TA SANT - 680012333000-2023-00746-00-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2023-00746-00-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bucaramanga, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
TIPO DE PROCESO PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE ROBERTO ARDILA CAÑAS, identificado con C.C. No. 91.269.210 robertoardila1670@gmail.com; racabogados80@gmail.com; jcastaayala@gmail.com; DEMANDADOS 1. URIEL ORTIZ RUIZ, en calidad de exconcejal de Bucaramanga urielortizruiz@gmail.com;
2. WILSON MANUEL MORA CADENA, en calidad de exconcejal de Bucaramanga
wimoca@yahoo.com;
3. NELSON MANTILLA BLANCO, en calidad de concejal de Bucaramanga
nelsonmantillaconcejal@gmail.com; acebedojuan@hotmail.com;
MINISTERIO
PÚBLICO
XIRYS MARÍA MORA ALVARADO
Procuradora 160 Judicial II para Asuntos Administrativos xmora@procuraduria.gov.co;
RADICADO Y
ENLACE DEL
EXPEDIENTE
68001233300020230074600 TEMA Indebida destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura de concejales / la nulidad de un acto administrativo que implica gastos de personal no configura
EXPEDIENTE
68001233300020230074600 TEMA Indebida destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura de concejales / la nulidad de un acto administrativo que implica gastos de personal no configura automáticamente la mencionada causal
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, y de conformidad con la Ley 1881 de 2018, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander decide la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Roberto Ardila Cañas en contra del actual concejal de Bucaramanga Nelson Mantilla Blanco y los ex concejales Uriel Ortiz Ruíz y Wilson Manuel Mora Cadena.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA1
1. PRETENSIÓN
El demandante pretende que se declare la pérdida de investidura de los demandados, con fundamento en la causal de indebida destinación de dineros públicos.
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
El demandante afirma que los demandados fungieron como concejales de Bucaramanga durante el período 2016-2019. Señala que estos, en tal condición y como miembros de la mesa directiva del concejo, expidieron la Resolución No. 197 del 30 de diciembre de 2019, mediante la cual se encargó al señor Héctor Rolando Noriega Leal como contralor de Bucaramanga. Relata que, cuando se expidió la resolución de encargo, el concejo no se encontraba en sesiones ordinarias, de manera que esa corporación no tenía competencia para proveer la vacancia absoluta del contralor municipal. Tal competencia, dice, era del alcalde.
Relata que, cuando se expidió la resolución de encargo, el concejo no se encontraba en sesiones ordinarias, de manera que esa corporación no tenía competencia para proveer la vacancia absoluta del contralor municipal. Tal competencia, dice, era del alcalde.
1 SAMAI, Índice 00003, Descripción del documento: 3_ED_DEMANDA(.pdf) NroActua 3.PROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
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Sostiene que el Consejo de Estado, en sentencia del 17 de marzo de 20222, declaró la nulidad de la mencionada resolución , razón por la cual l as erogaciones que se hicieron para cubrir el incremento de salarios y prestaciones que percibió el empleado de la contraloría, mientras duró el encargo ilegal, constituyen una indebida destinación de dineros públicos.
3. CAUSAL INVOCADA Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
El demandante argumenta que el comportamiento de los demandados se adecúa a la causal de indebida destinación de dineros públicos, prevista en los artículos 183.4 de la C.P. y 55.3 de la Ley 136 de 1994, porque estos destinaron recursos públicos a objetos o propósitos autorizados, pero diferentes a los de su fin original. Asegura que se dan los presupuestos objetivo y subjetivo para la configuración de la alegada causal. En cuanto al primer o, sostiene estar probada la calidad de concejales de los demandados para el período 2015-2019, así como la destinación
Asegura que se dan los presupuestos objetivo y subjetivo para la configuración de la alegada causal. En cuanto al primer o, sostiene estar probada la calidad de concejales de los demandados para el período 2015-2019, así como la destinación indebida de los recursos, porque, en virtud del acto ilegal, se pagaron montos superiores a los que legalmente debieron pagarse al contralor encargado. Frente al elemento subjetivo, el actor asegura que los d emandados actuaron con culpa grave, dado que incumplieron injustificadamente las normas e incurrieron en una extralimitación de sus funciones.
