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TA SANT - 680012333000-2021-00152-00-(25-11-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2021-00152-00-(25-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, noviembre veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 680012333000-2021-00152-00

DEMANDANTE: CARMELO JOSÉ CASTILLA ROJAS

abogadocastill@hotmail.com

DEMANDADOS: DISTRITO DE BARRANCABERMEJA

defensajudicial@barrancabermeja.gov.co

ADITH RAFAEL ROMERO POLANCO

adithromero@gmailc.om

APODERADOS:

OSCAR MAURICIO REINA GARCÍA

mauricioreinag@hotmail.com

MICHAEL ANDRÉS ARTEAGA ARDILA

michael.arteaga18@gmail.com

MINISTERIO

PÚBLICO:

NELLY MARITZA GONZALEZ JAI MES

PROCURADORA 159 JUD ICIAL II

nmgonzalez@procuraduria.gov.co

MEDIO DE

CONTROL:

NULIDAD ELECTORAL

La Sala de Decisión profiere Sentencia de Primera Instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

ANTECEDENTES

La Demanda1

Pretensiones y hechos.

La parte actora pretende la declaratoria de nulidad del acto de nombramiento del señor Adith Rafael Romero Polanco como Subsecretario de Gestión del Riesgo, código 045, grado 01 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja contenido en el Decreto 019 de 2021. La solicitud de nulidad del acto acusado se sustenta en los siguientes hechos:

01 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja contenido en el Decreto 019 de 2021. La solicitud de nulidad del acto acusado se sustenta en los siguientes hechos:

1. Mediante Acuerdo 013 de 2020 se adoptó la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja y, ordenó la creación de siete nuevas secretarías de despacho, tres subsecretarias y cinco programas y, cambió la denominación de una de ellas y el nivel de una oficina asesora.

2. El Alcalde Distrital expidió el Decreto No 016 de 2021, mediante el cual implementa y reglamenta la nueva estructura orgánica del Distrito de Barrancabermeja.

3. Que al Alcalde de Barrancabermeja procedió, mediante Decreto No. 017 de 2020, a suprimir y crear empleos conforme a la nueva estructura del Distrito creada mediante

1 Fls. 1-9 del archivo 3 digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

2 Acuerdo No. 013 de 2020, sin embargo, no creó los empleos para realizar los respectivos nombramientos en las nuevas secretarías de despacho y subsecretarías, con excepción de la Secretaría Jurídica y Secretaría de las Mujeres y de Familia.

4. Que, no existiendo dichos empleos, el Alcalde Distrital de Barrancabermeja nombró al señor Adith Rafael Romero Polanco como Subsecretario de Gestión del Riesgo según Decreto 19 de 2021, con lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 122 superior.

Normas Violadas y Concepto de Violación.

señor Adith Rafael Romero Polanco como Subsecretario de Gestión del Riesgo según Decreto 19 de 2021, con lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 122 superior.

Normas Violadas y Concepto de Violación.

Se registra como mandato violado, el artículo 122 de la Constitución Política y plantea que el Decreto 19 de 2020 adolece de nulidad por infracción de la norma en que debería fundarse toda vez que se procedió al nombramiento del accionado como Subsecretario de Gestión del Riesgo sin que existiera previamente dicho empleo en la planta de personal del Distrito de Barrancabermeja.

Trámite de Primera Instancia

La demanda se repartió al Tribunal Administrativo de Santander el 25 de febrero de 2021, según acta de reparto individual obrante en el expediente electrónico2; profiriéndose por el Magistrado Ponente auto del 4 de marzo de 2021, por el cual se corre traslado de la medida cautelar3. Posteriormente, mediante providencia del 13 de abril de 2021, se resuelve admitir la demanda y negar la medida cautelar4, ordenando las notificaciones de rigor a los sujetos procesales y a la señora Agente del Ministerio Público5. Por auto del 22 de julio de 2021, se resuelve excepciones, decreta pruebas y se corre traslado para alegar6. De este trámite se destaca:

Contestación a la Demanda

El Distrito de Barrancabermeja7, afirma que el 22 de enero de 2021 fue expedido por el Alcalde Distrital el Decreto No. 0017, cargándose a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría de las TIC en la página web de la Administración Distrital, para efectos de

