TA SANT - 680012333000-2021-00616-00-(16-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00616-00-(16-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. Rad. 680012333000-2021-00616-00
Accionante:
JOHANA RAMIREZ LONDOÑO, con Cédula de Ciudadanía No. 1.125.434.636 Y OTROS
Correo electrónico: sinfronte_juan15@hotmail.com
Accionada: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
Correo electrónico: notificacionesjudici@minvivienda.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, en su calidad de Procuradora 158 Judicial II para Asuntos
Administrativos
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Accionada: JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO, en su calidad de Defensora del Pueblo Regional Santander
juridia@defensoria.gov.co Acción: DE CUMPLIMIENTO Tema: Se pretende el cumplimiento de los numerales segundo y tercero de la Resolución No. 0692 del 2017, por medio de la cual ¨se efectúa la transferencia de un bien inmueble fiscal al Municipio de Floridablanca para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario¨, proferida por el Ministerio de Vivienda y Territorio / Se niega pretensiones: Condición resolutoria consistente en, restitución del inmueble transferido gratuitamente. / Obligación pactada en
prioritario¨, proferida por el Ministerio de Vivienda y Territorio / Se niega pretensiones: Condición resolutoria consistente en, restitución del inmueble transferido gratuitamente. / Obligación pactada en contrato estatal – Convenio Interadministrativo de Cooperación.
Decide la Sala la acción de cumplimiento de la referencia, allegada al Despacho Ponente de esta providencia el 20.08.20211, según constancia de recibido en el correo electrónico institucional previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos en que se funda
(Archivo 01 digital)
1 Exp. Digital - 04Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Busca, en síntesis, la demanda, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, cumpla la norma que se reseña en el encabezado de esta providencia, Artículo 2o., que establece la destinación específica de un predio, al proyecto de vivienda de social; y artículo 3o de la misma, que establece condición resolutoria, según la cual, el Banco Inmobiliario de Floridablanca en adelante BIF, deberá devolver el inmueble al no cumplir con aquella destinación específica.
social; y artículo 3o de la misma, que establece condición resolutoria, según la cual, el Banco Inmobiliario de Floridablanca en adelante BIF, deberá devolver el inmueble al no cumplir con aquella destinación específica. Solicita, se ordene al Ministerio aquí accionado, dar cumplimiento de forma inmediata a los precitados artículos de la Resolución No.0632 de 2017 expedida por el mismo Ministerio, en el sentido de hacer efectiva la condición resolutoria del acto de transferencia del predio fiscal, que el ministerio hizo a título gratuito al BIF, argumentando para ello, que, el municipio de Floridablanca, no le ha dado a dicho inmueble, la destinación a proyectos de interés prioritario, sino que, se ha utilizado para desarrollar un proyecto de vivienda de interés social.
Como fundamento de las pretensiones, se afirma n los siguientes hechos relevantes:
1. Que, en el año 2006, más de 709 familias se postularon para un proyecto de vivienda de interés social que se desarrollaría en el municipio de Floridablanca, denominado ¨Altos de Bellavista¨
2. Por inestabilidad del terreno, el proyecto antes identificado fue declarado inviable por Ingeominas.
3. Ante el incumplimiento del municipio de Floridablanca, en ofrecer otros proyectos de vivienda, se interpuso tutela, la que, en sede de revisión por la H. Corte Constitucional, en sentencia T-109 de 2015, amparó los derechos fundamentales de los accionantes, les otorgó la condición leg ítima de prioritario, e impartió una serie de ordenes al Municipio de Floridablanca, Santander.
Constitucional, en sentencia T-109 de 2015, amparó los derechos fundamentales de los accionantes, les otorgó la condición leg ítima de prioritario, e impartió una serie de ordenes al Municipio de Floridablanca, Santander.
4. El 12.10.2017 el BIF y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, suscribieron el convenio interadministrativo de cooperación No.037; en virtud del cual, el acalde del munic ipio de Floridablanca y la directora del BIF, solicitaron al precitado Ministerio, la transferencia de un inmueble de su propiedad, a título gratuito, con el objeto de desarrollar un proyecto de interés prioritario.
5. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Reso lución 0692 del 18.10.2017: (i) transfirió al BIF, a título gratuito, el inmueble identificado con el No. catastral 01 -03-0130-0001-000; (ii) estableció que dicho predio tendría comoTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co destinación específica, la de llevar a cabo de manera exclusiva y acorde con el POT del ente territorial, proyectos de vivienda de interés prioritario, ello, en cumplimiento
sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co destinación específica, la de llevar a cabo de manera exclusiva y acorde con el POT del ente territorial, proyectos de vivienda de interés prioritario, ello, en cumplimiento de la Ley 1537 de 2012; y (iii) contempló como condición resolutoria, que el BIF no atendiera la destinación específica para la que fue transferido el bien inmueble
II. CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN
(Archivo 08 digital)
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , en memorial visible al archivo 8 digital, acepta que, el alcalde de Floridablanca, señor Héctor Guillermo Mantilla, le solicitó la transferencia del pre dio de propiedad del Ministerio, ubicado en la calle 113 No. 34B.27 y calle 112 No. 35-48 del barrio Zapamanga Segunda Etapa, en el municipio de Florida blanca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-414586, con el propósito de desarrollar un proyecto de vivienda de interés prioritario. Por lo anterior, se afirma que, mediante Resolución No.0692 de 2017, el Ministerio realiza la transferencia a título gratuito del bien inmueble al BIF y fija como condición resolutoria de esa transferencia, que, si al finalizar el plazo determinado en el convenio interadministrativo en el que se pacta la transferencia, no se ha puesto en ejecución el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social, deberá efectuarse la devolución del predio al Ministerio.
En cuanto a la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela de 2015, consistente en: ¨coordinar con las entidades territoriales la ejecución de los
la devolución del predio al Ministerio.
En cuanto a la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela de 2015, consistente en: ¨coordinar con las entidades territoriales la ejecución de los anteriores planes y programas, prestándole al municipio la asesoría, cooperación y asistencia técnica necesaria¨, anota que, ello se ha cumplido a cabalidad, pues la cartera ministerial, ha asistido a las entidades territoriales y a la comunidad, sumado a la asistencia prestada particularmente por el BIF, a quien se le ha venido asesorando y a compañando, para que, con base en los programas de vivienda liderados por el Ministerio, planeen y desarrollen proyecto s de vivienda en el Municipio de Floridablanca. Sin embargo, con firmeza dice, no ser el ministerio el competente, para afirmar que el proyecto de vivienda - Villa Renacer, proyecto que se lleva a cabo en el predio que transfirió a título gratuito al BIF, haya surgi do con el propósito de darleTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplimiento a lo orden dada en la sentencia T -109 de 2015, pues esta cartera ministerial no eje cuta proyectos de vivienda, únicamente asigna subsidios como
sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplimiento a lo orden dada en la sentencia T -109 de 2015, pues esta cartera ministerial no eje cuta proyectos de vivienda, únicamente asigna subsidios como apoyo a los proyectos presentados por las entidades territoriales, y particulares , a través del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
Con el propósito de dar claridad, realiza precisiones c onceptuales sobre los términos: vivienda de interés social (VIS), y vivienda de interés prioritario (VIP). Explica que, la VIS, es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor máximo es de 150 SMLM V en zonas urbanas, y 135 SMLMV en las demás zonas del país; por su parte, la VIP, es una vivienda de interés social, cuyo valor máximo es de 70 SMLM V, para concluir que, la diferencia entre una y otra no radica en lo prioritario sino en el tope del valor máximo de la vivienda.
Con base en lo anterior y refiriéndose específicamente al proyecto Villa Renacer, manifiesta que, el hecho que sea un proyecto VIP, no indica que se esté excluyendo al VIS. Agrega que, corroborado con la licencia de urbanización – construcción No. 68276-1-18-0044, expedida por el Curador Urbano No. 1 de Floridablanca, el predio tiene una destinación para vivienda VIP validada hasta el 01.02.2022, y, en consecuencia, es concordante con la destinación específica dada en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0.37 DE 2017.
tiene una destinación para vivienda VIP validada hasta el 01.02.2022, y, en consecuencia, es concordante con la destinación específica dada en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0.37 DE 2017.
