TA SANT - 680012333000-2021-00574-00-(03-11-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00574-00-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
Bucaramanga, Tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO: 680012333000-2021-00574-00
MEDIO DE CONTROL REVISION DE ACUERDO
SOLICITANTE NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO –
Gobernador de Santander
ACUERDO OBJETO DE CONTROL: Revisión de Acuerdo Municipal No.005 del 22 de junio de 2021 de Onzaga, “Por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social del Municipio de OnzagaSantander y se dictan otras disposiciones”.
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
interior@santander.gov.co, notificacionjudicial@onzaga-santander.gov.co
Procede la Sala a decidir sobre la legalidad del Acuerdo No. 005 del 22 de junio de 2021 “Por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social del Municipio de Onzaga -Santander y se dictan otras disposiciones” de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986 y 151 –2 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021.
I. ANTECEDENTES:
1. Del proyecto de Acuerdo y su objeción:
de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021.
I. ANTECEDENTES:
1. Del proyecto de Acuerdo y su objeción:
Manifiesta el accionante que el Concejo Municipal de Onzaga, expidió el acuerdo No.005 del 22 de junio de 2021 “Por medio del cual se crea el subsidio Municipal de Vivienda de Intereses Prioritario y Social en el Municipio de Onzaga-Santander y se dictan otras disposiciones”.
El citado acuerdo fue sancionado y promulgado por el ejecutivo municipal quien lo envió para su revisión conforme a lo ordenado por el articulo 117 del decreto 1333 de 1986, en concordancia con el articulo 82 de la Ley 136 de 1994, siendo recibidoRevisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 2
en las instalaciones de la Gobernación de Santander a través del Pro. 1907454 del 28 de junio de 2021.Que el acuerdo municipal No.005 de 2021, otorgó la siguiente facultad:
“Articulo 1. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA MUNICIPAL. Crease el Subsidio Familiar de Vivienda Municipal, el cual corresponde a un aporte en dinero o en especie entregado por el Municipio de Onzaga -Santander, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de re stitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de mejora de vivienda de interés social o prioritaria digna”.
El Gobernador de Santande r, manifiesta que del estudio realizado al acuerdo municipal, se observa en un principio que el municipio al expedir el acuerdo vulneró
vivienda de interés social o prioritaria digna”.
El Gobernador de Santande r, manifiesta que del estudio realizado al acuerdo municipal, se observa en un principio que el municipio al expedir el acuerdo vulneró la supremacía constitucional, reserva legal, jerarquía normativa y el principio de legalidad, pues no tuvo en cuenta las modificaciones realizadas por la Ley 2079 de 2021 y sus decretos reglamentarios a la política pública de vivienda y hábitat, conllevando esto, a que la inobservancia de la norma afecte la construcción del acuerdo municipal de eficaz, coherente y estructura a partir de preceptos normativos correctamente formulados de conformidad a las siguientes:
“PRIMERO: El municipio para el caso que nos ocupa, al expedir el acuerdo que crea el subsidio de vivienda de interés prioritario y social, debió tener en cuenta qu e la política habitacional, se encuentra regulada en urbana y rural; y por consiguiente en el artículo 2 del acuerdo debió tener presente el articulo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual regula lo relacionado a las soluciones de vivienda en el SECTOR URBANO, NO establecido como solución de vivienda “el mejoramiento de vivienda para el sector rural”, tal y como se puede observar a continuación:
“Articulo 2.1.1.1.1.1.2 Definiciones y alcances de las soluciones de vivienda . Para los efector de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances: (…) 2.5 Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de e spacio, servicios públicos y calidad de estructura o iniciar el
alcances: (…) 2.5 Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de e spacio, servicios públicos y calidad de estructura o iniciar el proceso para obtener en el futuro. El subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 3
2.5.1. Adquisición de vivienda nueva (…). 2.5.2. Adquisición de vivienda usada (…). 25.3. Construcción en sitio propio (…). 2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación o vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de vivienda.
Las intervenciones podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados de
condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de vivienda.
Las intervenciones podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalización, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los términos del presente decreto. Cada programa establecerá las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, los esquemas de cofinanciación y los certificados que sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, los barrios deben contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y las viviendas no pueden encontrarse ubi cadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
En aquellos casos en que la vivienda se encuentra construida totalmente en materias provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio, previa validación técnica de la entidad otorga nte del subsidio. Cuando la utilización de materiales provisionales sea parcial, podrá aplicarse la modalidad de mejoramiento previo concepto técnico favorable de la entidad otorgante.Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 4
Esta modalidad de subsidio podrá beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, o a quienes
fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio.
