TA SANT - 680012333000-2024-00006-00-(16-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2024-00006-00-(16-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bucaramanga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
CLASE DE
PROCESO
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIONANTE LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS identificado con C.C. No. 74.185.665 de Sogamoso rojasleandrorojas@gmail.com leandrorojitas@hotmail.com
ACCIONADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –
DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
VINCULADOS 1. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co gmorenor@dian.gov.co
2. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co RADICADO 680012333000-2024-00006-00 TEMAS Improcedencia de la acción de cumplimiento para ordenar la provisión de cargos públicos que no cuentan con disponibilidad presupuestal / Facultad discrecional del director de la DIAN para priorizar los cargos a proveer, ante limitaciones presupuestales que impiden la provisión total e inmediata de una nueva planta de personal
Se decide la ACCIÓN DE CU MPLIMIENTO presentada por el señor LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS contra la DIAN, allegada al despacho ponente el 19 de diciembre de 2023 , s egún se muestra en la actuación 3 del expediente digital
ALIRIO ROJAS ROJAS contra la DIAN, allegada al despacho ponente el 19 de diciembre de 2023 , s egún se muestra en la actuación 3 del expediente digital cargado en el sistema de gestión judicial SAMAI1.
I. ANTECEDENTES
A. La demanda2
1. Pretensiones
El demandante formula las siguientes pretensiones:
«PRIMERO. Solicito a su señoría ordene a la DIAN se PROVEAN los cargos de vacancia definitiva (nombrar en periodo de prueba) a los participantes que reposan en las listas de elegibles del concurso 1461 de 2020 expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como consecuencia de lo ordenado por el Decreto 419 de 2023 (arts. 1 y 3) y el Decreto 927 de 2023 (art. 36 parágrafo transitorio), como quiera que actualmente d ichas vacancias se encuentran asignadas mediante la figura de provisionalidad o simplemente no están proveídas sin justificación jurídica que lo sustente.
SEGUNDO. Compulse las correspondientes COPIAS PENALES Y DISCIPLINARIAS que correspondan al señor director general de la DIAN o a quien se compruebe que ha faltado a ley con respecto de la PROVISIÓN RESPECTIVA DE LOS CARGOS, conforme lo dispone la norma especial decreto 927 de 2023 en su artículo 24 (…)».
1 Actuación N° 3 en SAMAI, Expediente Digital Documento denominado: 1_ED_ACTADEREPARTO43577P(.pdf) NroActua 3 Se deja
constancia de que la magistrada ponente de la presente providencia, durante el período comprendido entre el reparto de la pre sente acción de tutela y la presentación del proyecto, tuvo a cargo: 13 acciones de tutela, 2 pérdidas de investidura, 27 acciones electorales y 29 acciones populares, todas con trámite preferente. Además, una carga ordinaria de 628 procesos. 2 Actuación N° 3 en SAMAI, Expediente Digital, Documento denominado: 6_ED_ACCIONCUMPLIMIENTO(.docx)Asunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
Además, en el acápite «procedencia de la acción de cumplimiento», el demandante solicita la aplicación de la lista OPEC 126723 correspondiente al cargo de gestor I, código 301, grado 1, de la cual hace parte.
2. Hechos
El accionante manifiesta que a finales de 2021 e inicios de 2022 , la C omisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) publicó las listas de elegibles para proveer los empleos ofertados dentro de la Convocatoria DIAN 1461 de 2020. Afirma que hace parte de la lista de elegibles conformada para la provisión del cargo de gestor I, código 301, grado 1.
Señala que el 21 de marzo de 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 419 de 2023, en el cual creó 10.207 cargos para ampliar la planta de personal de la DIAN y para su provisión le ordenó a la entidad accionada hacer uso de las lis tas
de 2023, en el cual creó 10.207 cargos para ampliar la planta de personal de la DIAN y para su provisión le ordenó a la entidad accionada hacer uso de las lis tas de elegibles vigentes o, de no ser posible, iniciar el proceso de selección correspondiente.
