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TA SANT - 680012333000-2021-00112-00-(19-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2021-00112-00-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MEDIO DE

CONTROL

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

RADICADO

680012333000-2021-00112-00

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos .aspx?guid=680012333000202100112006800123

DEMANDANTE

DEFENSORÍA DEL PUEBLO -REGIONAL SANTANDER.

santandiab@iabogados.com.co iab@iabogados.com.co

DEMANDADO

DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

notificaciones@santander.gov.co carlosalfaroabg@hotmail.com

MUNICIPIO DE TONA

gutierrezgalvis.abogado@gmail.com contacto@tona-santander.gov.co secretariadegobierno@tona-santander.gov.co

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES – UNGRD.

notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co camilo.naranjo@gestiondelriesgo.gov.co linet.trigos@gestiondelriesgo.gov.co

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

buzonjudicial@ani.gov.co dcabanto@ani.gov.co orfeoradicar@ani.gov.co

linet.trigos@gestiondelriesgo.gov.co

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

buzonjudicial@ani.gov.co dcabanto@ani.gov.co orfeoradicar@ani.gov.co

AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S.

Juan.gonzalez@css-constructores.com atencionalusuario@autoviabucaramangapamplona.com

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

notificaciones.judiciales@cdmb.gov.coAcción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

martha.sanchez@cdmb.gov.co

MINISTERIO

PÚBLICO

JHON CARLOS GARCÍA PEREA

jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA Estudio Técnico necesario para el conocimiento y la reducción de Amenaza, de Vulnerabilidad y Mitigación de Riesgos de la zona de La Corcova, Municipio de Tona, Santander. Reubicación de los residentes de La Corcova damnificados por la avalancha del 7 de mayo de 2018 y a los que se encuentren en riesgo de desastre

SENTENCIA No. 005.

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia , en el proceso de la referencia, tramitado bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante.

Sala a dictar sentencia de primera instancia , en el proceso de la referencia, tramitado bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante.

1. La parte demandante formuló demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos y para que se reconozcan las siguientes: PRETENSIONES: «Se reconozca y declare que los accionados están vulnerando los derechos e intereses colectivos referidos en el acápite correspondiente y los conexos con estos que oficiosamente encuentre afectados el juzgador.

2. Para la protección a los derechos e intereses colectivos vulnerados se ordene a la pasiva: 2.1. Que en un término perentorio, si no se cuenta con él, se realice Estudio Técnico necesario para el conocimiento y la reducción de Amenaza, de Vulnerabilidad y Mitigación de Riesgos de la zona de La Corcova, Municipio de Tona, Santander. 2.2. Reubicación de los residentes de La Corcova damnificados por la avalancha del 7 de mayo de 2018 y a los que se encuentren en riesgo de desastre. 2.3. Reconocimiento y pago de los subsidios de arrendamiento a los damnificados y a los que se encuentren en riesgo de desastre; 2.4. Actividades y obras para la prevención y mitigación de riesgos, amenazas y vulnerabilidad, para proteger a la comunidad, habitantes y transeúntes del sector de los hechos. 2.5. Las que extr a y ultra petita disponga el juzgador. 3.

Se condene en costas a la pasiva.»

y vulnerabilidad, para proteger a la comunidad, habitantes y transeúntes del sector de los hechos. 2.5. Las que extr a y ultra petita disponga el juzgador. 3. Se condene en costas a la pasiva.»

2. Estas pretensiones se fundamentaron en las siguientes afirmaciones:Acción Popular

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

2.1. El Corregimiento La Corcova del Municipio de Tona, Santander, está ubicado en el kilómetro 24 de la C arretera Nacional que comunica las ciudades de Bucaramanga y Pamplona, Vía que lo atraviesa.

2.2. La referida carretera se entregó en Concesión mediante Contrato 002 de junio 7 del 2016, suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y

AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S.

2.3 El 7 de mayo de 2018 se produjo un desastre natural por remociones en masa en el Corregimiento La Corcova y sus inmediaciones, resultando afectadas las viviendas correspondientes de al menos sesenta y un (61) familias.

2.4 El Departamento de Santander ordenó evacuación y el Municipio de Tona declaró Calamidad Pública mediante Decreto 40 de mayo 8 de 2018, no obstante, la evacuación y reubicación de la comunidad no se materializó.

2.5 Los afectados fueron inscritos en el Registro Único de Damnificados conforme la Resolución 1256 de 2013 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

2.5 Los afectados fueron inscritos en el Registro Único de Damnificados conforme la Resolución 1256 de 2013 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

2.6 A la fecha no se ha realizado la reubicación de los residentes de La Corcova damnificados por la avalancha del 7 de mayo de 2018; reconocimiento y pago de los subsidios de arrendamiento; estudio técnico de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; actuaciones ni obras de prevención ni mitigación del riesgo para la protección y garantía debida.