El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcciones.
2.5.5 Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra (…).
SEGUNDO: En lo concerniente a la restitución del subsidio del acuerdo municipal no tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, el cual modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
TERCERO: Respecto a la focalización y beneficios diferenciales en materia de vivienda, el acuerdo municipal tampoco tuvo en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 2079 de 2021, por lo que los criterios técnicos y sociales establecidos para la identificación y selección de los beneficiarios de los subsidios a través de las variables de calificación, puntaje y ponderación, vulneran particularmente la promoción de acceso a la vivienda para población joven y beneficiarios diferenciales a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar”.
II. DEL TRÁMITE DE LA OBJECIÓN
El Artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 establece que corresponde al Gobernador revisar los actos de los Concejos municipales y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente dentro de los 20 días siguientes.
revisar los actos de los Concejos municipales y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente dentro de los 20 días siguientes.
En tal virtud, mediante auto del 24 de agosto de 2021 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 120 de la norma citada, admitiendo la revisión del acuerdo y se dispuso la fijación en lista por el término de 10 días, durante el cual el Municipio de Onzaga de Santander intervino en los siguientes términos:
Municipio de Onzaga SantanderRevisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 5
Manifiesta el apoderado del Municipio que frente a los hechos primero, segundo y tercero son ciertos.
Fundamenta que no se vulnera ni a la constitución ni la ley, en el acuerdo No.005 del 22 de junio de 2021, pues lo que se busca es garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat digna para todos los onzagueños, como es, la de brindar orientaciones en la creación de proyectos habitacionales, que contengan de manera integral la producción de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos orientados a la generación de oferta requerida para satisfacer los requerimientos de la comunidad; es así, como se sanciona y se promulga por parte del ejecutivo municipal, el Acuerdo en solicitud de revisión de validez.
Señala que se ha indicado en la solicitud que el Acuerdo referido vulneró la supremacía constitucional, la reserva legal, la jerarquía normativa y principio de legalidad, pues considera el señor Gobernador, que en el referido acuer do no se
Señala que se ha indicado en la solicitud que el Acuerdo referido vulneró la supremacía constitucional, la reserva legal, la jerarquía normativa y principio de legalidad, pues considera el señor Gobernador, que en el referido acuer do no se tuvieron modificaciones realizadas por la Ley 2079 de 2021, y sus decretos reglamentarios a la Política Publica de vivienda y hábitat, concluyéndose, en solicitud de revisión del acuerdo que la inobservancia de la norma afecte la construcción del Acuerdo Municipal. Ante esta situación fáctica y jurídica, expuesta en solicitud de revisión de validez, se puede evidenciar en el referido Acuerdo No.005 de 22 de junio de 2021, en su artículo 19, lo siguiente:
“Articulo 19. AUSENCIA O ACLARACIÒN DE NORMA. Los temas definiciones y demás, procedimientos definidos en el presente Acuerdo Municipal, están conformes a las normas nacionales y, por ende, cualquier ausencia o aclaración, debe realizarse teniendo en cuenta las normas de mayor jerarquía , en especia l lo definido por las Leyes 3 de 1991,1537 de 2012 y el Decreto Nacional No.1077 del 2015, Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019, y demás normas que las adicionen o modifiquen”.
Entonces, a tendiendo el artículo 19 del Acuerdo 005 de 2021, como existe una norma de rango superior Ley 2079 de 2021, que establece 5 años para proceder a transferir derecho real sobre la solución de vivienda aquí es donde aplica la interpretación jurídica que es la herramienta que nos da el referido acuerdo, pese a que se hayan señalado 10 años.Revisión de Acuerdo
transferir derecho real sobre la solución de vivienda aquí es donde aplica la interpretación jurídica que es la herramienta que nos da el referido acuerdo, pese a que se hayan señalado 10 años.Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 6
En lo que respecta a que no se tuvo en cuenta los artículos 55 y 56 de la Ley 2070 de 2021, en el que el primer articulado en mención, nos determina la promoción de acceso a la vivienda para la población joven se infiere:
“El artículo 8. Requisitos Generales: Los postulantes al subsidio familiar de vivienda deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) A persona responsable o jefe de hogar postulante, deberá ser mayor de 18 años. (…)”. Encontrándose incluida en el acuerdo la población joven, este tiene plena validez sin vulnerar derecho alguno.