Agrega que el Gobierno Nacional, en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, le ordenó a la DIAN el uso de las listas de elegibles vigentes para proveer las plazas vacantes generadas con posterioridad a la respectiva convocatoria, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal de la DIAN.
Manifiesta que desde hace 22 meses las listas de elegibles de la Convocato ria 1461 de 2020 cobraron ejecutoria, sin embargo, a la fecha no se han efectuado los nombramientos para cubrir la totalidad de las vacancias permanentes derivadas de la ampliación de la planta de personal, ni de los cargos preexistentes. Por el contrario, dice, las plazas se encuentran provistas en provisionalidad o en encargo.
Sostiene que los días 3 de febrero y 30 de agosto de 2023 elevó peticiones a la DIAN, con el fin de obtener información sobre el estado actual de los nombramientos de la lista de elegibles de la cual hace parte y concretamente le solicitó realizar su nombramiento, con lo cual constituyó en renuencia a la entidad.
Afirma que la entidad se niega a nombrarlo, aduciendo razones de tipo presupuestal inexistentes. Explica que mediante la Ley 2276 de 2022, se hizo una adición al presupuesto de gastos de la DIAN en cuantía de $100.000’000.000, con el fin específico de proveer la totalidad de los cargos de la fase «Empleos por
adición al presupuesto de gastos de la DIAN en cuantía de $100.000’000.000, con el fin específico de proveer la totalidad de los cargos de la fase «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018» durante la vigencia 2023, y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantó las gestiones pertinentes para la apropiación de los recursos necesarios.
Además, señala que el uso de las listas para cubrir las vacantes permanentes ocupadas por empleados en provisionalidad no genera costos adicionales, ya que los salarios y demás gastos están previstos en el presupuesto anual de la entidad.
Refiere que la DIAN priorizó la provisión de otros cargos diferentes al suyo, según un estudio discrecional sobre las necesidades del serv icio. Considera que la entidad no tiene facultades discrecionales para decidir sobre los derechos fundamentales de los elegibles, ni sobre el cumplimiento de las normas que desarrollan el principio constitucional del mérito y el sistema de carrera de la DIAN. En particular, reprocha que la entidad se niegue a nombrarlo, cuando existe un mandato imperativo e inobjetable en el Decreto 419 de 2023 que ordena laAsunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
provisión de todas las plazas de la fase «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018» durante el año 2023.
Advierte que con anterioridad a la expedición del Decreto 419 de 2023, interpuso una acción de tutela , con el fin de obtener la protección de sus derechos
OCDE 2018» durante el año 2023.
Advierte que con anterioridad a la expedición del Decreto 419 de 2023, interpuso una acción de tutela , con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y lograr su nombramiento, pero fue declarada improcedente. Añade que ha int entado por todos los canales institucionales el cumplimiento de las normas invocadas y que incluso existe una denuncia del sindicato de trabajadores de la Dian USTED contra el director general de la DIAN, pero nada ha logrado el respeto de los derechos de los elegibles.
B. Trámite y contestaciones
1. El 15 de enero de 2024 3 el Despacho ponente admitió la demanda, y ordenó notificar a la DIAN, a la CNSC y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Durante el término otorgado, las entidades contestaron así:
2.1. La DIAN4 solicita que se declare la improcedencia de la acción, dado que el cumplimiento de las normas invocadas en la demanda implica gastos para la administración. Pide, subsidiariamente, que se nieguen las pretensiones, comoquiera que ha dado cabal cumplimiento a las normas invocadas por el accionante.
Señala que, con ocasión de la ampliación de la planta de personal dispuesta en el Decreto 419 de 2023 , inició las actuaciones administrativas necesarias para proveer las vacantes disponibles a través del uso de las listas de elegibles, esto, de manera escalonada, progresiva y sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal. Agrega que, en tal virtud, identificó y priorizó 52 OPEC que reunían
proveer las vacantes disponibles a través del uso de las listas de elegibles, esto, de manera escalonada, progresiva y sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal. Agrega que, en tal virtud, identificó y priorizó 52 OPEC que reunían las condiciones establecidas en el Decreto 927 de 2023, las cuales fueron autorizadas por la CNSC.
Añade que la lista de la OPEC 126723 , de la cual hace parte el demandante, no ha sido priorizada según el estudio de necesidades del servicio realizado por la Dirección General para la vigencia 2023, ade más que para su provisión se debe contar con disponibilidad presupuestal, infraestructura tecnológica y física, y autorización de la CNSC para usar la lista, aspectos que no se satisfacen.
Relata que, ante la limitación de recursos, su Dirección de Estra tegia y Analítica recomendó priorizar perfiles que le permitieran maximizar el capital humano. Explica que, de los 11.000 empleos existentes, 2.079 corresponden al cargo de Gestor I y, por esta razón, consideró que no era conveniente ampliar la vinculación de este empleo en la vigencia 2023, cuando otros cargos contaban con una cifra inferior. Informa que a la fecha ha efectuado 1.684 nombramientos en período de prueba y se encuentra adelantando las gestiones necesarias para nombrar a 215 elegibles más.
Destaca que la nómina de los empleos creados implica un costo anual de $1.310.025313.895, sumado a los gastos generales de funcionamiento, que ascienden a $195.244000.000. Aclara que, pese a contar con viabilidad presupuestal para los gastos de personal a sociados a la ampliación de la planta,
ascienden a $195.244000.000. Aclara que, pese a contar con viabilidad presupuestal para los gastos de personal a sociados a la ampliación de la planta, no recibió la asignación completa para cubrir los costos de las vinculaciones, la adecuación de la infraestructura física y tecnológica, y otros costos asociados a los nuevos empleos. Anota que los recursos solo fueron desembolsados en el mes de
3 Expediente digital en Samai. Actuación 8. Documento denominado: 31_AUTOQUEAVOCACONOCIMIENTO(.pdf) 4 Expediente digital en Samai. Actuación 18. Documento denominado: 43_RECEPCIONDEMEMORIAL_RV_202401181042 012(.zip)Asunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
septiembre de 2023, momento en el cual procedió con la rápida y gradual vinculación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la proximidad del vencimiento de las listas de elegibles.
2.2. La CNSC5 alega la improcedencia de la acción, porque el demandante no cumplió con el requisito de constituirla en renuencia.
Refiere que, en todo caso, no hay lugar a ordenar el nombramiento del demandante. Explica que, para el cargo de Gestor I, OPEC No. 126723 se ofertaron 206 vacantes, las cuales fueron asignadas en orden descendente conforme a la lista de elegibles que cobró firmeza el 21 de enero de 2022. Destaca que el actor ocupó la posición 200 con un puntaje de 81.19, sin embargo, en las
ofertaron 206 vacantes, las cuales fueron asignadas en orden descendente conforme a la lista de elegibles que cobró firmeza el 21 de enero de 2022. Destaca que el actor ocupó la posición 200 con un puntaje de 81.19, sin embargo, en las posiciones precedentes a la suya se presentaron varios empates, por tal motivo no ocupó una posición meritoria y quedó a la expectativa de ser nombrado ante el surgimiento de una situación administrativa que dejara vacan cias dentro de la vigencia de la lista.
Añade que en el proceso de Selección DIAN 2022 se ofertaron 336 vacantes en la modalidad de ascenso para el cargo de GESTOR I, Código 301, Grado 1, y 1277 en la modalidad de ingreso, razón por la cual estas vacantes no pueden ser provistas con la lista de elegibles de los concursos anteriores.
2.3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 6 no se pronuncia concretamente frente a las pretensiones. Manifiesta que mediante la Ley 2299 de 2023 y el Decreto 1234 de 2023 se adicionó a la DIAN la suma de $100.000 millones, con el fin de atender los gastos de la planta de personal establecida en el Decreto 419 de 2023. Agrega que a través de la Resolución No. 1986 del 4 de agosto de 2023 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN $200.757 millones.
