TA SANT - 680012333000-2021-00846-00-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2021-00846-00-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, febrero catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Expediente: 680012333000-2021-00846-00 ACUMULADO CON 6800123330002021-00852-00, 680012333000-2021-00854-00, 68012333000-2022-00012-00 y 680012333000-2022-0084-00
MEDIO DE
CONTROL:
NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTES: ALEJANDRO VILLANUEVA JAIMES Y OTROS
alejandrojaimes8@gmail.com DEMANDADOS: FREDY ANTONIO ANAYA MARTÍNEZ en su condición de Contralor del Departamento de Santander franayamar@hotmail.com fredy.anaya@hotmail.com
DEPARTAMENTO DE SANTANDER - ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE SANTANDER
secretariageneral@asambleadesantander.gov.co notificaciones@santander.gov.co
MINISTERIO
PÚBLICO:
DIANA F. MILLAN SUAREZ
PROCURADORA 17 JUDICIAL II
dfmillan@procuraduria.gov.co
La Sala de Decisión profiere Sentencia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:
ANTECEDENTES
1. Expediente 680012333000-2021-00846-00.
1.1. Pretensiones.
“DECLARATIVA:
Que se declare la nulidad del acto de elección del Contralor Departamental de
1. Expediente 680012333000-2021-00846-00.
1.1. Pretensiones.
“DECLARATIVA:
Que se declare la nulidad del acto de elección del Contralor Departamental de Santander para el período 2022-2025, por el trámite irregular aplicado a la recusación que fue formulada el 30 de noviembre de 2021 en contra de los dieciséis (16) Diputados del Departamento de Santander, y producir la elección sin competencia.”
CONSECUENCIAL: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección, se declare la nulidad del acto contentivo de la elección del Contralor Departamental de Santander para el período 2022-2025, y se ordene, rehacer el trámite.”
1.2. Fundamento de la solicitud de Nulidad Electoral.
El demandante plantea el cargo de nulidad de expedición irregular por no haberse tramitado las recusaciones formuladas por algunos ciudadanos contra los 16 diputados deSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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la Asamblea Departamental de Santander, el día 30 de noviembre de 2021 cuando se llevaría a cabo la elección del contralor departamental, en los término s previstos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la remisi ón de los escritos a la Procuraduría Regional de Santander para decidir sobre el asunto.
1.3. Trámite de Primera Instancia.
El asunto fue repartido al Des pacho 007 de este Tribunal, el 3 de diciembr e de 2021,
Santander para decidir sobre el asunto.
1.3. Trámite de Primera Instancia.
El asunto fue repartido al Des pacho 007 de este Tribunal, el 3 de diciembr e de 2021, dictando auto del 4 de diciembre de 2021, que inadmite la demanda. Posteriormente, a través de auto del 10 de febrero de 2022, resuelve admitirla, ordenando la notificación a las partes y al Ministerio Público. En virtud de la existencia de otros procesos electorales contra el acto de elección de contralor, el Tribunal mediante auto del 4 de abril de 2022, requiere a la Secretaría para que informe sobre el estado de los mismos en virtud del trámite de acumulación de proc esos que regula el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. Mediante providencia del 7 de abril de 2022, se decreta la acumulación de los procesos electorales bajo radicado Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000-2021-00852-00, 680012333000-2021-00854-00, 680012333000 -2022-00012-00 y, 680012333000 -202200084-00. El 22 de abril de 2022, se realizó audiencia de sorteo, correspondiendo el conocimiento y trámite de los procesos al Magistrado del Despacho 006 del Tribunal. Por auto del 26 de octubre de 2022, se decide sobre el trámite respecto de los expedientes Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000 -2022-00012-00, 680012333000-2022auto del 26 de octubre de 2022, se decide sobre el trámite respecto de los expedientes Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000 -2022-00012-00, 680012333000-202200084-00 y, se corre traslado para alegar a las partes. Por auto del 27 de enero de 2023, se resuelve solicitud d e nulidad formulada dentro del trámite adelantado al interior del proceso bajo radicado No. 680012333000-2022-00012-00.
