TA SANT - 680012333000-2021-00208-00-(01-03-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00208-00-(01-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Ç
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO NULIDAD ELECTORAL
ACCIONANTE MARIA EUGENIA TRILLO SUAREZ
mareutrisua@gmail.com
ACCIONADO JOSÉ EVARTISTO PÓRTALA POSADA –
SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN DEL
DISTRITO DE BARRANCABERMEJA.
j3evasito50@hotmail.com jose.portala@barrancabermeja.gov.co
DISTRITO ESPECIAL BARRANCABERMEJA
alfonso.eljacha@barrancabermeja.gov.co contactenos@barrancabermeja.gov.co defensajudicial@barrancabermeja.gov.co
RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680012333000 - 2021 - 00208 - 00
TEMA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MINISTERIO PUBLICO XIRYS MARIA MORA ALVARADO
xmora@procuraduria.gov.co
Procede la Sala de Decisión a proferir sentencia en el proceso de Nulidad Electoral instaurado por la señora MARIA EUGENIA TRILLO SUAREZ contra la elección del
señor JOSÉ EVARTISTO PÓRTALA POSADA – SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA.
I.ANTECEDENTES
Hechos
Se informa en la demanda que mediante Acuerdo 013 de 2020, el Concejo Municipal de Barrancabermeja adoptó la nueva estructura orgánica de la administración central
I.ANTECEDENTES
Hechos
Se informa en la demanda que mediante Acuerdo 013 de 2020, el Concejo Municipal de Barrancabermeja adoptó la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja y, ordenó la creación de siete nuevas secretarías de despacho, tres subsecretarias y cinco programas y, cambió la denominación de una de ellas y el nivel de una oficina asesora.
Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Distrital expidió el Decreto 016 de 2021, mediante el cual implementó y reglamentó la nueva estructura orgánica del Distr ito de Barrancabermeja.
A través del Decreto 017 de 2021, el Alcalde de Barrancabermeja en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política y numeral 4º literal d) del artículo 29 de la Ley, resuelve suprimir y crear empleos conf orme a la nueva estructura del Distrito, sin embargo, no creó los empleos para realizar los respectivos nombramientos en las nuevas secretarías de despacho y subsecretarías, con excepción de la Secretaría Jurídica y Secretaría de las Mujeres y de Familia.
No existiendo dichos empleos, aun así, el Alcalde Distrital de Barrancabermeja nombró al señor Cristian Mauricio Ramírez Arias como Secretario de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de l Decreto 019 de 2021, con lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 122 superior.680012333000 - 2021 - 00208 - 00
NULIDAD ELECTORAL
Pretensiones
Que se declare la nulidad del acto de nombramiento Decreto No. 019 de 2021
lo dispuesto en el artículo 122 superior.680012333000 - 2021 - 00208 - 00
NULIDAD ELECTORAL
Pretensiones
Que se declare la nulidad del acto de nombramiento Decreto No. 019 de 2021 respecto al señor JOSE EVARISTO PORTALA POSADA, identificado con la c édula de ciudadanía No. 91.425.035, como SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN Código 045 Grado 01.
Normas Violadas y Concepto De Violación.
Normas violadas:
Artículo 122 de la Constitución Política
Concepto de violación:
Señala que el Decreto 019 de 2021 adolece de nulidad por infracción de la norma en que debería fundarse, precisando que se procedió al nombramiento del señor JOSE EVARISTO PORTALA POSADA, en el cargo de SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN, sin que existiera previamente dicho empleo en la planta de personal del Distrito de Barrancabermeja.
Resalta que el cargo de SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN , es un empleo público, de libre nombramiento y remoción, de carácter remunerado, por tanto, para su provisión se requería su creación previa en la respectiva planta de personal, situación que en el caso concreto no ocurri o que, si bien se fundó en la expedición del Decreto 017 de 2017, lo cierto es que el mismo en ninguno de sus apartes previo la creación del cargo.
Trámite Procesal
El proceso fue radicado en la Oficina Judicial de Bucaramanga, el día 11 de enero de 2021, la demanda fue rechaza por considerar que había operado el fenómeno de
la creación del cargo.
Trámite Procesal
El proceso fue radicado en la Oficina Judicial de Bucaramanga, el día 11 de enero de 2021, la demanda fue rechaza por considerar que había operado el fenómeno de caducidad, surtido el trámite de apelación, se dispone obedecer y cumplir lo resuelto por el H. Consejo de Estado y se admite la demanda. Mediante providencia del 30 de junio de 2022 se fijó el litigio y se decretaron pruebas. Finalmente , se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y rendir concepto de fondo respectivamente.
