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TA SANT - 680012333000-2021-00779-00-(25-11-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2021-00779-00-(25-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG.PONENTE FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA RADICADO: 680012333000-2021-00779-00

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

PETICIONARIO KERVIN ANTONIO PARADA FILIPPO

ENTIDAD ECOPETROL S. A

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS:

notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co pascual.martinez@ecopetrol.com.co louisdgo@hotmail.com delguercioabogados@gmail.com

MAGISTRADA PONENTE FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA presentado por el señor Kervin Antonio Parada Filipo en contra de Ecopetrol S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

El demandante solicita se otorgue acceso a la información que negó Ecopetrol en respuesta a las peticiones del 22 de septiembre de 2021, así:

  • Derecho de petición del 27 de julio de 2021.

Conforme a las anteriores consideraciones de los hechos me permito solicitar copia de la siguiente información:

1)Copia de la investigación del accidente de trabajo sufrido por mi poderdante el

  • Derecho de petición del 27 de julio de 2021.

Conforme a las anteriores consideraciones de los hechos me permito solicitar copia de la siguiente información:

1)Copia de la investigación del accidente de trabajo sufrido por mi poderdante el señor KERVIN ANTONIO PARADA FILLIPO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 91.423.436 de Barrancabermeja, el día 05 de noviembre de 2019, a las 4:00 pm en las instalaciones de la refinería de Ecopetrol de la ciudad de Barrancabermeja, en la planta de etileno II, linea de intercambiador de Calor E -4100 B, dentro de la ejecución del contrato No 3023604, por las empresas que conforman el consorcio Tabarca.

  1. Copia de la orden de servicio de mantenimientoNo003 y el acta de concertación de la orden de servicio de mantenimiento No 003 del Consorcio Tabarca, paraRadicado No. 68012333000-2021-00779-00

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ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 Ben la refinería de Barrancabermeja, el día 05 de noviembre de 2019, por parte de Ecopetrol S.A.

  1. Copia del acta de inicio de actividades, dentro de la orden de servicio de mantenimiento No 003 para ejecutar labores por el Consorcio Tabarca, en la planta de etileno II, línea de interc ambiador de Calor E -4100 Ben la refinería de Barrancabermeja, el día 05 de noviembre de 2019.

4)Copia del sistema de Aislamiento Seguros SAS, por parte de Ecopetrol S.A., para

Barrancabermeja, el día 05 de noviembre de 2019.

4)Copia del sistema de Aislamiento Seguros SAS, por parte de Ecopetrol S.A., para ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E -4100 B en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca, GHS-F-126

.5) Copia del sistema de Aislamiento Seguros Sano 000143, por parte de Ecopetrol S.A., para ejecutar labores en la planta de etileno II , línea de intercambiador de Calor E-4100 B en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

6)Copia del certificado de trabajo alturas No 013265por parte de Ecopetrol S.A. para ejecutar labores en la planta de etileno II, linea de intercambiador de Calor E-4100 Ben la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

7)Copia del permiso de trabajo por parte de Ecopetrol S.A. para ejecutar labores en la planta de etileno II, linea de intercambiador de Calor E -4100 Ben la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.FormatoGHS-F-128

8)Copia de los certificados de apoyo por parte de Ecopetrol S.A. para ejecutar labores en la planta de etileno II, linea de intercambiador de Calor E -4100 Ben la

Tabarca.FormatoGHS-F-128

8)Copia de los certificados de apoyo por parte de Ecopetrol S.A. para ejecutar labores en la planta de etileno II, linea de intercambiador de Calor E -4100 Ben la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca, para mi poderdante ejecutar trabajos en altura, código delformatoGHS-F-133.

