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TA SANT - 680012333000-2023-00760-00-(12-03-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2023-00760-00-(12-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, doce (12) marzo de dos mil veinticuatro (2024).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

EXPEDIENTE: 68001233300020230076000

MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

DEMANDANTE: HITALA MARIBEL BERRIO SEPULVEDA

Maribelberrio77@gmail.com

DEMANDADO: GERMAN DURAN USEDA, en calidad de concejal del municipio de Floridablanca para el periodo 20202023

notificacionesjudiciales@concejomunicipalfloridabla nca.gov.co ventanillaunica@concejomunicipalfloridablanca.gov. co

MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR

eavillamizar@procuraduria.gov.co

SENTENCIA No 022

TEMA: CONFLICTO DE INTERESES Y TRÁFICO DE

INFLUENCIAS

MAGISTRADA

PONENTE:

CAROLINA ARIAS FERREIRA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, y de conformidad con la Ley 1881 de 2018, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander decide la solicitud de pérdida de investidura presentada p or la señora Hítala Maribel Berrio Sepúlveda en contra del concejal de l municipio de Floridablanca German Durán Useda para el periodo 20202023.

I. ANTECEDENTESPérdida de Investidura

Sentencia de Primera Instancia

Hítala Maribel Berrio Sepúlveda en contra del concejal de l municipio de Floridablanca German Durán Useda para el periodo 20202023.

I. ANTECEDENTESPérdida de Investidura

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

1. La demanda

1.1 Pretensiones

Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 la señora Hítala Maribel Berrio Sepúlveda, en su calidad de ciudadana, solicita se decrete la pérdida de investidura de German Durán Useda, como concejal del municipio de Floridablanca para el período 2020 - 2023 por presuntamente haber realizado actuaciones que se tipifican como conflicto de intereses y tráfico de influencias.

1.2 Fundamentos fácticos y jurídicos

Como sustento de su petición el demandante señaló:

El señor Germ án Durán Useda, fue elegido como concejal del municipio de Floridablanca por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, para el período 2020-2023, y que, a la fecha de presentación d el medio de control , sigue desempeñando el referido cargo.

Manifiesta que, Germán Durán Useda, ha vivido por más de 15 años y en la actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, quien un año antes de ser electo como concejal, era el presidente de la Junta de Acción Comunal del referido barrio.

actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, quien un año antes de ser electo como concejal, era el presidente de la Junta de Acción Comunal del referido barrio.

Señala que en diversas intervenciones ante la plenaria del Concejo municipal el señor Germán Durán Useda en su calidad de concejal realizó intervenciones de las cuales se configura conflicto de intereses y tráfico de influencias.

Entre otras intervenciones 1, sostiene que solicitó al presidente del Concejo y a la secretaria general, el envío de un oficio a la secretaria de salud para que realizara una visita oficial a la plaza de mercado del barrio Santa Ana.

1 Plenarias: 7 de enero de 2020 - Oficina de desastres - solicitud regalo materiales de construcción. 20 de enero de 2020Dirección casa de la cultura - solicitud pago a favor de un amigo y vecino. 21 de enero de 2020 - Director Banco Inmobiliario de Floridabl ancasolicitud entrega de espacio físico en el salón comunal y construcción de plaza de mercado y un parqueadero. 23 de enero de 2020 - Director vial de la Dirección de Tránsito de Floridablanca, modificación sentido de las vías. 3 de febrero de 2020 - Empresa de Aseo de Floridablanca - EMAF, solicitando instalación de canecas en el parque del Barrio Santa Ana. 9 de febrero de 2020 - Solicitud de revisión de cámaras de seguridad. 13 de febrero de 2020 - Cobro de

alcantarillado del Barrio Santa Ana. 15 de febrero de 2020Reiteración oficio dirigido al Banco Inmobiliario de Floridablanca, respecto de obras al salón comunal. 16 de febrero de 2020 - Oficina de Tránsito y Transporte de Floridablanca, solicitud dePérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

De la misma manera , solicitó al columnista de Vanguardia Liberal Óscar Jahir Hernández que realizara una visita a la plaza de mercado y publicara un artículo en el referido medio de comunicación.