Contestación de la demanda.
La parte demandada no contestó la demanda.
Alegatos de Conclusión.
La parte demandante y demandada no presentaron alegatos de conclusión
MINISTERIO PÚBLICO.
En su concepto hace un recorrido normativo del empleo público, del cual infiere que no es plausible que la Administración efectúe nombramientos en cargos públicos que no hayan sido creados en la planta de personal de la entidad (inexistentes), así como tampoco lo es que las entidades u organismos públicos reconozcan y paguen elementos salariales y prestaciones por cargos públicos que no existen en las plantas de personal de las mismas.680012333000 - 2021 - 00208 - 00
NULIDAD ELECTORAL
Comparte la tesis de la parte actora, arribando a la conclus ión de que el nombramiento cuestionado en el empleo de Subsecretario de Contratación Cód. 045, Grado 01 adscrito a la Secretaría Jurídica, lo fue en un empleo inexistente en la
nombramiento cuestionado en el empleo de Subsecretario de Contratación Cód. 045, Grado 01 adscrito a la Secretaría Jurídica, lo fue en un empleo inexistente en la planta de empleos del Distrito de Barrancabermeja, máxime cuando revisado lo actuado en el marco del proceso de adopción de una nueva estructura orgánica del ente territorial, tal empleo, con la denominación anotada, no fue incluido en el numeral tercero del Decreto 17 de 2021.
Resalta que, si bien pudo corresponder a un error, tal y como lo advierte la demandante, si en cuenta se tiene que en el Decreto 018/2021, el empleo de Subsecretario de Contratación fue incluido dentro del respectivo manual de funciones. Esa última actuación, si bien puede tenerse como indicativa de la voluntad de creación del empleo, no tiene la virtud de subsanar su inexistencia.
Finalmente solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
II . CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala determinar hay lugar declararse la nulidad del acto de nombramiento del señor JOSE EVARISTO PORTALA POSADA, en el cargo de SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN contenido en el Decreto 19 de 2021, por infracción de las normas en que debería fundarse , concretamente por desconocimiento del inciso 1° del artí culo 122 de la Constitución Política, el cual consagra que no habrá empleo público remunerado sin estar contemplado en la respectiva planta de personal.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Frente a la expedición del acto de nombramiento con infracción de las normas en que debería fundarse.
respectiva planta de personal.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Frente a la expedición del acto de nombramiento con infracción de las normas en que debería fundarse.
El Honorable Consejo de Estado – Sección Quinta1 ha precisado que esta causal de nulidad se presenta cuando el acto se expide con “desconocimiento de las disposiciones normativas que componen el marco jurídico del acto…” y que, para su configuración se deben presentar dos elementos: i) Demostrar que la normativa que se señala como vulnerada por parte de la autoridad pública a través de las acciones u omisiones en la expedición del acto enjuiciado, regula “la materia que es objeto de decisión administrativa” y ii) Acreditar que el acto objeto de censura, en efecto, quebranta el precepto jurídico que se alega como vulnerado.
Elementos esenciales de la existencia del empleo público.
La Constitución Política de 1991 reguló en su capítulo II, del título V (organización del Estado), aspectos relacionados con la función pública, del que se destaca el artículo 122, que, entre otros aspectos, determinó: (i) no hay empleo público sin funciones, (ii) este debe estar contemplado en la respectiva planta de personal y (iii) sus emolumentos deben estar previstos en el presupuesto correspondiente.
1 Cita que se hace de la sentencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. nº. 11001 -03-28-000-2016-00038-00. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
1 Cita que se hace de la sentencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. nº. 11001 -03-28-000-2016-00038-00. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Demandados: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura680012333000 - 2021 - 00208 - 00
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Al respecto, el Honorable Consejo de Estado2 precisó que los elementos propios y atinentes a la existencia de los empleos estatales establecidos por Constitución Política actual son: 1) La existencia del empleo en la planta de personal de la entidad (art. 122 superior), aclarando que si el empleo público no está previsto en la respectiva planta de personal, es un imposible aceptar que se puede desempeñar lo que no existe y, 2) La determinación de las funciones propias del carg o ya previsto en la planta de personal, para lo cual se tendrá las propias de la Entidad, de la dependencia donde se desempeña y la labor que cumple; especialmente se observa el manual general y específico de funciones y requisitos aplicables. ¿La obligaci ón del empleado es cumplir los mandatos del ordenamiento jurídico que le competan; la desobediencia tiene relación con dichos mandatos.
