TA SANT - 680012333000-2021-00799-00-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00799-00-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, Veinticuatro (24) de noviembre dos mil veintiuno (2021)
Medio de control REVISIÓN DE ACUERDO Radicado 680012333000-2021-00799-00 Solicitante Gobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado.
Control: Revisión de Acuerdo Municipal No. 020 del 27 de septiembre de 2021 de Puerto Parra, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del Municipio de Puerto Parra Santander para que la prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público se realice por la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Puerto Parra - EMSEPAR E.S.P-S. A y se dictan otras disposiciones”
Notificaciones Judiciales interior@santander.gov.co notificacionjudicial@onzaga-santander.gov.co
Tema: RECHAZA SOLICITUD REVISIÒN DE ACUERDO
Se allega el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión, previo estudio de los requisitos exigido s en el artículo 1 19 del Decreto 1333 de 1986, el cual manifiesta lo siguiente:
“…Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver Artículo 13 Ley 4 de 1992…”
la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver Artículo 13 Ley 4 de 1992…”
Advierte la Sala que el acuerdo No. 027, expedido por el Concejo de Puerto Parra a los 27 días del mes de septiembre de 2021, sancionado por el Alcalde de Puerto Parra el 01 de octubre de 2021, se remitió a la Gobernación de Santander de conformidad al artículo 1171 del Decreto 1333 de 1986, el 6 de octubre de 2021 tal y como consta en el contentivo del plenario archivo 001, página 2 pdf y del relato de la revisión de validez en el que textualmente refiere “ fue recibido en la secretaria del interior el día 6 de octubre de 2021 a través del Pro.1969645, según constancia de radicación ventanilla única forest”.
Ahora bien, se tiene que la Gobernación de Santander no cumplió con el termino establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 para el envío del acuerdo No.027 del 27 de septiembre de 2021, toda vez que no presentó el escrito de validez dentro de la oportunidad legal establecida correspondiente al 05 de noviembre de
1 Decreto 1333 de 1986Artículo 117º.- Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.2021, pues tal y como obra en el expediente electrónico en archivo 004 se
alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.2021, pues tal y como obra en el expediente electrónico en archivo 004 se recepcionò por la oficina de reparto el día 08 de noviembre de 2021 a la 1:03: pm.
De conformidad a lo expuesto, se rechazará la solicitud de pronunciamiento de legalidad del Acuerdo No.027 del 27 de septiembre de 2021.
RESUELVE:
PRIMERO : RECHAZAR por extemporánea la demanda de solicitud de revisión de acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial Siglo XXI, por intermedio de la auxiliar judicial.