El articulo 56 de la Ley 2079 de 2021, otorga unos beneficios diferenciales en materia de vivienda a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, donde reitera que en caso de ausencia o aclaración de normas debe darse la interpretación conforme a la norma de mayor jerarquía. Solicita declarar la validez del acuerdo.
II I. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico:
¿El acuerdo No.005 del 22 de junio de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Onzaga-Santander1 desconoce la supremacía constitucional, la reserva legal, la jerarquía normativa y principio de legalidad , así como lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021 y sus Decretos reglamentarios de política pública de vivienda y hábitat?
jerarquía normativa y principio de legalidad , así como lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021 y sus Decretos reglamentarios de política pública de vivienda y hábitat?
2. Tesis: Si, por los argumentos que pasan a explicarse
3. Del caso concreto.
3.1 Antecedentes. -
El Art. 313 Núm. 8 de la Constitución Política de Colombia asigna a los Concejos Municipales la función de adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas; en virtud de ello, el Concejo Municipal de Onzaga mediante el Acuerdo Municipal No.008 del 11 de julio de 2018
1 Por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social del Municipio de Onzaga-Santander y se dictan otras disposiciones.Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 7
“por med io del cual se autoriza otorgamiento de subsidios de vivienda en el municipio de Onzaga Santander y se otorgan otras facultades para su reglamentación”, fue fundamentado jurídicamente con el Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario dl Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
El Gobierno Nacional , expidió el Decreto 1633 del 26 de agosto de 2019 “por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones, modificando en su integridad el articulo 2.1.1.1.1.1 .2 del Decreto 1077 de 2015,
la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones, modificando en su integridad el articulo 2.1.1.1.1.1 .2 del Decreto 1077 de 2015, situación por la que se advierte que el Acuerdo Municipal No.008 del 11 de julio de 2018, se encuentra desactualizado a la normatividad vigenteEn razón a lo anterior el Concejo Municipal expide el Acuerdo No.005 de 2021, “por el cual se crea el subsidio municip al de vivienda de interés prioritario y social del municipio de Onzaga-Santander y se dictan otras disposiciones” , el que es objeto de estudio en atención a las objeciones formuladas por el señor Gobernador
3.2. PRIMER CARGO SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA/RURAL:
Acuerdo Municipal No.005 del 22 de junio de 2021 de Onzaga “Artículo 2: SOLUCIONES DE VIVIENDA se establece las soluciones de vivienda como el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condicione s sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura o iniciar el proceso para contenerlas en el futuro. El subsidio de vivienda Municipal de que trata el presente acuerdo Municipal se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda ya sea urbana o rural, que se encuentre ubicado en la jurisdicción del Municipio de Onzaga Santander. (…) e) mejoramiento de vivienda para el sector rural”.
El Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.1.1.1 y 2.1.1.1.1.1.2 autoriza aplicar el subsidio familiar de vivienda de interés social únicamente para áreas urbanas y
El Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.1.1.1 y 2.1.1.1.1.1.2 autoriza aplicar el subsidio familiar de vivienda de interés social únicamente para áreas urbanas y para el caso en concreto el artículo 2 del mencionado acuerdo fundamenta su contenido en normatividad que no corresponde a una solución de vivienda para el sector rural, motivo por el cual en este cargo se declarara la invalidez del mencionado artículo al carecer de fundamento jurídico.
3.3 SEGUNDO CARGO RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO:Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00
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Acuerdo Municipal No.005 del 22 de junio de 2021 de Onzaga “Articulo 15. Restitución del Subsidio. Además de las causales que señala el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que modifiquen o reglamenten, en todo el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Municipio de Onzaga, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes entre ellas:
1. Cuando alguna de las personas ha ya incurrido en falsedad comprobada en la documentación presentada. 2.Cuando los postulantes no cumplan con los requisitos presupuestales o de cierre financiero 3.Cuando demuestren la venta del inmueble objeto del subsidio de vivienda municipal, antes de cumplir diez (10) años desde su asignación”.
La Ley 2079 de 2021 en su artículo 13 señala las causales d e restitución del subsidio familiar de vivienda, las cuales no corresponde n a las señaladas en el
antes de cumplir diez (10) años desde su asignación”.
La Ley 2079 de 2021 en su artículo 13 señala las causales d e restitución del subsidio familiar de vivienda, las cuales no corresponde n a las señaladas en el artículo 15 del acuerdo objeto de estudio, máxime cuando dicha norma -articulo 13modifica el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 -vigente a partir de enero -que se invoca como fundamento jurídico en el artículo 2 analizado. La norma en mención dispone:
“ARTÍCULO 13. CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así: "ARTÍCULO 8. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El subsidio familiar de vivienda será restituible si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación. Adicionalmente, el subsidio familiar de vivienda otorgado a título 100% en especie será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella ant es de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia , excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado en el inciso anterior, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio
También será restituible cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado en el inciso anterior, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. En este último caso, la restitución procederá sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar o en los eventos en los que aún iniciadas no se cuente con decisión judicial. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. (…)” subrayado fuera de texto.