Alcalde Distrital el Decreto No. 0017, cargándose a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría de las TIC en la página web de la Administración Distrital, para efectos de publicación. El 28 de enero de 2021, la Administración Distrital se percató que el texto del acto administrativo publicado se había digitalizado erróneamente, y que dicha inconsistencia dio lugar a la elaboración de una constancia secretarial de la misma fecha, mediante la cual se enunció la falencia presentada y se dispuso digitalizar nuevamente el Decreto Distrital en

2 Fl. 1 del archivo 13 del expediente digital. 3 Fls. 1-2 del archivo 14 del expediente digital 4 Fls. 1-8 del archivo 21 del expediente digital 5 Carpeta 21A del expediente digital 6 Fls. 1-5 del archivo 35 del expediente digital 7 Fls. 3-20 del archivo 28 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

3 su integridad para proceder de nuevo a su publicación. El 3 de marzo de 2 021, el ente territorial recibió derecho de petición bajo el radicado No. 01750, de la Secretaría Jurídica, en el cual se afirmaba que en el citado decreto no se crearon los cargos que conforman la estructura dictada por el Acuerdo Distrital No. 013 de 2020, por lo que la entidad procedió a efectuar una nueva verificación de los archivos digitales y físicos relacion ados con dicho acto, encontrándose con algunas falencias, motivo por el cual, el día 9 de marzo de 2021, se expidió el Decreto Distrital No. 100 “Por medio del cual se corrigen errores formales en

acto, encontrándose con algunas falencias, motivo por el cual, el día 9 de marzo de 2021, se expidió el Decreto Distrital No. 100 “Por medio del cual se corrigen errores formales en el Decreto Distrital No. 0017 de 2021”, el cual se publicó en la página web de la Alcaldía el día 10 de marzo de 2021, aclarando en todo caso que los yerros cometidos en el proceso de impresión, digitalización y publicación del mismo que recayeron específicamente en el artículo 3°, no afectan la parte motiva de la decisión, estimando que tales defectos correspondieron a un ámbito meramente formal, por lo que no se vio perjudicado en forma puntual la creación de los cargos.

Sostiene que un análisis integral de los actos administrativos con los cuales se modificó la estructura de la administración distrital, permite concluir que fueron creados los cargos allí indicados, pues esa fue la voluntad de la admin istración consignada en las mismas consideraciones de los aludidos actos; advirtiendo que las falencias formales – impresión, digitalización, publicacióndel Decreto No. 0017 de 2021 fueron debidamente corregidas mediante el Decreto No. 0100 de 2021, bajo el amparo de una potestad que le es conferida por el ordenamiento jurídico –art. 45 de la ley 1437 de 2011 -, y que, el uso de ese mecanismo conlleva que el Decreto No. 0100 de 2021 se entienda integrado en el Decreto No. 0017 de 2021, y por esa razón sus efectos son retroactivos. Por las anteriores razones solicita se deniegue las pretensiones de la demanda electoral.

No. 0017 de 2021, y por esa razón sus efectos son retroactivos. Por las anteriores razones solicita se deniegue las pretensiones de la demanda electoral.

El señor Adith Rafael Romero Polanco 8, arguye que el Alcalde Distrital de Barrancabermeja en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del art. 315 superior, expidió el Decreto 17 de 2021, mediante el cual se modifica la planta de personal de la administración central de la entidad territorial, se suprime y crean unos cargos de libre nombramiento y remoción en virtud de a aprobación dada mediante acuerdo 13 de 2020; explicando que la Administración Distrital reconoció en su momento que existió un error involuntario en el proceso de digitalización y publicación del citado acto administ rativo que no afecta la legalidad del acto administrativo, pues se trató de un error de carácter mecánico que no tiene repercusión en torno a la designación del titular de la Subsecretaría de Gestión del Riesgo.

