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TA SANT - 680012333000-2023-00408-00-(11-03-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2023-00408-00-(11-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

RADICADO: 680012333000-2023-00408-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO OVALLE ARCHILA

elefonsek-9@hotmail.com rafaelovalle58@hotmail.com

DEMANDADO: JORGE EDGAR FLOREZ HERRERA

contactojorgeflorez@gmail.com

CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

notificacionesjudiciales@concejodebucaraman ga.gov.co secretariageneral@concejodebucaramanga.go v.co

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

cnenotificaciones@cne.gov.co

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL notificaciontutelas@registraduria.gov.co notificacionjudicial@registraduria.gov.co

MINISTERIO PÚBLICO: eavillamizar@procuraduria.gov.co

AUTO No: 123

ASUNTO: AUTO ORDENA CORRER TRASLADO

RECURSO DE REPOSICIÓN MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRAMedio de control: Nulidad Electoral Auto imparte trámite

Demandante: Rafael Antonio Ovalle

Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros

RECURSO DE REPOSICIÓN MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRAMedio de control: Nulidad Electoral Auto imparte trámite

Demandante: Rafael Antonio Ovalle

Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros

Radicado No.: 680012333000-2023-00408-00

Ha venido el proceso al despacho en virtud del recurso de reposición presentado por la parte demandante el día 26 de febrero de 2024 1, contra el auto del 16 de febrero de 20242, a través del cual según lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 182 A de la misma norma, se aplicó la figura de la sentencia anticipada.

Sin embargo, se evidencia que, del mismo , la parte recurrente no acreditó habe r efectuado el envío a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia del escrito por el canal digital, de conformidad con el artículo 201A del CPACA.

Por lo anterior, de conformidad con el art ículo 242 de la Lay 1437 de 2011 3 en concordancia con el artículo 319 del CGP 4, se ordenará por secretaria correr traslado del recurso presentado por la parte demandante, por el término de tres (03) días, en la forma prevista en el artículo 110 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER:

RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaria de la Corporación, córrase traslado del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, de conformidad con el art. 110 del

CGP.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada SOL CATHERINE

reposición interpuesto por la parte demandante, de conformidad con el art. 110 del CGP.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada SOL CATHERINE MANTILLA PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.513.178 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 125.704 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Concejo Municipal de Bucaramanga conforme el poder otorgado para tal efecto.

TERCERO: Por in termedio de la Auxiliar Judicial del Despacho regístrese la presente providencia y las demás que se profieran dentro del presente trámite, en

el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

1 Actuación 49 índice de SAMAI 2 Actuación 43 índice de SAMAI 3 ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 4 ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria. Cuando s ea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.Medio de control: Nulidad Electoral Auto imparte trámite

Demandante: Rafael Antonio Ovalle

Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros

Radicado No.: 680012333000-2023-00408-00

CUARTO: A partir del 22 de enero de 2024 , de conformidad con las directrices

Demandante: Rafael Antonio Ovalle

Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros

Radicado No.: 680012333000-2023-00408-00

CUARTO: A partir del 22 de enero de 2024 , de conformidad con las directrices dada por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes deberán radicar los memoriales únicamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI y en virtud del uso de la información y las tecnologías - TICS: Ventanilla virtual | JCA

(consejodeestado.gov.co)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

  • Firmado a través del Sistema Judicial SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA

Magistrada Ponente

Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por este Despacho en la plataforma Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art . 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.

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