3. Solicitó el amparo de los siguientes derechos colectivos: a) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación , restauración o sustitución; b). La seguridad y salubridad públicas; c ). El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; d ). El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; e). El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; f). La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Acción Popular

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

B. Posición de las partes demandadas.

4. Departamento de Santander 1 se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo la falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque la

B. Posición de las partes demandadas.

4. Departamento de Santander 1 se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo la falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque la responsabilidad es exclusiva de la Agencia Nacional de Infraestructura y Autovía BucaramangaPamplona S.A.S., teniendo en cuenta que la referida carretera en donde ocurrieron los lamentables hechos se entregó mediante concesión por contrato de Concesión 002 de 7 de junio de 2016.

4.1 Agencia Nacional de Infraestructura -ANI2, reconoció como cierto el deslizamiento que se produjo el 7 de mayo de 2018 por las fuertes lluvias presentadas ese día, sin embargo, refirió que el número exacto de viviendas afectadas no le consta.

4.1.1 Como argumento de defensa, sostuvo que los daños se produjeron por hechos imprevisibles y en alto grado irresistibles, pues era imposible escapar de las consecuencias de la lluvia que cayó ese día, por lo que la misma Concesión del Proyecto resultó ser una víctima más, pues, no solo se perdió la vida de una persona de la concesión, sino que la Sociedad Concesionaria ha debido desplegar de manera posterior una serie de medidas de emergencia que no estaban previstas al iniciar el proyecto.

4.1.2 Destacó que , para la fecha de los hechos el Concesionario no estaba ejecutando ninguna obra en el corredor de los hechos y el lugar no fue identificado como sitio de riesgo de deslizamiento por lo que el talud no debía ser intervenido en ningún momento por la Concesión Autovía BucaramangaPamplona S.A.S. mucho

como sitio de riesgo de deslizamiento por lo que el talud no debía ser intervenido en ningún momento por la Concesión Autovía BucaramangaPamplona S.A.S. mucho menos porque el predio donde se ubicaba el talud no era de propiedad de la ANI sino de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB.

4.1.3 Finalmente, sostuvo que es al Municipio de Tona a quien le corresponde elaborar los estudios que permitan delimitar el riesgo y adoptar las medidas tendientes a la reubicación de las personas residentes en la zona de riesgo no mitigable.

1 Archivo 011 link expediente digitalizado one drive. 2 Archivo 018 link expediente digitalizado one drive.Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00 4.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, indicó que no era cierto que haya omitido el desarrollo de una actuación administrativa tendiente a obtener un estudio técnico de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en el sector de interés para éste proceso; porque a pesar de que dicha función en principio le corresponde a las entidades territoriales, indicó que celebró contrato de consultoría No. 12955 de fecha 30 de diciembre de 2020, con el objeto de “realizar estudios que permitan definir la amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa, inundación y avenidas torrenciales, para los municipios de California, Charta, El Playón, Lebrija,

amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa, inundación y avenidas torrenciales, para los municipios de California, Charta, El Playón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Tona y Vetas en el Departamento de Santander, así como diseñar la fase III una (1) obra p rioritaria de prevención y mitigación en cada municipio, si a ello hubiere lugar”.

4.2.1 En términos generales se opuso a las pretensiones de la demanda, con sustento en el cumplimiento de las competencias legales y constitucionales, así como, los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en la Ley 1523 de 2012.

4.2.2 En segundo lugar, se opuso al decreto del estudio técnico en contra de la entidad, alegando que ya contrató la consultoría para afrontar dicha problemática, y con ello, por voluntad propia , cumplió el principio de solidaridad positiva, sin requerimiento judicial previo.

4.2.3 En tercer lugar, se opuso a las peticiones de reubicación, reconocimiento y pago de subsidios, pues, conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, no existe legitimación en la causa por pasiva frente a la CDMB.

4.3 Municipio de Tona , reconoció la necesidad de establecer medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio , siempre que sean asignadas con fundamento en las competencias de los integrantes del sistema general de gestión de riesgo de desastres.

4.3.1 Señaló que, si bien en principio los Municipios son los directos responsables de la implementación de los procesos de gestión de riesgo en su territorio de

general de gestión de riesgo de desastres.

4.3.1 Señaló que, si bien en principio los Municipios son los directos responsables de la implementación de los procesos de gestión de riesgo en su territorio de conformidad al artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 , dicha prerrogativa no implica que las entidades territoriales deban encargarse de todas las obligaciones.Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00 4.3.2 Por lo anterior, solicitó que, en el evento de concederse las pretensiones de la demanda, se declare que el Municipio de Tona – Santander ha cumplido en materia de Gestión de Riesgo, y asignar el cumplimiento de las obligaciones a las demás entidades demandadas. Así mismo que, e n caso de acreditarse que Autovía Bucaramanga Pamplona S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura dentro del proyecto adelantado, tenían las obligaciones de mantener y preservar las zonas afectadas, sean condenados a cumplir la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.

4.4 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, señaló la relación de normas, como la Ley de Ordenamiento Territorial, el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en las cuales, considera que es de la competencia de los municipios, adoptar las medidas y acciones necesarias para reasentar o reubicar la población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable en el territorio de su jurisdicción. Así mismo,

las cuales, considera que es de la competencia de los municipios, adoptar las medidas y acciones necesarias para reasentar o reubicar la población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, precisó que, como los hechos acaecieron en el año 2018, la entidad territorial contó con el tiempo necesario para iniciar los procesos tendientes a garantizar el cuidado y protección de las familias que se encuentran habitando dichos lugares de alto riesgo.

4.5 AUTOVÍA BUCARAMANGA – PAMPLONA S.A.S: No contestó la demanda.

C. Trámite procesal pertinente.

5. La demanda se admitió el 17 de febrero de 2021 y por auto de fecha 11 de marzo de ese mismo año, se negó la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.

5.1. Por auto del 18 de mayo de 2021 se agotó el trámite de la audiencia de pacto de cumplimiento y se abrió el proceso a pruebas. El 27 de mayo de 2023 se dispuso el cierre del periodo probatorio y se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

5.2 La Sala med iante auto de fecha 7 de junio decretó pruebas de oficio, solicitándole información a la CDMB y al Municipio de Tona. Los documentos requeridos, fueron aportados por las entidades vinculadas al proceso mediante escritos presentados el 15 y 16 de junio de 2023.Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

escritos presentados el 15 y 16 de junio de 2023.Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

5.3 Por auto de fecha 10 de julio de 2023 se incorporaron al expediente las pruebas aportadas por el Municipio de Tona y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB, mediante escritos presentados los días 15 y 16 de junio del año en curso. En consecuencia, se corrió traslado de los informes solicitados a las partes demandadas.

5.4 El proceso ingresó nuevamente para fallo el día 15 de agosto de 2023.

D. Alegatos de conclusión.

6. Agencia Nacional de Infraestructura -ANI: Indicó que no le asiste legitimación material en la causa por pasiva y en ese orden, no puede imputarse actuación u omisión en los hechos que se relatan en la demanda, por cuanto, la avalancha fue el producto de un hecho de la naturaleza y la ANI no puede responder por fenómenos climáticos ni naturales, mucho menos cuando los mismos tienen el carácter de ser intempestivos y no tener precedentes. Recalcó que de conformidad con el Decreto 4165 de 2011, la ANI no puede realizar los estudios pretendidos en la demanda, pues no es la autoridad encargada de reubicar a las personas que habitan zonas de alto riesgo ni mucho menos es la autoridad que debería cancelar los cánones de arrendamiento reclamados con la demanda, pues actuaría por fuera del marco de sus competencias.

6.1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA

los cánones de arrendamiento reclamados con la demanda, pues actuaría por fuera del marco de sus competencias.

6.1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB: Resaltó el cumplimiento de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva, en la consecución de un estudio técnico de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de desastres para el corregimiento de la Corcova en el municipio de Tona – Santander. Reiteró la falta de legitimación en la causa por pasiva , en lo que respecta a las pretensiones de reubicación, reconocimiento y pago de subsidios; así como, en la contratación de obras o programas que corresponden a las funciones administrativas de otras entidad es administrativas.

6.2 Municipio de Tona: Reiteró el cumplimiento de las competencias dentro del sistema de gestión de riesgos de desastres, a pesar de que la magnitud de la situación fue mayor a la capacidad fiscal del municipio, por lo que requirió de todasAcción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00 las demás entidades para que, en virtud del pr incipio de concurrencia y subsidiaridad, apoyaran las labores correspondientes.

6.3 Departamento de Santander: Solicitó negar las pretensiones de la demanda, por no cumplir la parte demandante con la carga de acreditar la vulneración de los derechos colectivos alegados.

6.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD: Solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, reiterando los fundamentos jurídicos

derechos colectivos alegados.

6.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD: Solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, reiterando los fundamentos jurídicos que expuso al contestar la demanda.

6.5. Parte Demandante: El Defensor Regional del Pueblo solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, reiterando que ninguna de las acciones realizadas ha sido suficiente para restablecer la situación de los damnificados.

6.7. El Procurador Judicial que actúa ante el Despacho, no emitió concepto. .

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

E. Problemas Jurídicos.

7. En atención a las pretensiones de la demanda y los argumentos de defensa expuestos por las demandadas, le corresponde a la Sala resolver los siguientes

problemas jurídicos:

7.1 ¿Las entidades accionadas vulnera ron o amenazaron los siguientes derechos colectivos: a) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; b). La seguridad y salubridad públicas; c). El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; d). El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; e). El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; f). La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , con ocasión al fenómeno de

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , con ocasión al fenómeno de remoción en masa qu e se presentó el día 7 de mayo de 2018 , en el municipio de Tona?Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

7.2 Para resolver este interrogante, se deben resolver los siguientes problemas jurídicos asociados ¿Cuál o cuáles son las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de la comunidad del Corregimiento La Corcova?

7.3 ¿Cuáles son las acciones que se deben realizar para salvaguardar el derecho colectivo amenazado y/o vulnerado?

F. Tesis.

8. Como respuesta a los problemas jurídicos planteados se declarará probada la transgresión de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la seguridad y salubridad pública de los habitantes del Corregimiento La Corcova del Municipio de Tona, por parte de las aquí demandadas

(Municipio de Tona, el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD), al demostrarse que desde el 7 de mayo de 2018, momento en que se presentó la remoción en masa en ese sector, como autoridades que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo no han adoptado las medidas pertinentes para mitigar los efecto s de esa situación en virtud de los

de 2018, momento en que se presentó la remoción en masa en ese sector, como autoridades que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo no han adoptado las medidas pertinentes para mitigar los efecto s de esa situación en virtud de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad que contempla la Ley 1523 de 2012 . Además, tampoco se acreditó la gestión para restablecer los derechos de los damnificados.

8.1. También se declarará que el Municipio de Tona es responsable de la vulneración del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al ben eficio de la calidad de vida de los habitantes de dicho ente territorial, al permitir la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo, siendo el responsable de hacer cumplir las normas de ordenamiento territorial en su jurisdicción.

8.2 Frente a los demás derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la Sala desestimará su protección al considerar que las circunstancias fácticas que desencadenan la solicitud de protección colectiva, están relacionadas con laAcción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00 prevención del riesgo y la ausencia de control respecto a los inmuebles ubicados en el Corregimiento la Corcova sin tener en cuenta la inestabilidad del terreno.

8.3. Se declarará la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Instituto

prevención del riesgo y la ausencia de control respecto a los inmuebles ubicados en el Corregimiento la Corcova sin tener en cuenta la inestabilidad del terreno.

8.3. Se declarará la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Instituto Nacional de VíasINVIAS y de la sociedad Autovía Bucaramanga Pamplona S.A.S, respecto del mencionado derecho colectivo porque, el suceso ocurrido el día 7 de mayo de 2018 no tuvo como fuente, la ejecución de los trabajos realizados en el sector para la construcción del corredor vial BucaramangaPamplona.

8.4 En cuanto a las medidas para restablecer el derecho colectivo vulnerado, se dispondrá el análisis de las viviendas de cada uno de los núcleos familiares que resultaron afectados con el suceso acaecido el 7 de mayo de 2018, con el fin de establecer aquellas que se deben adoptar, tendientes a la reubicación de los habitantes de las viviendas que se encuentren en riesgo.

G. Metodología de la decisión.

9. Para resolver los problemas jurídicos, la Sala estudiará los siguientes temas: 1) los derechos e intereses colectivos relativos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la seguridad y salubridad pública; El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ; y, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; 2) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; 2) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 3) hechos relevantes probados y análisis del caso concreto.

  1. Derecho e interés colectivo relativo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

10. Desde el punto de vista constitucional, este derecho colectivo tiene su fundamento en el artículo 2.º de la Constitución Política3.

3 “[…] Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”.Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

10.1 La relevancia de la actividad preventiva en el Estado Social de Derecho tiene sustento en que el bienestar social debe lograse a través del despliegue de conductas que mitiguen las trasgresiones o amenazas de los bienes jurídicos

10.1 La relevancia de la actividad preventiva en el Estado Social de Derecho tiene sustento en que el bienestar social debe lograse a través del despliegue de conductas que mitiguen las trasgresiones o amenazas de los bienes jurídicos superiores de las personas.

10.2 En tal escenario, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente le encarga al Estado el deber de proveer a los habitantes de los mecanismos e instrumentos para que aquellos hechos riesgosos puedan ser controlados de manera eficiente y eficaz.

10.3 Desde una perspectiva legal, la gestión del riesgo de desastres está definida en la Ley 1523, como “[…] un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible […]».

10.4 El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ha sido objeto de análisis por la Sección Primera del Consejo de Estado4 en los siguientes términos:

«[…] Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comun idades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio. Por esto demanda de los entes públicos

efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comun idades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio. Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de mane ra efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y qu e resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública. De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más– de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o

4 Sección Primera. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 18 de mayo de 2017. Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00315-01(AP).Acción Popular Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo

Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Defensoría del Pueblo Demandado: Municipio de Tona y Otros Rad. 6800123330002021-00112-00 instalaciones). Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.

En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituye n objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó l

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