Sostiene que no existe duda alguna que la voluntad de la Administración Distrital, expresada

8 Fls. 3-35 del archivo 29 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

4 en el Decreto 017 de 2021, tuvo como fin la creación de los cargos relacionados con la nueva estructura adoptada, y la modificación en la estructura obedeció al genuino interés de procurar atender de mejo r forma las necesidades del servicio, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función pública correspondiente a los cargos, teniéndose

nueva estructura adoptada, y la modificación en la estructura obedeció al genuino interés de procurar atender de mejo r forma las necesidades del servicio, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función pública correspondiente a los cargos, teniéndose en cuenta que el signatario del acto administrativo lo suscribió y le asistía la plena convicción que la publicación se compadecería de forma exacta con el documento auténtico, el cual fue revisado y avalado por la entonces Oficina Asesora Jurídica, hoy Secretaría Jurídica del Distrito de Barrancabermeja, bajo el entendido que las publicaciones de los diferentes actos administrativos obedecen a una labor eminentemente operativa que no compromete personalmente al signatario ni a los funcionarios que los proyectan, revisan y fundamentan en sujeción al orden constitucional y legal, y que no pue de afectar a quien fue designado, como en el caso particular. En esa medida, no resulta acertado afirma que el citado decreto vulnera el artículo 122 superior por cuanto el cargo de Subsecretario de Gestión del Riesgo estaba legal y debidamente creado desde su génesis, esto es, Acu erdo 13 de 2021, como en los demás actos que lo desarrollan.

Que, de acuerdo con lo expuesto, la Administración Distrital expidió el Decreto N° 100 de 2021, “por medio del cual se corrigen errores formales en el decreto distrital N° 0017 de 2021”, lo que convalida el acto administrativo y se procede a la subsanación de los defectos formales del mismo, de tal forma que se ha corregido el yerro operativo , por lo que la medida solicitada no es congruente ni proporcional en virtud del principio de la seguridad

formales del mismo, de tal forma que se ha corregido el yerro operativo , por lo que la medida solicitada no es congruente ni proporcional en virtud del principio de la seguridad jurídica. Todo lo anterior para concluir que, si bien se cometió un error en la digitalización, lo cierto es que la entidad distrital tomó medidas para enmendarlo sin generar consecuencias jurídicas en el ordenamiento jurídico con lo cual se evidencia el actuar de la autoridad pública está desprovisto de cualquier tipo de dolo, intención de alteración o fraude de los documentos expedidos por ella.

Por las anteriores razones, se opone a las pretensiones de la demanda y plantea como excepción previa la ineptitud de la demanda por carencia de los fundamentos de las pretensiones y, de mérito las siguientes: “insuficiencia de elementos jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento”, “improcedencia del medio de control propuesto”, “carencia actual del objeto de la Litis por hecho superado” , “adecuada corrección de errores formales derivados de un yerro involuntario cometido” y “prevalencia de la manifestación de la voluntad de la administración como fund amento de legalidad del acto atacado” con fundamento en los argumentos expuestos en precedencia.Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

5 Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público

La Parte demandada – Adith Rafael Romero Polanco 9, sostiene que el acto demandado se encuentra debidamente motivado y que dada la integralidad de los actos administrativos debe entenderse dicho acto como un todo y no separar los aspectos

La Parte demandada – Adith Rafael Romero Polanco 9, sostiene que el acto demandado se encuentra debidamente motivado y que dada la integralidad de los actos administrativos debe entenderse dicho acto como un todo y no separar los aspectos formales y materiales que lo constituyen, pues se estaría dando una interpretación sesgada por desconocer parte trascendente del mismo. Además, el Decreto 017 de 2021 cumple en específico con los elementos propios de un acto administrativo, bajo el entendido de que dicho acto, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo, objetivo y formal, y sin ellos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez que afecten su validez y legalidad y, si bien se cometió un error en la digitalización del citado acto, lo cierto es que se tomaron las medidas para enmendarlo sin generar las consecuencias en el ordenamiento jurídico y, que el actuar de la Administración Distrital estuvo desprovisto de cu alquier tipo de dolo, intención de alteración o fraude de los documentos que emanan de ella, razón por la cual estima que lo pretendido en la demanda electoral no está llamado a prosperar y, en consecuencia, no hay lugar a declarar la nulidad del decreto 19 de 2021.

El Distrito de Barrancabermeja10, ratifica los argumentos planteados en la contestación a la demanda, según los cuales la voluntad de la Administración Distrital al momento de expedir el Decreto N° 017 de 2021 no fue otra distinta a la creación de los empleos que

a la demanda, según los cuales la voluntad de la Administración Distrital al momento de expedir el Decreto N° 017 de 2021 no fue otra distinta a la creación de los empleos que surgen de su nueva Estructura Orgánica – Acuerdo Distrital N° 013 de 2020, estudio técnico que lo fundamenta, y el Decreto Distrital N° 016 de 2021 qu e la implementa, advirtiendo que si bien se presentaron yerros en el proceso de impresi ón, digitalización y público del decreto en comento, se procedió a expedir el Decreto 100 de 2021 con el fin de corregir dichas falencias de carácter formal.

El Ministerio Público11 estima que, al revisar la motivación y los fines del Decreto 17 de 2021, se evidencia que éste contiene la creación de los empleos que surgen de la nueva estructura orgánica surgida del Acuerdo Distrital 13 de 2020 y el Decreto 16 de 2021, que la adopta, con sustento en un estudio t écnico, en donde logra constatarse la creación de siete secretarías y tres subsecretarías, incluida la de Gestión del Riesgo del Distrito de Barrancabermeja, por lo que, arguye que las irregularidades observadas por la parte demandante son formales y no vician de nulidad el acto administrativo demandado, en cuanto, como errores simplemente formales, tales como impresión, digitalización y

9 Fls. 1-16 del archivo 38 del expediente digital 10 Fls. 1-20 del archivo 39 del expediente digital 11 Fls. 1-15 del archivo 37 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

6

10 Fls. 1-20 del archivo 39 del expediente digital 11 Fls. 1-15 del archivo 37 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

6 publicación del Decreto, fueron debidamente corregidos por la Administración Distrital mediante el Decreto N° 100 de 2021, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, concluyendo que de las pruebas obrante en el proceso no resulta acreditada la nulidad endilgada al acto de nombramiento y, en esa medida debe denegarse las pretensiones de la demanda.

La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES

Acerca de la Competencia

Este Tribunal es competente para conocer de la controversia de conf ormidad con lo dispuesto en el 152.7 de la Ley 1437 de 2017.

Problema Jurídico

¿Hay lugar a declarar la nulidad del acto de nombramiento Adith Rafael Romero Polanco como Subsecretario de Gestión del Riesgo de la Alcaldía del Distrito de Barrancabermeja contenido en el Decreto 19 de 2021 por infracción de las normas en que debería fundarse, concretamente por desconocimiento del inciso 1° del artículo 122 de la Constitución Política el cual consagra que no habrá empleo público remunerado sin estar contemplado en la respectiva planta de personal?

Tesis: No.

Solución al Problema Jurídico Planteado

1. De la expedición del acto de nombramiento con infracción de las normas en que debería fundarse. El Honorable Consejo de Estado – Sección Quinta12 ha precisado

Tesis: No.

Solución al Problema Jurídico Planteado

1. De la expedición del acto de nombramiento con infracción de las normas en que debería fundarse. El Honorable Consejo de Estado – Sección Quinta12 ha precisado que esta causal de nulidad se presenta cuando el acto se expide con “desconocimiento de las disposiciones normativas que componen el marco jurídico del acto…” y que, para su configuración se deben presentar dos elementos: i) Demostrar que la normativa que se señala como vulnerada por parte de la autoridad pública a través de las acciones u omisiones en la expedición del acto enjuiciado, regula “la materia que es objeto de decisión administrativa” y ii) Acreditar que el acto objeto de censura, en efecto, quebranta el precepto jurídico que se alega como vulnerado.

12 Cita que se hace de la sentencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. nº. 11001 -03-28-000-2016-00038-00. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Demandados: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la JudicaturaSentencia de Primera Instancia

Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

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2. Marco Normativo y jurisprudencial sobre los elementos esenciales de la existencia del empleo público. La Constitución Política de 1991 reguló en su capítulo II, del título V (organización del Estado), aspectos relacionados con la función pública, del que se destaca el artículo 122, que, entre otros aspectos, determinó: (i) no hay empleo público

del título V (organización del Estado), aspectos relacionados con la función pública, del que se destaca el artículo 122, que, entre otros aspectos, determinó: (i) no hay empleo público sin funciones, (ii) este debe estar contemplado en la respectiva planta de personal y (iii) sus emolumentos deben estar previstos en el presupuesto correspondiente.

Al respecto, el Honorable Consejo de Estado13 precisó que los elementos propios y atinentes a la existencia de los empleos estatales establecidos por Constitución Política actual son: 1) La existencia del empleo en la planta de personal de la entidad (art. 122 superior), aclarando que si el empleo público no está previsto en la respectiva planta de personal, es un imposible aceptar que se puede desempeñar lo que no existe y, 2) La determinación de las funciones propias del cargo ya previsto en la planta de personal, para lo cual se tendrá las propias de la Entidad, de la dependencia donde se desempeña y la labor que cumple; especialmente se observan los manuales general y el específico de funciones y requisitos aplicables. ¿La obligación del empleado es cumplir los mandatos del ordenamiento jurídico que le competan; la desobediencia tiene relación con dichos mandatos.

En este orden de ideas, la Sala concluye que el acto de nombramiento en un empleo público requiere como presupuesto sine qua non la existencia del mismo en la planta de personal de la entidad pública con la respectiva provisión presupuestal y la definición de funciones en la ley o reglamento, elementos que deben concurrir simultáneamente para predicar la validez de la designación.

3. Caso Concreto. La controversia suscitada en esta oportunidad ante el Tribunal tiene su génesis –según el reproche de la parte actorapor el nombramiento del señor Adith Rafael

validez de la designación.

3. Caso Concreto. La controversia suscitada en esta oportunidad ante el Tribunal tiene su génesis –según el reproche de la parte actorapor el nombramiento del señor Adith Rafael Romero Polanco como Subsecretario de Gestión del Riesgo de la Alcaldía del Distrito de Barrancabermeja cuando el citado empleo no se encuentra contemplado en la planta de personal de la entidad pública, lo que conlleva en el sentir del censor en la infracción del artículo 122 superior, específicamente el inciso 1°.

Concretado el asunto objeto de revisión y, en atención al material probatorio traído al plenario, esta Corporación destaca:

1. Por Acuerdo 13 del 14 de diciembre de 2020 se adopta la nueva estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja y se concede autorización al Alcalde, consagrando en el artículo 3° la creación de la Subsecretaría de Gestión del

13 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA­SUBSECCION "B", sentencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). CONSEJERO PONENTE: TARSICIO CÁCERES TORO. Radicación número: 76001­23­31­000­2001­00663­01Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

8 Riesgo adscrita a la Secretaría del Interior14. Asimismo, previó la misión y funciones propias de la dependencia en comento, así:

“8.3 SUBSCRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO

8 Riesgo adscrita a la Secretaría del Interior14. Asimismo, previó la misión y funciones propias de la dependencia en comento, así:

“8.3 SUBSCRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO

Misión. Fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas, comunitarias y de la sociedad en general, con el propósito de promover y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, a través del conocimiento y la prevención del riesgo, su reducción y el manejo de los desastres asociados con fenómenos de origen natural, socio natural, tecnológico y humano no intencional.

Funciones:

1. Dirigir y coordinar el Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres SMGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en el nivel territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en el ámbito territorial del Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres SMGRD.

3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos Distritales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres SMGRD.

4. Formular y coordinar la ejecución del Plan para la Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el seguimiento y evaluación de este.

5. Orientar y apoyar a las entidades territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres.

6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

5. Orientar y apoyar a las entidades territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres.

6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

7. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres – SMGRD.

8. Gestionar la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión de riesgo de desastres en el Distrito.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la sectorial.”

En sus consideraciones, se expone la necesidad de contar con una estructura definitiva, moderna, eficiente y eficaz que responda a los actuales requerimientos de la población y la administración pública, lo que incluye la incorporación de nuevas secretarías de despacho (7) y subsecretarías (3) que fue soportado en un estudio técnico elaborado para tal fin; concretamente frente al empleo citado se dijo lo siguiente:

“Que se hace indispensable contar con una Subsecretaría de Gestión del Riesgo, articulada con las políticas del interior y de seguridad y que se encargue de asesorar al Alcalde y sus funcionarios en materia de gestión del riesgo de desastres, que para el caso de Barrancabermeja plantea retos especiales derivados de la refinería de hidrocarburos más grande del país y la atención efectiva a eventos naturales relacionados con inundaciones, deslizamientos, vendavales, sismos etc. Los cuales se han presentado con relativa frecuencia en los últimos años, afectando vidas, bienes e infraestructura.

Que es necesario, implementar el Sistema Administrativo del Interior, no sólo para cambiar

inundaciones, deslizamientos, vendavales, sismos etc. Los cuales se han presentado con relativa frecuencia en los últimos años, afectando vidas, bienes e infraestructura.

