TA SANT - 680012333000-2021-00014-00-(09-02-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00014-00-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA-SGC
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control REPARACION DIRECTA Radicado 68001233300020210001400
Demandante SISTEMAS Y ARCHIVOS S.A.S
Demandados DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Tema EXCEPCION PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA LINK https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Caso s/list_procesos.aspx?guid =680012333000202100014006800123 Correos notificaciones electrónicas DEMANDANTE: fgiraldo@siar.com.co APODERADO: apontejuridica@hotmail.com
DEMANDADO:
notificaciones@santander.gov.co
MINISTERIO PÚBLICO:
nmgonzalez@procuraduria.gov.co
Propone el Departamento de Santander la excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES, que tiene el carácter de previa, de conformidad con el artículo 100.5 del C.G.P., por lo que procede el despacho a resolverla, con base en las siguientes consideraciones:
1. Fundamento de la excepción.
Refiere la parte demandada, que en el escrito de demanda no existe un pronunciamiento claro sobre la omisión dentro del contrato No. 11 75 de 2019 por parte del ente territorial, la cual al ser determinada específicamente debe debatir las
Refiere la parte demandada, que en el escrito de demanda no existe un pronunciamiento claro sobre la omisión dentro del contrato No. 11 75 de 2019 por parte del ente territorial, la cual al ser determinada específicamente debe debatir las acciones u omisiones que pudieran surgir dentro del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Departamento de Santander y Sistemas y Archivo s S.A.S. Es decir, la parte demandante no cumplió con su deber de precisar la supuesta omisión en que incurrió el Departamento de Santander.
2. Consideraciones del despacho.
De la excepción analizada es preciso mencionar la postura que ha adoptado el H. Consejo de Estado respecto de ella:
La providencia del 24 de octubre de 2018 proferida por la Subse cción A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, recalcó que al encontrarse falencias que en otros casos han servido como sustento para la declaratoria de una «ineptitud sustantiva de la demanda», esta excepción no está encaminada a contradecir las pretensiones, sino que tiende a sanear el procedimiento para que el litigio se encamine hacia una sentencia de fondo.
Revisados los argumentos de la excepción que nos ocupa de cara a los fundamentos facticos expuestos en la demanda no observa el despacho la falencia de la misma a la que hace referencia el Departamento de Santander, pues esta se centra en la presunta falta de SISTEMAS Y ARCHIVOS S.A.S en expresar claramenteACCION DE REPARACIÓN DIRECTA FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA 68001233300020210001400 la omisión de esta entidad territorial dentro del contrato No. 1175 de 2019 , sin embargo, contrario a ello de la integralidad del libelo introductorio, especialmente
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA 68001233300020210001400 la omisión de esta entidad territorial dentro del contrato No. 1175 de 2019 , sin embargo, contrario a ello de la integralidad del libelo introductorio, especialmente del contenido del hecho noveno es diáfano concluir que la responsabilidad que se le predica al demandado se deriva del no pago de los servicios prestados por la accionante desde el mes de enero al mes de junio de 2020, que corresponden a los servicios contratados en el referido negocio jurídico, lo que genera ría un enriquecimiento sin justa causa a costa suya, quien asumió toda la carga económica y logística no solo de la continuación del servicio, sino de los gastos y costos qu e eso género.
Así las cosas, se observa que no se está incumpliendo con el deber que le asiste a la parte actora de fundamentar sus pretensiones en los posibles hechos y/u omisiones en lo que considera incurrió el accionado.
En consideración a lo expuesto el despacho DECLARARÁ NO probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, motivo por el cual se dará tramite al proceso.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR NO probada la excepción de INEPTITUD de la demanda por requisitos formales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Efectúense las anotaciones en el Sistema de gestión judicial Samai.
Ejecutoriada esta providencia se CONTINUA con el trámite del proceso.
TERCERO: Se pone presente cualquier memorial dirigido a este asunto deberá ser
SEGUNDO: Efectúense las anotaciones en el Sistema de gestión judicial Samai.
Ejecutoriada esta providencia se CONTINUA con el trámite del proceso.
TERCERO: Se pone presente cualquier memorial dirigido a este asunto deberá ser presentado a través de de la ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado Samai
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada