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TA SANT - 680012333000-2021-00157-00-(12-11-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2021-00157-00-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA

Exp. No. 680012333000-2021-00157-00

Parte Demandante: CARMELO JOSÉ CASTILLA ROJAS – con cédula de

ciudadanía No.8.709.178 abogadocastilla@hotmail.com leonardo.gomez@barrancabermeja.gov.co Parte

Demandada:

DISTRITO DE BARRANCABERMEJA (S)

alfonso.eljach@barrancabermeja.gov.co defensajudicial@barrancabermeja.gov.co mauricioreinag@hotmail.com carmen.ibanez@barrancabermeja.gov.co LEONARDO GÓMEZ ACEVEDO – Identificado con C.C. No. 79.499.000 leonardo.gomez@barrancabermeja.gov.co leonardogomezacevedo79@gmail.com Michael.arteaga18@gmail.com Ministerio

Público:

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora

158 Judicial II para Asuntos Administrativos eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de

Control: NULIDAD ELECTORAL Tema: Niega Pretensiones de nulidad del nombramiento que se acusa/no resulta probada la violación al inciso primero del Art. 122 Constitucional que se le atribuye.

Se profiere SENTENCIA en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

acusa/no resulta probada la violación al inciso primero del Art. 122 Constitucional que se le atribuye.

Se profiere SENTENCIA en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA1

A. Pretensiones y hechos en que se fundamentan

Pretende la nulidad del Decreto Distrital No.019 del 22.01.20212 en el que se nombra al señor Leonardo Gómez Acevedo, en el cargo: Secretario del Interior, Código 020, Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), aduciéndose infringir el inciso primero del Art. 122 de la Constitución Política, puesto que, en el entender de la parte

1 Exp. Digital – 01. Demanda NE 2 Exp. Digital - 02. Anexo 1 Decreto No. 042 por medio del cual se hace nombramiento.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

2 demandante, el empleo sobre el que recae el nombramiento, no existe en la respectiva planta de personal.

Como fundamento a las pretensiones, describe los siguientes hechos:

1. Mediante Acuerdo No. 013 del 14.12.2020 , el Concejo Distrital de Barrancabermeja adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del

Distrito de Barrancabermeja.

2. Por Decreto 016 de 2021 el alcalde Distrital adopta la nueva estructura orgánica

Barrancabermeja adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja.

2. Por Decreto 016 de 2021 el alcalde Distrital adopta la nueva estructura orgánica del Distrito de Barrancabermeja (s) , ordenando la creación de siete (7) nuevas secretarías de despacho ; el cambio de denominación de una (1) secretaría de despacho, el cambio de nivel de una (1) oficina asesora, y la creación de tres (3) subsecretarías, entre otros asesores de despacho y programas. Destaca que en el Art. 10° se cambia la denominación de la Secretaría de Gobierno, por la de Secretaría del

Interior del Distrito de Barrancabermeja.

3. El Decreto 017 de 2021 suprime unos cargos y crea otros; sin embargo, no crea el cargo de secretario del Interior.

4. Asegura que, p ese a que dicho cargo había sido suprimido, el alcalde de Barrancabermeja procedió a nombrar, en el acto acusado, al señor Leonardo Gómez Acevedo como secretario del Interior, Código 020 Grado 02 transgrediendo el Art. 122 de la Constitución Nacional.

B. Normas Violadas y Concepto de Violación

Se registran como tales: Los Arts. 137, 139, 164, y 275 del CPACA y el Art. 122 de la Constitución Política . Como concepto de violación , en síntesis , se afirma que el nombramiento aquí acusado, recae en un cargo inexistente en la planta de empleos de la administración central del Distrito de Barrancabermeja, por haber sido suprimido por el Art. 2° del Decreto distrital Núm.017 de 2021, por lo que transgrede el Art. 122 de la

la administración central del Distrito de Barrancabermeja, por haber sido suprimido por el Art. 2° del Decreto distrital Núm.017 de 2021, por lo que transgrede el Art. 122 de la Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente” (se subraya).

