de 2015.
De la lectura del escrito presentado por el señor ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO ante el Comandante del Departamento de Policía de Santander, se observa sobre la insistencia en la Petición de Información con relación a que se le suministre listados y videos fílmicos sobre la condecoración de los comandantes de las unidades militares que participaron en la operación Berlín”Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
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II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y el Numeral 7 del Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia promovido por ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO, contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, el cual tiene como final idad determinar la legalidad de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas, respecto de las solicitudes de expedición de documentos o información cuando estos son denegados.
- Consideraciones Previas:
Pues bien, sea lo primero hacer referen cia acerca de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia.
- Consideraciones Previas:
Pues bien, sea lo primero hacer referen cia acerca de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia.
Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan la procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dos requisitos para que el Operador Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud de insistencia. Tales requisitos son:
- Que el interesado insista en su petición de documentación o información. • Que la autoridad haya invocado el carácter de reserva de lo solicitado.
Ahora bien, revisado el memorial presentado por el recurrente , se observa que el peticionario señala que insiste sobre la petición de fecha 20 de agosto de 2020 y explica los motivos de su insistencia, advirtiéndose de lo solicitado no encaja dentro de la norma aducida en la respuesta a la petición, enfatizando que en ningún momento amenaza la defensa ni la seguridad nacional y que tampoco involucra derechos de la privacidad e intimidad de las personas.
Resalta que las actuaciones de los miembros de la fuerza pública están gobernadas por el principio de transparenci a, el cual está siendo violado al no entregarle la información solicitada.
- De la Petición en Concreto:
En el caso bajo estudio, el memorialista solicita a l COMANDO DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER , mediante petición fechada el 20 de agosto de 2020, le sean resueltos los interrogantes que se transcriben a continuación:
“Aportar un listado de uniformados que fueron condecorados por la operación
DEPARTAMENTO DE SANTANDER , mediante petición fechada el 20 de agosto de 2020, le sean resueltos los interrogantes que se transcriben a continuación:
“Aportar un listado de uniformados que fueron condecorados por la operación Berlín y el nombre de los comandantes de las unidades militares que participaron en las misma”
Respecto a las anteriores solicitudes de información el comandante de Policía de Santander señaló que la misma goza de reserva legal, de conformidad con lo señalado en la Ley 1755 de 2015 en su artículo 24, manifestando lo siguiente:Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
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“ Respecto a la sol icitud de aportar un listado de uniformados que fueron condecorados por la operación Berlín y el nombre de los comandantes de las unidades militares que participaron en las misma, me permito informar que efectuada la búsqueda de la Unidad, no se encontró material el material fílmico por usted requerido, motivo por el cual no es posible acc eder a su solicitud.
De igual modo es preciso señalar que no se encontró registros de los gastos efectuados para el traslado de los familiares de los “ jóvenes desvinculados”.
Respecto a la solicitud del listado de nombres de los uniformados qu e fueron condecorados por la operación Berlín, es preciso señalar, que para absorber este requerimiento esa necesario consultar las bases de datos de personal y las hojas de vidas del personal militar que no son mas que la historia de la vida productiva del mismo, en ese orden dicha información no puede ser suministrada teniendo en cuenta el artículo 24
datos de personal y las hojas de vidas del personal militar que no son mas que la historia de la vida productiva del mismo, en ese orden dicha información no puede ser suministrada teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 01 de la Ley 1755 de 2015, indica que tiene carácter de reservado los documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o Ley y especial
(…)
En este orden de ideas, procede esta Colegiatura, a desarrollar el tema bajo estudio con base en la normatividad aplicable; en primer lugar debe señalarse lo establecido por la Constitución Política sobre el tema en comento; en sus artículos 15 y 74: “Artículo 15 (…) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que seña le la ley.” “Artículo 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” En igual sentido, el artículo 27 de la ley 594 de 2000 expresa:
“ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
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Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes”.
Al respecto, encontramos que en el caso objeto de estudio, el señor ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO pretende obtener información relacionada con la actividad de la Policía Nacional en el operativo de berlin, al respecto es preciso traer a colación las disposiciones contenidas en la Ley 1621 de 2013, la cual establece la reserva legal sobre la información solicitada de la siguiente manera:
“(…) ARTICULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada (…)”.
Aunado a lo anterior se advierte que el recurrente aduce entre los argumentos de su recurso de insistencia, que según su criterio la información solicitada no tiene reserva legal alguna, al respecto esta Colegiatura se permite traer a colación la Sentencia C274/2013 de la Cort e Constitucional, dentro de la cual se advierten las siguientes
consideraciones:
“(…) las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la
consideraciones:
“(…) las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (…)
(…)
En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario “acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectad os si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva (…)”.(negrilla y subrayado fuera de texto)
En el mismo sentido encontramos que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 24 establece lo siguiente:
“(…) ARTICULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:
1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
3. Los amparados por el secreto profesional.
4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,Recurso de Insistencia 680012333000-2020-01050-00
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incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para
demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información(…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Así las cosas, para esta colegiatura es evidente que la información requerida por el recurrente sí está estrechamente ligada con asuntos de seguridad nacional, pues pretende se le informe los pormenores del operativo de Berlin, pretendiendo conocer la orden de operación o táctica emitidas por los policías, los nombres de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas entre otros aspectos particulares de dicho operativo.
Se entiende entonces la diligencia y cuidado con la cual el Comandante de Policía de Santander maneja la información señalada, y por qué ampara su negativa con la reserva legal que le corresponde bajo lineamientos que no solo dicta el sentido común, sino aquellos que las normas que fundamentaron su decisión establecen en una adecuada regulación de tales asuntos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, la Sala no accederá a la insistencia planteada por el señor ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER A LA INSISTENCIA presentada por ANDRES NICOLAS SANCHEZ AREVALO contra el COMANDO DE POLICÍA DE SANTANDER, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente previas las
NICOLAS SANCHEZ AREVALO contra el COMANDO DE POLICÍA DE SANTANDER, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente previas las constancias de rigor en el sistema siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 01_ de 2021__
(Aprobado en forma virtual)
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Ponente
(Aprobado en forma virtual) (Ausente con Permiso)
MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrado Magistrada