TA SANT - 680012333000-2021-00222-01-(15-10-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00222-01-(15-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Exp. No. 680012333000-2021-00222-01
Demandante: CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE – con cédula
de ciudadanía No.1.098.614.127 c.arturoguevara@outlook.com
Demandados: ARGEMIRO FRANCO GOMEZ
afragom@hotmail.com michael.arteaga18@gmail.com
DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA (s)
alfonso.eljach@barrancabermeja.gov.co contactenos@barrancabermeja.gov.co defensajudicial@barrancabermeja.gov.co carmen.ibanez@barrancabermeja.gov.co mauricioreinag@hotmail.com Ministerio
Público:
EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER,
Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de
Control: NULIDAD ELECTORAL Tema: Niega Pretensiones de nulidad del nombramiento en el empleo de conductor, Código 480 Grado 04 del distrito de Barrancabermeja /no se demuestra la vulneración del Art. 122 de la Constitución Política que se acusa en la demanda.
Procede la Sala a proferir SENTENCIA en l proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA1
122 de la Constitución Política que se acusa en la demanda.
Procede la Sala a proferir SENTENCIA en l proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA1
A. Pretensiones y hechos en que se fundamentan
Pretende la nulidad del Decreto 042 del 2 de febrero de 2021 2 en lo referido al nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez , en el cargo de Conductor Código 480 Grado 04 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), aduciéndose infringir el inciso primero del Art. 122 de la Constitución Política, puesto que, en el entender de la parte demandante, el empleo sobre el que recae el nombramiento, no existe en la respectiva planta de personal.
1 Exp. Digital – 01. Demanda NE 2 Exp. Digital - 02. Anexo 1 Decreto No. 042 por medio del cual se hace nombramiento.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
2 Como fundamento de las pretensiones, se afirman en la demanda los siguientes hechos:
1. Mediante Acuerdo No. 013 del 14.12.2020 , el Concejo Distrital de Barrancabermeja adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del
Distrito de Barrancabermeja.
2. Por Decreto 016 de 2021 el alcalde Distrital , adopta la nueva estructura orgánica del Distrito de Barrancabermeja (s).
Distrito de Barrancabermeja.
2. Por Decreto 016 de 2021 el alcalde Distrital , adopta la nueva estructura orgánica del Distrito de Barrancabermeja (s).
3. El Decreto 017 de 2021 suprime unos cargos y crea otros.
4. Dentro de los cargos suprimidos por el Decreto 017 de 2021 está el denominado Conductor Código 480, Grado 04 de libre y remoción.
5. Asegura que, p ese a que dicho cargo había sido suprimido, el alcalde de Barrancabermeja procedió a nombrar mediante el acto acusado al señor Argemiro Franco Gómez transgrediendo el Art. 122 de la Constitución Nacional
B. Normas Violadas y Concepto de Violación
Se registran como tales: Los Arts. 137, 139, 164, y 275 del CPACA y el Art. 122 de la Constitución Política, los Artículos. Como concepto de violación, en síntesis, sostiene que el nombramiento aquí acusado, recae en un cargo que no existe en la planta de empleos de la administración central del Distrito de Barrancabermeja, por haber sido suprimido en el Art. 2° del Decreto distrital Núm.017 de 2021, por lo que transg rede el Art. 122 de la Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
II. CONTESTACIONES A LA DEMANDA
A. El Distrito de Barrancabermeja3 solicita denegar las pretensiones de la demanda
sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
II. CONTESTACIONES A LA DEMANDA
A. El Distrito de Barrancabermeja3 solicita denegar las pretensiones de la demanda pues, si bien es cierto el Decreto No. 017 de 2021 suprimió un empleo de Libre Nombramiento y Remoción de Conductor Código 480, Grado 4; en la planta de personal del Distrito, preexistían dos (2) cargos con idéntica denominación conforme lo establece el Decreto Municipal No. 005 de 2002 –Art. 2modificado por los Decretos
3 Exp. Digital - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
3 Municipales Nos. 180 de 2005 - Art. 1º- y 078 de 2008Art. 1º-, y fue en este en que se nombró al señor Argemiro Franco Gómez.
Expone que en el año 2020 se expidieron los Decretos Distritales No. 026 y 169 a través de los cuales “fueron provistos” los dos (2) empleos de “Conductor, Grado 04, Código 480, adscrito al despacho del alcalde” existentes. En el pri mero de ellos se designó al señor Baltazar Ríocampo Flórez y en el segundo a Jairo Andrés Durán Durán, precisando que la vinculación del señor Jairo Andrés Durán Durán se extinguió
designó al señor Baltazar Ríocampo Flórez y en el segundo a Jairo Andrés Durán Durán, precisando que la vinculación del señor Jairo Andrés Durán Durán se extinguió como consecuencia de la supresión de uno de los cargos de “Conductor, Grado 04, Código 480, adscrito al despacho del alcalde”, empero el del señor Argemiro Franco Gómez nunca fue suprimido.
2. El señor Argemiro Franco Gómez 4 por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda argumentando fundamentalmente que no puede desvirtuarse la presunción de legalidad del Decreto 042 del 02.02. 2021 pues la voluntad de la Administración Distrital, expresada en el Decreto 017 de 2021, obedeció a necesidades del servicio justificadas en el estudio técnico y fue la supresión de un solo cargo de Conductor Código 480, Grado 4, de los dos existentes dentro de la planta Distrital.
III. EL TRÁMITE PROCESAL
El 16.03.20215 la demanda es repartida al Despacho Ponente de esta providencia , quien por auto del 12.04.20216 corre traslado de la solicitud de medida cautelar, mediante proveído del 23.04.20217 se admite la demanda, se niega la medida cautelar, y se ordenan las notificaciones de ri gor, las que se surten los días 03.05.2021 a las partes y al Ministerio Público 8. Por auto del 08.07.20219 se resuelve la excepción de inepta demanda, se ajusta el procedimiento al Decreto Legislativo 806 de 2020 para llevar el proceso a sentencia anticipada, se declara no existir irregularidades por
inepta demanda, se ajusta el procedimiento al Decreto Legislativo 806 de 2020 para llevar el proceso a sentencia anticipada, se declara no existir irregularidades por sanear; seguidamente, previa depuración de hechos relevados del debate probatorio, se fija el litigio en el entendido que: “gira en torno a determinar si el nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez, como “Conductor Código 480 Grado 04” de la Alcaldía
4 Exp. Digital - 15. Memorial del 18.05.2021 Contestación demanda Argemiro Franco Gómez. 5 Exp. Digital – 06. Acta de Reparto SBV 6 Exp. Digital – 07. Auto del 12.04.2021 Ordena correr traslado Medida 7 Exp. Digital - 12. Auto del 23.04.2021 Admite y niega medida cautelar 8 Exp. Digital – 13. 2021-00222 Notificación Admisorio y 14. 2021-00222 Acuses. 9 Exp. Digital – 17. Auto del 08.07.2021 Prescinde Audiencia de Pruebas y Corre trasladoTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
4 Distrital de Barrancabermeja (S), está incurso en la causal de nulidad denominada haber sido expedido “con infracción de las normas en que debería fundarse”, transgresión del Art. 122 de la Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de
haber sido expedido “con infracción de las normas en que debería fundarse”, transgresión del Art. 122 de la Constitución Política, según el cual “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. Se profiere el decreto de pruebas, se cierra el periodo probatorio al no existir pruebas pendientes por practicar y se corre traslado a las partes para alegar de conclusión en forma escrita y al Ministerio Público pa ra el respectivo concepto de fondo. Se registra proyecto de sentencia el 15/10/2021 en el Siglo XXI, misma fecha en que se carga en Teams para estudio y votación de la Sala de decisión. De este trámite se destaca: Los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público, así:
1. El señor Argemiro Franco Gómez10 insiste en que debe negarse la pretensión anulatoria de su nombramiento, pues la voluntad de la Administración Distrital, expresada en el Decreto 017 de 2 021, se centró en la supresión de solo un cargo de conductor y la modificación en la estructura obedeció al genuino interés de procurar atender de mejor forma las necesidades del servicio, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función pública, soportado en el estudio técnico en el que se sugiere la eliminación de un cargo de conductor , subsistiendo el otro . Solicita se condene en costas al demandante.
2. El Distrito de Barrancabermeja11 reitera los argumentos expuestos al contestar la
sugiere la eliminación de un cargo de conductor , subsistiendo el otro . Solicita se condene en costas al demandante.
2. El Distrito de Barrancabermeja11 reitera los argumentos expuestos al contestar la demanda, en el sentido que solo uno (1) de los empleos de Conductor, Grado 04, Código 480, adscrito al despacho del alcalde de los que existían, fue suprimido, y el nombramiento del señor Franco Gómez se hizo en el que pervivió a la supresión.
3. La agencia del Ministerio Público no hizo uso de esta etapa procesal.
V. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 151.6 literal c) del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, esta Corporación es competente para conocer este proceso en primera instancia.
B. Problema jurídico y su solución
10 Exp. Digital - 18. Memorial del 26.07.2021 Alegatos. 11 Exp. Digital - 19. Memorial del 26.07.2021 Alegatos.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
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Con base en la reseña que antecede, la Sala lo formula y resuelve de la siguiente manera: PJ. Debe anularse el acto de nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez como “Conductor Código 480 , Grado 04 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), por infracción de las normas en que debería fundars e,
como “Conductor Código 480 , Grado 04 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S), por infracción de las normas en que debería fundars e, concretamente infringir el Art. 122 de la Constitución Política, que exige que, para proveer un empleo de carácter remunerado, debe estar contemplado en la respectiva planta de personal?. Tesis. No.
Fundamento Jurídico: Está demostrado que , antes de la expedición del Decreto Distrital No.017 de 2021 en el que se suprime un cargo de Conductor Código 480, Grado 04, en la planta de cargos adscritos al despacho del alcalde, existían dos cargos con identifica denominación, categoría y grado, perviviendo así uno de ellos en la planta de personal.
A. Análisis de las Pruebas En el expediente está probado lo que sigue: a) Por Acuerdo Distrital No. 013 del 14.12.2020 se adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja (s)12 b) Por Decreto distrital No. 016 de 2021 se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la administración central del distrito de Barrancabermeja (s), adoptada mediante Acuerdo No. 013 de 2020, se definen los grupos de trabajo q ue integran algunas dependencias y se dictan otras disposiciones.13 c) La supresión y creación de empleos que se hace en el Decreto Distrital No. 017 de 202114. d) Dentro de los cargos suprimidos en el Decreto 017 de 2021 se encuentra uno con denominación Conductor Código 480, Grado 04.15 e) El nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez, como Conductor Código 480
d) Dentro de los cargos suprimidos en el Decreto 017 de 2021 se encuentra uno con denominación Conductor Código 480, Grado 04.15 e) El nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez, como Conductor Código 480 Grado 04 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja (S) se produce con el Decreto 042 del 02.02. 202116.
12 Exp. Digital – 05. Anexo 4 Acuerdo No. 013 mediante el cual se adopta nueva estructura orgánica. 13 Exp. Digital – 04. Anexo 3 Decreto 016 por medio del cual se implementa estructura orgánica. 14 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja. 15 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja. 16 Exp. Digital – 02. Anexo 1 Decreto No. 042 por medio del cual se hace nombramiento.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
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De acuerdo con el Decreto 078 del 05.03.200817 “Por el cual se modifica el Decreto 180 de 2005.”, la planta de cargos adscritos al despacho del alcalde estaba conformada así:
En el numeral 11 de la parte considerativa del citado Decreto 078 de 2008 se registra además “Que los cargos de Conductores código 480 perteneciente a la Planta global
así:
En el numeral 11 de la parte considerativa del citado Decreto 078 de 2008 se registra además “Que los cargos de Conductores código 480 perteneciente a la Planta global del Municipio de Barrancabermeja se encuentran discriminados en grado 1 y grado 2, los primeros con asignación básica mensual de $886.492 y los segundos de $936.587, pero dentro de sus funciones y responsabilidades no existe diferencia alguna, por lo cual y en emparo al derecho fundamental a la igualdad se hace necesario nivelar dichos cargos, quedando todos con una asignación salarial de $936.587, que dentro de la escala salarial se ubicarían en el grado 4”.
Así, resulta claro para la Sala que, antes de expedirse el Decreto Distrital No. 017 de 202118 -que suprimió un cargo de Conductor Grado 04 código 480 -, existían 2 con la misma denominación, de donde, pervive uno de ellos.
En efecto, si bien el Decreto Distrital No. 017 de 2021 19 suprimió un (01) cargo de Conductor Código 480, Grado 04 20; es claro que en la planta global de cargos del Distrito pervivió uno, con idéntica denominación, en el que recayó el nombramiento del señor Argemiro Franco Gómez, efectuado en el De creto 042 del 02.02. 2021 21,
17 Exp. Digital -16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja–Fols. 364 a 366. 18 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja.
17 Exp. Digital -16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja–Fols. 364 a 366. 18 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja. 19 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja. 20 Exp. Digital – Fols. 22 - 16. Memorial del 19.05.2021 Contestación Mpio de Barrancabermeja. 21 Exp. Digital – 02. Anexo 1 Decreto No. 042 por medio del cual se hace nombramiento.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
7 quedando desvirtuada la transgresión acusada respecto del Art. 122 de la Carta Política, razón suficiente para afirmar que, no prospera el cargo de nulidad.
E. Costas Procesales.
Por tratarse un asunto de interés público, conforme al art. 188 del CPACA no procede la condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor e n el Sistema Justicia Siglo XXI, y/o en el que corresponda.
Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor e n el Sistema Justicia Siglo XXI, y/o en el que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Teams. Acta No._____ de 2021.
Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Magistrado
Firmado Por:
Solange Blanco Villamizar MagistradoTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800123330002021-00222-00 Sentencia de primera instancia - Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte vs Argemiro Franco Gómez.
8 Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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