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TA SANT - 680012333000-2021-00659-00-(22-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2021-00659-00-(22-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, septiembre veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021)

AUTO RESUELVE RECURSO DE INSISTENCIA

Exp. No. 680012333000-2021-00659-00

MEDIO DE

CONTROL:

RECURSO DE INSISTENCIA

DEMANDANTE: CAMILO ELIAS GUALDRÓN ARENAS

florezdiazabogados@hotmail.com

DEMANDADO: NACIÓN – AUE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN

apaboni@dian.gov.co notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co

Se decide Recurso de Insistencia interpuesto por la parte actora en contra de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de información.

El 13 de agosto de 2021, el señor Camilo Elías Gualdrón Arenas elevó petición ante la autoridad accionada siendo radicada bajo No. 202182140100108742 1, con el fin de obtener copia de las declaraciones rendidas por su padre fallecido, Regulo Elías Gualdrón Granados, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. La anterior solicitud se sustenta en los siguientes hechos:

1. El demandante es hijo del señor Regulo Elías Gualdrón Granados, quien falleció el 24

Granados, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. La anterior solicitud se sustenta en los siguientes hechos:

1. El demandante es hijo del señor Regulo Elías Gualdrón Granados, quien falleció el 24 de marzo de 2013 en la ciudad de Bucaramanga.

2. El señor Regulo Elías tenía otros hijos, Mauricio Gualdrón Go nzález, Paulo Cesar Gualdrón González y Carlos Alberto Gualdrón González, quienes, por conducto de apoderado, el día 29 de octubre de 2019 liquidaron la sucesión , como consta en escritura pública 5624 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, sin incluir al demandante, a pesar de tener conocimiento de su condición de hijo del causante y hermano. Además, en el trabajo de partición se omitieron bienes y se evaluaron por un precio inferior al comercial.

3. Dada la calidad de heredero del actor y por encontrarse en el término legal para promover la nulidad del acto de liquidación de la sucesi ón, le asiste el derecho de

1 Fls. 2-20 del archivo 1 digitalRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

2 conocer todos los bienes que dejó al momento de su fallecimiento a través de las declaraciones rendidas a la DIAN por ser el documento idóneo para conocer el activo hereditario real del causante, allegando como pruebas copia del registro de defunción,

2 conocer todos los bienes que dejó al momento de su fallecimiento a través de las declaraciones rendidas a la DIAN por ser el documento idóneo para conocer el activo hereditario real del causante, allegando como pruebas copia del registro de defunción, registro civil de nacimiento y escritura de la liquidación de la sucesión.

  1. Respuesta de la entidad pública.

El Jefe G.I.T. de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la DIAN , dio respuesta negativa el día 30 de agosto de 2021 2, argumentando que la información requerida se encuentra cobijada por Reserva Legal de conformidad con los artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional y artículo 583 del Estatuto Tributario, por lo cual será el contribuyente o la autoridad judicial la encargada a través de documento o providencia judicial donde se ordene la entrega de la misma.

  1. Recurso de Insistencia.

La parte actora el día 3 de septiembre de 2021, presenta recurso de insistencia ante la DIAN3, con el fin de obtener las información pedida, indicando que presentó los documentos idóneos, registro civil de nacimiento y de defunción, que demuestran el vínculo filial de primer grado de consanguineidad con el causante Regulo Elías Gualdrón Granados; de igual manera, demostró la exclusión que se hizo en el proceso de sucesión del actor, con lo se evidencia el interés legítimo para acceder a las declaraciones de renta pedidas y, por ende no resulta oponible la reserva legal al señalar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que los datos sensibles puede ser conocidos por los familiares más cercanos del titular siempre que (i) se demuestre el fallecimiento de éste;

pedidas y, por ende no resulta oponible la reserva legal al señalar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que los datos sensibles puede ser conocidos por los familiares más cercanos del titular siempre que (i) se demuestre el fallecimiento de éste; (ii) se acredite el parentesco del peticionario y el causante; (iii) se expresen los motivos por los cuales se pretende acceder a la información y, (iv) se cumpla con el deber de no hacer pública la misma.