Motivo por el cual en relación con este cargo se declarará la invalidez del acuerdo, de una parte, al fundamentarse en norma no vigente y de otra, por cuanto lasRevisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 9
causales señaladas se apartan de las consignadas en el artículo 13 de la ley 2079 de 2021.
TERCER CARGO FOCALIZACIÓN Y BENEFICIOS DIFERENCIALES EN
MATERIA DE VIVIENDA:
Acuerdo Municipal No.005 del 22 de junio de 2021 de Onzaga “ El artículo 7. POSTULACIÒN. Es la solicitud individual por parte de un hogar: suscrita por todos los miembros mayores de edad con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley o el presente acuerdo (…)”.
Respecto al cargo el acuerdo municipal no tiene en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 2079 de 2021 los cuales refieren:
“ARTÍCULO 55. PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA POBLACIÓN
Respecto al cargo el acuerdo municipal no tiene en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 2079 de 2021 los cuales refieren:
“ARTÍCULO 55. PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA POBLACIÓN JOVEN. Dentro de los programas de acceso a vivienda de interés social -VIS y no VIS, el Gobierno nacional desarrollará estrategias o acciones dirigidas a facilitar el acceso por primera vez a vivienda para población joven, incluso hasta los 35 años. El Gobierno nacional reglamentará esta disposición. ARTÍCULO 56. BENEFICIOS DIFERENCIALES EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El Gobierno Nacional, con el propósito de procurar la autonomía económica, la seguridad y el bie nestar material y emocional de esta población, promoverá, en el marco de su política pública habitacional, beneficios diferenciales a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en materia de vivienda, en suelo urbano o rural.
Situación que, bajo los criterios técnicos y sociales establecidos para la identificación y selección de los beneficiarios de lo s subsidios a través de las variables de calificación, puntaje y ponderación, no se refieren frente a la promoción de acceso de vivienda para la población joven y beneficios diferenciales a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
Motivo por el cual por este cargo se declarará la invalidez del acuerdo al excluir a la población joven y los beneficios diferenciales en materia de vivienda a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, por cuanto el citado artículo no los contiene como derecho de postulación a favor de estos grupos, desconociendo los
la población joven y los beneficios diferenciales en materia de vivienda a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, por cuanto el citado artículo no los contiene como derecho de postulación a favor de estos grupos, desconociendo los artículos 55 y 56 de la Ley 2079 de 2021.Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 10
Así las cosas, se concluye que para los cargos señalados y la normatividad que fundamenta el acuerdo No.005 de junio 22 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Onzaga cuya invalidez se pretende, otorga facultades que no contiene el Decreto 1077 de 2015 y desconoce lo preceptuado por la Ley 2079 de 2021 como norma rectora en materia de vivienda y hábitat, tal y como se señaló dentro de los cargos estudiados.
Finalmente se tiene que las manifestaciones realizadas por el apoderado del Municipio de Onzaga, no son razones válidas para considerar que el acuerdo objeto de estudio no carece de validez, máxime cuando el mismo reconoce que se deben acudir a criterios de interpretación para dar el sentido normativo vigente y correcto al acuerdo No.0005 de junio 22 de 2021.
Lo anterior, constituye razón suficiente para invalidar el Acuerdo objeto de estudio.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE no válido el Acuerdo No. 005 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Onzaga “Por medio del cual se crea el subsidio Municipal de
FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE no válido el Acuerdo No. 005 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Onzaga “Por medio del cual se crea el subsidio Municipal de Vivienda de Intereses Prioritario y Social en el Municipio de Onzaga-Santander y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO: COMUNIQUESE esta decisión al señor Gobernador de Santander, al señor Alcalde de l Municipio de l Municipio de Onzaga y al presidente del Concejo Municipal de esa localidad
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial “Justicia Siglo XXI”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en Sala virtual de la fecha según consta en Acta No. _85_/2021Revisión de Acuerdo 680012333000-2021-0574-00 11
APROBADO POR HERRAMIENTA TEAMS
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada Ponente
APROBADO POR HERRAMIENTA APROBADO POR HERRAMIENTA
TEAMS TEAMS
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado