TA SANT - 680012333000-2021-00508-00-(29-07-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00508-00-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. Rad. 680012333000-2021-00508-00
Parte Accionante:
OLGA ENITH HERNÁNDEZ CUDRIS con Cédula de
Ciudadanía No. 41.470.570 olgahernandezcudris@gmail.com
Parte Accionada: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA (S)
jadmin01bmja@notificacionesrj.gov.co Vinculado de oficio:
DISTRITO DE BARRANCABERMEJA (S)
Correo electrónico: coordinador.defensajudicial@gmail.com
defensajudicial@barrancabermja.gov.co
Acción: Tutela.
Tema: Requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas durante el trámite de incidentes de desacato, no se cumplen en este caso/Se declara la improcedencia.
Decide la Sala la tutela de la referencia, allegada al Despacho Ponente de esta providencia el 15.07.20211, según constancia de recibido en el correo electrónico institucional previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA2: Pretensiones y hechos en que se fundan
La señora Olga Enith Hernández Cudris , pretende, el amparo de sus derechos
institucional previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA2: Pretensiones y hechos en que se fundan
La señora Olga Enith Hernández Cudris , pretende, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al libre uso y goce del espacio público , que considera son vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) de quien dice, pese a estar tramitando el sexto incidente de desacato por ella promovido dentro de la acción de cumplimiento con Rad. No. 68081333310012013-00470, no ha logrado el cumplimiento de la sentencia proferida el 13.11.2013,
1 Exp. Digital - 04. Constancia de Ingreso 2021-00508-00. 2 Exp. DigitalCarpetas que inician con denominación 6808131404… en los Archivos a los folios 1 o 2 internos.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co que ordenó, hace más de 10 años, la demolición de una estructura que bloquea la entrada de su casa y que constituye una infracción urbanística.
sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co que ordenó, hace más de 10 años, la demolición de una estructura que bloquea la entrada de su casa y que constituye una infracción urbanística.
En consecuencia, solicita se ordene a la accionada resolver de fondo el incidente de desacato dentro de los términos judiciales, para así obtener el cumplimiento de la mencionada sentencia judicial “sin más dilaciones injustificadas ” y lograr “la entrada por el portón de mi propiedad libre y gozosa”; además, s e le exhorte a recibir los memoriales suscritos por ella misma, sin necesidad de abogado.
Como fundamento de sus pretensiones, afirma en el escrito de tutela:
1. Por Resolución No. 030 del 10.04.2010, la Inspección de Ornato y Espacio Público de Barrancabermeja (s), impone a la señora Lilia Amparo Cáceres Quintero, medida correctiva de demolición de “lo que compromete áreas consideradas como zona verde, y por consiguiente las estructuras portantes y en mampostería no aprobadas en los planos por la curaduría urbana de Barrancabermeja, como el retroceso de 2.5. m correspondiente a zona de antejardín y l a construcción excedida de 8 mts2 según el concepto técnico emitido por la oficina de planeación
municipal de la obra en la calle 44ª No. 23 -75 del Barrio Inscredial” del inmueble ubicado en la Calle 44 A No.23A -75 Barrio Inscredial de la ciudad de Barrancabermeja (s).
2. En búsqueda de su cumplimiento promueve Acción Constitucional de Cumplimiento, decidida por este Tribunal con ponencia del H. Magistrado MRQ en
Barrancabermeja (s).