Agrega que, solicitó al presidente y a la secretaria del Concejo el envío de un oficio a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, para que realizaran un control preventivo en los alrededores de la plaza de mercado del barrio San Ana y a dos colegios.

Concluye que, dichas actuaciones se tipifican en la conducta de conflicto de intereses, toda vez que no puede utilizar su investidura de concejal para solicitar favores a entidades públicas y a particulares, para beneficiar y favorecer el barrio donde reside él y su familia , y son propietarios de una vivienda. Toda vez que considera las viviendas ubicadas en dicho barrio, se valorizan.

En relación con la causal de tráfico de influencias, considera se configura toda vez que el demandado ha usado su cargo de concejal para solucionar las problemáticas del barrio Santa Ana, lo que sostiene lo hace quedar bien ante sus vecinos y con ello materializar votos a su favor . Aunado a que obtiene un be neficio para los

que el demandado ha usado su cargo de concejal para solucionar las problemáticas del barrio Santa Ana, lo que sostiene lo hace quedar bien ante sus vecinos y con ello materializar votos a su favor . Aunado a que obtiene un be neficio para los vecinos, para él y su familia.

Pone de presente que el periodista Óscar Jahir Hernández Rúgeles, vía redes sociales informó que el demandado presentó un diploma falso en su hoja de vida , situación que considera que, configura la causal de tráfico de influencias, pues señala usó su investidura de concejal para obtener un beneficio propio.

Señala un conflicto que se generó entre el demandado y la concejal Milady Tovar , la que sostiene co nfiguró conflicto de intereses y tr áfico de influencias, por cuanto usó su investidura de concejal para ejercer influencia y presión con el fin de que ciudadanos atacaran a la referida concejal.

Finalmente, sostuvo que, en el año inmediatamente anterior a la elección del demandado como concejal, se desempeñó como presidente de la Junta de Acción

regulador de tráfico. 21 de febrero de 2020Empresa de aseos, recolección de basuras. 22 de febrero de 2020Comandante de Policía y secretaria de infraestructura, relacionado con la inseguridad del sector. 27 de febrero de 2020 - Secretaria de salud, relacionada con las piscinas del centro cultural. 28 de fe brero de 2020 - Seguridad del sector. 15 de mayo de 2020Junta directiva del Área Metropolitana de Bucaramanga. Transporte.Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Junta directiva del Área Metropolitana de Bucaramanga. Transporte.Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

Comunal del barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, aunado al hecho de que solicitó y obtuvo beneficios y prebendas para el barrio Santa Ana, donde residen sus vecinos, amigos y, él y su familia.

1.3 Causal invocada y concepto de violación

El demandante argumenta que el comportamiento del señor Germán Durán Useda, se encuentra tipificado en las causales de pérdida de investidura contempladas en los numerales 1° y 5° del art. 48 de la Ley 617 de 2000, siendo ellas: « 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses » y «5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado».

2. Trámite procesal

La demanda fue interpuesta el 21 de noviembre de 2023, correspondiéndole su conocimiento a la Magistrada Dra. Claudia Ximena Ardila Pérez, quien, mediante auto del 22 de noviembre de 2 023, admitió la demanda y se ordenó la notificación personal del demandado Germán Durán Useda y del Ministerio Público , la cual se llevó a cabo el día 1 de diciembre de 2023. La parte demandada, contestó la demanda mediante memorial del 11 de diciembre de 2023. Posteriormente, con auto del 12 de diciembre de 2023, se decretaron las pruebas y se fijó fecha para celebrar

demanda mediante memorial del 11 de diciembre de 2023. Posteriormente, con auto del 12 de diciembre de 2023, se decretaron las pruebas y se fijó fecha para celebrar la audiencia pública. El día 18 de diciembre de 2023, de llevó a cabo audiencia de pruebas.