II. CONTESTACIONES A LA DEMANDATribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

3

1. El Distrito de Barrancabermeja 3 solicita denegar l as pretensiones de nulidad, destacando que, del cotejo de los actos de rango Distrital –Artículo 1º del Decreto No. 0019 de 2021 y Artículo 3º del Decreto No. 0017 de 2021 corregido por el Decreto No. 0100 de 2021 - puede evidenciarse que no existe quebranto alguno al Art. 122 de la Constitución Política. Entiende que el demandante realiza un análisis incompleto del Decreto Distrital No. 017 de 2021, ya que la copia aportada con la demanda contiene una serie de errores de impresión, digitalización y publicación, que posteriormente fueron corregidos e n el Decreto Distrital No. 100 de 2021 , el que, aduce, debe

una serie de errores de impresión, digitalización y publicación, que posteriormente fueron corregidos e n el Decreto Distrital No. 100 de 2021 , el que, aduce, debe entenderse integrado al Decreto No. 0017 de 2021, y por ende con efectos retroactivos.

Expone que el 28.01.2021, la Administración Distrital se percató que el texto del acto administrativo publicado se había digitalizado de manera desacertada y que dicha inconsistencia dio lugar a la elaboración de una constancia secretarial de la misma fecha, mediante la cual se enunció el error formal presentado y se dispuso digitalizar nuevamente el Decreto Distrital en su integridad , para proceder de nuevo a su publicación; errores que fueron advertidos por la Administración Distrital a raíz del derecho de petición No. 01750 del 03.03.2021, en el que se afirmaba que el Decreto No. 017 de 2021 no había creado los cargos que conforman la estructura del Acuerdo Distrital No. 013 de 2020.

Insiste en que los yerros que se dieron en el proceso de impresión, digitalización y publicación del Decreto Distrital en mención, tergiversaron solo su Art. 3°, más no la parte motiva y/o Considerativa de la decisión, luego, tratándose de defectos meramente formales, no tienen el alcance de afectar la verdadera voluntad de la Administración que era la creación de los cargos.

Con base en lo anterior, propone las excepciones que denomina i) debida creación de los empleos en el Decreto Distrital No. 0017 de 2021 corregido por el Decreto Distrital No. 100 de 2021, ii) La motivación y fines del Decreto No. 0017 de 2021, iii) Las

los empleos en el Decreto Distrital No. 0017 de 2021 corregido por el Decreto Distrital No. 100 de 2021, ii) La motivación y fines del Decreto No. 0017 de 2021, iii) Las falencias en la digitalización y publicación del Decreto No. 0017 de 2021, iv) La corrección de los errores formales del Decreto No. 0017 de 2021, v) Los desaciertos en la valoración jurídica realizada por el Demandante - lectura aislada de las partes motiva y resolutiva del Decreto No. 017 de 2021 y “la presunción de mala fe en la actuación de la Administración, vi) La confrontación del precepto Const itucional y las normas Distritales y, vii) La interpretación del Decreto Distrital No. 0017 de 2021 conforme al principio del efecto útil.

3 Exp. Digital - 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

4

2. El señor Leonardo Gómez Acevedo4 por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensione s de nulidad, argumentando fundamentalmente que no puede desvirtuarse la presunción de legalidad del Decreto Distrital núm. 017 de 2021, por un yerro involuntario de carácter operativo formal, por sobre lo sustancial.

Hace énfasis en que , después de la publicación del referido Decreto, se observó que

por un yerro involuntario de carácter operativo formal, por sobre lo sustancial. Hace énfasis en que , después de la publicación del referido Decreto, se observó que había sido escaneado equivocadamente con duplicidad de su página 2, por lo que fue corregido en el Decreto No. 0100 de 2021 por la Administración Distrital. Agrega que la parte considerativa del Decreto 017 de 2021 muestra que sólo se cambiaría la denominación de la Secretaría de Gobierno por la de Secretaría del Interior, lo que permite ver cuál era la voluntad de la administración y, de paso, el error involuntario que se comete al escanear su parte resolutiva. Con todo , afirma que su nombramiento hecho en el Decreto 019 de 2021 se ajusta a la legalidad.

Propone como excepciones: i) insuficiencia de elementos jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento, ii) improcedencia del medio de control propuesto, iii) carencia actual del objeto de la litis por hecho superado, iv) adecuada corrección de errores formales derivados del yerro involuntario cometido y, v) prevalencia de la manifestación de la voluntad de la administración como fundamento de legalidad del acto atacado . Así mismo propone “Inepta demanda”.

III. EL TRÁMITE PROCESAL

Previo traslado de la medida cautelar, el 06.04.20215 se admite la demanda, se niega la medida cautelar, y se ordenan las notificaciones de rigor, las que se surten los días 13.04.2021 a las partes y al Ministerio Público6. Por auto del 23.06.20217 se declara no existir irregularidades por sanear ; se declara no próspera la excepción de inepta

13.04.2021 a las partes y al Ministerio Público6. Por auto del 23.06.20217 se declara no existir irregularidades por sanear ; se declara no próspera la excepción de inepta demanda, para seguidamente, previa depuración de hechos relevados del debate probatorio, fijar el litigio , en el entendido que: “gira en torno a determinar si el nombramiento del señor Leonardo Gómez Acevedo, como Secretario del Interior Código 020, Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), contenido en el Decreto Distrital Núm. 019 del 22.01.2021, está incurso en la causal de nulidad denominada haber sido expedido “con infracción de las normas en que debería fundarse”, porque, en criterio de la part e demandante, se transgrede el Art. 122 de la

4 Exp. Digital - 09. Memorial del 03.05.2021 Contestación. 5 Exp. Digital - 05. Auto del 06.04.2021 Admite demanda y niega medida cautelar . 6 Exp. Digital - 06. 2021-00157 Notificación Admisorio. 7 Exp. Digital - 10. Auto de 24.06.2021 Resuelve excepciones previasTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

5 Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere

de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

5 Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. Sostiene el demandante que el nombramiento aquí acusado, recae en un empleo que no existe en la planta de empleos de la administración central del Distrito de Barrancabermeja, por haber sido suprimido en el Art. 2° del Decreto distrital Núm.017 de 2021, y no haber sido creado por el Art. 3° del mismo Decreto.”

Posteriormente, se decretan pruebas, se cierra el periodo probatorio al no existir pruebas pendientes por practicar y se corre traslado a las partes para alegar de conclusión en forma escrita y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo. Se registra proyecto de sentencia el 27/10/2021, que se carga al día siguiente en Teams para estudio y votación de la Sala de decisión. De este trámite se destaca: Los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público, así:

1. El señor Leonardo Gómez Acevedo 8 insiste en que debe negarse la pretensión anulatoria de su nombramiento, p ues la voluntad de la Administración Distrital, expresada en el acto acusado - Decreto 017 de 2021, se centró en la creación del cargo de Secretario del Interior, Código 020 Grado 02 . Agrega que una decisión contraria desfavorable para el interés público y, po r último, solicita se condene en costas al demandante.

de Secretario del Interior, Código 020 Grado 02 . Agrega que una decisión contraria desfavorable para el interés público y, po r último, solicita se condene en costas al demandante. 2.El Distrito de Barrancabermeja 9 reitera los argumentos expuestos al contestar la demanda, concluyendo que, la aplicación del principio del efecto útil lleva a establecer que el empleo de secretario del Interior sí fue creado en el Decreto No. 017 de 2021, por consiguiente, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad.