2. En búsqueda de su cumplimiento promueve Acción Constitucional de Cumplimiento, decidida por este Tribunal con ponencia del H. Magistrado MRQ en
la sentencia del 13.11.2013, en la que se ordena:
“Al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA - INSPECCION DE POLICIA URBANA ORNATO Y ESPACIO PUBLICO, que si no lo ha hecho, proceda por sí, por intermedio o con la asistencia de la dependencia municipal que corresponda dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la ejecutoria de la pr esente providencia a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 030/10 de abril del 2010, confirmada en todas sus partes mediante resolución 060/10 de julioTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 24 de 2010, realizando tanto la correspondiente demolición en los términos consignados en dichos actos administrativos, como el cobro y recaudo de la sanción pecuniaria impuesta a la señora LILIA AMPARO CACERES, por la infracción a las normas urbanísticas, el POT, las disposiciones legales y
consignados en dichos actos administrativos, como el cobro y recaudo de la sanción pecuniaria impuesta a la señora LILIA AMPARO CACERES, por la infracción a las normas urbanísticas, el POT, las disposiciones legales y constitucionales y la invasión al Espacio Público”
3. Ante el incumplimiento de la Administración Distrital de Barrancabermeja (S) a la precitada sentencia judicial y a la Resolución No. 030 del 10.04.2010, ha promovido ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) los incidentes de desacato que se sintetizan a par tir de lo
relatado en la demanda en el siguiente cuadro:
Incidente de Desacato Decisión Primera instancia Decisión TAS en GJ de Consulta. Primero Auto del 24.10.2017 - Sanciona al Señor Darío Echeverri Serrano, quien para entonces fundía como Alcalde Municipal de Barrancabermeja (s) con multa de cinco (5) SMLMV, a la señora Amparo Camacho Amaya en su condición de Inspectora de Ornato y Espacio Público de Barrancabermeja (S) con multa de tres (3) SMLMV Auto del 15.11.2017 – Revoca Sanciones, por pacto de común acuerdo allegado entre las partes y aceptación de plazo de 45 días calendario a efectos de que se terminen los trabajos de demolición. Segundo Auto 26.07.2018 – Se abs tiene de Imponer Sanción por Desacato, por ser necesario el diseño de reforzamiento estructural con el fin
a efectos de que se terminen los trabajos de demolición. Segundo Auto 26.07.2018 – Se abs tiene de Imponer Sanción por Desacato, por ser necesario el diseño de reforzamiento estructural con el fin de aumentar la sección de las columnas y vigas que se encuentran cercanas al área a demoler.
Tercero Auto del 10.09.2019 – Sanciona al señor Fernando Enrique Andrade Niño, en su calidad de Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja, con multa por valor de cinco 5 SMLMV. Auto del 17.10.2019 – Revoca Sanción por haberse sancionado a quien “no era el Alcalde”. Cuarto No informa. Quinto 21.07.2020 – Sanciona al alcalde Distrital Alfonso Eljach con 5 SMLMV. Auto 09.10.2020 – Confirma la Sanción.
Sexto Auto del 20.10.2020 – Da apertura formal a incidente de desacato, el que aún no ha sido resuelto. Refiere que en dicho auto el juzgado manifiesta: “otorgar un plazo para el cumplimiento, pero no corresponderá a los 130 días hábiles solicitados, si no que otorgará un plazo de 110 días Hábiles, con el fin de adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento material de la orden judicial, plazo que se contará desde el día siguiente aTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del
plazo que se contará desde el día siguiente aTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co la notificación de la presente providencia, es decir, del 4 de noviembre de 2020 a 17 de abril de 2021, considerando este despacho Judicial tiempo suficiente, más de 5 meses para la realización de la contratac ión de una consultoría establecida en el inciso 2 del articulo 32 de la ley 80 de 1993, bajo la correspondiente modalidad de contratación. No obstante, la entidad deberá presentar informes mensuales de las gestiones adelantadas, es decir, en las siguientes fechas: 18 de diciembre de 2020, 03 de febrero de 2021 y 17 de marzo de 2021, de igual forma se dará apertura al tr ámite incidental, pero dejando en suspenso la decisión del mismo, bajo el entendido que aún no se ha materializado la orden judicial.”
Auto del 29.04.2021 – Ordena: “SUSPENDER el presente trámite incidental hasta la culminación del contrato de consultoría N° 0642’21 suscrito entre el Distrito Especial de Barrancabermeja y la Constructora
Auto del 29.04.2021 – Ordena: “SUSPENDER el presente trámite incidental hasta la culminación del contrato de consultoría N° 0642’21 suscrito entre el Distrito Especial de Barrancabermeja y la Constructora Probic S.A.S,. imponiéndose al señor ALFONSO ELJACH MANRIQUE en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA la obligación de allegar informes en las fechas 15 de mayo de 2021 con el fin de establecer el avance del mencionado contrato de consultoría y, el 30 de junio de 2021, con el fin de conocer los resultados de su culminación, debiendo allegar cronograma del procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la orden judicial.”