B. TRÁMITE DEL PROCESO3
La demanda fue admitida mediante auto del 12 de diciembre de 2023. 4 Se ordenó la notificación personal de los demandados al correo electrónico suministrado por el demandante. Luego de ser redistribuida al despacho ponente , se advirtió que los demandados habían guardado silencio, por lo que, dadas las graves consecuencias de una posible decisión desfavorable y a fin de verificar su correcta notificación para evitar futuras nulidades, se requirió , mediante auto del 25 de enero de 2024 5, a la Registraduría Nacional del E stado Civil y al Concejo Municipal de Bucaramanga para que allegaran las direcciones de correo electrónico y de las residencias de los demandados. La Registraduría Nacional del Estado Civil , en oficio allegado el 26 de enero de 20246, informó que no contaba con las direcciones electrónicas ni físicas de los ex concejales Wilson Manuel Mora Cadena y Uriel Ortiz Ruíz; aportó la electrónica del actual concejal Nelson Mantilla Blanco, nelsonmantillaconcejal@gmail.com. Por su parte, el Concejo Municipal de Bucaramanga, en respuesta del 26 de enero
concejales Wilson Manuel Mora Cadena y Uriel Ortiz Ruíz; aportó la electrónica del actual concejal Nelson Mantilla Blanco, nelsonmantillaconcejal@gmail.com. Por su parte, el Concejo Municipal de Bucaramanga, en respuesta del 26 de enero de 20247, adjuntó las direcciones de correo electrónico, de residencia y números de teléfono fijo o celular de los tres accionados . Esa información difería de las tres direcciones de correo electrónico aportadas por el demandante . Por ello , se procedió a notificar nuevamente la demanda el 1 º de febrero de 2024 8 a esas direcciones de correo electrónico y con copia a las remitidas previamente para surtir dicho paso. Realizado, se consideró que los demandados quedaron debidamente notificados, dado que no se devolvieron los correos, según constancia secretarial. El Ministerio Público fue debidamente notificado del auto admisorio.
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. El demandado Nelson Mantilla Blanco allegó contestación el 8 de febrero de
20249. Se opone a la prosperidad de las pretensiones. Para él, aunque es cierto que el H. Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución No. 197 del 30 de
2 Sección Quinta, C.P. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, Rad. 68001-23-33-000-2020-00060-01. 3 El presente proceso fue remitido a este Despacho por el Despacho 09 por compensación el 23 de enero de 2023. Pese a que el de spacho
anterior notificó el auto admisorio el 19 de diciembre de 2023, se obs ervó que ninguno de los demandados había contestado, por lo que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Concejo de Bucaramanga para que suministraran los correos electrónicos que tuvieran de los demandados, y en caso de no coincidir c on los que había suministrado el demandante, proceder a realizar nuevamente la notificación. De la respuesta de las entidades se constató que ninguno de los correos coincidía, por lo que se procedió a notificarlos el 1 de febrero de 2024. 4 PLATAFORMA SAMAI, Índice00011, Descripción del documento: 13_AUTOADMITEDEMANDA(.docx)NroActua11 5 PLATAFORMA SAMAI, Índice 00025, Descripción del documento: 19_AUTOQUEORDENAREQUERIMIENTO_REQUERIMIE(.pdf) Nro Actua 25 6 PLATAFORMA SAMAI, Índice00033, Descripción del documento: 23_MemorialWeb_Otro(.pdf)NroActua33 7 PLATAFORMA SAMAI, Índice00032, Descripción del documento: 22_MemorialWeb_Respuesta(.pdf)NroActua32 8 PLATAFORMA SAMAI, Índice 00035, Descripción del documento: Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 35 9 PLATAFORMA SAMAI, Índice 00036, Descripción del documento: 25_MemorialWeb_ContestaciOnDemandayAnexos(.pdf) NroActua36PROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