9)Copia de la supervisión de la planeación del trabajo por parte de Ecopetrol S.A., para ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 3

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4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

10)Copia del Procedimiento de la actividad Instructivo de trabajo por parte de Ecopetrol S.A., para ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

11)Copia del diligenciamiento del formato de análisis del riesgo , código de formatoGHS-F-126, por parte de Ecopetrol para ejecutar labores en la planta de etileno I I, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

etileno I I, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

12)Copia de los planos P&ID, en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 B, en la refinería de Barrancabermeja

13)Copia del instructivo análisis de riesgo para la ejecucion de trabajos en Ecopetrol, código del formato GHS-I-014.

14)Copia del procedimiento para la gestión de fallas de control e incidentes HSE, formatoGHS-P-002.

15)Copia del manual de control de trabajo por parte de EcopetrolGHS-M-004.

16)Copia del Manual Técnico para Aislamiento Seguro de Planta Equipos e Instalaciones (ECP-VST-O-PRO-MT-001).

17)Copia de La aplicación de la lista de verificación manual de control de tra bajo, tareas críticas y análisis de riesgos (GHS -F-127), por parte de Ecopetrol para ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

18)Copia de registro fotográfico a color del lugar donde sucedió el accidente de trabajo planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 B, en la refinería de Barrancabermeja.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 4

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trabajo planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 B, en la refinería de Barrancabermeja.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 4

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19)Copia de la simulación ubicación del trabaja dor con respecto al equipo y el entorno donde sucedió el accidente de trabajo planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100 B, en la refinería de Barrancabermeja.

20)Copia del permiso de trabajo para realizar trabajos en alturas a mi poderdante el señor KERVIN PARADA FILLIPO, para ejecutar labores en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019, por parte del Consorcio Tabarca.

21)Copia de la comunicación de los riesgos propios de las actividades a desarrollar y el aseguramiento del entendimiento de las responsabilidades frente a los controles establecidos por el contratista y dar orientaciones en preparación y atención de emergencias que se puedan presentar en el desarrollo de la labor, por parte de ECOPETROL al Consorcio Tabarca.

22)Copia del contrato No 3023604 suscrito entre las empresas que conforman el consorcio Tabarca y Ecopetrol S.A., cuyo objeto es el mantenimiento con parada de planta y en operación de las unidades de la refinería de Barrancabermeja.

23)Certificar cuales fueron las causas inmediatas, y básicas o raíces, actos inseguros o sub estándar, que ocasionaron el accidente de trabajo en la planta de

planta y en operación de las unidades de la refinería de Barrancabermeja.

23)Certificar cuales fueron las causas inmediatas, y básicas o raíces, actos inseguros o sub estándar, que ocasionaron el accidente de trabajo en la planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja el día 05 de noviembre de 2019.

  • Respuesta Derecho de Petición del 22 de septiembre de 2021.

En respuesta a su comunicación del 27 de julio de 2021 con radicado Ecopetrol S.A. N° OPC-2021-035087 Caso 01830474, mediante la cual solicita información de la relación comercial con el Consorcio Tabarca y en virtud de la ejecución del Contrato N° 3023604con el fin de tomar acciones laborales relacionadas con una calificación de pérdida de la capacidad laboral de su poderdante, señor Kervin Antonio Parada Fillipo, por el evento ocurrido el 5 de noviembre de 2019, nos permitimos señalar: En cuanto a los hechos narrados y que son enunciados en los numerales 1 al 25 del capítulo inicial, se entienden como el objeto y fundamento del derecho de petición según las consideraciones propias del peticionario y sin que la falta de pronunciamiento expreso frente a ellos se considere aceptación de las afirmaciones contenidas.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 5

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1. Frente a las solicitudes de los numerales 1, 2 y 3: Considerando que manifiesta que el señor Kervin Antonio Parada Fillipo tenía una relación laboral a través de

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1. Frente a las solicitudes de los numerales 1, 2 y 3: Considerando que manifiesta que el señor Kervin Antonio Parada Fillipo tenía una relación laboral a través de contrato por obra o labor con el contratista Consorcio Tabarca, y con el fin de determinar aspectos propios de la duración de la ejecución de esas actividades así como del cumplimiento de obligaciones del empleador en materia de investigación de accidentes de trabajo, se adjuntan los documentos enunciados en los siguientes numerales: 1)In vestigación del accidente de trabajo sufrido por el señor KERVIN ANTONIO PARADA FILLIPO adelantada por el contratista CONSORCIO TABARCA. 2)Certificación de la Orden de servicio de mantenimiento N° 003 que consagra la duración de las labores que venían sien do ejecutadas por el Consorcio Tabarca en el evento del 5 de noviembre de 2019. Respecto del acta de concertación y acta de inicio de actividades corresponden a documentos propios de la planeación de los servicios requeridos por Ecopetrol S.A., y que no so portan aspectos de incidencia laboral entre Consorcio Tabarca y el señor Parada Fillipo.

2. Frente a las solicitudes de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 1719 y 20: Son guías y procedimientos de Ecopetrol S.A. que soportan los procesos industriales internos cuyo contenido no guarda relación ni con el vínculo laboral entre el señor Parada Fillipo y el Consorcio Tabarca ni con la finalidad del objeto

industriales internos cuyo contenido no guarda relación ni con el vínculo laboral entre el señor Parada Fillipo y el Consorcio Tabarca ni con la finalidad del objeto del derecho de petición referente a la calificación de invalidez por el accidente de trabajo referido. Por el contrario, son protocolos de Ecopetrol S.A., aplicados a los procesos industriales y comerciales que se desarrollan al interior del Complejo Industrial de Refinería de Barrancabermeja y que le representan una ventaja competitiva relevante de ntro de la industria petroquímica. En consecuencia, no se encuentran sometidos a reserva por lo que se han declarado como información de carácter confidencial en la relación comercial con el contratista.

3. Frente a la solicitud del numeral 12: En cuanto a l requerimiento de copia de planos P&ID de la Planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E-4100

B, del Complejo Industrial Refinería de Barrancabermeja, nos permitimos indicarle que se trata de información sometida a reserva por contener datos estratégicos relativos a la seguridad de las instalaciones de producción de combustibles para el país de interés y relevancia para la seguridadRadicado No. 68012333000-2021-00779-00 6

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nacional y porque puede contener información con propiedad intelectual e industrial some tida a reserva , que debe resguardarse para cumplir con acuerdos de confidencialidad y que generan ventaja ante terceros.

4. Frente a la solicitud del numeral 18: En cuanto al requerimiento de copia de registro fotográfico a color del lugar donde sucedió el accidente de trabajo planta

acuerdos de confidencialidad y que generan ventaja ante terceros.

4. Frente a la solicitud del numeral 18: En cuanto al requerimiento de copia de registro fotográfico a color del lugar donde sucedió el accidente de trabajo planta de etileno II, línea de intercambiador de Calor E -4100 B, en la refinería de Barrancabermeja, nos permitimos indicarle que se trata de información sometida a reserva por contener datos estratégicos relativos a la seguridad de las instalaciones de producción de combustibles para el país de interés y relevancia para la seguridad nacional.

5. Frente a la solicitud del numeral 21: Tratándose de actividades ejecutadas por un tercero contratado, corresponde al Contratista empleador , Consorcio Tabarca, realizar el análisis de riesgos y asegurar el plan de mitigación solicitado.

6. Frente a la solicitud del numeral 22: Corresponde a un acuerdo comercial vigente que atiende de forma estricta a las relaciones comerciales con el Consorcio Tabarca, que contiene información técnica , financiera, legal, comercial, logística estratégica para las actividades que se desarrollan dentro del Complejo Industrial de Refinería Barrancabermeja y que no soporta aspectos laborales propios de la relación de trabajo generada con el señor

Parada Fillipo.