4. Los funcionarios de la administración Distrital de Barrancabermeja, se han valido de múltiple tramitología, falacias y actos desleales con el fin de no dar cumplimiento, tanto a las órdenes judiciales como al acuerdo de cumplimiento celebrado hace 4 años entre ella –accionante-, la infractora Lilia Amparo Cáceres, Daniel Doria Marín, y la administración municipal.
5. El 18.10.2018, radica ante el Consejo Superior de la Judicatura una solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa al proceso, la que es resuelta desfavorablemente por Auto del 0 7.11.2018 con ponencia del Magistrado JORGE FRANCISCO CHACÓN, sin embargo allí se aclara que una vez aperturado el trámite incidental de desacato, “es que corre el término de diez (10) días para resolver e l mismo,
CHACÓN, sin embargo allí se aclara que una vez aperturado el trámite incidental de desacato, “es que corre el término de diez (10) días para resolver e l mismo, como en efecto se ha venido haciendo”.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
6. El 09.09.2019 debido al susodicho incumplimiento radica acción de tutela ante este Tribunal Administrativo (Rad. 2019 -00614-00 FPPP), la que es negada por sentencia del 09.09.2019 al no evidenciarse vulneración alguna de derechos fundamentales, empero se exhorta “al Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja para que dentro del trámite incidental que adelanta una vez tenga el material probatorio requerido se pronuncie de fondo a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta que la orden dada en acción de cumplimiento data del año 2013” 7. explica que hoy se está en el sexto incidente de desacato a la orden del fallo judicial y este no se ha cumplido.
8. El 26.12.2017 presenta denuncia por fraude a resolución judicial en contra de los esposos e infractores Daniel Doria Marín y Lilia Amparo Cáceres Quintero.
judicial y este no se ha cumplido.
8. El 26.12.2017 presenta denuncia por fraude a resolución judicial en contra de los esposos e infractores Daniel Doria Marín y Lilia Amparo Cáceres Quintero.
9. Ha sido víctima de agresiones físicas por parte de los vecinos infractores urbanos.
II. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA La demanda de tutela es admitida por auto de l 16.07.20213, ordenándose las notificaciones de rigor a l juzgado accionado , y al vinculado Distrito de Barrancabermeja (S), las que se surten ese mismo día4.
III. LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Distrito de Barrancabermeja (s) 5, por intermedio de apoderado judicial, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional por considerar que no es de su responsabilidad atender lo solicitado por la accionante. Además, califica de improcedente la acción de tutela por considerar que i) la accionante cuenta con otros recursos o mecanismos de defensa judicial –subsidiariedady ii) es inexistente el perjuicio irremediable.
Además, reseña que al Juzgado Primero Admi nistrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) se allegó un cronograma de trabajo concreto elaborado en el mandato del Alcalde Distrital Dr. Alfonso Eljach Manrique con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del que se han logrado los siguientes avances:
3 Exp. Digital - 05. AutoAdmiteDemanda. 4 Exp. Digital - 08. ConstanciaNotificacion - Fols. 4 y ss.
cumplimiento a la sentencia del que se han logrado los siguientes avances:
3 Exp. Digital - 05. AutoAdmiteDemanda. 4 Exp. Digital - 08. ConstanciaNotificacion - Fols. 4 y ss. 5 Exp. Digital - 06. ContestacionTutela.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
- Se elaboró el proyecto de inversión denominado “Estudios para la evaluación de la demolición de un bien inmueble según expediente No. 201300470-06 del Distrito de Barrancabermeja” que fue radicado en la Secretaría de Planeación el día 04 de diciembre de 2020 para que a través de un registro BPID (Banco de programas y proyecto de inversión Distrital) se gestionara y tramitara la apropiación de gastos. ii) la Secretaría de Planeación Distrital expidió la respectiva certificación del banco de proyectos el día 14.12.2020, iii) la Secretaría del Interior gestionó y tramitó la actualización de apropiación presupuestal del proyecto de inversión denominado “Estudios para la evaluación de la demolición de un bien inmueble según expediente No. 2013-00470-06 del Distrito de Barrancabermeja”
presupuestal del proyecto de inversión denominado “Estudios para la evaluación de la demolición de un bien inmueble según expediente No. 2013-00470-06 del Distrito de Barrancabermeja” iv) la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Barrancabermeja expidió la INVITACIÓN PÚBLICA No. SI MIN -01-2021 “Procedimiento de selección para la celebración de contratos de mínima cuantía de la entidad” v) el 10 .03.2021 se realizaron las especiaciones técnicas del proyecto. También la adenda No. 01 del proceso de invitación pública No. SI MIN -012021, vi) el 11.03.2021 a las 4 pm se elaboró el listado de acta de cierre con todas las ofertas dentro del proceso contractual vii) el 18.03.2021 se realizará la Comunicación de aceptación de la oferta, viii) Se obtuvo el informe final ejecutivo de consultoría No. 0642-21, “para la elaboración de estudios que evalúen la demolición del bien inmueble ubicado en la Calle 44a No 23A -75 barrio Inscredial del distrito de Barrancabermeja, según la orden judicial contenida en el fallo del expediente con radicado No 20130047006 del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja”.
Con todo señala que no es posible cumplir con las órdenes judiciales en un término de diez (10) días como lo requiere la accionante toda vez que para la ejecución de la demolición es indispensable la contratación de una obra bajo la modalidad de licitación pública.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco
de diez (10) días como lo requiere la accionante toda vez que para la ejecución de la demolición es indispensable la contratación de una obra bajo la modalidad de licitación pública.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
2. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) , no allega informe pese a haber sido debidamente notificado6.
IV. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Recae en esta CorporaciónSala de Decisión: arts. 37 del Decreto 2591 de 1991; 1° del Decreto 1382 de 2000 y 1° del Decreto 1983 de 2017.
B. Los problemas jurídicos y su resolución en esta instancia
Con base en la anterior reseña, la Sala los plantea y resuelve así
PJ1. ¿Se cumplen en el presente caso los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales proferidas durante el trámite de incidentes de desacato?
Tesis: No.
Fundamento Jurídico: La Sentencia SU034/187, enseña que para arremeter vía
excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales proferidas durante el trámite de incidentes de desacato?
Tesis: No.
Fundamento Jurídico: La Sentencia SU034/187, enseña que para arremeter vía tutela las decisiones proferidas en los incidentes de desacato , es preciso que se reúnan los siguientes requisitos: “i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso –. ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las ca usales específicas (defectos). iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresa r en el incidente de desacato, y b) no
6 Exp. Digital - 08. ConstanciaNotificacion – Fol. 7. 7 Referencia: Expediente T -6.017.539Acción de tutela formulada por Paula Gaviria Betancur en contra del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios –Norte de Santander– y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta –Sala Civil– Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos - Proferida el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco
Distrito Judicial de Cúcuta –Sala Civil– Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos - Proferida el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio”.
En el caso que aquí nos ocupa, la accionante en tutela solicita se ordene al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) resolver de fondo el sexto incidente de desacato que promovió en contra de la administración Distrital de Barrancabermeja (s) , con el fin de alcanzar el cumplimiento “sin más dilaciones injustificadas” a la sentencia del 13.11.2013 proferida por ese despacho judicial8 en la Acción de Cumplimiento que cursó bajo el radicado No. 680813331001-2013-0470-00 en la que se ordenó al Municipio –hoy Distrito - de Barrancabermeja, dar cump limiento efectivo a las Resoluciones Nos. 030 9 del
680813331001-2013-0470-00 en la que se ordenó al Municipio –hoy Distrito - de Barrancabermeja, dar cump limiento efectivo a las Resoluciones Nos. 030 9 del 10.4.2010 y 060 del 24.07.2010 , que decretaron, entre otras, la demolición de “lo que compromete áreas consideradas como zona verde, y por consiguiente las estructuras portantes y en mampostería no aprobadas en los planos por la curaduría urbana de Barrancabermeja, como el retroceso de 2.5. m correspondiente a zona de antejardín y l a construcción excedida de 8 mts2 según el concepto técnico emitido por la oficina de planeación municipal de la obra en la calle 44ª No. 23 -75 del Barrio Inscredial” del inmueble ubicado en la Calle 44 A No.23A -75 Barrio Inscredial de la ciudad de Barrancabermeja (s) que dice ser de su propiedad.
