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TA SANT - 680012333000-2021-00763-00-(22-11-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2021-00763-00-(22-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

AUTO INTERLOCUTORIO:

RECHAZA A POSTERIORI DEMANDA Exp. 680012333000-2021-00763-00

Actor Popular: HABITANTES RESIDENTES EN EL SECTOR VALLE DE RUITOQUE , ubicado en Ruitoque Bajo, en el municipio de Floridablanca Santander, quienes actúan mediante apoderado :Ab. ORLANDO JOSÉ RODRIGUEZ PINILLA, con cédula de ciudadanía No. 91.255.856 y portador de la T.P No. 116752 del C.S de la J.

Correo electrónico: consultoresyasociados18@gmail.com

Accionado:

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANA

en adelante AMB S.A E.S.P.

Correo electrónico: gerenciageneral@amb.com.co

EMPRESAS PÚBLICAS DE ALCANTARILLADO DE

SANTANDER en adelante EMPAS S.A

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@empas.gov.co

MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,

Correo electrónico: notificaciones@floridablanca.gov.co

DEFENSORIA DEL PUEGLO REGIONAL

SANTANDER

Correo electrónico: santander@defensoria.gov.co

ROCURADORÍA DELEGADA PARA ASUNTOS

AMBIENTALES Y AGRARIOS

Correo electrónico: opatin@procuraduria.gov.co

VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO

santander@defensoria.gov.co

ROCURADORÍA DELEGADA PARA ASUNTOS

AMBIENTALES Y AGRARIOS

Correo electrónico: opatin@procuraduria.gov.co

VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO

BÁSICO

Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co

Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER , en su condición de Procuradora 158 Judicial II para Asuntos

Administrativos eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de control:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Tema: Se inadmitió la demanda para subsanar lo correspondiente a la acreditación del requisito de2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que rechaza a posteriori acción de Cumplimiento Accionante: Habitantes Residentes Sector Valle de Ruitoque . Accionado: AMB SA ESP y otros Exp. No. 680012333000-2021-00763-00.

procedibilidad del Art.144 de la Ley 1437/2011 , sin que esto último se haya cumplido/ Se rechaza a posteriori la demanda, en aplicación del Art. 20 de la Ley 472/1998.

I. CONSIDERACIONES En providencia del 28.10.2021, se inadmitió la demanda para que se acreditara haber surtido el requisito de procedibilidad establecido en los Arts. 144 y 161.4

I. CONSIDERACIONES En providencia del 28.10.2021, se inadmitió la demanda para que se acreditara haber surtido el requisito de procedibilidad establecido en los Arts. 144 y 161.4 de la Ley 1437 de 201, y el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la p. demandada –plural en este caso.

El actor popular, con mensaje de datos del 03.11.2021 enviado al correo electrónico de este Tribunal , archivo 07 digital del expediente, allega, con el propósito de subsanar, una serie de documentos que ya habían sido anexados con la demanda, consistentes en peticiones realizadas en los años 2008, 2010 y 2013, únicamente ante el AMB S.A E.S.P., solicitando la prestación del servicio de acueducto, las cuales en su mome nto fu eron contestadas, indicando que, dicha prestación se encuentra sujeta a la densidad predial que tiene establecido el POT de Floridablanca para la fecha.

Se tiene que, necesariamente, el POT vigente a aplicar no es el mismo vigente para el año 2013 , la Sala n o encuentra de recibo para acreditar el cumplimiento del requisito previo a demandar , de procedibilidad referido, la documentación referida1 dando paso al rechazo a posteriori de la demanda, en aplicación del Art. 20 de la Ley 472 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE:

Primero. Rechazar a posteriori la demanda de la referencia Segundo. Notificar esta decisión al actor popular en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 393 de 1977

RESUELVE:

Primero. Rechazar a posteriori la demanda de la referencia Segundo. Notificar esta decisión al actor popular en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 393 de 1977 Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en Teams. Acta No.107/2021

Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada Ponente

1 Art. 125.2 literal g, en concordancia con el Art. 243.1 de la Ley 1437/20113 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que rechaza a posteriori acción de Cumplimiento Accionante: Habitantes Residentes Sector Valle de Ruitoque . Accionado: AMB SA ESP y otros Exp. No. 680012333000-2021-00763-00.

IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS

Magistrado

IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

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