2. Recurso de insistencia.

El solicitante presentó ante Ecopetrol, recurso de insistencia ante la negativa de acceso a lo pretendido, reiterando una vez más la necesidad de aportar las pruebas que soportan los hechos del accidente de trabajo sufrido por el señor Kervin Antonio Parada Filipo1, para la presentación de la demanda ordinaria laboral en contra el

acceso a lo pretendido, reiterando una vez más la necesidad de aportar las pruebas que soportan los hechos del accidente de trabajo sufrido por el señor Kervin Antonio Parada Filipo1, para la presentación de la demanda ordinaria laboral en contra el Consorcio Tabarca y Ecopetrol S.A , advierte el apoderado que la información requerida guarda relación directa con el accidente sufrido por el solicitante, y que considera se niega el derecho a suministrar la información, a dar respuesta objetiva, veraz, completa frente al derecho de petición presentado, así mismo refiere que los

1 Actas de inicio de actividades, certificados de trabajos en alturas, certificados de apoyo, formatos de análisis de riesgo por parte de Ecopetrol, manuales de control de trabajo entre otros documentos.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 7

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documentos requeridos no gozan de absoluta reserva puesto que el solicitante representa un interés legítimo para su acceso.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 26 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 151 numeral 4 de la misma Ley esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia remitido por Ecopetrol S.A.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, sí:

¿La información requerida por el solicitante, tienen carácter de reserva al considerarse guías y procedimientos de Ecopetrol S A que soportan los procesos industriales internos, así como datos estratégicos relativos a la seguridad de las instalaciones de producción de combustible?

3. Tesis.

considerarse guías y procedimientos de Ecopetrol S A que soportan los procesos industriales internos, así como datos estratégicos relativos a la seguridad de las instalaciones de producción de combustible?

3. Tesis.

Si, dado que el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, establece que los documentos que estén relacionados con la defensa o seguridad nacionales, así como los datos referentes a la información financiera y comercial acreditan esa calidad de reserva, tal y como se relaciona en la respuesta dada por Ecopetrol S.A.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

4.1. Del recurso de insistencia.

El artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 2 dispone el trámite a seguir cuando el solicitante insista en su petición de información o de documentos en los que se haya invocado la reserva, el cual, es del siguiente tenor:

2 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 de 1o. de noviembre de 2011 y sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, 'por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 8

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“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del

o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de a utoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el obje to de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.”

Sobre el particular, la H. Corte Constitucional ha señalado en diferentes decisiones que, el recurso de insistencia es un mecanismo de defensa judicial tendiente a la protección del derecho fundamental de petición, que podrá ser interpuesto cuando la administración emita una respuesta negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos, tal y como ocurre en el presente caso.

4.2. Del carácter reservado de los documentos.

la administración emita una respuesta negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos, tal y como ocurre en el presente caso.

4.2. Del carácter reservado de los documentos.

El artículo 74 de la Con stitución Política consagra el derecho de toda a persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la ley no lo permita. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la Ley, tal como lo dispone expresamente el artículo 74 superior y el artículo 24 de la Ley 1437.

En tal sentido, debe precisar la Sala que, sólo la Constitución Política o la Ley pueden definir qué documentos o informaciones son reservadas. No es admisible que sea la misma autoridad administrativa la que asigne reserva a determinado documento. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respectoRadicado No. 68012333000-2021-00779-00 9

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de los que la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado, tendrán esa naturaleza y, por tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. Advierte la Sala que la referencia a la “Ley” contenida en las disposiciones normativas citadas debe ser entendida en sentido material y formal, por lo que fuera de la Constitución sólo es el Congreso de la República el que puede imponer límites al derecho al acceso a la información.

Bajo este contexto, la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -491 de 2007 estableció varios parámetros a evaluar a fin de determinar si una norma establece una reserva de ley al acceso a documentos públicos, que en síntesis de la Sala de

Bajo este contexto, la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -491 de 2007 estableció varios parámetros a evaluar a fin de determinar si una norma establece una reserva de ley al acceso a documentos públicos, que en síntesis de la Sala de Decisión son: i) la norma que limita el acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define qué tipo de información es reservada, ii) los límites al acceso a la información son de interpretación restrictiva. En caso de duda y donde no exista reserva, se resuelve a favor de la libertad de información, iii) Cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser adecuadamente motivada, iv) la reserva sólo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, y nunca “sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta”, y v) La reserva opera “respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia”.

5. Caso concreto.

La Sala tiene por acreditado que, mediante petición del 27 de julio de 2021 el señor Kervin Antonio Parada , solicitó ante l a Empresa Ecopetrol documentación relacionada con el accidente laboral sufrido en las instalaciones de la refinería de Ecopetrol de la ciudad de Barrancabermeja.

Así mismo, se probó que, Ecopetrol SA dio respuesta a la solicitud el 22 de septiembre de 202 1 negando al acceso de los documentos solicitados en los numerales 4,5,6,7,8,9,11,13,14,15,16,17,19,20 y 22 al considerar que los mismos son guías y procedimientos de Ecopetrol S.A que soportan los procesos industriales

numerales 4,5,6,7,8,9,11,13,14,15,16,17,19,20 y 22 al considerar que los mismos son guías y procedimientos de Ecopetrol S.A que soportan los procesos industriales internos y cuyo contenido no guarda relación ni con el vínculo laboral ni con la finalidad del objeto del derecho de petición.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 10

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Advierte que son protocolos aplicados a los procesos industriales y comerciales que se desarrollan al interior del Complejo Industrial de la Refinería de Barrancabermeja y que representan una ventaja competitiva dentro de la industria petroquímica.

Frente a las solicitudes 12 y 18 manifiesta Ecopetrol SA, se trata de información reservada por contener datos estratégicos relativos a la seguridad de las instalaciones de producciones de combustible para el país de interés y relevancia para la seguridad nacional Y por qué puede contener información con propiedad intelectual e industrial sometida a reserva que debe resguardarse para cumplir con acuerdos de confidencialidad y que generan ventaja ante terceros.

De conformidad a lo anterior, advierte la Sala que, de la lectura de las solicitudes y las respuestas dadas por Ecopetrol, es preciso señalar que la s mismas se encuentran amparadas en lo previsto por el artículo 24, numerales 1º y 5º de la Ley 1437 de 20113, por lo que las solicitudes hacen referencia a datos de información financiera y comercial, así como información de instalaciones de combustible que son relevantes para la seguridad nacional , por lo que es preciso señalar que las mismas ostentan una calidad de reserva ; aunado a ello no se encuentra relación

financiera y comercial, así como información de instalaciones de combustible que son relevantes para la seguridad nacional , por lo que es preciso señalar que las mismas ostentan una calidad de reserva ; aunado a ello no se encuentra relación en las solicitudes con el objeto de la petición maxime cuando tal y como lo refiere el apoderado del solicitante l o que se busca es iniciar un proceso judicial en la jurisdicción ordinaria laboral situación que no impide su acceso a la administración de Justicia.

Por otro lado, no encuentra la Sala que la documentación requerida se encuentre referida en l a Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 “por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”.

De esta manera , la Sala concluye que tal y como lo refiere Ecopetrol S.A los documentos solicitados por el señor KERVIN ANTONIO PARADA FILIPPO , contienen el carácter de reserva, por lo que se dispondrá negar la insistencia.

En m érito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

3 Articulo24. Informaciones y documentos reservados. (…) 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. (…) 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.Radicado No. 68012333000-2021-00779-00 11

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PRIMERO: NEGAR la insistencia presentada por el señor KERVIN ANTONIO PARADA FILIPPO en contra de Ecopetrol S.A.

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PRIMERO: NEGAR la insistencia presentada por el señor KERVIN ANTONIO PARADA FILIPPO en contra de Ecopetrol S.A.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más expedito.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previo las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI.

CUARTO: Regístrese la actuación por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho.

No de acta 91 de 2021

APROBADO HERRAMIENTA TEAMS

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada

APROBADO HERRAMIENTA TEAMS APROBADO HERRAMIENTA TEAMS

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

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