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TA SANT - 680012333000-2021-00662-00-(23-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2021-00662-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Bucaramanga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO: 680012333000-2021-00662-00

MEDIO DE CONTROL: TUTELA (PRIMERA INSTANCIA)

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO VELASQUEZ

proximoalcalde@gmail.com

DEMANDADO: MINISTERIO DE CULTURA

notificaciones@mincultura.gov.co

CONSEJO DE MONUMENTOS

NACIONALES

patrimonio@mincultura.gov.co

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

notificaciones@bucaramanga.gov.co

JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO

ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BUCARAMANGA

adm10buc@cendoj.ramajudicial.gov.co TEMA: Vulneración al derecho al debido proceso

Procede la Sala a decidir la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia, instaurada por el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ contra el MINISTERIO DE CULTURA, EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I. LA ACCION

1. Hechos.

En síntesis, manifiesta el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ que la casa natal del General José Custodio García Rovira se encuentra en la calle 35 entre carreras 8

I. LA ACCION

1. Hechos.

En síntesis, manifiesta el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ que la casa natal del General José Custodio García Rovira se encuentra en la calle 35 entre carreras 8 y 9 es un bien de interés cultural declarado monumento nacional hace más de 50 años, edificada en 1780, sin embargo, indica que en la actualidad dicho inmueble se encuentra en ruinas y se están demoliendo paredes, sin que la alcaldía de Bucaramanga busque una solución al peligro que representa el inmueble para quienes transitan por el sector a diario, ya que el andén tampoc o existe, además expone que, la casa se ha venido deteriorando, y los habitantes de la calle han hecho de dicha construcción su entorno para en las noches dormir y en el día consumir estupefacientes y drogas ilícitas.

Narra que el inmueble se ha venido interviniendo, como fue el desmonte del techo y se comenzaron a demoler las paredes y se comenzaron a construir algunas paredes en inmaterial de forma ilegal, ya que este material es totalmente incompatible con el material original de este inmueble, lo anterior, sin licencia de construcción ni permiso alguno de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Cultura, incumpliendo la normatividad vigente para la preservación de estos inmuebles, sin que el municipio de Bucaramanga haya hecho algo a través de la inspección de policía para suspender y aplicar las sanciones a los infractores y ordenar la restauración de estos importantes inmuebles.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

y aplicar las sanciones a los infractores y ordenar la restauración de estos importantes inmuebles.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

Por su parte, también señala el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ que en el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga cursa una acción popular interpuesta por él desde el año 2018, pero que no se le ha dado impulso porque no se ha podido realizar la notificación al propietario del inmueble.

Por lo anterior, considera que a la fecha existe una mora judicial en el trámite de la acción popular, pues la misma no ha sido fallada dentro de los términos estipulados con la Ley 472 de 1998, la cual en el artículo 22 dispone que la decisión será proferida dentro de los treinta días siguientes al venc imiento del término de traslado, no obstante, dicho proceso lleva en trámite 3 años y apenas se encuentra en etapa de notificaciones, lo que demuestra que no se ha dado impuso oficio so al expediente, omitiendo fallar dentro de los términos.

De igual mane ra manifiesta que ha solicitado dos veces medidas cautelares en defensa del inmueble, la primera fue concedida y después de eso no se ha vuelto a pronunciar el Juzgado Décimo al respecto.

2. Pretensiones.

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de MARCO ANTONIO VELASQUEZ lo siguiente.

1. TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Se configura por mora judicial

siguiente.

1. TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Se configura por mora judicial injustificada, y el funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia, derechos fundamentales y colectivos defesan del patrimonio cultural, acceso a la administración de justicia, derecho a la vida, derecho a un medio ambiente sano, derecho a un medio ambiente sano (sic), se configura una vía de hecho,

2. En consecuencia décimo Administrativo a la Alcaldía de Bucaramanga, a Monumentos Nacionales y Ministerio de Cultura se tomen las medidas del caso.

