TA SANT - 680012333000-2021-00763-00-(22-11-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00763-00-(22-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
AUTO INTERLOCUTORIO:
RECHAZA A POSTERIORI DEMANDA Exp. 680012333000-2021-00763-00
Actor Popular: HABITANTES RESIDENTES EN EL SECTOR VALLE DE RUITOQUE , ubicado en Ruitoque Bajo, en el municipio de Floridablanca Santander, quienes actúan mediante apoderado :Ab. ORLANDO JOSÉ RODRIGUEZ PINILLA, con cédula de ciudadanía No. 91.255.856 y portador de la T.P No. 116752 del C.S de la J.
Correo electrónico: consultoresyasociados18@gmail.com
Accionado:
ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANA
en adelante AMB S.A E.S.P.
Correo electrónico: gerenciageneral@amb.com.co
EMPRESAS PÚBLICAS DE ALCANTARILLADO DE
SANTANDER en adelante EMPAS S.A
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@empas.gov.co
MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,
Correo electrónico: notificaciones@floridablanca.gov.co
DEFENSORIA DEL PUEGLO REGIONAL
SANTANDER
Correo electrónico: santander@defensoria.gov.co
ROCURADORÍA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES Y AGRARIOS
Correo electrónico: opatin@procuraduria.gov.co
VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO
santander@defensoria.gov.co
ROCURADORÍA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES Y AGRARIOS
Correo electrónico: opatin@procuraduria.gov.co
VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO
BÁSICO
Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co
Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER , en su condición de Procuradora 158 Judicial II para Asuntos
Administrativos eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de control:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Tema: Se inadmitió la demanda para subsanar lo correspondiente a la acreditación del requisito de2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que rechaza a posteriori acción de Cumplimiento Accionante: Habitantes Residentes Sector Valle de Ruitoque . Accionado: AMB SA ESP y otros Exp. No. 680012333000-2021-00763-00.
procedibilidad del Art.144 de la Ley 1437/2011 , sin que esto último se haya cumplido/ Se rechaza a posteriori la demanda, en aplicación del Art. 20 de la Ley 472/1998.
I. CONSIDERACIONES En providencia del 28.10.2021, se inadmitió la demanda para que se acreditara haber surtido el requisito de procedibilidad establecido en los Arts. 144 y 161.4
I. CONSIDERACIONES En providencia del 28.10.2021, se inadmitió la demanda para que se acreditara haber surtido el requisito de procedibilidad establecido en los Arts. 144 y 161.4 de la Ley 1437 de 201, y el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la p. demandada –plural en este caso.
El actor popular, con mensaje de datos del 03.11.2021 enviado al correo electrónico de este Tribunal , archivo 07 digital del expediente, allega, con el propósito de subsanar, una serie de documentos que ya habían sido anexados con la demanda, consistentes en peticiones realizadas en los años 2008, 2010 y 2013, únicamente ante el AMB S.A E.S.P., solicitando la prestación del servicio de acueducto, las cuales en su mome nto fu eron contestadas, indicando que, dicha prestación se encuentra sujeta a la densidad predial que tiene establecido el POT de Floridablanca para la fecha.
Se tiene que, necesariamente, el POT vigente a aplicar no es el mismo vigente para el año 2013 , la Sala n o encuentra de recibo para acreditar el cumplimiento del requisito previo a demandar , de procedibilidad referido, la documentación referida1 dando paso al rechazo a posteriori de la demanda, en aplicación del Art. 20 de la Ley 472 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE:
Primero. Rechazar a posteriori la demanda de la referencia Segundo. Notificar esta decisión al actor popular en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 393 de 1977
RESUELVE:
Primero. Rechazar a posteriori la demanda de la referencia Segundo. Notificar esta decisión al actor popular en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 393 de 1977 Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en Teams. Acta No.107/2021
Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada Ponente
1 Art. 125.2 literal g, en concordancia con el Art. 243.1 de la Ley 1437/20113 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que rechaza a posteriori acción de Cumplimiento Accionante: Habitantes Residentes Sector Valle de Ruitoque . Accionado: AMB SA ESP y otros Exp. No. 680012333000-2021-00763-00.
IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS
Magistrado
IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
Firmado Por:
Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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