  1. La remisión del recurso de insistencia.

El 7 de septiembre de 2021, el Jefe G.I.T. de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN remite a esta Corporación el recurso de insistencia formulado por el accionante conforme la normatividad aplicable al caso.

2 Fls. 21-24 del archivo 1 digital 3 Fls. 29-37 del archivo 1 digitalRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

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CONSIDERACIONES

Competencia

En virtud de lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, este Tribunal es competente para decidir sobre el recurso de insistencia presentado por la parte actora en contra de la Nación – UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico

El Tribunal se contrae a dilu cidar si ¿La decisión de la DIAN de negar la entrega de

en contra de la Nación – UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico

El Tribunal se contrae a dilu cidar si ¿La decisión de la DIAN de negar la entrega de información solicitada por el actor relacionada con las declaraciones de renta rendidas por su padre fallecido durante los años 2010 a 2013, se encuentra ajustada a derecho, por tratarse de información reservada?

Tesis: No.

Solución al Problema Jurídico Planteado

La Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, define este término como “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.” (art. 3°)

En cuanto al derecho a requerir información respecto de datos personales consignada en una entidad, el artículo 13 preceptúa: como cualquier

“ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.”(Negrillas fuera del texto)

Por su parte, el artículo 14 de la citada ley, establece que el titular o sus causahabientes podrán consultar la información personal del primero que repose en c ualquier base de datos que se encuentre en custodia del sector público o privado. El responsable o encargado del tratamiento deberá suministrar a é stos toda la información contenida en

podrán consultar la información personal del primero que repose en c ualquier base de datos que se encuentre en custodia del sector público o privado. El responsable o encargado del tratamiento deberá suministrar a é stos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular, lo cual se hará en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

4 Al respecto, en sentencia C-748 de 2011 se concluyó la constitucionalidad del artículo 13 de la norma en comento al indicarse que “tanto el artículo 15 C.P. confiere a los sujetos concernidos la facultad de conocer la información que sobre ellos se haya incorporado en un sistema automatizado de información, y dentro de los mismos se encuentran sus representantes y aquellos que los sucedan en razón de causa de muerte.”

En cuanto a la constitucionalidad del artículo 14, el Alto Tribunal constitucional sostuvo que “Esta norma hace una regulación típica del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución tanto en el inciso primero como en el segundo, por cuanto el primero señala que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, hecho que en el caso en estudio se traduce en el derecho que tienen los titulares del habeas data o sus causahabientes para presentar ante los bancos de datos que manejen las autoridades públicas, peticiones para establecer qué información o datos poseen sobre ellos.”

en el caso en estudio se traduce en el derecho que tienen los titulares del habeas data o sus causahabientes para presentar ante los bancos de datos que manejen las autoridades públicas, peticiones para establecer qué información o datos poseen sobre ellos.”

De otra parte , el artículo 20 del Decreto 1377 de 2013 4, enlista las personas que se encuentran legitimadas para ejercer los derechos incorporados en la Ley 1581 de 2012, esto es: (i) el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable; (ii) sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad; (iii) el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento; y (iv) por estipulación a favor de otro o para otro.

Descendiendo al particular , el Tribunal encuentra acreditado a partir del material probatorio que reposa en el expediente que el ciudadano Camilo Elías Gualdrón Arenas elevó petición ante la DIAN con el fin de obtener las de claraciones de renta de su progenitor fallecido necesarias para adelantar trámite relacionado con anulación de la liquidación de la sucesión realizada el 29 de octubre de 2019 , allegando como pruebas copia del registro civil de nacimiento y de defunción, entre otros documentos.

Frente al particular la entidad a ccionada no accedió a lo pedido por el actor argumentando que dicha información personal del causante Regulo Elías Gualdrón Granados se encontraba cobijada con la reserva legal prevista en los artículos 15 y 74 superiores y artículo 583 del Estatuto Tributario.

argumentando que dicha información personal del causante Regulo Elías Gualdrón Granados se encontraba cobijada con la reserva legal prevista en los artículos 15 y 74 superiores y artículo 583 del Estatuto Tributario.