3. Que se ordene dar trámite al proceso de acción popular dentro de las 48 horas siguientes al fallo que se den pronunciamientos de fondo a más tardar en 90 días sin más dilataciones de los expedientes al nuevo juez competente.

4. Que se ordene para que de forma inmediata se suspenda toda intervención en el inmueble y se habrán (sic) las investigaciones por las intervenciones que se realizan de forma ilegal.

5. Solicitar se compulse copias al Consejo Superior de la Judicatura para que realice Vigilancia especial de expedientes hasta que finalice de acuerdo a la LEY

270 DED 19961 (marzo 7) Diario Oficial No. 2.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 7° EFICIENCIA. La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la

EFICIENCIA. La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley y a la Sala Administrativa que está encargada de establecer los indicadores de gestión de los despachos judiciales, los índices de rendimiento, lo mismo que los indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con base en los cuales se realice el contro l y evaluación correspondiente.”

3. Informe de las accionadas.

3.1. Municipio de Bucaramanga.

Concurre al trámite a través del Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien manifiesta que, centra su defensa en laTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

improcedibilidad de la acción, falta de legitimació n en la causa por pasiva e inexistencia de violación de derechos fundamentales, toda vez que como se colige del escrito de tutela, los hechos de vulneración por vía de hecho relacionados con el debido proceso, mora judicial injustificada, funcionamiento de fectuoso de la Administración de Justicia, Derecho y acceso a la administración de justicia no son facultades que estén dentro de su órbita, pues no tiene injerencia alguna en los trámites y decisiones judiciales.

Frente al caso concreto, señala que el inmueble objeto de la presente acción, no es de propiedad del Municipio de Bucaramanga, sino de un particular, el señor MARIO

trámites y decisiones judiciales.

Frente al caso concreto, señala que el inmueble objeto de la presente acción, no es de propiedad del Municipio de Bucaramanga, sino de un particular, el señor MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ QUINTANA, según la información que aparece en el folio de matrícula, quien es el responsable del mantenimiento del inmueble de su propiedad y de los daños que su ruina cauce, casos en los cuales no se puede predicar responsabilidad solidaria del municipio.

Agrega que se realizó visita técnica de inspección ocupar por parte del personal contratista adscrito al DADEP, al predio ubicado en la Calle 35 No. 8 -78 Barrio Alfonso López – Lote 2 Casa natal Custodio García Rovira, sitio donde se pudo evidenciar la siguiente situación: “ Se observa edificación existente construida en estructura de muros en tapia pisada y cubierta con bareque en caña brava, terminada en teja de barro, con verificación visual del normal deterioro del inmueble por el paso del tiempo y acción a la exposición de los elementos de dicha estructura por el estado de abandono del mismo, durante el presente recorrido de inspección ocular no se evidenció alguna labor de obra activa o adecuaciones locativas recientes realizadas directamente sobre el bien denominado casa natal Custodio García Rovira, circunstancias las cuales se consignan en registro fotográfico”.

Así mismo, informó que la Secretaría de Planeación de acuerdo a las competencias y funciones asignadas, igualmente realizó visita técnica al precio y corroboró que no están llevando a cabo reformas locativas.

De acuerdo a lo expuesto, indica el ente territorial accionado que ni la edificación está

y funciones asignadas, igualmente realizó visita técnica al precio y corroboró que no están llevando a cabo reformas locativas.

De acuerdo a lo expuesto, indica el ente territorial accionado que ni la edificación está siendo sujeta a adecuaciones locativas, ni el predio es de propiedad del municipio de Bucaramanga, ni se está causando vulneración alguna a un derecho fundamental.

Aunado a lo anterior, señaló que la Sec retaría del Interior Municipal a través de la Inspección Urbana de Policía No. 7, está adelantando un proceso policivo Radicado 1449-2021 contra el dueño del inmueble, por deterioro de los muros de tapia pisada y caída de tejas componentes de la cubierta, partículas que caen sobre la franja de circulación, convirtiéndose en peligro para los transeúntes y tiene programada fecha para audiencia el día 28 de octubre de 2021.