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diciembre de 2019, de allí no se sigue la configuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. Argumenta que el pago de salarios y prestaciones sociales no tuvo como propósito traicionar, cambiar o distorsionar los fines y cometidos estatales prestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento. Destaca que este no es uno de los seis supuestos de hecho que menciona la jurisprudencia para la configuración de la referida causal. Arguye que la declaratoria de nulidad por el desconocimiento de normas superiores no constituye por sí mismo un actuar gravemente culposo. Justifica su actuación en la interpretación que hizo de los artículos 126 y 272 de la Carta, el artículo 6º del Acto Legislativo No . 4 de 2019 , la Resolución 0728 de 2019 , por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralorías territoriales, y la Ley 1904 de 2018. Explica que la resolución de encargo fue expedida debido a que en ese momento el Concejo Municipal estaba llevando a cabo la convocatoria pública para proveer la vacante del contralor, por lo que, mientras se surtía el proceso, era necesario cubrir la vacancia mediante el encargo. Advierte que la persona encargada cumplía con los requisitos legales para desempeñar el empleo, ya que ocupaba el cargo inmediatamente inferior al del contralor. Por ende, agrega, era obligatorio realizar las erogaciones presupuestales para el
los requisitos legales para desempeñar el empleo, ya que ocupaba el cargo inmediatamente inferior al del contralor. Por ende, agrega, era obligatorio realizar las erogaciones presupuestales para el pago de los salarios y prestaciones sociales del empleado encargado, lo cual se hizo con recursos públicos que estaban destinados para ese propósito, de manera que no se causó un menoscabo al erar io ni se generaron gastos extras o no previstos; tampoco se buscó con el acto un beneficio en favor propio o de un tercero, por lo que, insiste, no se incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos.
2. Los demandados Uriel Ortiz Ruíz y Wilson Manuel Mora Cadena, ex concejales de Bucaramanga, no se pronunciaron.
D. AUDIENCIA PÚBLICA
La magistrada sustanciadora, mediante providencia del 13 de febrero de 202410, decretó las pruebas solicitadas por las partes, y procedió a fijar el 21 siguiente a las 2:00 p.m., como fecha para la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018. La audiencia pública se abrió formalmente en el día y hora señalados anteriormente. En ella se escuchó al apoderado del demandante, a la agente del Ministerio Público y al apoderado del demandado Nelson Mantilla Blanco, conforme al orden de ley. Sus intervenciones se sintetizan a continuación, así:
1. El apoderado de la parte actora insiste en que los demandados incurrieron en indebida destinación de recursos públicos , porque, como integrantes de la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga, expidieron un acto ilegal, la resolución que
1. El apoderado de la parte actora insiste en que los demandados incurrieron en indebida destinación de recursos públicos , porque, como integrantes de la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga, expidieron un acto ilegal, la resolución que encargó al señor Héctor Rolando Noriega Leal como contralor municipal, lo que generó el pago de salarios y prestaciones sociales en contravía de la ley.
Asegura que esa conducta se cometió con culpa grave o dolo. La primera modalidad de culpabilidad la considera probada, porque los demandados, al expedir el acto, se extralimitaron en sus funciones e infringieron las normas aplicables sin justificación alguna. Considera que, como se indica en la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de encargo, la vacante del contralor no era t emporal sino definitiva, por lo que su provisión recaía en el al calde, no en la mesa directiva del Concejo. Frente al dolo, considera que el legislador lo presume cuando los servidores públicos expiden actos administrativos con falsa motivación, supuesto de hecho que declaró probado el Consejo de Estado en la sentencia anulatoria.
10 28_AUTOQUEDECRETAPRUEBAS_DECRETAPR(.pdf) NroActua 37PROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
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2. La Procuradora delegada ante esta corporación rinde concepto desfavorable a la solicitud de pérdida de investidura. Luego de analizar el alcance de la causal de
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2. La Procuradora delegada ante esta corporación rinde concepto desfavorable a la solicitud de pérdida de investidura. Luego de analizar el alcance de la causal de indebida destinación de dineros públicos, y analizar en forma detallada las pruebas, concluye que la conducta reprochada no satisface el elemento objetivo de la causal, porque el pago de salarios y prestaciones sociales al contralor encargado no encaja dentro del concepto de indebida destinación de dineros públicos.
