TA SANT - 680012333000-2021-00598-00-(24-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00598-00-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Bucaramanga, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO: 680012333000-2021-00598-00.
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: JESÚS HERNANDO PARRA TORRES en su calidad de presidente del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE SALUD Y AMBIENTE
DE SANTANDER – SINTRASAM.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS:
Demandante: sintrasam@gmail.com
Demandado: notificaciones@santander.gov.co
ASUNTO AUTO RESUELVE CORRECCIÓN DE
SENTENCIA.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 716.
MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE.
Ha venido el expediente de la referencia, para decidir acerca de la solicitud de corrección propuesta por el Departamento de Santander a la sentencia de única instancia de fecha 31 de agosto de 2021.
I. ANTECEDENTES
Mediante memorial del 6 de septiembre de 2021 , el Departamento de Santander solicita la corrección de la sentencia de única instancia, toda vez que en su numeral segundo no se finalizó con la redacción de la frase: “(…) deberán ser entregados
Mediante memorial del 6 de septiembre de 2021 , el Departamento de Santander solicita la corrección de la sentencia de única instancia, toda vez que en su numeral segundo no se finalizó con la redacción de la frase: “(…) deberán ser entregados con la protección debida de los.” , siendo procedente su complementación por omisión de palabra s, conforme lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.
II. CONSIDERACIONESRecurso de Insistencia
Auto Resuelve Corrección
Demandante: Jesús Hernando Parra Torres.
Demandado: Departamento de Santander.
Radicado No. 2021-00598-00
2
El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en los aspectos no regulados, establece acerca de la corrección de providencias, lo siguiente:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso , el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
De lo expuesto se extrae que, cuando la providencia omita palabras que influyan en la decisión y que estén contenidas en la parte resolutiva de la misma, es dable acceder a la corrección.
De lo expuesto se extrae que, cuando la providencia omita palabras que influyan en la decisión y que estén contenidas en la parte resolutiva de la misma, es dable acceder a la corrección.
Así, en el caso concreto se observa que, en la parte considerativa de la sentencia de única instancia del 31 de agosto de 2021, se precisó lo siguiente:
“En consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente asunto la información solicitada en los puntos 11 y 12 del derecho de petición del 3 de marzo de 2021, así como los contenidos en los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la petición del 26 de abril de 2021, no contienen el carácter de reserva, la Sala dispondrá acceder a la insistencia, y en consecuencia, se ordenará al Departamento de Santander, suministrar los documentos allí conteni dos, con la protección debida de los datos sensibles que no interesen para la acreditación del correspondiente empleo.”
Sin embargo, en el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia se omitió de manera involuntaria completar la frase: “ con la prote cción debida de los datos sensibles que no interesen para la acreditación del correspondiente empleo.” , aspecto que influye y es de suma importancia en la decisión adoptada, pues delimita la entrega de información a los documentos frente a los cuales se ac cedió la insistencia, salvaguardando los datos que pueden catalogarse como “sensibles” y que en últimas no interesan a lo pretendido por el demandante.
En consecuencia, y sin ahondar en mayores considerandos, se dispondrá la corrección del numeral 2º de la sentencia de única instancia del 31 de agosto de
que en últimas no interesan a lo pretendido por el demandante.
En consecuencia, y sin ahondar en mayores considerandos, se dispondrá la corrección del numeral 2º de la sentencia de única instancia del 31 de agosto de 2021, el cual para todos los efectos quedará así:Recurso de Insistencia Auto Resuelve Corrección
Demandante: Jesús Hernando Parra Torres.
Demandado: Departamento de Santander.
Radicado No. 2021-00598-00
3
“SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Santander, proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los documentos e información requerida por el solicitante en los puntos 11 y 12 del derecho de petición del 3 de marzo de 2021 y, en los puntos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la petición del 26 de abril de 2021, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, advirtiendo que, los documentos deberán ser entregado con la protección debida de los datos sensibles que no inter esen para la acreditación del correspondiente empleo.”
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia de única instancia de fecha 31 de agosto de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
“SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Santander, proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta provi dencia, los documentos e información requerida por el solicitante en los puntos 11 y 12 del derecho de petición
“SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Santander, proporcionar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta provi dencia, los documentos e información requerida por el solicitante en los puntos 11 y 12 del derecho de petición del 3 de marzo de 2021 y, en los puntos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la petición del 26 de abril de 2021, conforme las razones expuestas en la par te motiva de esta providencia, advirtiendo que, los documentos deberán ser entregado con la protección debida de los datos sensibles que no interesen para la acreditación del correspondiente empleo.”
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previo las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI.
TERCERO: Regístrese la actuación por intermedio del Auxiliar Judicial del
Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 81 del 23 de septiembre de 2021
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
MagistradaRecurso de Insistencia Auto Resuelve Corrección
Demandante: Jesús Hernando Parra Torres.
Demandado: Departamento de Santander.
Radicado No. 2021-00598-00
4
Aprobado TEAMS AUSENTE CON PERMISO
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrado Magistrada
Radicado No. 2021-00598-00
4
Aprobado TEAMS AUSENTE CON PERMISO
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrado Magistrada
Firmado Por:
Claudia Patricia Peñuela Arce Magistrada Oral 007 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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