En lo que refiere a la condición resolutoria establecida en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0.37 y reiterada en la Resolución de la que se pretende su cumplimiento, asegura que, no se ha presentado alguna de las dos condiciones a las que está sujeta. Esto , por cuanto, en el predio está en ejecución un proyecto de VIP y el convenio interadministrativo suscrito, entre el Ministerio y el BIF, aún se encuentra vigente. Concluye que, al no cumplirse ninguna de las dos circunstancias contempladas por el acto administrativo para hacer efectiva la condición resolutiva, no es viable ni material ni jurídicamente, solicitar la devolución del predio transferido al BIF.
Por último, pone de presente que, la presente acción de cumplimiento no tiene fundamentos de prosperidad, máxime cuando existe disconformidad entre lo que seTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co pretende y los antecedentes de dichas pretensiones, los cuales , obedecen a
Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co pretende y los antecedentes de dichas pretensiones, los cuales , obedecen a circunstancias de la etapa precontractual del proyecto Villa Renacer, atapa ajena al Ministerio de Vivienda. Alega que existen otras vías judiciales y administrativas idóneas para salvaguardar los derechos de los accionantes.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Recae en esta Corporación – Sala de Decisión, en desarrollo del Art. 3 de la ley 383 de 1997 en concordancia con el Art. 152.16 de la Ley 1437 de 2011
B. De los requisitos de procedencia de la Acción de Cumplimiento
Previo a estudiar de fondo acerca del efectivo cumplimiento de la Resolución que origina este medio de control, la Sala, pasa a estudiar si se dan los requisitos de procedencia de la Acción de Cumplimiento en el presente caso, así:
¿Es procedente la acción aquí incoada, para hacer cumplir obligaciones del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, derivadas del convenio interadministrativo de cooperación No.037 de 2017 celebrado con el Banco Inmobiliario de Floridablanca, Santander, consistentes en hacer efectiva la cláusula de condición resolutoria para así –devolver el inmueble identificado con el numeral predial 300-414586 al Min Vivienda - en caso de no dar la destinación específica al inmueble que en dicho convenio se transfiere por el Ministerio a título gratuito?
Tesis: No
con el numeral predial 300-414586 al Min Vivienda - en caso de no dar la destinación específica al inmueble que en dicho convenio se transfiere por el Ministerio a título gratuito?
Tesis: No Fundamento Jurídico: Art. 8 de la Ley 393 de 1997 y reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado 2, según la cual, la acción de cumplimiento es improcedente ante la pretensión de hacer cumplir obligaciones pactadas en contratos estatales.
2 Regla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado, en Sentencia del 28.09.1999. Exp: ACU-927.
Así lo indican las Sentencias: (i) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Exp 2500023-41-000-2013-00444-01 (ACU), 27.03.2014; (ii) Sala de l o Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Exp 11001 -33-42-053-2017-00286-01 (ACU). 14.12.2017 (iii) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Exp 08001-23-33-000-2017-014738-01. 12.04.2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
El Art. 8 de la Ley 393 de 1991, establece que, la acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de: (i) normas con fuerza de ley; o (ii) actos administrativos.
Por su parte, la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha reiterado, la improcedencia de la acción cuando se cuente con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo cumplimiento de la disposición incumplida, y enuncia de forma taxativa, que, no procederá entonces, la acción de cumplimiento cuando se pretende exigir el cumplimiento efectivo de las obligaciones consagradas en los contratos estales, imponer sanciones, hacer efectivos los términos judiciales de procesos, o persegu ir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales.