4 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

5 La Sala encuentra que la respuesta de la entidad no se ajusta a derecho por las siguientes razones:

1. La información pedida por el actor puede suministrarse a quien acredite la calidad de causahabiente del titular como lo dispone el artículo 13 de la ley estatutaria de protección de datos personales, disposición que en criterio de la Honorable Corte Constitucional se ajusta al artículo 15 superior que protege el habeas data.

2. El artículo 74 de la Carta Política si bien reconoce la existencia de limitaciones al acceso de documentos en los casos establecidos por la ley, el demandante se encontraba facultado a solicitar la información tributaria de su padre fallec ido en virtud de la habilitación legal prevista en la Ley 1 581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, como se explicó en precedencia.

3. El artículo 583 del Estatuto Tributario 5 consagra la reserva legal de la declaración tributaria; sin embargo, tal restricción la dirige a los responsables del tratamiento de este tipo de información. En efecto, la norma advierte a los funcionarios de la DIAN que sólo

3. El artículo 583 del Estatuto Tributario 5 consagra la reserva legal de la declaración tributaria; sin embargo, tal restricción la dirige a los responsables del tratamiento de este tipo de información. En efecto, la norma advierte a los funcionarios de la DIAN que sólo podrán usarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística . También previene a los bancos y demás entidades que conozcan los datos de las declaraciones en virtud de la autorización dada para recaudar impuestos “a guardar la más absoluta reserva con relación a ellos”.

En esa medida, la citada disposición no define de manera alguna los legitimados de la entrega de la información tributaria, porque nada dice al respecto. Sólo está advirtiendo a las autoridades encargadas del manejo de la misma a no llevar a cabo ningún acto que conlleve a su divulgación por tratarse de información personal y, privada del titular.

5 “ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales <1> sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos N acionales<1>, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Para fines de control al la vado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.”Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

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4. El demandante probó la calidad de causahabiente del titular de los datos personales en sede administrativa con la copia simple del registro civil de defunción del señor Regulo Elías Gualdrón Granados y, el registro civil de nacimiento. Además, informó las razones

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4. El demandante probó la calidad de causahabiente del titular de los datos personales en sede administrativa con la copia simple del registro civil de defunción del señor Regulo Elías Gualdrón Granados y, el registro civil de nacimiento. Además, informó las razones por las cuales requería la información, esto es, adelantar un trámite judicial para la anulación del acto de liquidación de la sucesión por haber sido excluido el mismo, a pesar del derecho hereditario que le asiste en el asunto.

Así las cosas, la Sala de Decisión estimará mal denegada la solicitud de información elevada por el señor Camilo Elí as Gualdrón Arenas y, en consecuencia, ordenará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que haga entrega de la información solicitada en el der echo de petición presentado el 13 de agosto de 2021, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. ESTIMAR MAL DENEGADO por parte de la NACIÓN – UAEDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES —DIANla solicitud de información presentada el 13 de agosto de 2021, por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. ORDENAR a la NACIÓN - UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que suministre al ciudadano Camilo Elías Gualdrón Arenas, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia , la infor mación tributaria de su padre fallecido Regulo Elías Gualdrón Granados en los términos requeridos a

Elías Gualdrón Arenas, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia , la infor mación tributaria de su padre fallecido Regulo Elías Gualdrón Granados en los términos requeridos a través de petición del 13 de agosto de 2021 , de conformidad con los argumentos señalados en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notificar esta decisión al peticionario por el medio más expedito.

Cuarto. En firme esta providencia, archívese las diligencias, previas las constancias de rigor en el siglo sistema siglo XXI.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto resuelve recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2021-00659-00

7 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 70 de 2021.

Firma electrónicamente

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado Ponente

Firma electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Ausente con permiso

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada

Firmado Por:

Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Claudia Patricia Peñuela Arce Magistrada Oral 007 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Claudia Patricia Peñuela Arce Magistrada Oral 007 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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