3. La agencia del Ministerio Público 10 conceptúa en forma desfavorable a las pretensiones de nulidad, en síntesis, porque el empleo de secretario del interior, está contemplado en la planta de personal de la entidad y tiene funciones detalladas en el reglamento, conforme lo prevén el Acuerdo 013 de 2020, el Decreto 016 de 2021, y los Decretos 017, 018 y 100 de 2021, haciendo notar que el error en que incurrió el Decreto 017, es meramente formal. L a materialidad de la decisión de crear el empleo de Secretario del Interior, surge no solo e n la parte motiva del mismo, sino de los antecedentes y la autorización del Concejo Municipal contenida en el Acuerdo 013, por

8 Exp. Digital - 12. Memorial del 12.07.2021 Alegatos. 9 Exp. Digital - 13. Memorial del 12.07.2021 Alegatos 10 Exp. Digital - 11. Memorial del 12.07.2021 Concepto Procuradora.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

6 lo que ese error formal podía ser corregido en cualquier tiempo y el mismo no modificaba la decisión inequívoca de la Administración. Precisa que el Art. 45 de la Ley 1437 de 2011, permite la corrección de errores formales contenidos en los actos administrativos, sin que esto de “lugar a cambios en el sentido material de la decisión”.

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 151.6 literal c) del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, esta Corporación en Sala de decisión, es competente para conocer este proceso en primera instancia.

B. El Problema jurídico y su solución

Con base en la reseña que antecede, la Sala lo formula y resuelve así: PJ. ¿Debe anularse el nombramiento del señor Leonardo Gómez Acevedo, como secretario del Interior Código 020, Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), por infracción de las normas en que debería fundarse, concretamente infringir el Art. 122 de la Constitución Política, que exige que, para proveer un empleo de carácter remunerado, debe estar contemplado en la respectiva planta de personal? Tesis. No.

Fundamento Jurídico: Análisis probatorio según el cual, e stá demostrado que, las aspiraciones de la parte demandante se sustentan en un error formal de digitación que no tiene el alcance de viciar de nulidad sustancialmente el nombramiento del señor

Fundamento Jurídico: Análisis probatorio según el cual, e stá demostrado que, las aspiraciones de la parte demandante se sustentan en un error formal de digitación que no tiene el alcance de viciar de nulidad sustancialmente el nombramiento del señor Carmelo José Castilla Rojas como Secretario del Interior Código 020, Grado 02, puesto que, la parte motiva del acto acusado muestra, la existencia de un empleo denominado Secretario de Gobierno, cambiándose su denominación por el de Secretario del Interior, por lo que no se materializa la transgresión acusada respecto del Art. 122 de la Carta

Política. Veamos:

C. Análisis de las Pruebas

En el expediente está probado lo que sigue: a) El nombramiento del señor Leonardo Gómez Acevedo, como “secretario del Interior Código 020, Grado 02” de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S) a partir del 22.01.2021 se contiene en el Decreto Distrital de Barrancabermeja Núm.019 delTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

7 22.01.202111. b) Por Acuerdo Distrital No. 013 del 14.12.2020 - anterior al acto de nombramientose adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja (s)12, en cuyo artículo 10° cambia la denominación de la Secretaría de Gobierno, por “Secretaría del Interior del Distrito de Barrancabermeja”

adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja (s)12, en cuyo artículo 10° cambia la denominación de la Secretaría de Gobierno, por “Secretaría del Interior del Distrito de Barrancabermeja” c) Por Decreto distrital No. 016 de l 22.01.2021 se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la administración central del distrito de Barrancabermeja (s) adoptada mediante Acuerdo No. 013 de 2020, se definen los grupos de trabajo que integran algunas dependencias y se dictan otras disposiciones 13: En el artículo 8° adopta el cambio de denominación de la Secretaría de Gobierno de la siguiente manera:

Además, en el artículo 9° numeral 8° prevé la siguiente dependencia, con sus respectivos grupos de trabajo:

Seguidamente el artículo 10 fija la misión y funciones de la Secretaría del Interior así:

“Misión: Coadyuvar a la convivencia pacífica de la ciudadanía, a la generación y apoyo a los espacios de participación ciudadana y comunitaria, regulando las relaciones políticas, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y el orden público, la atención y prevención de desastres, dentro del marco de la resolución pacífica y concertada de los conflictos, el ejercicio de la democracia y el desarrollo integral dentro de una atmósfera de equidad y solidaridad.