Revisado el sexto trámite incidental sobre el que recaen las aspiraciones tutelares, se tiene que por auto del 29.04.202110 el juzgado accionado, previa valoración de las razones que han impedido al ente territori al dar cumplimiento a la aludida sentencia judicial y ponderando que se está frente al cumplimiento de una orden compleja “que involucra la estabilidad de la vivienda de la señora Lilia Amparo Cáceres ubicada en la Calle 44A no. 23 – 75 del Barrio Inscredi al”, ordenó suspender el trámite incidental “hasta la culminación al contrato de consultoría No. 0642-21” suscrito entre el Distrito y la Constructora Probic S.A.S.
En ese contexto, considerándose que, i) no se está frente a una dilación
suspender el trámite incidental “hasta la culminación al contrato de consultoría No. 0642-21” suscrito entre el Distrito y la Constructora Probic S.A.S.
En ese contexto, considerándose que, i) no se está frente a una dilación injustificada, sino frente a la suspensión del trámite incidental por razones técnicas
8 Exp-. Digital – 01. Demanda AT 2021-00508-00 - Fols. 64 y ss. 9 Exp. Digital – Fols. 56 a 71 10 Exp-. Digital – 01. Demanda AT 2021-00508-00 - Fols. 313 y ss.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co que deben superarse para poder cumplir la sentencia judicial ACU y, ii) que la reseñada decisión no da por finalizado el trámite incidental por desacato, con lo que se infringe la primera subregla de procedencia de la tutela en estos asuntos establecida en la Sentencia SU034/18, se impone a esta Sala de decisión , sin mayores elucubraciones, declarar improcedente la presente acción de tutela.
En todo caso se exhortará al Juzgado accionado para que una vez se den los
establecida en la Sentencia SU034/18, se impone a esta Sala de decisión , sin mayores elucubraciones, declarar improcedente la presente acción de tutela.
En todo caso se exhortará al Juzgado accionado para que una vez se den los supuestos de hecho necesarios para el levantamiento de la suspensión de las diligencias incidentales, proceda a decidir de fondo el sexto incidente de desacato promovido por la señora Olga Enith Hernández Cudris.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. Declarar improcedente la acción de tutela de la referencia. Segundo. Exhortar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (S) para que una vez se den los supuestos de hecho necesarios para el levantamiento de la suspensión de las diligencias incidentales, proceda a decidir de fondo, el sexto incidente de desacato promovido por la señora Olga Enith Hernández Cudris en contra de la Administración Distrital de Barrancabermeja (s) Tercero. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, remítase por la Secretaría de la Corporación el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519 y PCSJA2011521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519 y PCSJA2011521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . Aprobado en Sala celebrada Virtualmente, herramienta teams. Acta No.71de 2021.
Los Magistrados,Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Olga Enith Hernández Cudris Vs. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja (s) y otro.- Exp. 680012333000-2021-00508-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada Ponente
IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Magistrado
Firmado Por:
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
MAGISTRADO
TRIBUNAL 002 ADMINISTRATIVO ESCRITO SECCION SEGUNDA DE LA CIUDAD
DE BUCARAMANGA-SANTANDER
IVAN FERNANDO PRADA MACIAS
MAGISTRADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGASANTANDER
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
IVAN FERNANDO PRADA MACIAS
MAGISTRADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGASANTANDER
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