En este orden de ideas, la Sala concluye que el acto de nombramiento en un empleo público requiere como presupuesto sine qua non la existencia del mismo en la planta de personal de la entidad pública con la respectiva provisión presupuestal y la definición de funciones en la ley o reglamento, elementos que deben concurrir simultáneamente para predicar la validez de la designación.
Caso Concreto.
de personal de la entidad pública con la respectiva provisión presupuestal y la definición de funciones en la ley o reglamento, elementos que deben concurrir simultáneamente para predicar la validez de la designación.
Caso Concreto.
La parte actora cuestiona el nombramiento de l ciudadano JOSE EVARISTO PORTALA POSADA como SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN del DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, argumentando que el citado empleo público no está creado en la planta d e personal de la administración central de la entidad, lo que conlleva a la declaratoria de nulidad del Decreto 19 por infracción del inciso 1° del artículo 122 superior.
Concretado el asunto objeto de revisión y, en atención al material probatorio traído al plenario, esta Sala destaca:
1. Por Acuerdo 13 del 14 de diciembre de 2020, se adopta la nueva estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja y se concede autorización al Alcalde, consagrando en el artículo 1° la creación entre otros la Subsecretaría de Contratación3. Asimismo, previó en el artíc ulo 16°.3.1 la misión y funciones propias de la dependencia en comento, así:
“3-1. SUBSECRETARIA DE CONTRATACION
MISIÓN. Garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de contratación estatal, ofreciendo mayores niveles de precisión y certeza jurídica en cada una de las actuaciones que deban surtirse por los servidores públicos y particulares que participan en los procesos contractuales de la entidad.
FUNCIONES:
1. Actuar como dependencia ordenadora del gasto, en los procesos contractuales
cada una de las actuaciones que deban surtirse por los servidores públicos y particulares que participan en los procesos contractuales de la entidad.
FUNCIONES:
1. Actuar como dependencia ordenadora del gasto, en los procesos contractuales que previamente le sean delegados, por medio de los actos administrativos idóneos por parte del Alcalde Distrital.
2. Adoptar planes, programas y proyectos relacionados con la gestión contractual.
3. Actuar como segunda instancia, aprobando y dando viabilidad jurídica, técnica y
2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDASUBSECCION "B", sentencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). CONSEJERO PONENTE: TARSICIO CÁCERES TORO.
Radicación número: 76001233100020010066301 3 Archivo 2 del expediente digital680012333000 - 2021 - 00208 - 00
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financiera a los documentos que hacen parte de los procesos contractuales adelantados por los diferentes ordenadores del gasto. Ofreciendo soporte en cada una de las etapas del proceso. Lo anterior, previa definición por parte del Alcalde, de las modificaciones de selección y las etapas contractuales en que habrá de intervenir.
4. Aprobar y dar viabilidad jurídica a los cronogramas de los procesos contractuales, así como realizar su seguimiento verificando periódicamente el cumplimiento. Lo anterior, previa definición por parte del Alcade, de las modalidades de selección en que habrá de intervenir.
5. Coordinar el proceso de contratación en la fase de selección del contratista,
así como realizar su seguimiento verificando periódicamente el cumplimiento. Lo anterior, previa definición por parte del Alcade, de las modalidades de selección en que habrá de intervenir.
5. Coordinar el proceso de contratación en la fase de selección del contratista, presidiendo las audiencias o acompañando jurídicamente al ordenador del gasto, según se establezca previamente por el señor Alcalde.
6. Publicar el listado d e presentación de ofertas recibidas (dejando constancia del nombre de los proponentes y hora de presentación de las mismas) de acuerdo con el orden cronológico en el que fueron entregadas en la Subsecretaria de contratación del Distrito de Barrancabermeja.
7. Realizar la publicación de los documentos qu é por disposición legal deben ser cargados en el portal de Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, previa definición por parte del Alcalde, de las modalidades de selección y las etapas contractuales en que habrá de intervenir.
8. Mantener la custodia y coordinar la gestión documental de los expedientes contractuales, atendiendo a los procedimientos archivísticos y las tablas de retención documental debidamente aprobadas. Lo anterior, previa definición por pa rte del Alcade, de las modificaciones de selección y las etapas contractuales en que habrá de intervenir.