La Magistrada Dra. Claudia Ximena Ardila el 11 de enero de 2024, se manifestó impedida, el cual fue declarado fundado mediante auto del 17 de enero de 2024, correspondiéndole el conocimiento al presente Despacho.

Con auto del 23 de enero de 2024, se resolvió una solicitud de coadyuvancia, se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y para practicar la audiencia pública. Mediante auto del 30 de enero de 2024, se requirió a la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que allegara certificación en la que constatara si en el Tribunal habían radicado otras demandas de pérdida de investidura contra el concejal German Duran Useda y se aplazó las fechas de las audiencias fijadas. Con posterioridad, la parte demandante presentó solicitud de acumulación de proceso con el rad. 680012333000-2023-00734-00, la cual fue negada mediante auto del 9 de febrero de 2024.Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

Con auto de 21 de febrero de 2024, se fijó audiencia de pruebas y la audiencia pública, las cuales se llevaron a cabo los días 4 y 7 de marzo de 20 24,

Con auto de 21 de febrero de 2024, se fijó audiencia de pruebas y la audiencia pública, las cuales se llevaron a cabo los días 4 y 7 de marzo de 20 24, respectivamente.

Finalmente, mediante auto del 5 de marzo de 2024, se declaró fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Dra. Claudia Patricia Peñuela Arce.

3. Contestación de la demanda

El señor Germán Durán Useda, por medio de apoderado judicial, mediante memorial del 11 de diciembre de 2023 contestó la demanda2.

En relación con los hechos señala que es cierto que el demandado fue electo como concejal para el periodo 2020-2023, cargo que continúa desempeñando a la fecha. Agrega que es cierto que, el demandado hace más de 15 años ha vivido y en la actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca. Sin embargo, manifiesta que no es cierto que en el ejercicio de sus funciones como concejal hubiese cometido act uaciones que son tipificadas como conflicto de intereses y/o tráfico de influencias, por lo anterior, se opone a las pretensiones de la demanda.

Como excepciones de fondo, señala la inexistencia de conflicto de intereses, al considerar que la intervención de los concejales en los problemas de ciudadanía constituye el objeto principal de la actividad política que se ejecuta a partir del patrocinio del bienestar social. Por lo anterior, sostiene que, contrario a lo señalado por la parte demandante, las pruebas allegadas acreditan un correcto ejercicio de la función pública desarrollada por el demandado, toda vez que éste vela por el interés general.

patrocinio del bienestar social. Por lo anterior, sostiene que, contrario a lo señalado por la parte demandante, las pruebas allegadas acreditan un correcto ejercicio de la función pública desarrollada por el demandado, toda vez que éste vela por el interés general.

Precisa que no es cierto el hecho que el demandado ostente la titularidad de un bien inmueble en el barrio Santa Ana, por el contrario, señala que vive allí en calidad de arrendatario.

En relación con la causal de tráfico de influencias, señala que, si bien el demandante ha solicitado elementos para la mejora del bienestar social, las entidades a las que

2 PDF 027 Expediente digital descargado de SAMAIPérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

ha solicitado elementos , no se encuentran supeditadas ni dependen del mismo. Agrega que para que se configure dicha causal, la persona a la que se le imputa dicha conducta debe haber sido vencida en un juicio y debe existir sentencia judicial en su contra.

Expone que, el hecho alegado respecto del conflicto con la concejal, no configura ninguna de las causales de pérdida de investidura.

Finalmente, pone de presente la ausencia de material probatorio que permita establecer el periodo de tiempo en el que el demandante se desempeñó como presidente de la junta de acción comunal.

4. Audiencia pública de pérdida de investidura

Mediante providencia del 21 de febrero de 2024, se procedió a fijar el 7 de marzo

presidente de la junta de acción comunal.

4. Audiencia pública de pérdida de investidura

Mediante providencia del 21 de febrero de 2024, se procedió a fijar el 7 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m., como fecha para la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.