1.4. Contestación a la demanda de nulidad.
1.4.1. El elegido Fredy Antonio Anaya Martínez, se opone a la pretensión de nulidad argumentando que la convocatoria para la elección del contralor departamental atendió con las normas del concurso y la normatividad aplicable al caso: Ley 1904 de 2018 y el Acto Legislativo 04 de 2019. En cuanto al reproche del actor, señala que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 no resulta aplicable al trámite de r ecusaciones de los diputados, por cuanto la jurisprudencia del Consejo de Estado señal ó que el cuerpo colegiado tiene competencia para pronunciarse sobre tales situaciones. Además, explica que la Ley 5 de 1992, aplicable por remisión expresa del reglamento interno en caso de vacíos normativos, en su artículo 294 consagra la procedencia de las recusaciones contra los congresistas en los eventos definidos en el artículo 286 ibídem, disposición que excluye literalmente la configuración del conflicto de intereses cuando el miembro del cuerpo colegiado participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto, salvo en los casos de parentesco con los
definidos en el artículo 286 ibídem, disposición que excluye literalmente la configuración del conflicto de intereses cuando el miembro del cuerpo colegiado participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto, salvo en los casos de parentesco con los candidatos; resaltando que en el sub examine no se presentó tal situación porque el artículoSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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23 de la norma de la convocatoria dispuso que la votación del contralor departamental sería secreta. Finalmente, afirma que la Procuraduría remitió las recusaciones presentadas en contra de dos diputados a la Asamblea Departamental para que surta el tr ámite correspondiente, le cual se surtió con la lectura de las recusaciones y, la respuesta de los diputados en el sentido de estimarlas improcede ntes por inexistencia de la causal de conflicto de intereses.
1.4.2. La Asamblea Departamental de Santander y coadyuvante Noé Alexander Medina Sossa, en primer lugar, hace referencia específica a las actuaciones adelantadas en el marco de la convocatoria para la provisión del cargo de contralor departamental. Seguidamente, sostiene concretamente en relación con el cargo de nulidad, que no resulta procedente la remisión al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, porque la elección del contralor tiene un régimen especial y de jerarquía superior aplicable. En materia de recusaciones por conflicto de intereses, explica que el reglamento interno no desarrolla de manera amplia el tema; no obstante, el artículo 293 de ese cuerpo normativo remite ante vacíos a la Ley 5 de
conflicto de intereses, explica que el reglamento interno no desarrolla de manera amplia el tema; no obstante, el artículo 293 de ese cuerpo normativo remite ante vacíos a la Ley 5 de 1992, que regula el trámite de las r ecusaciones de los congresistas, resaltando que el artículo 283 determina la improcedencia de un conflicto de i ntereses cuando se trata de la elección de otros servidores públicos por voto secreto , como aconteció en el particular; advirtiendo que no se aportaron pruebas que sustentarán la recusación formulada en contra de los miembros de la Corporación pública. En consecuencia, se opone a la prosperidad del medio de control de nulidad.
2. Expediente 680012333000-2021-00852-00.
2.1. Pretensiones.
“PRIMERA: QUE ES NULA LA ELECCIÓN DEL CIUDADANO FREDY ANAYA MARTÍNEZ como CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANT ANDER para el período 2022-2025, contenida en el acta de la sesión plenaria del día 30 de noviembre de 2021 expedida por la asamblea departamental de Santander.
SEGUNDA: Que una vez ANULADO el proceso de elección de CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - período 2022-2025, se ordene a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER a realizar un nuevo proceso de convocatoria para suplir el cargo antes mencionado.
TERCERA: Que se hagan las declaraciones y condenas que haya lugar, conforme lo señalan las leyes y las especiales circunstancias de este tipo de procesos.