Aclara que, si bien la sentencia de nulidad implica un juicio de legalidad del acto acusado, mal podría deducirse de allí que la invalidez de un acto proferido por una corporación pública comporte la incursión de sus miembros en una indebida destinación de dineros públicos, ya que deben valorarse otros aspectos relevantes del juicio de pérdida de investidura, entre ellos, la efectiva aplicación de los recursos públicos para fines contrarios a la ley y la Constitución, y el efectivo menoscabo del erario o el beneficio económico del acusado o de un tercero.
3. El apoderado del concejal Nelson Mantilla reitera que no están demostrados los elementos objetivo y subjetivo descritos en la jurisprudencia para la configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada. Apunta que este tipo de procesos sancionatorios, con graves consecuencias en los derechos políticos, suponen una actividad probatoria rigurosa en la que se demuestre sin lugar a duda la comisión de la falta alegada, para así desvirtuar el principio de inocencia.
Sostiene que el pago de salarios al contralor encargado no corresponde a los
actividad probatoria rigurosa en la que se demuestre sin lugar a duda la comisión de la falta alegada, para así desvirtuar el principio de inocencia.
Sostiene que el pago de salarios al contralor encargado no corresponde a los supuestos que dan lugar a la indebida destinación de dineros públicos, como lo son la destinación para a ctividades no autorizadas ; actividades autorizadas pero provenientes de rubros diferentes; o para actividades innecesarias. Por el contrario, se acreditó que los dineros provenían del rubro de salarios, destinados al cargo de contralor municipal, indiferentemente de quien lo ocupase o quien lo eligiera.
Por último, señala que el elemento subjetivo no fue acreditado, pues no se hizo ningún esfuerzo probatorio para establecer que la conducta de los accionados fue gravemente culposa o dolosa. En su criterio, no se pueden configurar estos elementos, porque los concejales que expidieron la resolución anulada actuaron de buena fe y no tenían los conocimientos jurídicos necesarios para dilucidar el asunto en los términos planteados en la sentencia de nulidad.
II. CONSIDERACIONES
A. LA COMPETENCIA
El asunto es competencia de la Sala Plena de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.15 del CPACA y el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 , como quiera que l a demanda se dirige contra un concejal y dos ex concejales de Bucaramanga.
B. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
De acuerdo con los antecedentes, la Sala Plena del Tribunal plantea y resuelve el siguiente problema jurídico:
concejales de Bucaramanga.
B. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
De acuerdo con los antecedentes, la Sala Plena del Tribunal plantea y resuelve el siguiente problema jurídico:
¿Se configura una indebida destinación de dineros públicos cuando se cancelan salarios y prestaciones sociales a quien le es anulado su nombramiento en encargo?
Tesis: No.
Fundamento jurídico : no toda ilegalidad de un acto administrativo que implica gasto público configura una indebida destinación de dineros públicos. Esta causal de pérdida de investidura solo se estructura cuando se destinan dineros públicos a fines prohibidos o distintos a los previamente establecidos en la Constitución y la
ley.PROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
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En el presente caso, l os recursos públicos con los cuales se pagaron los mayores salarios y prestaciones sociales que recibió el subcontralor Noriega Leal cuando se desempeñó como contralor de Bucaramanga, en virtud d el acto expedido por los demandados sin tener competencia para ello, no tuvieron una destinación prohibida ni distinta para la cual fueron previstos, esto es, el pago de gastos derivados del ejercicio de un empleo público. Por tanto, no se configura la causal alegada.
C. MARCO TEÓRICO
De acuerdo con los artículos 183 de la Constitución Política, 55 de la Le y 136 de
ejercicio de un empleo público. Por tanto, no se configura la causal alegada.
C. MARCO TEÓRICO
De acuerdo con los artículos 183 de la Constitución Política, 55 de la Le y 136 de 199411 y 48 de la Ley 617 de 200012, la indebida destinación de dineros públicos da lugar a la pérdida de investidura de un concejal.