La audiencia pública se abrió formalmente en el día y hora señalados anteriormente. En ella se escuchó a la demandante, a la agente del Ministerio Público y al apoderado del demandado Germán Durán Useda, conforme al orden de ley.

Sus intervenciones se sintetizan a continuación, así:

4.1 La parte demandante, considera que conforme el escrito de la contestación de la demanda, el demandado aceptó que actuó para favorecer el barrio donde el y su familia residen. Precisa que los favores solicitados por el demandado no son legales, pues se encuentran dentro de las prohibiciones contenidas en el art. 180 de la Constitución Política. Reitera, que la función del demandado es ejercer control político. Concluyendo que se configuraron los elementos para decretar la pérdida de investidura toda vez que, se acreditó las caus ales de «tráfico de influencias» y «conflicto de intereses».

4.2 La Procuradora delegada, conceptuó en que dentro del presente proceso se deben denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que no se probaron los requisitos para la configuración del «conflicto de intereses», toda vez que, no sePérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda

los requisitos para la configuración del «conflicto de intereses», toda vez que, no sePérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

acreditó la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato del concejal, pues señala que no fue probado dentro del presente proceso.

En relación con la causal denominada «tráfico de influencias», considera que, en los presupuestos fácticos enunciados en el escrito de la demanda, en ninguno de ellos, el concejal invocó su condición para influir y obtener un beneficio, aunado a ello, sost iene que, el único hecho relacionado es el relativo a los audios de WhatsApp, sin embargo, precisa que como lo señaló la afectada, no se logró probar que la voz de los audios fuera del demandado.

4.3 El apoderado de la parte demandada, concejal Germán Du rán Useda, sostiene que este medio de control, hace parte del derecho sancionatorio, y por ende para su prosperidad debe probarse la tipicidad de la conducta, la antijuricidad y culpabilidad, toda vez que tiene un carácter subjetivo. Reitera que las funcio nes de los concejales se encuentran señaladas en el art. 313 de la Constitución Política, y concluye en que no se acreditaron los supuestos para decretar las causales invocadas por tanto considera no hay lugar a decretar la pérdida de investidura.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El asunto es competencia de la Sala Plena de este Tribunal, de conformidad con lo

invocadas por tanto considera no hay lugar a decretar la pérdida de investidura.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El asunto es competencia de la Sala Plena de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.13 del CPACA y el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, como quiera que la demanda se dirige contra un concejal.

2. El problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes, la Sala Plena del Tribunal plantea y resuelve el siguiente problema jurídico:

P.J. 01: ¿Incurrió el demanda do Germán Durán Useda en su calidad de concejal del municipio de Floridablanca, en las causales de conflicto de intereses y tráfico de influencias contempladas en los numerales 1° y 5° del art. 48 de la Ley 617 de 2000?

3. Marco normativo y jurisprudencialPérdida de Investidura

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

3.1 Pérdida de investidura

El medio de control de pérdida de investidura se encuentra consagrado en el art. 143 del CPACA, y desarrollado en la Ley 1881 de 2018 3, la que tiene una connotación de pública, que tiene por objeto el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de la parte de sus derechos políticos, que tiene fundamento en la protección y preservación del principio de representación y de la dignidad ejercicio del cargo que confiere el voto popular.

miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de la parte de sus derechos políticos, que tiene fundamento en la protección y preservación del principio de representación y de la dignidad ejercicio del cargo que confiere el voto popular.

En ese sentido, el art. 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el art. 4° de la Ley 2003 de 2019, dispuso: «El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en l a Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política (…)».

Al respecto, la Sala Plena del H. Consejo de Estado ha señalado las características de este medio de control así:

« i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a una persona que ha sido elegida en una corporación pública de elección popular porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Constitución Política, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de pérdida de investidura limitan

las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Constitución Política, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de ser elegido»4.

3 «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones». 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; Sentencia de 29 de agosto de 2017, Expediente: 110010315000201601700-00(PI), M.P. Milton Chaves García.Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

Así mismo, el alto tribunal ha precisado que, en dicho proceso deben aplicarse las garantías constitucionales del debido proceso, y es por ello que las conductas sancionables deben estar plenamente determinadas en la Constitución Política y en la Ley con el fin de evitar cualquier arbitrariedad en la aplicación de los supuestos fácticos y normativos que realice el Juez del conocimiento, pues ha señalado el H. Consejo de Estado que éste «deberá estar siempre sometido al espectro conductual fijado por la literalidad de la prohibición o cir cunstancia causante de la pérdida de investidura, lo cual constituye una materialización del principio de interpretación restrictiva»5.

Según lo expuesto, la pérdida de investidura constituye, entonces, un juicio de

investidura, lo cual constituye una materialización del principio de interpretación restrictiva»5.

Según lo expuesto, la pérdida de investidura constituye, entonces, un juicio de carácter jurídico, subjetivo, sancionatorio y ético basado en las causales previstas en la Constitución Política.

En ese sentido, entre otras normas, la Ley 617 de 2000 6, en su art. 48 señaló las causales por las cuales, entre otros, los concejales perderán su investidura, disponiendo en los numerales 1° y 5°, lo siguiente:

«Art. 48. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. (…)

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. (…)».

Así las cosas, la Sala en el siguiente acápite entrará a analizar estas dos causales y como han sido desarrolladas por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

3.2 Causal de pérdida de investidura: conflicto de intereses

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, de fecha 25 de agosto de 2023, Rad. 050012333000202300395-01. 6«Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica

Sánchez, de fecha 25 de agosto de 2023, Rad. 050012333000202300395-01. 6«Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional».Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

La Ley 136 de 1994 « Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», en su art. 70 dispuso una aproximación concepto de la figura del conflicto de intereses así:

«Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deb erá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella».

registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella».

A su vez, el numeral 1° del art. 11 de la Ley 1437 de 2011, definió esta causal y señaló:

«Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (…)».

Como se advierte, las normas en mención no contienen una definición precisa del concepto de conflicto de intereses, por lo que la jurisprudencia ha señalado que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y es por ello que su alcance y contenido ha sido desarrollado por el H. Consejo de Estado vía jurisprudencial.

Esta causal de pérdida de investidura ha sido considerada como aquella conducta contraria a los principios que gobiernan la función pública, y se configura cuando el servidor público de elección popular, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de las funciones de su cargo, movido un interés particular . Pues dePérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

servidor público de elección popular, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de las funciones de su cargo, movido un interés particular . Pues dePérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

encontrar configurado un interés particular, al servidor público le asiste el deber de manifestar de manera oportuna su impedimento.

En relación con la noción, finalidad, fundamento y características de la causal de «conflicto de interés», el H. Consejo de Estado ha acogido y reiterado en recientes pronunciamientos lo expuesto en el concepto de 28 de abril de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se señaló las siguientes consideraciones:

«2. El conflicto de intereses. Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta.

2.1. Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.

2.2. Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista [en este caso entiéndase concejal] sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto

indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialme nte subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.

2.3. Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión -para el c aso, la motivación del voto -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público».

En ese sentido, el H. Consejo de Estado ha señalado que la causal de pérdida de investidura «conflicto de interés» procura castigar la posibilidad de que los concejales pretendan, con determinadas decisiones, lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios persona les, en detrimento de la comunidad, desconociendo precisamente el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones; esto es, cuando el accionado tiene interés directo en el asunto que se encuentraPérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda

Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000

conociendo porque le afecta en forma personal, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o de su socio o socios de derecho o de hecho, ya sea de orden moral o económico7.

Lo anterior, en atención a que el asunto puesto en conocimiento del miembro de la corporación pública le plantea un enfrentamiento entre su interés personal y el interés general o bien común, siendo el ultimo el que debe guiar el ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, el alto tribunal ha sostenido que:

«La causal de violación al régimen de conflicto de intereses en cabeza de un concejal, supone la omisión en que se incurre cuando, en un asunto sometido a su intervención, no advierte ante el resto del órgano político -admi

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