Que es necesario, implementar el Sistema Administrativo del Interior, no sólo para cambiar la denominación de la Secretaría de Gobierno de la Administración Distrital, sino para institucionalizar un instrumento que permita articular las políticas públicas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las problemáticas referentes al Sector Interior. A su vez, es relevante que la Administración Central de Barrancabermeja, adopte

14 Archivo 6 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

9 la terminología usada en el orden nacional frente al Sistema Administrativo del Interior y articule en una misma sectorial, políticas del interior, Seguridad y Gestión del Riesgo” (Negrillas fuera del texto)

2. Mediante Decreto 16 del 22 de enero de 202115, se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja. En el artículo 5° se determina la incorporación de las tres subsecretarías, entre ellas, la de Gestión del Riesgo; seguidamente, el artículo 9° determina la nueva conformación de dependencias, grupos y subgrupos de trabajo de la administración central en donde se observa que el citado empleo público se encuentra adscrito a la Secretaría del Interior.

Por su parte, en el artículo 10°, numeral 8.3, se reitera la misión y funciones asignadas a la Subsecretaría de Gestión del Riesgo contenidas en el Acuerdo 13 de 2020.

3. Respecto del acto de supresión y creación de empleos que se hace mediante Decreto

a la Subsecretaría de Gestión del Riesgo contenidas en el Acuerdo 13 de 2020.

3. Respecto del acto de supresión y creación de empleos que se hace mediante Decreto 17 del 22 de enero de 202116, existen dos copias con contenidos distintos en el expediente. La primera allegada por la parte demandante en donde en el artículo 3° no se crea el cargo de Subsecretario de Gestión del Riesgo17 y, la segunda aportada por el extremo pasivo en cuyo artículo 3° sí se ordena la creación del citado empleo18.

No obstante, debe precisar que las consideraciones en ambos actos administrativos coinciden, en el sentido que hacen referencia a la creación del empleo público de Subsecretario de Gestión del Riesgo conforme lo dispuesto en el Acuerdo 013 de 2020, por el cual se aprobó la nueva estructura de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja con apoyo en un estudio técnico realizado que recomendó la creación de siete secretarías y tres subsecretarías; el cambio de denominación de la Secretaría de Gobierno y de la Oficina Asesora Jurídica y, la supresión de 12 empleos públicos que se identifican en el decreto en mención. En lo pertinente al caso en ambos casos se consigna lo siguiente:

“… Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 013 de 2020, ordena crear e incorporar en la estructura la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO. … Que en uso de sus facultades reglamentarias y de las facultades conferidas por el Concejo Municipal en el Capítulo IV artículo 17 del Acuerdo Distrital 013 de 2020, el Alcalde de Barrancabermeja procedió a expedir el Decreto “Mediante el cual se implementa y

Municipal en el Capítulo IV artículo 17 del Acuerdo Distrital 013 de 2020, el Alcalde de Barrancabermeja procedió a expedir el Decreto “Mediante el cual se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020, se definen los grupos y subgrupos de trabajo que integran algunas dependencias y se dictan otras disposiciones”. … Que conforme al Estudio, al Acuerdo Distrital y al Decreto que lo implementa y reglamenta, se hace indispensable modificar la planta de personal de empleos de la entidad, suprimiendo

15 Archivo 7 del expediente digital

17 Archivo 8 del expediente digital 18 Fls. 86-94 del archivo 28 del expediente digitalSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00152-00

10 catorce (14) empleos de libre nombramiento y remoción y creando 12 empleos de libre nombramiento y remoción, a fin de ajustar dicha planta a la estructura organizacional recién adoptada y garantizando que estos cambios no generen impacto sobre el presupuesto del Distrito.”

4. El Decreto 18 del 22 de enero de 202119, por el cual se actualiza el Manual específico de funciones y competencias laborales en relación con los cargos creados por el Acuerdo 13 de 2020, define el área funcional, propósito principal, descripción de funciones esenciales, conocimientos básicos o esenciales, competencias comportamentales y, requisitos de estudio y experiencia del empleo de Subsecretario de Gestión del Riesgo, entre otros.

5. Mediante Decreto 019 del 22 de enero de 202120, se provee los empleos de libre

requisitos de estudio y experiencia del empleo de Subsecretario de Gestión del Riesgo, entre otros.

5. Mediante Decreto 019 del 22 de enero de 202120, se provee lo

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