En virtud de lo anterior, solicita la desvinculación del municipio de Bucaramanga al no evidenciarse transgresión o violación de derecho fundamental alguno, además no existe conducta respecto de la cual se pueda efectuar un juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

3.2. Ministerio de Cultura.

Manifiesta que, efectivamente de acuerdo a lo señalado por el accionante, revisado el POT de Bucaramanga, según el cuadro No. 133 “Bienes de interés Cultural con Nivel de Intervención uno (Conservación integral), incorpora dentro de sus bienes deTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

interés cultural la casa natal del general Custodio García Rovira, localizado en la

Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

interés cultural la casa natal del general Custodio García Rovira, localizado en la Calle 35 No. 8-75 de la ciudad de Bucaramanga.

Indica que, la legislación colombiana determina que la obligación y el deber legal de conservar los inmuebles en las condiciones adecuadas de seguridad y garantizar su conservación, les corresponde a los propietarios, quienes, a su vez, son responsables por los daños que resulten por falta de las reparaciones necesarias para evitar su deterioro o afectación. Así, señala que teniendo en cuenta que el inmueble objeto de la presente acción, es de propiedad de un particular, le corresponde a éste iniciar de manera perentoria con las obras de reparaciones locativas y primeros auxilios de los muros y cubierta afectados y demás acciones correctivas a que diere lugar, previa autorización del Ministerio de Cultura, del cual a la fecha no ha recibido solicitud alguna para su intervención.

Agrega que desconoce el tipo de intervención que se está efectuando al Bien de Interés Cultural, ni quien la está adelantando, por lo que se procederá a iniciar la apertura de la investigación preliminar correspondiente, por presuntas fallas contra el patrimonio cultural.

Respecto a las manifestaciones del accionante que el inmueble está siendo ocupado por hab itantes de calle, señala que el uso diferente al cultural o de vivienda del propietario está prohibido, y por tanto, en virtud a la competencia que le asiste a la administración municipal la vigilante y control urbano de su jurisdicción a través de la Inspección de Policía, le corresponde evitar el uso y ocupación ilegal clandestina en

propietario está prohibido, y por tanto, en virtud a la competencia que le asiste a la administración municipal la vigilante y control urbano de su jurisdicción a través de la Inspección de Policía, le corresponde evitar el uso y ocupación ilegal clandestina en el BIC afectando la convivencia y seguridad de los ciudadanos y tomar las medidas correctivas necesarias.

Expone que desconoce la existencia de la acción judicial que dice el accionante cursa en el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga, no obstante, informa que para el BIC cursó la acción popular 68001 -23-15-000-2001-02527-01, en la cual mediante sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del 18 de noviembre de 2010, que obliga a la intervención del estado representado por el Ministerio de Cultura y el Municipio de Bucaramanga, para tomar todas las medidas de pr otección y emprender las acciones de preservación que se requieran para garantizar al sostenibilidad del bien, incluyendo la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección elaborado por el Ministerio de Cultura, la compra del bien y la restauración del mismo.

Finalmente, señala que lo pretendido está fuera de las competencias propias de la entidad, evidenciándose la falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando igualmente que, el accionante no ha elevado petición alguna sobre los hechos objeto de la presente acción, luego no existe omisión alguna que pueda ser reprochable.

3.3. Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Concurre al trámite por medio de su titular, quien manifiesta que a través de acta de reparto de fecha 7 de septiembre de 2018 le correspondió a su Despacho conocer

Bucaramanga.

Concurre al trámite por medio de su titular, quien manifiesta que a través de acta de reparto de fecha 7 de septiembre de 2018 le correspondió a su Despacho conocer de la acción popular radicado 680013333010 -2018-00350-00, mediante la cual el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ en su calidad de accionante, solicita se ordene al municipio de Bucaramanga realizar las obras civiles necesarias para lograr la restauración del inmueble ubicado en la Calle 35 con carrera 10 y cuyaTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

nomenclatura es 8-78 y 8-68 denominada casa materna de Custodio García Rovira, por ser de interés cultural.

Posteriormente señala que con auto de fecha 12 de septiembre de 2018 se admitió la acción popular, por la presunta amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moral administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al benefic io de la calidad de vida de los habitantes y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

Indica que mediante escrito aparte, el accionante solicitó se tomen las medidas cautelares que crea necesarias tendientes a evitar mayores daños a la comunidad y en defensa de los derechos colectivos, por lo cual, con auto de fecha 12 de

Indica que mediante escrito aparte, el accionante solicitó se tomen las medidas cautelares que crea necesarias tendientes a evitar mayores daños a la comunidad y en defensa de los derechos colectivos, por lo cual, con auto de fecha 12 de septiembre de 2018 se ordenó correr traslado al demandado de la solicitud de medida cautelar, pronunciándose el municipio de Bucaramanga mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2018.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, el Despacho accionado resolvió decretar inspección judicial al inmueble para el día 31 de octubre de 2018, y se ordenó al municipio de Bucaramanga como medida cautelar provisional de protección de los derechos colectivos, elaborar y radicar ante la autoridad competente un plan de intervención y salvaguarda del bien de interés cultural, para evitar el colapso del techo y pared que linda con la calle 35 y la carrera 9ª, así como la instalación de vallas de seguridad a lo largo del paramento del inmueble, de tal forma que impida por completo el paso peatonal junto a esa vivienda, el parqueo de vehículos junto a la misma y aleje el paso de vehículos a la mayor distancia posible sin obstaculizar el tráfico vehicular de dicha vía.

A través de escrito de fecha 24 de octubre de 2018 el municipio de Bucaramanga allega contestación de la demanda, en el que solicita la vinculación del señor Mario Enrique González Quintana como propietario actual de los bienes englobados junto con el BICN.

Con memorial del 30 de octubre de 2018, el municipio de Bucaramanga interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del numeral segundo del auto

con el BICN.

Con memorial del 30 de octubre de 2018, el municipio de Bucaramanga interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del numeral segundo del auto de fecha 24 de octubre de 2019.

El día 31 de octubre de 2018 se realizó la inspección judicial señalada en auto anterior, y se verificó lo expuesto por la parte accionante en lo referente al deterioro de la fachada y la propiedad actual del inmueble.

Por la Secretaria del Despacho se corrió traslado el día 7 de noviembre de 2018 del recurso de reposición interpuesto el día 30 de octubre de 2018.

Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2019 se resuelve el recurso de reposición interpuesto, y se dispuso reponer el numeral segundo y vincular al señor Mario Enrique González Quintana al trámite de la acción popular, ordenando su correspondiente notificación, así mismo, se tuvo como terceros interesados a los señores Cecilia Edith Galvis Ruiz y Jorge Edgar Flórez Herrera.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

Expone que p or parte de la Secretaría del Despacho se procedió a realizar los diferentes oficios de notificación al vinculado y los terceros intervinientes, sin que se haya logrado la efectiva notificación personal del señor González Quintana, por lo que se procedió a requerir al municipio de Bucaramanga par a que procediera a culminar la labor de notificación.

Con auto de fecha 15 de enero de 2021, se requirió al municipio de Bucaramanga, para que remitiera informe sobre el cumplimiento de la orden emitida en providencia

culminar la labor de notificación.

Con auto de fecha 15 de enero de 2021, se requirió al municipio de Bucaramanga, para que remitiera informe sobre el cumplimiento de la orden emitida en providencia de fecha 24 de octubre de 2018.

El accionante con escrito del 6 de abril de 2021 manifiesta que el ente territorial persiste en el incumplimiento de las ordenes emitidas en el auto de fecha 24 de octubre de 2018, en el sentido que no está protegiend o a la comunidad, ya que no se han instalado vallas o protectores debajo de la fachada deteriorada, y solicita iniciar el trámite incidental por desacato.

De conformidad con lo anterior, el Despacho accionado expone que la solicitud del actor popular está siendo tramitada de manera oportuna, por lo que se procederá a requerir al Municipio de Bucaramanga para que informe sobre el cumplimiento de la orden emitida en providencia del 24 de octubre de 2018, ya que teniendo en cuenta el informe rendido el 28 de enero de 2021, se argumenta por parte del ente territorial que se están realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento con las ordenes emitidas, y que está en trámite para realizar la notificación del tercero vinculado al proceso.

Por su parte indica que el Despacho logró obtener el día 30 de agosto de 2021 la dirección de notificación del señor Mario Enrique González Quintana del certificado de registro mercantil solicitado a la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y en consecuencia, procedió por parte de la Secretaría a realizar los oficios de notificación, los cuales fueron remitidos a la dirección allí señalada y al correo electrónico el día

de registro mercantil solicitado a la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y en consecuencia, procedió por parte de la Secretaría a realizar los oficios de notificación, los cuales fueron remitidos a la dirección allí señalada y al correo electrónico el día 31 de agosto de 2021, advirtiendo que hasta la fecha no han transcurrido los días otorgados al vinculado para que se pronuncie sobre los hechos de la demanda y así proceder a fijar fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento.

Respecto a la solicitud de decretar nuevas medidas cautelares radicada el 20 de agosto de 2021, ha sido resuelta y se procedió a correr traslado de la misma para resolverla dentro del término de ley.

Finalmente, reitera que la actuación procesal adelantada por el Despacho observó las disposiciones legales que regulan la materia, dado que el conocimiento del asunto debatido durante el trámite de la acción popular y del incidente de desacato de las medidas cautelares impuestas dentro del radicado 2018-00350 objeto de la presunta mora, se efectuó desarrollando las debidas etapas procesales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, solicita denegar la presente acción de tutela, por no haberse causado transgresión a los derechos invocados, ni haberse incurrido en demora injustificada de conformidad con los argumentos expuestos.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

4. Mario Enrique González Quintana

Concurre al presente trámite solicitando que se ordene al municipio de Bucaramanga otorgar los permisos respectivos para restaurar la casa natal del General José

4. Mario Enrique González Quintana

Concurre al presente trámite solicitando que se ordene al municipio de Bucaramanga otorgar los permisos respectivos para restaurar la casa natal del General José Custodio García Rovira, la cual consiste en 75 metros cuadrados únicamente, los cuales deben ser otorgados a su nombre por ser propietario de dicho predio.

Señala que no son ciertas las aseveraciones del accionante, en las que se indica que se han hecho intervenciones en el inmueble, ya que si bien se han realizado intervenciones en el predio, las mismas se han hecho en el restante de este, pues es consciente que la casa natal del general se encuentra protegida por ser un bien de interés cultural y le queda claro que como tal, no puede ser demolido, destruido, parcelado o removido sin la previa ap robación y autorización de las autoridades respectivas y con sujeción a las condiciones que para su conservación y protección se establezcan, y por lo tanto, en esa parte de la propiedad no se ha realizado ninguna acción, y el deterioro que presenta es el natural de la construcción por el paso del tiempo.

Expone que no se ha hecho ninguna intervención al inmueble, toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo con el municipio de Bucaramanga para la correspondiente restauración.

Finalmente, respecto del andén, refiere que se encuentra en perfectas condiciones para su tránsito y no existe razón alguna para que las personas no lo transiten o se obliguen a transitar por la carretera.

En conclusión, manifiesta que en ningún momento su intención ha sid o contribuir al deterioro o evadir la restauración de la casa natal del General Custodio García Rovira, sino que se ha visto imposibilitado para realizar cualquier acción sobre el

En conclusión, manifiesta que en ningún momento su intención ha sid o contribuir al deterioro o evadir la restauración de la casa natal del General Custodio García Rovira, sino que se ha visto imposibilitado para realizar cualquier acción sobre el predio, debido a la protección que tiene y por la cual no existe ningún permiso.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta contra los jueces adm inistrativos de su jurisdicción y contra las autoridades del orden nacional.