Funciones:

1. Coordinar y organizar el funcionamiento de las Inspecciones de Policia Distritales, conforme a las disposiciones del Despacho del alcalde.

2. Elaborar técnicamente los proyectos relativos a la misión de la Secretaría, inscribirlos en el Banco de Proyec tos de Inversión (BPIM), y en Coordinación

Distritales, conforme a las disposiciones del Despacho del alcalde.

2. Elaborar técnicamente los proyectos relativos a la misión de la Secretaría, inscribirlos en el Banco de Proyec tos de Inversión (BPIM), y en Coordinación con la Secretaría de Planeación, inscribirlos ante el Departamento, la Nación y demás entidades que cofinancien este tipo de Proyectos.

3. Preparar los proyectos de Acuerdo relativos a la misión de la secretaría, los proyectos de Decreto que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones del Alcalde y liderar la ejecución de las decisiones y órdenes del mismo.

4. Coordinar y ejecutar conforme a los procedimientos trazados por la Oficina

11 Exp. Digital – 02 Anexos– Fols. 130 y ss. 12 Exp. Digital – 02 Anexos– Fols. 03 y ss. 13 Exp. Digital –02 Anexos– Fols. 39 y ss..Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

8 Asesora de Control Interno, los procedimientos y el sistema de información que garanticen la agilidad y seguridad de los procesos.

5. Diseñar e implementar políticas, estrategias programas y proyectos que promuevan, divulguen y capaciten a la comunidad para el pleno ejercicio de los

Derechos Sociales, Económicos, Culturales y Ambientales.

6. Diseñar e implementar políticas, programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización social y

Derechos Sociales, Económicos, Culturales y Ambientales.

6. Diseñar e implementar políticas, programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización social y comunitaria, previstas en la constitució n y en la ley, haciendo eficaz su participación para la planeación, asignación, veeduría y control de los recursos públicos y su contribución positiva en el desarrollo económico y social local.

7. Coadyuvar en el fortalecimiento, control y vigilancia de la s Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda y demás organizaciones de esta índole que se conformen en el Distrito de acuerdo con la normatividad vigente.

8. Promover la participación y convivencia ciudadana dentro de los principios básicos de la toleran cia, la resolución pacífica de conflictos y de los derechos humanos; coordinando interinstitucionalmente las acciones necesarias.

9. Coordinar en Convenio con el INPEC, los aspectos de vigilancia del Centro Penitenciario en el Municipio.

10. Coordinar y dirigir el Comité de justicia transicional y hacer seguimiento a los subcomités.

11. Organizar y presidir reuniones con los líderes de las asociaciones de desplazados radicadas en el Distrito de Barrancabermeja.”

d) La supresión y creación de empleos se hace en el Decreto Distrital No. 017 de

202114. De dicho Decreto reposan dos copias en el expediente digital que exhiben panoramas opuestos, 1) la aportada con la demanda15, de la que puede extraerse que en su artículo 2° se suprime, entre otros, el empleo de secretario de Despacho Código 020 grado 02 adscrito a la Secretaría de Gobierno; sin que en su artículo 3° se cree el

en su artículo 2° se suprime, entre otros, el empleo de secretario de Despacho Código 020 grado 02 adscrito a la Secretaría de Gobierno; sin que en su artículo 3° se cree el cargo de secretario del Interior - nueva denominacióny, 2) la aportada con el escrito con el que el Distrito de Barrancabermeja (s) contesta la demanda16, de la que se extrae del Art. 2° también la supresión de, entre otros, el empleo de Secretario de Despacho Código 020 grado 02 adscrito a la Secretaría de Gobierno, pero, en el artículo 3° si ordena la creación del empleo identificado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 02 adscrito a la Secretaría del interior, como se observa en la siguiente imagen:

