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TA SANT - 680012333000-2021-00265-00-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2021-00265-00-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA ANTICIPADA

Bucaramanga, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ejercido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA - COOMULDESA LTDA en contra del MUNICIPIO DE BARBOSA RADICADO: 680012333000-2021-00265-00 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_ procesos.aspx?guid=6800123330002021002650068001 23

MEDIO CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL

DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIACOOMULDESA LTDA

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BARBOSA (S)

AGENTE ESPECIAL DE LA SOCIEDAD PROYECTOS

Y DESARROLLO S.A.SANDRÉS MAURICIO MARÍN GUAQUETA

TEMA TOMA POSESIÓN EN LA ACTIVIDAD DE

CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

Y DESARROLLO S.A.SANDRÉS MAURICIO MARÍN GUAQUETA

TEMA TOMA POSESIÓN EN LA ACTIVIDAD DE

CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

PARA VIVIENDA / CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS

DEMANDANTE:

coomuldesa@coomuldesa.com vialmega@hotmail.com

DEMANDADOS:

  • Municipio de Barbosa:

notificacionjudicial@barbosa-santander.gov.co juridicafas@gmail.com

  • Agente Especial de la Sociedad Proyectos y Desarrollo

S.A.S agenciaespecialproyectosingenieriaydesarrollo@hotmail.com silviavalero.07@gmail.com

Andrés Mauricio Marín Guaqueta uriguti@yahoo.com

MINISTERIO PÚBLICO:

nmgonzalez@procuraduria.gov.coNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00

(S), del AGENTE ESPECIAL DE LA SOCIEDAD PROYECTOS Y DESARROLLO

S.A.S - ANDRÉS MAURICIO MARÍN GUAQUETA.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 El MUNICIPIO DE BARBOSA (S), mediante Resolución Nro. 278 del 31 de agosto de 2020 ordenó la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS, titular del PROYECTO INMOBILIARIO PORTAL DE LA COLINA que se venía desarrollando en ese ente territorial.

y haberes de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS, titular del PROYECTO INMOBILIARIO PORTAL DE LA COLINA que se venía desarrollando en ese ente territorial.

1.2 Mediante una sola queja interpuesta el 19 de agosto de 2020, la Administración Municipal de Barbosa, en solo 8 días hábiles adelantó todas las investigaciones, recaudó la totalidad del material probatorio, practicó pruebas y cumplidos estos requisitos presentó su iniciativa al Concejo Municipal, corporación que a su vez debió adelantar los dos debates respetando los correspondientes términos, dispuso la posesión inmediata de todos los bienes de la sociedad, convocó y nombró para la toma de posesión al Dr. ANDRES MAURICIO MARI N GUAQUETA, pero sin ninguna investigación a la entidad posesionada ni la práctica de pruebas, menos el ejercicio de procedimientos que demuestre la necesidad de la medida tomada y tampoco el acuerdo donde se otorguen tales facultades de parte de la plural corporación.

1.3 El Agente Especial nombrado por la Administración Municipal , mediante Resolución Nro. 002 del 20 de octubre de 2020 ordenó la cancelación de los gravámenes que recaían sobre los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles consig nados en la Resolución 278 de 2020 y que constituían la garantía para el pago de las acreencias, entre ellas, las constituidas a favor de COOMULDESA LTDA. Así, se ordenó el l evantamiento de todas las hipotecas constituidas para garantizar las obligaciones contraídas por la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS y por algunos beneficiarios del proyecto de vivienda.

constituidas para garantizar las obligaciones contraídas por la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS y por algunos beneficiarios del proyecto de vivienda.

1.4 Contra la Resolución Nro. 002 del 20 de octubre de 2020 COOMULDESA LTDA interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente mediante Resolución Nro. 004 del 12 de noviembre de 2020, confirmando la resolución recurrida.

1.5 COOMULDESA LT DA, antes de la toma de la posesión ordenada por el municipio de Barbosa y luego de verificar con su equipo técnico los activos y pasivos de la asociación y de efectuar un análisis de los factores de riesgo, encontró viable el proyecto, por lo tanto, desem bolsó la suma de tres mil novecientos cuarenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($3.947.364.453) , generando con ello, total interés jurídico en la conclusión del proyecto, y ahora en los efectos de la toma de posesión y en las resultas del presente proceso, máxime cuando porNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 orden del agente especial ya se cancelaron las hipotecas que garantizaban el pago de las acreencias de la demandante.

2. Pretensiones

«PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 278 de fecha 31 de agosto de 2020 expedida por la ALCALDIA MUNICIPAL DE BARBOSA - SANTANDER, por medio de la cual, “se ordena la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes

de 2020 expedida por la ALCALDIA MUNICIPAL DE BARBOSA - SANTANDER, por medio de la cual, “se ordena la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARR OLLO SAS NIT 900.561.759 -2, representada legalmente por el señor ALBEIRO ARIZA OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.015.148, titular del PROYECTO PORTAL DE LA COLINA”.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución número 002 de l 20 de octubre de 2020 expedida por el Agente Especial de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S., "Por la cual se ordena la cancelación de la hipoteca de mayor extensión que recae sobre algunos bienes constituidos mediante la figura de la hi poteca a favor de la demandante por la sociedad PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S. NIT. 900.561.759-2” y todos los actos administrativos derivados de ella.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho condenar al MUNICIPIO DE BARBOSA SANTANDER. NIT 890206033-8 y al AGENTE ESPECIAL DE PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S. a pagar solidariamente las sumas que adeuda la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS NIT 900.561.759 -2, representada legalmente por el señor ALBEIRO ARIZA OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.015.148, titular del PROYECTO PORTAL DE LA COLINA”, a favor de la

legalmente por el señor ALBEIRO ARIZA OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.015.148, titular del PROYECTO PORTAL DE LA COLINA”, a favor de la

“COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE

COLOMBIA “COOMULDESA LTDA.”, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($3.947.364.453), que corresponden al valor de las pretensiones del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real con radicado 2020 -0061 del Juzgado Primero Ci vil del Circuito de Vélez, dentro del cual la garantía son las hipotecas de inmuebles de propiedad de terceros distintos a la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S., las cuales se cancelaron por orden del Agente Especial que ejerce la toma de po sesión del proyecto de vivienda en mención, con los correspondientes intereses, liquidados hasta la fecha en que haga efectivo el pago y en adelante.

CUARTA: Que se condene al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar y probar en el transcurso del proceso con la materialización de las decisiones tomadas por las demandadas.

QUINTA: Que se condene a las demandadas al pago de los gastos y las costas del proceso.

B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 278 de fecha 31 de agosto de 2020 expedida por el ALCALDE MUNICIPAL DE BARBOSA - SANTANDER, por medio de

B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 278 de fecha 31 de agosto de 2020 expedida por el ALCALDE MUNICIPAL DE BARBOSA - SANTANDER, por medio de la cual “se ordena la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROL LO SAS NIT 900.561.759 -2,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 representada legalmente por el señor ALBEIRO ARIZA OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.015.148, titular del PROYECTO PORTAL DE LA COLINA”.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución número 002 del 20 de octubre de 2020 expedida por el Agente Especial de la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y 15

DESARROLLO S.A.S., "Por la cual se ordena la cancelación de la hipoteca de mayor extensión que recae sobre algunos bienes constituidos mediante la figura de la h ipoteca a favor de la demandante por la sociedad PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO

S.A.S. NIT. 900.561.759-2”

TERCERA. Que se declare la nulidad de todos los actos administrativos emanados del Agente Especial de la sociedad PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S. NIT. 900.561.759-2”.

CUARTA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, las demandadas regresen a su estado anterior la totalidad de las decisiones tomadas.

900.561.759-2”.

CUARTA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, las demandadas regresen a su estado anterior la totalidad de las decisiones tomadas.

QUINTA: Que se condene al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar y probar en el transcurso del proceso con la materialización de las decisiones tomadas por las demandadas.

SEXTA: Que se condene a las demandadas al pago de los gastos y las costas del proceso.».

3. Normas violadas y concepto de violación

Se señalan como normas vulneradas: Artículo 29 de la Constitución Nacional; artículo 12 de la Ley 66 de 1968 en concordancia con el artículo 125 de la Ley 388 de 1997; artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Como concepto de violación se alega que, la Alcaldía Municipal y el Agente especial, en la toma de posesión de la sociedad PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S, emiten los actos administrativos demandados con VICIOS FORMALESInfracción de las normas en que se deb ió fundar, FALSA MOTIVACIÓN - Error de hecho o de derecho, DESVIACIÓN DE PODER - Toma de decisión persiguiendo un fin distinto al previsto por el legislador, y quebrantamiento de los principios de la actuación Administrativa, señalados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20 11, causando con sus irregulares actuaciones un grave detrimento patrimonial , entre otros, a la Cooperativa COOMULDESA. Se invocan como cargos de ilegalidad, los siguientes:

causando con sus irregulares actuaciones un grave detrimento patrimonial , entre otros, a la Cooperativa COOMULDESA. Se invocan como cargos de ilegalidad, los siguientes:

  • Carencia de validez: se alega que, los actos administrativos acusados no fueron construidos de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, lo que constituye un irrespeto a la legalidad y al sometimiento a las exigencias del derecho vigente , pues asegura que, al ser confrontado s con los preceptos legales vigentes, no encuentran congruencia ni sometimiento con estos últimos.
  • Falta de legalidad del acto administrativo Resolución Nro. 278 del 31 de agosto de 2020: falta y falsa motivación, con violación al debido proceso. Se afirma que conNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 la expedición de la Resolución Nro. 278 del 31 de agosto de 2020 el municipio de Barbosa (S) usurpó las funciones propias del Concejo Municipal, pues no se observa que se haya realizado el acuerdo municipal que le otorgara la expresa facultad para la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad PROYECTOS

INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S.

Que la Resolución Nro. 278 del 31 de agosto de 2020 solo menciona una queja, sin el correspondiente debido proceso, por lo que asegura, no puede cons tituirse en razón suficiente para la decisión adoptada. Que se hizo simplemente una generalización, pero no hay ninguna prueba contundente que demuestre, como cierto, lo afirmado en el acto administrativ o; además que, existió un exceso de eficiencia nunca visto, pero sin demostrar de hecho ninguna investigación a la

generalización, pero no hay ninguna prueba contundente que demuestre, como cierto, lo afirmado en el acto administrativ o; además que, existió un exceso de eficiencia nunca visto, pero sin demostrar de hecho ninguna investigación a la entidad posesionada ni la práctica de pruebas, menos el ejercicio de procedimientos que demuestre la necesidad de la medida tomada y tampoco el acuerdo donde se otorguen tales facultades de part e de la plural corporación, en tan solo 8 días se adelantó todas las investigaciones, recaudó la totalidad del material probatorio, practicó pruebas y cumplidos estos requisitos presentó su iniciativa al Concejo Municipal, corporación que a su vez debió adelantar los dos debates respetando los correspondientes términos, dispuso la posesión inmediata de todos los bienes de la sociedad, convocó y nombró para la toma de posesión al Agente Dr. Andrés Mauricio Marín Guaqueta.

Que la Administración Municipal de Barbosa luego de señalar contundentemente que la decisión de toma de posesión encuentra su justificación en la causal primera del artículo 12 de la ley 66 de 1968, en otro aparte dice que: “ se prueba de manera contundente la existencia de cuatro de las cau sales de intervención de que trata el artículo 12 de la ley 66 de 1968”; no obstante, en ninguna parte de la resolución indica cuáles son esas causales, y menos expresan las razones, como tampoco indican frente a quienes incurrieron en ellas y como incurri eron. Por lo anterior, afirma que no existe la correspondiente motivación propia de todo acto administrativo.

  • Falta y falsa motivación de la Resolución N° 002 del 20 de octubre de 2020, con violación al debido proceso

afirma que no existe la correspondiente motivación propia de todo acto administrativo.

  • Falta y falsa motivación de la Resolución N° 002 del 20 de octubre de 2020, con violación al debido proceso

Se funda en que, la falta de una debida autorización por parte del Concejo Municipal de Barbosa Santander genera automáticamente una falta de competencia y un abuso de poder de la Administración Municipal de Barbosa, aunado a la carencia de motivación y a la falsa motivación sobre la cual se construyó dicho acto administrativo.

Que el Agente Especial , de quien afirma solo se conoce la actuación del levantamiento de hipotecas y se desconocen como realizó el inventario preliminar y adoptó otras decisiones relacionadas con la toma de posesión, dispuso a través de la Resolución No 002 del 20 de octubre de 2020 una medida arbitraria de cancelación de un gravamen hipotecario, que estaba a favor de COOMULDESA y que garantizaba las obligaciones de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S; decisión con la que, se alega, no ponderó el grave perjuicio que estáNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 causando a los acreedores del proyecto de vivienda, como el caso del demandante, y de la misma administración municipal por posibles responsabilidades sobrevinientes.

Que el Age nte Especial solicitó al Juez Primero Civil del Circuito de Vélez el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre algunos bienes inmuebles, siendo esta clase de asuntos del conocimiento exclusivo de la Superintendencia Financiera, con lo que las demandadas usurparon las funciones

levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre algunos bienes inmuebles, siendo esta clase de asuntos del conocimiento exclusivo de la Superintendencia Financiera, con lo que las demandadas usurparon las funciones propias de otra entidad. Y que, aun cuando tuviera competencia para ordenar los levantamientos de las mencionadas medidas, el Agente Especial utilizó la norma dispuesta en el TITULO VIII de la Ley 1116, que contiene el p roceso de liquidación judicial, sin que se hayan adelantado y cumplido a cabalidad, todas las etapas previas, dentro de un proceso de esta naturaleza, y que la Ley ibidem, ha determinado para blindar los derechos de los acreedores, terceros y de la sociedad misma. Que, además, en la parte motiva de esta resolución ordena medidas de cancelación de hipotecas según la ley de insolvencia, citando específicamente el artículo 52 de la ley 1116 de 2006.

Además, sostiene que, se motiva el nacimiento a la vida jurídica de la referida resolución, con base en lo plasmado en dos normas (Decreto 2555 de 2010, artículo 9.1.1.1.1 y el Decreto 663 de 1993) que nada tienen que ver con el asunto irregularmente encomendado, incurriéndose en falsa motivación

Sostiene que en el acto acusado se observan situaciones ajenas a derecho como las siguientes: i) se ordenó el levantamiento de las hipotecas de 2 locales comerciales, los cuales no pertenecen a los inmuebles destinados a vivienda, razón por la cual NO pueden ser inclui dos; ii) en la resolución no se expresa que los propietarios hubiesen comparecido al proceso, tampoco que hubiesen acreditado el

comerciales, los cuales no pertenecen a los inmuebles destinados a vivienda, razón por la cual NO pueden ser inclui dos; ii) en la resolución no se expresa que los propietarios hubiesen comparecido al proceso, tampoco que hubiesen acreditado el pago de la totalidad del precio y mucho menos se está en la etapa procesal correspondiente, esto es, en el proceso de liquidaci ón judicial, contemplado en el capítulo VIII artículos 47 y siguientes de la ley 1116 de 2006. A partir de lo anterior se afirma que, la resolución viola flagrantemente el debido proceso, pues en su afán de cancelar las hipotecas en mayor extensión y evitar el embargo de los inmuebles que dice se pagaron en su totalidad, la demandada realiza una errada y acomodada aplicación de los preceptos legales que rigen la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la sociedad Proyectos Ingeni ería y Desarrollo S.A.S. Que el propósito del Agente corresponde a la afectación o anulación de los intereses de COOMULDESA, en relación con las obligaciones insolutas que tuvieron como deudor a la SOCIEDAD PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S.

Finalmente alega que, con el actuar arbitrario de la Alcaldía de Barbosa y el Agente Especial de Proyectos Ingeniería y Desarrollo se está dejando sin garantía hipotecaria las obligaciones cobradas por COOMULDESA LTDA., mediante el proceso ejecutivo radicado 2020 -0061 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, por valor de tres mil novecientos cuarenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.947.364.453), proceso que no está dirigido en contra de

Vélez, por valor de tres mil novecientos cuarenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.947.364.453), proceso que no está dirigido en contra de PROYECTOS INGENIERÍA Y DESARROLLO SAS., si no en contra de los tercerosNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 propietarios de los inmuebles gravados con hipoteca a favor de COOMULDESA LTDA.

4. Contestación de la demanda

4.1 MUNICIPIO DE BARBOSA (S)

Se opone a las pretensiones de la demanda invocando como argumentos de defensa que , la administración municipal expidió el acto administrativo acusado respondiendo a los postulados de motivación y competencia.

Frente a la competencia en su expedición sostiene que, si bien la función de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda la tienen los concejos al momento de consolidar la estructura del Municipio, este tiene una dependencia encargada del asunto cual es la Oficina Asesora de Planeación, según Decreto 234 de 29 diciembre de 2016 «por el cual se establece el manual especifico de funcionales y competencias laborales de la alcaldía del Municipio de Barbosa, Santander », decreto fruto del proceso de modernización administrativa adelantada en el año 2016, facultado por el Acuerdo 012 del 8 de agosto de 2016. Así, afirma que, el municipio sí es competente y no «usurpó» funciones al concejo municipal como lo indica el demandante, quien desconoce el proceso de modernización administrativa del año 2016 y los pronunciamientos del Honorable Consejo de Estado , que determinan que el

«usurpó» funciones al concejo municipal como lo indica el demandante, quien desconoce el proceso de modernización administrativa del año 2016 y los pronunciamientos del Honorable Consejo de Estado , que determinan que el municipio es competente para adelantar este tipo de situaciones.

Frente a la motivación del acto, señala que, dicho postulado fue atendido con la expedición del acto acusado, advi rtiendo que, se dio a conocer los motivos por los cuales la administración adoptó la decisión, permitiendo a los interesados apreciar las razones de las decisiones y, eventualmente, interponer los recursos administrativos o instaurar las acciones judiciales a que hubiese lugar, garantizando, de esta manera, el ejercicio del derecho de defensa.

En relación con el debido proceso indicó que el mismo fue observado en la actuación surtida considerando que, la alcaldía Municipal para este caso es el juez natural , lo cual se fundamenta en la competencia que posee; se adelantaron todos los procedimientos contenidos en las diferentes normas, para el caso, la ley 68 de 1968, ley 388 de 1997, ley 1116 de 2006 entre otras; se ha respetado el derecho de defensa, que incluye el derecho de probar, a cada uno de los actores dentro del proceso pues se ha respetado las diferentes acciones como son la repos ición, apelación y revocatoria directa de todos los actos que se han expedido, y finalmente, se ha respetado el derecho a que las actuaciones se efectúen con base exclusivamente en normas jurídicas, y con respeto de los principios, valores y bienes jurídicos constitucionales y legales pertinentes, incluido el de prevalencia del derecho sustancial, y dentro de un término razonable, a tal punto que el demandante

exclusivamente en normas jurídicas, y con respeto de los principios, valores y bienes jurídicos constitucionales y legales pertinentes, incluido el de prevalencia del derecho sustancial, y dentro de un término razonable, a tal punto que el demandante no es el único acreedor que tiene la empresa, existiendo al momento aproximadamente 30 acreedores y 30 beneficiarios de área y ninguno ha manifestado que se esté violando norma alguna.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 Formula las siguientes excepciones: indebida acumulación de pretensiones y caducidad del medio de control1.

4.2 AGENTE ESPECIAL DE LA SOCIEDAD PROYECTOS Y DESARROLLO S.A.S

4.2.1 ANDRÉS MAURICIO MARÍN GUAQUETA (designado mediante Resolución N° 278 de 2020. Renuncia del 15 de junio de 2001 aceptada mediante Resolución N° 278 de 2020)

Luego de un recuento fáctico, formula como excepciones de mérito las siguientes:

  • Excepción meritoria sobre el abuso del derecho efectuado por Coomuldesa en contra de los compradores de vivienda: Coomuldesa, en ejercicio de abuso de derecho y sin contar con autorización por parte de los comp radores de vivienda de buena fe, subrogó la calidad de los deudores principales (Albeiro Ariza y Dary Miledy Pérez, deudores principales, siendo garante la sociedad PROYECTOS INGENIERIA

Y DESARROLLO SAS y quienes suscribieron los pagarés Nro. 26-00102959-7 y 2600102958-1, respectivamente) y subsidiario, en cabeza de los compradores de inmuebles ubicados en el edificio Portal de la Colina. Que es tan flagrante el abuso del derecho, que COMULDESA en la reforma a la demanda dentro del proceso 202000061 que cursa en el Juzgado 001 Civil del Circuito de Vélez, presentó como deudor principal en la demanda a los señores Albeiro Ariza y Dary Miledy Pérez.

  • Excepción meritoria de la aplicabilidad del art. 52 de la Ley 1116 de 2006: se funda en que, el procedimiento de toma de posesión se ordenó sobre la empresa Proyectos Ingeniería y Desarrollo SAS, al demostrarse que incurrió en las causales señaladas por el artículo 12 de la ley 66 de 1968, con relación al proyecto Portal de la Colina, el cual no disc rimina entre inmuebles comerciales e inmuebles destinados a vivienda, así como tampoco la Resolución No. 278 de 2020 proferida por la Alcaldía de Barbosa realizó dicha distinción pues la normativa que regula este procedimiento se refiere a personas natural es o jurídicas cuya razón social corresponda a la construcción de inmuebles destinados a vivienda, lo cual se ajusta a la sociedad

Proyectos Ingeniería y Desarrollo SAS.

  • Excepción meritoria derivada del desistimiento de Coomuldesa de hacer el cobro de dichas obligaciones dentro del proceso de toma de posesión : señala que, l a Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S, por medio

de dichas obligaciones dentro del proceso de toma de posesión : señala que, l a Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S, por medio de Resolución No . 11 del 5 de febrero de 2021, emplazó a COOMULDESA para efectos que manifestara su interés respecto al cobro de las obligaciones a su favor

1 Mediante providencia del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Despacho Ponente declaró no probada la excepción inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones aduciendo la caducidad de la pretensión encaminada a obtener la nulidad de la pretensión incoada en relación con la Resolución 298 del 31 de agosto de 2020. Ver índice 00035 SAMAINULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 a través del proceso de toma de posesión o a través de los garantes; emplazamiento con ocasión del cual COOMULDESA, por medio de correo electrónico del día 11 de febrero de 2021 , manifestó que: «continuará la ejecución de las obligaciones contenidas en los pagarés N ros. 26-00102959-7 y 26-00102958-1 en contra de los garantes, como lo dispone el artículo 70 de la ley 1116 de 2006»; además, manifestó su interés « respecto al cobro de la obligación contenida en el pagaré N° 2600102234-6» a través del proceso de toma de posesión. Que, por lo anterior, la Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S. por Resolución Nro. 013 del 15 de febrero de 2021 resolvió que en virtud de la conducta

Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S. por Resolución Nro. 013 del 15 de febrero de 2021 resolvió que en virtud de la conducta concluyente desplegada por parte de COOMULDESA LTDA, se entiende que renuncia al cobro de los pagarés Nro. 26-00102959-7 y 26-00102958-1; resolución en la que , además, no se reconoció la obligación contenida en el pagaré N° 2600102234-6. La Resolución Nro. 013 de 2021 fue recurrida por COMULDESA únicamente en lo que respecta a la obligación cont enida en el pagaré N° 2600102234-6, sin hacer mención a lo referente a la conducta concluyente de renunciar a las obligaciones contenidas en los Pagarés No 26 -00102959-7 y 26-00102058-1. Finalmente, la Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo S.A.S., por medio de Resolución No. 020 del 9 de marzo de 2021, resolvió negar las pretensiones presentadas por COOMULDESA y en ese sentido no reponer la Resolución No. 013 de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, la Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo procedió a dar de baja en el pasivo la suma de mil trescientos cuarenta millones quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos m/cte ($1.340.562.144) correspondientes al crédito 26 -00102959-7. Así mismo, de las gestiones adelantadas por la Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería

($1.340.562.144) correspondientes al crédito 26 -00102959-7. Así mismo, de las gestiones adelantadas por la Agencia Especial de la sociedad Proyectos Ingeniería y Desarrollo se evitó la existencia de pasivos contingentes no contabilizados en contra de la sociedad intervenida en cuantía de dos mil novecientos siete millones trescientos setenta mil novecientos veintiún pesos m/cte ($2.907.370.921) correspondientes a los créditos 26-00102958-1 y 26-00102234-6.

4.2.2 JM ASOCIADOS SAS (nombrado mediante Resolución N° 281 del 18 de junio de 2021)

Solicita se desestime la totalidad de las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, señalando que, la administración municipal expidió el acto administrativo respondiendo a los postulados de motivación y competencia frente al acto demandado.

Sostiene que, la Administración Municipal de Barbosa (Santander) ordenó la toma de posesión de la empresa Proyectos Ingeniería y Desarrollo SAS, ante la evidente vulneración al derecho fundamental de vivienda digna, alegado por las personas que de buena fe adquirieron su inmueble en el proyecto Portal de la Colina, ubicado en el mismo municipio, quienes se han visto gravemente afectadas, en razón a la situación financiera de Proyectos Ingeniería y Desarrollo SAS, que dio lugar a la intervención administrativa por parte de la Alcaldía Municipal de Barbosa.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Rad. 680012333000-2021-00265-00 Advierte que, la Superintendencia de Sociedades señaló que a pesar que las

Rad. 680012333000-2021-00265-00 Advierte que, la Superintendencia de Sociedades señaló que a pesar que las personas naturales o jurídicas que ejercen la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, tienen u n régimen especial de intervención administrativa, bien para administrar o para liquidar, no están

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