Dicha causal se configura cuando, en ejercicio del cargo, el concejal destina dineros públicos a fines prohibidos o distintos a los previamente establecidos en la Constitución y la ley13.
De manera enunciativa, el Consejo de Estado ha señalado que la indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el servidor de elección popular destina estos recursos a objetos, actividades o propósitos 14: (i) no autorizados; (ii) autorizados, pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; (iii) expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento; (iv) innecesarios o injustificados; (v) autorizados, pero con la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o (vi) autorizados, pero con la finalidad de derivar algún beneficio, no necesariamente económico , en favor del servidor o de terceros.
Para el caso interesa destacar que, según la jurisprudencia pacífica del Consejo de Estado15, la causal de indebida destinación de dineros públicos no se deriva automáticamente de la nulidad de un acto administrativo que haya implicado gastos de personal.
Para ese alto tribunal, la declaratoria de nulidad del acto no puede servir como único fundamento para decretar la pérdida de investidura, dado que el juicio de legalidad
de personal.
Para ese alto tribunal, la declaratoria de nulidad del acto no puede servir como único fundamento para decretar la pérdida de investidura, dado que el juicio de legalidad que se realiza frente a ese acto no contempla un análisis de la causal de indebida destinación de dineros públicos, en particular, porque allí no se analizan aspectos propios del juicio de pérdida de investidura, como la ef ectiva aplicación de los recursos, el efectivo menoscabo del erario o el beneficio económico del demandado o de un tercero.
11 Lay 136 de 1994. Artículo 55.- Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por:
1. La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el Artículo 291 de la Constitución Política, salvo que m edie renuncia previa, caso en el cual deberá informar al Presidente del Concejo o en su receso al alcalde sobre este hecho.
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.
3. Por indebida destinación de dineros públicos.
4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
La pérdida de investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, sigu iendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda. 12 Artículo 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
12 Artículo 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
2. Por la inasi stencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación d e las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley .
PARAGRAFO 1o. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor. PARAGRAFO 2o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.
ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días. 13 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 29 de julio de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López , Rad. 68001-23-33-000-2019-0089201(PI); sentencia del 5 de febrero de 2001, CP: Germán Ayala Mantilla, Expedientes: AC -10528 y AC 10967 (acumulados) 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación No. 54001 23 33 000 2021 00252 01 15 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 25 de junio de 2004, Camilo Arciniegas Andrade; Rad. 25000 -23-15-000-2002-0300501(PI); sentencia del 24 de noviembre de 2016, MP: Guillermo Vargas Ayala, Rad. 05001 -2333-0002015-01260-01; sentencia del 1º de septiembre de 2016, C. P. María Claudia Rojas Lasso, Rad. 54001-323-33-000-2016-00069-01. El nicho citacional se encuentra en la sentencia del 4 de marzo de 2022, Sala Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 54001 23 33 000 2021 00252 01PROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
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Con base en la anterior tesis, esa Corporación, en sentencia del 4 de marzo de 202216, negó la pérdida de investidura de un diputado de Norte de Santander , a quien se le endilgaba haber destinado indebidamente dineros públicos, c on la expedición de una ordenanza , posteriormente anulada, en la cual se autorizó al contralor de ese departamento para determinar la estructura de la planta d e personal, así como las escalas de remuneración de los empleos de esa entidad; acto con base en el cual el contralor creó y proveyó cinco cargos de asesor que implicaron el pago de salarios y prestaciones sociales. Según el Consejo de Estado, aunque la ordenanza fue declarada ilegal, su nulidad no implica que se haya incurrido en una destinación indebida de dineros públicos, porque los recurs os fueron destinados conforme al propósito para el cual fueron asignados, esto es, para sufragar las erogaciones derivadas del ejercicio del empleo público.
Por último, el Tribunal aclara que los efectos ex tunc de la nulidad de un acto administrativo expedido sin competencia, mediante el cual se nombra a un empleado público , no recaen sobre los derechos adquiridos de este, los cuales gozan de protección constitucional17. De ahí que, por expresa disposición legal, «no [hay] lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe» aunque tengan origen en un acto ilegal 18. En consecuencia, no se puede calificar como indebida destinación de dineros públicos el pago de los salarios y
[hay] lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe» aunque tengan origen en un acto ilegal 18. En consecuencia, no se puede calificar como indebida destinación de dineros públicos el pago de los salarios y prestaciones que el empleado causó y devengó de buena fe , con ocasión de los servicios personales efectivamente prestados, aunque su nombramiento haya sido anulado por la falta de competencia del nominador.
D. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se tiene probado lo siguiente:
1. La calidad de concejales de los demandados para el período constitucional
2016-2019
Los demandados WILSON MANUEL MORA CADENA, URIEL ORTIZ RUIZ y NELSON MANTILLA BLANCO fungieron como concejales de Bucaramanga para el periodo constitucional 2016-2019, según el formulario E-26 CON expedido el 31 de octubre de 2015 por la Registraduría Nacional del Estado Civil19.
2. La conducta desplegada por los concejales demandados
Los señores WILSON MANUEL MORA CADENA, URIEL ORTIZ RUIZ y NELSON MANTILLA BLANCO, en calidad de concejales y, a su vez, de presidente, primer y segundo vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga, expidieron la Resolución No. 197 del 30 de diciembre de 2019, por medio de la cual se encargó como contralor de Bucaramanga al señor Héctor Rolando Noriega Leal , con el propósito de proveer «la vacancia del Contralor Municipal de Conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Municipal
medio de la cual se encargó como contralor de Bucaramanga al señor Héctor Rolando Noriega Leal , con el propósito de proveer «la vacancia del Contralor Municipal de Conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Municipal 045 del año 2000, hasta tanto se supla la vacancia absoluta del cargo por terminación del periodo»20.
3. La destinación de dineros públicos para el pago de salarios y prestaciones sociales
16 En esa oportunidad, el Consejo de Estado señaló: « si bien es cierto que con ocasión de la Resolución 093 de 14 de marzo de 2017, se efectuaron los nombramientos de cinco (5) cargos de asesores lo cual generó una erogación del gasto público, no es menos cie rto que hasta el momento en que la decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se produjo (27 de febre ro de 2020), la citada resolución estuvo revestida de la presunción de legalidad la cual solo se desvirtúa con el pro nunciamiento del juez competente. 96. De esta manera, hasta tanto no se produjo el fallo anulatorio, los salarios y prestaciones sociales estuvieron respaldados por e l presupuesto de gastos del departamento para la vigencia fiscal 2017, tal y como consta c on la certificación financiera de 3 de enero de 2018 que reposa en el plenario y también sustentada en el concepto técnico elaborado por el Grupo Ejecutor integrado por los señores Luis Vidal Pit ta Correa (Subcontralor), José Antonio Anaya Attalla (profesi onal especializado) y Wilson Quintero Gelvez (jefe financiero)59, documento técnico en el
cual se conceptuó sobre la conveniencia financiera y la necesidad de crear cargos en la planta de personal en la contraloría del departamento de Norte de Santander, con el objeto de dar cumplimiento a las competencias y responsabilidades fijadas por la Carta Política y en procura de la consecución de las metas propuestas para el período 2016 -2019, establecidas en el Plan Estratégico» 17 Constitución Política, «Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores». 18 CPACA. Artículo 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deb erá ser presentada:
1. En cualquier tiempo, cuando:(…) c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones perió dicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; 19 40CONSTANCIASECR_E26_CON_2_27_001_XXX_XX_XX_XXX_X_XXX1PDF(.pdf) NroActua 44 de SAMAI 20 6_ED_RESOLUCION_197_2019(.pdf) NroActua 3 DE SAMAIPROCESO: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: ROBERTO ARDILA CAÑAS
DEMANDADO: URIEL ORTIZ ORTIZ Y OTROS EXPEDIENTE: 680012333000-2023-00746-00
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De acuerdo con lo señalado por la Contraloría Municipal de Bucaramanga el señor Héctor Rolando Noriega Leal se desempeñó en esa entidad en
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