2. Problema Jurídico.

Consiste en determinar si al señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte del JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, el MINISTERIO DE CULTURA, con ocasión a la demora en el trámite del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos con radicado No. 680013333010-2018-00350-00, cuyo conocimiento pertenece al Despacho en mención. Así mismo, por la omisión del municipio de Bucaramanga y el Ministerio de Cultura para buscar una solución al peligro que representa el inmueble de la casa natal del General José Custodio García Rovira ubicado en la Calle 35 entre carreras 8 y 9, que se encuentra en ruinas o para s uspender y aplicar las sanciones a losTribunal Administrativo de Santander

natal del General José Custodio García Rovira ubicado en la Calle 35 entre carreras 8 y 9, que se encuentra en ruinas o para s uspender y aplicar las sanciones a losTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

infractores de la normatividad vigente para la preservación de estos inmuebles y ordenar la restauración de mismo.

3. Análisis del caso concreto

En el sub judice, la parte actora alega que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte del JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, debido a que el mencionado Despacho no ha tramitado diligentemente el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, con radicado No. 6800133330102018-00350-00. Así mismo, considera que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y el MINISTERIO DE CULTURA no han buscado una solució n al peligro que representa el inmueble de la casa natal del General José Custodio García Rovira, el cual se encuentra en ruinas y no ha suspendido ni aplicado las sanciones a los infractores de la normatividad vigente para la preservación de estos inmuebl es y ordenar la restauración del mismo.

Para resolver lo anterior, procede la Sala a revisar el expediente digital enviado por el Despacho Judicial accionado, respecto del cual se observa que el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ presentó demanda bajo el medi o de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos en contra del MUNICIPIO DE

Despacho Judicial accionado, respecto del cual se observa que el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ presentó demanda bajo el medi o de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, con el fin de que se restaure la casa donde nació el General Custodio García Rovira , y dentro del cual mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2018 se dispuso ordenar como medida cautelar provisional al municipio elaborar y radicar un plan de intervención y salvaguarda del bien de interés cultural, para evitar el colapso del techo y pared, así mismo, la instalación de vallas de seguridad a lo largo del paramento del inmueble de tal forma que impida por completo el paso peatonal junto a esa vivienda.

Posteriormente, con auto de fecha 28 de enero de 2019, se repuso la decisión anterior en lo que tiene que ver con la orden del plan de intervención y salvaguarda del bien de interés cultural, y en su lugar, dispuso la vinculación del señor Mario Enrique González Quintana propietario del inmueble.

Así mismo, se advierte que la notificación del vinculado se logró hasta el día 31 de agosto de 2021 según consta en constancia secretarial, y, por tanto, una vez cumplido esto, el Despacho procedió mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2021 a correr traslado de la solicitud de medida cautelar de urgencia elevada por el actor popular.

De acuerdo a lo expuesto, observa la Sala, que si bien existió una demora en el trámite del proceso, se advierte que la misma no obedeció a una negligencia por parte del Despacho Judicial accionado, pues la demora en el mismo se dio por la

De acuerdo a lo expuesto, observa la Sala, que si bien existió una demora en el trámite del proceso, se advierte que la misma no obedeció a una negligencia por parte del Despacho Judicial accionado, pues la demora en el mismo se dio por la imposibilidad de realizar la notificación al vinculado, la cual una vez se pudo practicar, el proces o ha seguido su trámite normal, lo que permite concluir que en el sub examine no se acredita la vulneración de los derechos fundamentales por parte del Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga.

Ahora, en lo que tiene que ver con las manifestaciones elevadas por el tutelante respecto el municipio de Bucaramanga y el Ministerio de Cultura, advierte la Sala que, las mismas obedecen al fondo del asunto del proceso que se tramita en el Juz gado Décimo Administrativo de Bucaramanga, por lo que, el mecanismo judicial idóneo para procurar el cumplimiento de las órdenes judiciales es el incidente de desacato,Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2021-00662-00

que corresponde tramitar a la autoridad judicial que profirió la orden, es decir, es al Despacho accionado a quien le corresponde la verificación del cu

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