9. Coordinar el proceso de evaluación de propuestas presenta (sic) por los proponentes
10. Coordinar los procesos de actualización y/o modificación del Manual de Contratación de la entidad, así como de los actos administrativos relacionados con la contratación”
En sus consideraciones, se expone la necesidad de contar con una estructura definitiva, moderna, eficiente y eficaz que responda a los actuales requerimientos de
Contratación de la entidad, así como de los actos administrativos relacionados con la contratación”
En sus consideraciones, se expone la necesidad de contar con una estructura definitiva, moderna, eficiente y eficaz que responda a los actuales requerimientos de la población y la administración pública con sustento en un estudio técnico en el que se determinó la creación e incorporación de siete (7) nuevas secretarías de despacho y (3) subsecretarías; además, del cambio de denominación de una (1) secretaría y, cambio de denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica; concretamente frente al empleo citado se dijo lo siguiente:
“Que se hace necesario incorporar a la estructura orgánica la Administración Central de Barrancabermeja , la Secretaria Jurídica y en su interior la Subsecretaria de Contratación, con funciones enfocadas a la contratación de la entidad.
Que las dinámicas sociales y económicas, exigen que la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, responda de manera eficiente y eficaz a la demanda de servicios por parte de los ciudadanos, enfrentándonos en los próximos meses y años al reto de ajustar nuestra estructura organizacional a las nuevas complejidades del servicio público.”
2. Mediante Decreto 16 del 22 de enero de 2021 4, se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja. En el artículo 6° se determina la incorporación de tres subsecretarias dentro de las cuales está la Subsecretaria de Contratación, seguidamente, el artículo 9° determina la nueva conformación de dependencias, grupos y subgrupos de trabajo de la
4 Archivo 2 del expediente digital680012333000 - 2021 - 00208 - 00
cuales está la Subsecretaria de Contratación, seguidamente, el artículo 9° determina la nueva conformación de dependencias, grupos y subgrupos de trabajo de la
4 Archivo 2 del expediente digital680012333000 - 2021 - 00208 - 00
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administración central, encontrándose el citado cargo público que cuenta con los siguientes grupos de trabajo: Grupo de Estructuración de procesos, grupo publicidad y transparencia, y grupo de gestión documental . Por su parte, en el artículo 10 °, numeral 3, se reitera la misión y funciones de la Subsecretaría de Contratación que fueron definidas en el Acuerdo 13 de 2020.
3. Respecto del acto de supresión y creación de empleos que se hace mediante Decreto 17 del 22 de enero de 20215, se debe precisar que las consideraciones se hace referencia a la creación del empleo público de Subsecretario d Contratación , por el cual se aprobó la nueva estructura de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja con apoyo en un estudio técnico realizado que recomendó la creación de siete secretarías y tres subsecretarías; el cambio de denominación de la Secretaría de Gobierno y, ca mbio de denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica y, la supresión de 12 empleos públicos que se identifican en el decreto en mención. En lo pertinente al caso se consigna lo siguiente:
“… Que el artículo 6 del decreto que implementa y reglamenta , el Alcalde de
Barrancabermeja dispone que:
“Conforme a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020, se incorporan las siguientes
Subsecretarías de despacho:
Barrancabermeja dispone que:
“Conforme a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020, se incorporan las siguientes
Subsecretarías de despacho:
- Subsecretaría de Seguridad Ciudadana • Subsecretaría de Gestión del Riesgo • Subsecretaria de Contratación”
…”
4. El Decreto 18 del 22 de enero de 20216, por el cual se actualiza el Manual específico de funciones y competencias laborales en relación con los empleos de libre nombramiento y remoción creados a fin de implementar el Acuerdo Distrital 13 de 2020, consagrando las funciones, identificación del empleo, área funcional, propósito principal, conocimientos básicos o esenciales, competencias comportamentales y, requisitos de estudio y experiencia del empleo de Subsecretario de Contratación.
5. Mediante Decreto 019 del 22 de enero de 2021 7, se proveé los empleos de libre nombramiento y remoción de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja y, se nombra al señor JOSE EVARISTO PORTALA POSADA como SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN código 045 grado 01.