14 Exp. Digital – 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado – Fols. 21 y ss. 15 Exp. Digital - 02. Anexos – Fols. 85 a 92 16 Exp. Digital - 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado –Fols. 21 a 28.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

9

En su aparte considerativa, frente al cargo de secretario del Interior, ambas copias registran:

“Que el estudio técnico que da soporte al Acuerdo aprobado por el Concejo, establece en su numeral "4.1 ANÁLlSIS FINANCIERO" una relación de doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán ser suprimidos y

“Que el estudio técnico que da soporte al Acuerdo aprobado por el Concejo, establece en su numeral "4.1 ANÁLlSIS FINANCIERO" una relación de doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán ser suprimidos y diez (10) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán ser creados, a fin de garantizar la prestación del servicio desde las dependencias que se incorporan a la nueva estructura orgánica, garantizando que el costo del proyecto sea cero. (…)

Que además de l os doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán desaparecer de la planta, el estudio técnico contempla en los numerales 5 y 6, la justificación para el cambio de denominación de la Secretaría de Gobierno a Secretaría del Interior (…)”

e) El Art. 2º del Decreto No. 0018 de la misma fecha17 tiene previstas para el cargo de Secretario de Interior, sus funciones, identificación del empleo, área funcional, propósito principal, descripción de funciones esenciales, conocimientos básicos o esenciales, competencias comportamentales y, requisitos de estudio y experiencia ; pudiéndose afirmar, -como también lo hace el Ministerio Público , lo sostiene la demandada en su defensa y se registra en el numeral 12 18 del Decreto 100 del 09.03.202119-, que las aspiraciones de la parte demandante se sustentan en un error

17 Exp. Digital - 02. Anexos – Fols. 93 a 129 18 Exp. Digital – 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado - Fol. 79. 19 Exp. Digital – 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado - Fols. 67 a 92. “POR MEDIO

18 Exp. Digital – 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado - Fol. 79. 19 Exp. Digital – 08. Memorial del 30.04.2021 Contestación demandado - Fols. 67 a 92. “POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES FORMALES EN EL DECRETO DISTRITAL No. 0017 DE 2021.”Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

10 de digitalización que no tiene el alcance de viciar de nulidad sustancialmente el nombramiento del señor Carmelo José Castilla Rojas como Secretario del Interior, cargo que como pudo verse, si estaba creado y, fue objeto de un simple y llano cambio de denominación.

En suma, el análisis conjunto de las anteriores actuaciones permite inferir que la intención de la Administración Distrital siempre fue, se itera, la de realizar el cambio de denominación a la repartición administrativa “secretaría de gobierno” , pasando a denominarse “Secretaría del Interior” resultando claro para la Sala que, en la planta global de cargos del Distrito, el cargo de Secretario del Interior Código 020, Grado 02, sobre el que recayó el nombramiento del señor Carmelo José Castilla Rojas efectuado a través d el Decreto Distrital Núm.019 del 22.01.2021 20, si existía , quedando desvirtuada la transgresión acusada respecto del Art. 122 de la Carta Política, razón suficiente para denegar las pretensiones de la demanda.

E. Costas Procesales.

desvirtuada la transgresión acusada respecto del Art. 122 de la Carta Política, razón suficiente para denegar las pretensiones de la demanda.

E. Costas Procesales.

Por tratarse un asunto de interés público, conforme al art. 188 del CPACA no procede la condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaría ARCHIVAR las presentes diligencias, previas las anotaciones de rigor e n el Sistema Justicia Siglo XXI, y/o en el que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . Aprobado en Sala celebrada Virtualmente, herramienta teams. Acta No.103/2021.

Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada Ponente

20 Exp. Digital – 02 Anexos– Fols. 130 y ss.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00157-00 - Sentencia de primera instancia - Demandante: Carmelo José Castilla Rojas vs Distrito de Barrancabermeja (S) y Leonardo Gómez Acevedo.

11

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

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