CUARTA: Que se condene en costas a las partes que se opongan a mis pretensiones
TERCERA: Que se hagan las declaraciones y condenas que haya lugar, conforme lo señalan las leyes y las especiales circunstancias de este tipo de procesos.
CUARTA: Que se condene en costas a las partes que se opongan a mis pretensiones y que sean vencidas en el presente medio de control.”Sentencia de Primera Instancia
Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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2.2. Fundamento de la Solicitud de Nulidad.
El demandante Álvaro Rueda Urquijo propone como cargos de nulidad infracción de norma superior en que debería fundarse y, expedición irregular del acto , toda vez que (i) no se cumplió con el término de diez (10) días de divulgaci ón de la convocatoria antes del inicio de la etapa de inscripciones de conformidad con el artículo 6, inciso 2° de la Ley 1904 de 2018 y el artículo 4° de la Resolución 0728 de 2019. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la publicación de la convocatoria se surtió los días 3 y 4 de septiembre de 2021 en el medio de prensa El Frente y, la etapa de inscripciones se abrió desde el 8 y hasta el 10 de septiembre de esa anualidad; (ii) el término de inscripciones fue inferior de cinco (5) días por aplicación analógica del artículo 2.2.6.7. del Decreto 1083 de 2015; (iii) el reglamento interno de la Asamblea en su artículo 202 señala que la Mesa Directiva deberá convocar a plenaria con una antelación de tres (3) días para la elección de funcionarios y, (iv) Falta de
interno de la Asamblea en su artículo 202 señala que la Mesa Directiva deberá convocar a plenaria con una antelación de tres (3) días para la elección de funcionarios y, (iv) Falta de competencia para modificar la fecha de elección contralor departamental establecida en la convocatoria.
2.3. Trámite de Primera Instancia.
El asunto fue repartido al Des pacho 006 de este Tribunal, el 7 de diciemb re de 2021, dictando auto del 19 febrero de 2022, que requiere previamente a la admisión de la demanda. Mediante providencia con ponencia de mayorías del 11 de febrero de 2022, se admite la demanda y niega medida cautelar. El 4 de abril de 2021, se decide excepciones previas, fijación del litigio y se decreta pruebas. En virtud de la existencia de otros procesos electorales contra el acto de elección de contralor, el Tribunal mediante auto del 4 de abril de 2022, requiere a la Secretaría para que informe sobre el estado de los mismos en virtud del trámite de acumulación de procesos que regula el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. Mediante providencia del 7 de abril de 2022, se decreta la acumulación de los proceso s electorales bajo radicado Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000-2021-0085200, 680012333000 -2021-00854-00, 680012333000 -2022-00012-00 y, 6800123330002022-00084-00. El 22 de abril de 2022, se realizó audiencia de sorteo, correspondiendo el conocimiento y trámite de los procesos al Magistrado del Despacho 006 del Tribunal. Por
2022-00084-00. El 22 de abril de 2022, se realizó audiencia de sorteo, correspondiendo el conocimiento y trámite de los procesos al Magistrado del Despacho 006 del Tribunal. Por auto del 26 de octubre de 2022, se decide sobre el trámite respecto de los expedientes Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000 -2022-00012-00, 680012333000-202200084-00 y, se corre traslado para alegar a las partes. Por auto del 27 de enero de 2023, se resuelve solicitud de nulidad formulada dentro del trámite adelantado al interior del proceso bajo radicado No. 680012333000-2022-00012-00.Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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2.4. Contestación a la demanda de Nulidad.
2.4.1. La Asamblea Departamental de Santander y coadyuvante Noé Alexander Medina Sossa, se opone a las pretensiones porque (i) la convocatoria pública para la elección de contralor departamental contenida en la Resolución 034 de 2021 fue publicada el mismo día de su expedición, esto es, el 27 de agosto de 2021 en la página web de la duma y, el operador logístico - Universidad Distrital Francisco José de Caldas y, de igual manera, divulgada los días 4 y 5 de septiembre en el período El Frente de amplia circulación regional, lo que permitió la inscripción de 59 participantes; (ii) el término de inscripciones previsto en el artículo 2.2.6.7 del Decreto 1083 de 2015 es aplicable para concursos de
regional, lo que permitió la inscripción de 59 participantes; (ii) el término de inscripciones previsto en el artículo 2.2.6.7 del Decreto 1083 de 2015 es aplicable para concursos de méritos(no convocatorias públicas) que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos de la Ley 909 de 2004 y el citado decreto. El artículo 6° de la Ley 1904 de 2018 consagra que la convocatoria es la norma reguladora del proceso de selección que obliga a todas las partes y, ante la falta de definición del plazo de inscripciones en el régimen especial, se entiende que la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental tiene la competencia para fijar dicho aspecto en la convocatoria, luego entonces, el término de tres (3) días resulta válido en el que se logró la participación de 59 aspirantes; (iii) La Resolución 034 de 2021 en su artículo 3° estableció que la Mesa Directiva puede modificar la convocatoria, razón por la cual, expidió la resolución 074 de 2021 que reasignó la fecha para la elección de contralor departamental y, (iv) improcedente la aplicación del artículo 202 del reglamento interno por existir un régimen especial sobre la materia; además, porque la figura de la elección vía de proposición no opera en el sub examine por estar sometida a un proceso de convocatoria pública.
2.4.2. Accionado Fredy Antonio Anaya Martínez, se opone a la declaratoria de nulidad del acto de elecci ón, al considerar atendiendo a los cargos de nulidad lo siguiente: 1. La Asamblea Departamental de Santander cumplió con lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018, al
del acto de elecci ón, al considerar atendiendo a los cargos de nulidad lo siguiente: 1. La Asamblea Departamental de Santander cumplió con lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018, al publicar la convocatoria a la elección de contralor a través de la página web de la entidad, el día 27 de agosto de 2021; advirtiendo que, con el fin de dar publicidad a la misma y, adicional al cumplimiento del anterior requisito mínimo que exige la norma, divulgó el aviso de convocatoria en el diario El Frente, los días 3 y 4 de septiembre de 2021 ; sin embargo, para el conteo de término de divulgación debe tenerse en cuenta la fecha de la publicación en el sitio web, pues la segunda actuación era potestativa; 2. El proceso de convocatoria y elección para el cargo de contralor tiene régimen especial previsto en la Ley 1904 de 2018 y, por lo tanto, no aplica el artículo 2.2.6.7. del Decreto 1083 de 2015, por tratarse de una norma general y anterior. Que, ante la falta de definición del plazo de la etapa de inscripción en la citada ley ; la Asamblea en virtud de facultad discrecional y potestativa, fija los parámetros de obligatorio cumplimiento en la norma de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la Ley 1904/18 y, que contrario a lo manifestado por elSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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accionante, se garantizó el derecho de participación al comprobarse la inscr ipción de 59 participantes en el término previsto para tal fin en la resolución 034 de 2021; 3. El artículo
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accionante, se garantizó el derecho de participación al comprobarse la inscr ipción de 59 participantes en el término previsto para tal fin en la resolución 034 de 2021; 3. El artículo 202 de la Ordenanza 041 de 2015 no es aplicable al concreto por tratarse de una norma anterior a la vigencia de la Ley 1904 que regula el proceso de selección de los contralores y, 4. además, la Mesa Directiva estaba facultada para modificar el convocatoria de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 034 de 2021, siendo discutida en sesión plenaria la decisión del cambio de fecha de la elección del contralor y, sin que de alguna manera se afectara los derechos de los participantes.
3. Expediente No. 680012333000-2021-00854-00.
3.1. Pretensiones.
“Sírvase declarar la nulidad del acta de sesión plenaria de la asamblea departamental de Santander del 30 de noviembre de 2021, por la cual resultó elegido el señor Freddy Antonio Anaya Martínez como contralor departamental de Santander para el período 2022-2025.
En consecuencia y, en pleno ejercicio de las disposiciones del artículo 148 de l a Ley 1437 de 2011, se sirva inaplicar en el caso concreto la convocatoria pública para la elección del contralor general de Santander período 2022 -2025 realizada mediante Resolución No. 034 del 27 de agosto de 2021 por las irregularidades que se sustentarán en párrafos posteriores.
Esta solicitud de inaplicación resulta compatible con la única pretensión de nulidad conforme ha sido confirmado por el Consejo de Estado en Sección Quinta mediante
sustentarán en párrafos posteriores.
Esta solicitud de inaplicación resulta compatible con la única pretensión de nulidad conforme ha sido confirmado por el Consejo de Estado en Sección Quinta mediante auto del 12 de septiembre de 2019 en el expediente 1101-03-28-000-2019-00017-00”
3.2. Fundamento de la Solicitud de Nulidad.
Los accionantes plantean los cargos de nulidad de infracción en las normas en que debe fundarse y expedición irregular del acto, por cuanto: 1. El término de inscripción de tres días establecido en la convocatoria no garantiza una mayor participación dentro del proceso de selección para la provisión del cargo de contralor departamental, por lo que, si bien la normatividad especial no define tal aspecto, si resulta razonable la aplicación por analogía el plazo previsto en el artículo 2.2.6.7. del Decreto 1083 de 2015; 2. No se publicó o existió el protocolo de cadena de custodia, manejo y transporte de las pruebas de conocimiento, violando el principio de transparencia, pues no se reglamentó tal procedimiento en la norma de la convocatoria o en el contrato suscrito con el operador logístico; lo que constituye un vicio insalvable pues las actuaciones adelantadas sin garantías haya sido aprovechada e n la práctica al momento de aplicar las pruebas en desmedro del interés general; 3. Incumplimiento de las reglas relativas a la aplicación de la prueba de conocimientos lo que afectó la transparencia y, desconocimiento de la norma de la convocatoria, porqu e dicha etapa no fue gestionada y realizada directamente por el operador logístico contratado, sino
afectó la transparencia y, desconocimiento de la norma de la convocatoria, porqu e dicha etapa no fue gestionada y realizada directamente por el operador logístico contratado, sino por el personal de la Asamblea que atendió los impases presentados en las pruebas ; 4. LaSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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entidad asesora excedió en su rol y ejecutó tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos que han debido adelantarse por la Asamblea Departamental exclusivamente, porque se encarga de la admisión, valoración de las pruebas de conocimiento y antecedentes y, elabor a la terna e informa de ella a la Duma; 5. La convocatoria no exigió el certificado del registro de medidas correctivas de la Policía Nacional para realizar las inscripciones en el proceso de selección, de conformidad con el art. 183 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
3.2. Trámite de Primera Instancia.
El asunto fue repartido al Despacho 006 de este Tribunal, el 9 de diciembre de 2021, dictando auto del 4 febrero de 2022, que admite la dem anda y niega la medida cautelar , ordenando las notificaciones de rigor a los sujetos procesales y a la señora Agente del Ministerio Público Por auto del 29 de marzo de 2022, se decidió excepciones previas, fijación de litigio y decreto de pruebas. El 5 de mayo de 2022 se celebra audiencia de pruebas. En virtud de la existencia de otros procesos electorales contra el acto de elección de contralor,
de litigio y decreto de pruebas. El 5 de mayo de 2022 se celebra audiencia de pruebas. En virtud de la existencia de otros procesos electorales contra el acto de elección de contralor, el Tribunal mediante auto del 4 de abril de 2022, requiere a la Secretaría para que informe sobre el estado de los mismos en virtud del trámite de acumulación de procesos que regula el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. Mediante providencia del 7 de abril de 2022, se decreta la acumulación de los procesos electorales bajo radicado Nos. 680012333000-202100846-00, 680012333000-2021-00852-00, 680012333000-2021-00854-00, 6800123330002022-00012-00 y, 680012333000 -2022-00084-00. El 22 de abril de 2022, se realizó audiencia de sorteo, correspon diendo el conocimiento y trámite de los procesos al Magistrado del Despacho 006 del Tribunal. Por auto del 26 de octubre de 2022, se decide sobre el trámite r especto de los expedientes Nos. 680012333000-2021-00846-00, 680012333000-2022-00012-00, 680012333000-2022-00084-00 y, se corre traslado para alegar a las partes. Por auto del 27 de enero de 2023, s e resuelve solicitud de nulidad formulada dentro del trámite adelantado al interior del pro ceso bajo radicado No. 680012333000-2022-00012-00.
3.3 Contestación a la demanda de nulidad.
3.3.1. La Asamblea Departamental de Santander y coadyuvante Noé Alexander
680012333000-2022-00012-00.
3.3 Contestación a la demanda de nulidad.
3.3.1. La Asamblea Departamental de Santander y coadyuvante Noé Alexander Medina Sossa, se opone a las pretensiones de la demanda, al señalar que (i) el término de inscripción de cinco días previsto en el artículo 2.2.6.7 del Decreto 1083 de 2015 solo opera para los concursos de mérito que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil; aclarando que dicho aspecto no está definido en la normatividad especial (Ley 1904 de 2018 y Resolución 728 de 2019), por lo que, la Mesa Directiva de la Asamblea corresponde fijar dicho lapso en la convocatoria que es la norma reguladora del proceso de sele cción, enSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la citada ley; (ii) Inexistencia de material probatorio que evidencie las presuntas irregularidades planteadas en la dem anda sobre la prueba de conocimientos, porque existió un protocolo de cadena de custodi a por parte del operador logístico - Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien se encontraba encargado del diseño, impresión, transporte, acopio, procesamiento, aplicación, calificación y custodia del material; (iii) no existió incumplimiento de las obligaciones del contrato interadministrativo 117 de 2021 celebrado entre la Asamblea y la entidad asesora, pues conforme a las clausulas primera y segunda se encomendó la logística del sitio, salón, escritorio y sillas para la prueba
117 de 2021 celebrado entre la Asamblea y la entidad asesora, pues conforme a las clausulas primera y segunda se encomendó la logística del sitio, salón, escritorio y sillas para la prueba de conocimiento a cargo de la Duma, mientras que el inicio, desarrollo y terminación de la misma era de resorte y autonomía del ente universitario; no comprobándose por los accionantes una presunta filtración del cuade rno de preguntas y respuestas por parte de alguno de los colaboradores de la Duma que estuvo presente en el lugar donde se llevó a cabo la prueba; (iv) la Corporación pública en cumplimiento de las normas especiales contrató al operador logístico -en ese c aso un ente universitario con acreditación de alta calidad-, para el apoyo en la realización de la convocatoria pública para que realice las evaluaciones de conocimiento, capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante al cargo; resaltando que la Asamblea adelantó el trámite de conformación de la terna a partir de los resultados consolidados entregados por la entidad asesora y, expidió el acto de elección y, (v) Se verificó la existencia del certificado de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional de los aspirantes en donde no se registraba multa pendiente de pago que impidiera la participación en el proceso de selección.