6. A través de Decreto 100 del 9 de marzo de 20218, la Administración Distrital de Barrancabermeja procede a corregir errores formales en el contenido del artículo 3° del Decreto 17 de 2021 –que señalaba los cargos creados por el Acuerdo No. 013 de 2020-, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 al percatarse de la existencia de falencias en el proceso de impresión, digitalización y publicación del citado acto administrativo, concretamente “la página 2 fue escaneada e incluida tanto
de 2020-, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 al percatarse de la existencia de falencias en el proceso de impresión, digitalización y publicación del citado acto administrativo, concretamente “la página 2 fue escaneada e incluida tanto en el lugar que le correspondía como en la página 7”; aclarando que tal circunstancia “no varía ni altera los motivos, las finalidades, el objeto ni el sentido material de la decisión y por esa razón la corrección es de índole meramente formal y cumple con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011” y, que por tanto los efectos
6 Archivo 11 y Fls. 202-238 del archivo 41 del expediente digital 7 Archivo 12 del expediente digital 8 Fls. 21-47 del archivo 41 del expediente digital680012333000 - 2021 - 00208 - 00
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son retroactivos.
En consecuencia, se dispuso en el artículo 1° corregir los errores formales del artículo 3° del Decreto Distrital 17 del 22 de enero de 2021 y, señaló los cargos creados en la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, incluyéndose entre estos la Subsecretaria de Contratación.
La anterior situación fáctica permite concluir, contrario a lo manifestado por la parte actora, que el empleo público de Subsecretario de contratación sí fue creado dentro de la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja. En efecto, vemos como los antecedentes del acto de nombramiento acusado comprueban que el Concejo de Barrancabermeja mediante Acuerdo 13 de 2020 –apoyado en el análisis y resultado del estudio técnico realizado
Barrancabermeja. En efecto, vemos como los antecedentes del acto de nombramiento acusado comprueban que el Concejo de Barrancabermeja mediante Acuerdo 13 de 2020 –apoyado en el análisis y resultado del estudio técnico realizado por un equipo de profesionales internos y asesores externosdeterminó la necesidad de modernizar la planta de personal con la creación e incorporación de nuevos cargos con la finalidad de atender de manera eficiente, oportuna y eficaz, el actual entorno social y el mejoramiento de la gestión pública.
Específicamente, el acto en comento expone con suficiencia y claridad los motivos para crear siete secretarías y tres subsecretarías, así como el cambio de denominación de dos dependencias de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja. Entre los cargos creados se contempló la Subsecretaría de Contratación, siendo definidas y consignadas sus funciones en cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el artículo 122 superior, en el Decreto 18 del 22 de enero de 2021, por el cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad territorial.
Bajo este escenario, puede afirmarse que la incongruencia advertida en el Decreto 17 de 2021 deviene de yerros cometidos en el proceso de digitalización, escaneo y publicación, como se reconoce en el Decreto 100 de 2021, toda vez que el análisis integral de las actuaciones adelantadas en el marco de l proceso de adopción e incorporación de la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja entrañan la voluntad de la autoridad pública de crear el citado empleo, la cual no puede desvirtuarse con una interpretación que desconoce el
incorporación de la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja entrañan la voluntad de la autoridad pública de crear el citado empleo, la cual no puede desvirtuarse con una interpretación que desconoce el contexto en el que fue expedido el acto administrativo demandado para sustentar la pretensión de nulidad.
Así las cosas, esta Sala encuentra que el Decreto 019 de 2021 a través del cual se nombró al señor JOSE EVARISTO PORTALA POSADA como SUBSECRETARIO DE CONTRATACIÓN del DISTRITO DE BARRANCABERMEJA , no incurre en la causal de nulidad de infracción en las normas que debería fundarse, por cuanto a lo largo del análisis efectuado en esta providencia, se logró comprobar que dicho cargo había sido creado formalmente e incorporado en la planta de personal de la administración central, y, así mismo, sus funciones fueron debidamente determinadas en el Decreto No. 18 de 2021, en concordancia con el Acuerdo No. 013 de 2020 y Decreto 16 de 2020, que dando desvirtuada la transgresión acusada respecto del artículo 122 de la Carta Política, razón por la cual se denegará las pretensiones de la demanda.
CONDENA EN COSTAS.
Finalmente, no se condenará en costas por tratarse de una acción pública, de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,680012333000 - 2021 - 00208 - 00
NULIDAD ELECTORAL
FALLA:
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,680012333000 - 2021 - 00208 - 00
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FALLA:
PRIMERO. DENEGAR las pretensiones de la demanda , conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.Notifíquese la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 289 de la Ley 1437 de 2011
TERCERO. En firme este proveído archívese las actuaciones previas las constancias de rigor.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE,
Aprobado en Sala según consta en Acta No. 021 de 2024
[ Aprobado Electrónicamente ]
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Ponente
[ Aprobado y adoptado por Teams] [ Ausente con Permiso Res. 053 de 2024]
MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ
Magistrada Magistrada