En el presente caso, la acción interpuesta por la señora Johana Ramírez Londoño, pretende que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territ orio, de cumplimiento a los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 0692 del 2017 , los cuales disponen textualmente lo siguiente:
¨Artículo segundo – Destinación de los predios. El Banco Inmobiliario de Floridablanca destinará el inmueble transferid o por el presente acto administrativo, para estructurar y llevar a cabo de manera exclusiva, acorde
¨Artículo segundo – Destinación de los predios. El Banco Inmobiliario de Floridablanca destinará el inmueble transferid o por el presente acto administrativo, para estructurar y llevar a cabo de manera exclusiva, acorde con su Plan de Ordenamiento Territorial, proyecto de vivienda de interés prioritario (VIP), en cumplimiento de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que complementen y sustituyan. Artículo tercero – Condición resolutoria y restitución de inmuebles: El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo segundo de la presente Resolución constituye condición resolutoria del acto de transferencia de los predios fiscales que se ceden a título gratuito como bienes con destinación a Vivienda de Interés Social. El Banco Inmobiliario de Floridablanca deberá restituir los inmuebles al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio cuando se compruebe que a los mismos se les dio una destinación diferente a la consagrada , o si al finalizar el plazo fijado en el ConvenioTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Interadministrativo de Cooperación No. 037 de 2017, no se encuentra en ejecución el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS),
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Interadministrativo de Cooperación No. 037 de 2017, no se encuentra en ejecución el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), sobre los lotes transferidos. En este evento el Municipio procederá a la entrega de los predios con t odas sus mejoras, libres de ocupaciones y perturbaciones en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la finalización del plazo de ejecución, con independencia de la liquidación del Convenio¨
Empero, ese acto administrativo que, dicho sea de paso, no contiene un derecho particular y concreto en cabeza de la accionante, se profiere en desarrollo del precitado Convenio Interadministrativo de Cooperación, esto es, de un contrato entre dos entidades del Estado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y T erritorio, y el Banco Inmobiliario de Floridablanca, en el que se pactó, como principal obligación a cargo del Ministerio, la de hacer la efectiva la trasferencia a título gratuito del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 01-03-0130-0001-000, tal y como se infiere de la cláusula tercera del Convenio, visible a la Pág. 48 del archivo 02 digital.
Este contrato interadministrativo o convenio , estableció igualmente, la condición resolutoria replicada en la Resolución que se acusa como incumplida en la presente acción, ello, tanto en la cláusula segunda, numeral 6, como en la cláusula sexta, del cuerpo del documento; como se puede observar a las p áginas 48 y 49 del archivo 02 digital.
acción, ello, tanto en la cláusula segunda, numeral 6, como en la cláusula sexta, del cuerpo del documento; como se puede observar a las p áginas 48 y 49 del archivo 02 digital.
La Sala hace notar que, la Resolución que se dice incumplida, fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para dar cumplimiento a la obligación de transferir el bien inmueble antes identificado, previamente pactada en un contrato estatal - Convenio Interadministrativo de C ooperación No. 0.37 de 2017; ello, por ser el modo en que se deben materializar las transferencias de bienes, de conformidad con el Art. 43 de la Ley 1537 de 2012, por medio de la cual se ¨dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urban o y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones¨.
Concluye la Sala, que, la presente acción se subsume en razones de improcedencia, puesto que, se repite, las obligaciones que se pretende hacerTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplir, devienen de un convenio interadministrativo, cuya materialización se hace en la Resolución No. 0692 del 2017, y en tal virtud, no cumple con el requisito de
sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplir, devienen de un convenio interadministrativo, cuya materialización se hace en la Resolución No. 0692 del 2017, y en tal virtud, no cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el Art. 8 de la Ley 393 de 1997, tal y como se declarará en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. Declarar improcedente la acción de cumplimiento de la referencia. Segundo. Archivar el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, esto es, si la sentencia no fuere impugnada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación: Art. 26 de la Ley 393 de 1997 Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en Sala virtual, herramienta Teams. Acta No.85 de 2021. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS
Magistrado
IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
Firmado Por:
Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - SantanderTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Villamizar. Accionantes: Johana Ramírez Londoño Vs. Ministerio de Vivienda y Territorio. Exp. 680012333000-2021-00616-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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