3.3.2. El elegido Fredy Antonio Anaya Martínez, plantea como argumentos de defensa
1. El protocolo de cadena de custodia, manejo y transporte de las pruebas de conocimiento
está contenido en el Acta interno No. 4 expedido por el ente universitario que asesoró el proceso de selección de contralor; además, aclara que la sentencia del Consejo de Estado citada por los accionantes no refiere a la supuesta exigencia de la publicación del protocolo
proceso de selección de contralor; además, aclara que la sentencia del Consejo de Estado citada por los accionantes no refiere a la supuesta exigencia de la publicación del protocolo y cadena de custodia, sino a la exigencia de este procedimiento en los procesos de selección, resaltando el hecho que los demandantes no acreditaron que se les hubiere negado copia de este documento y, que las normas especiales no establecen que en las convocatorias deba reglamentarse los protocolos de custodia, incluso alega que no sería conveniente por cuestiones de seguridad; 2. El alca nce del objeto cont ractual no contemplaba entre las actividades del ente universitario las relacionadas con la logística del lugar donde se llevaría a cabo el examen de conocimientos, sino apoyar y asesorar a la Asamblea en el proceso de la convocatoria, específicamente la elaboración y aplicación de las pruebas de conocimiento y competencias, así como la recepción de las reclamaciones a los resultados de las pruebas y, su respectiva respuesta, de conformidad con la Ley 1904 de 2018 y el acto legislativo 2 de 2015; 3. La Asam blea Departamental no entregó la competencia de la elección deSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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contralor al ente logístico, pues la Mesa Directiva conforme a las normas especiales, adelantó el proceso de selección con el apoyo y la asesoría de una institución universitaria, estableciendo las reglas y parámetros que rigen el proceso público en la convocatoria; advirtiendo que todas las decisiones fueron proferidas por la Asamblea; 4. El artículo 2.2.6.7.
estableciendo las reglas y parámetros que rigen el proceso público en la convocatoria; advirtiendo que todas las decisiones fueron proferidas por la Asamblea; 4. El artículo 2.2.6.7. del Decreto 1083 de 2015 no es aplicable a la convocatoria por tratarse de una norma general y anterior a la Ley 1904 de 2018 regula el proceso de selección del contralor departamental; la cual, si bien no define el plazo de inscripciones, sí dispone que la convocatoria es la norma reguladora y oblig a a los participantes y demás partes y, 5. El artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 no establece como requisito presentar el certificado nacional de medidas correctivas para la inscripción en la convocatoria de contralor.
4. Expediente No. 680012333000-2022-00012-00.
4.1. Pretensiones.
“Que se declare la nulidad del acto de elección del señor FREDY ANTONIO ANAYA MARTÍNEZ, identificado con C.C. No. 91.227.424 como CONTRALOR DE SANTANDER PERIODO 2022-2025, acto de elección contenido en el acta No. 119 de 2021 en sesión de fecha de 30 de noviembre de 2021 por las razones expuestas.”
4.2. Fundamento de la solicitud de Nulidad.
El actor Carlos Arturo Guevara Villacorte propone como cargos de nulidad infracción en las normas que debería fundarse, expedición irregular del acto y falta de competencia , por cuanto (i) La citación a los diputados para elección de contralor de Santander no se hizo con tres (3) días de antelación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de
cuanto (i) La citación a los diputados para elección de contralor de Santander no se hizo con tres (3) días de antelación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de reglamento interno y, (ii) Las recusaciones presentadas en contra de todos los miembros de la Asamblea debió tramitarse conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la remisión de la actuación a la Procuraduría Regional de Santander para la emisión de la respectiva decisión por parte del órgano de control, por lo que al no resolver las recusaciones conforme la ley, los diputados no tenían competencia para continuar el proceso de convocatoria.
4.3. Trámite de Primera Instancia
El asunto fue repartido al D espacho 004 de este Tribunal, el 13 de enero de 2022, quien mediante auto del 20 del mismo y año, resolvió inadmitir la demanda y, por providencia del 27 de enero de 2022 , dispuso la admisión de la misma. El 24 de febrero de 2022, emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar formulada por la parte demandante en el sentido de negar la suspensión provisional del acto de elección de contralor. Por providencias del 31 de marzo de 2022, se resolvió conceder el recurso de apelación contra el auto que noSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2021-00846-00 Acumulado
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decretó la medida cautelar y, se resolvió sobre las excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas. En virtud de la existencia de otros procesos electorales con tra el acto
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decretó la medida cautelar y, se resolvió sobre las excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas. En virtud de la existencia de otros procesos electorales con tra el acto de elección de contralor, el Tribunal mediante auto del
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