3. Mediante a uto del 22 de enero de 2024 7 el despacho ponente decretó las pruebas solicitadas por la DIAN, y, en tal virtud, requirió (i) al subdirector de gestión del empleo de la entidad para que informara el costo de la nómina de la planta de
pruebas solicitadas por la DIAN, y, en tal virtud, requirió (i) al subdirector de gestión del empleo de la entidad para que informara el costo de la nómina de la planta de personal creada mediante el Decreto 419 de 2023; y ii) al jefe de la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección Financiera de la misma entidad, para que informara si el presupuesto para cubrir las referidas vacantes fue efectivamente desembolsado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Las autoridades requeridas dieron respuesta los días 23 8 y 24 9 de enero de
2024.
II. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia
La competencia para conocer de la presente acción de cumplimiento recae en esta Corporación, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 , en concordancia con el artículo 152.14 del CPACA10, comoquiera que se dirige contra una autoridad del orden nacional.
5 Expediente digital en Samai. Actuación 16. Documento denominado: 41_RECEPCIONDEMEMORIAL_RESPUESTAACCIONDE(.zip) 6 Expediente digital en Samai. Actuación 13. Documento denominado: 34_RECEPCIONDEMEMORIAL_INTERVENCIONDELMIN(.zip) 7 Expediente digital en Samai. Actuación 13. Documento denominado: 46_AUTOQUEDECRETAPRUEBAS(.pdf) 8 Expediente digital en Samai. Actuación 23. Documento denominado: 48_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) 9 Expediente digital en Samai. Actuación 13. Documento denominado: 51_RECEPCIONDEMEMORIAL_RESPUESTAAUTODECRE(.pdf)
8 Expediente digital en Samai. Actuación 23. Documento denominado: 48_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) 9 Expediente digital en Samai. Actuación 13. Documento denominado: 51_RECEPCIONDEMEMORIAL_RESPUESTAAUTODECRE(.pdf) 10 14. De los relativos a la protección de derechos e intreses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.Asunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
B. El problema jurídico y su resolución
De acuerdo con la reseña que antec ede, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente la acción de cumplimiento para ordenar le a la DIAN que provea, mediante el uso de listas de elegibles, la totalidad de los 7.229 cargos creados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 419 de 2023, correspondientes a la fase denominada «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018»?
Tesis: No.
Fundamento Jurídico: no existe, ni puede existir, una norma jurídica que obligue a la DIAN a proveer cargos públicos sin contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Aunque el Gobierno Nacional creó 10.207 plazas nuevas mediante el Decreto 419 de 2023 y en su art. 3º dispuso que los 7.229 empleos de la primera fase, denominada «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018»,
mediante el Decreto 419 de 2023 y en su art. 3º dispuso que los 7.229 empleos de la primera fase, denominada «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018», serían provistos en el año 2023 , este mandato quedó condicionado a la disponibilidad presupuestal.
La provisión de esta planta implicaba un presupuesto adicional de $812.968379.873, sin embargo, el Congreso de la República sólo autorizó una adición presupuestal de $100.000000.000.oo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó recursos adicionales por $200.000000.000, para un total de $300.000.000.000. En consecuencia, no era jurídicamente posible realizar la provisión de la totalidad de las 7.229 plazas de la fase «Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018» durante la vigencia de 2023, ya que no existía la disponibilidad presupuestal suficiente.
Ante la limitación presupuestal para esa vigencia, el director general de la DIAN , en ejercicio de la discrecionalidad que la ley le dispensa, priorizó 2.008 empleos de los creados en el Decreto 419 de 2023, de acuerdo con las necesidades de la entidad, y sus planes y programas. Para tal efecto, previa autorización de la CNSC, hizo uso de las listas de elegibles vigentes. El cargo gestor I, grado 01, código 301, para el cual concursó el demandante, no fue priorizado ; por tanto, no existe un mandato imperativo e inobjetable que haga obligatoria su provisión.
C. Marco jurídico
1. Presupuestos para la prosperidad de la acción de cumplimiento
para el cual concursó el demandante, no fue priorizado ; por tanto, no existe un mandato imperativo e inobjetable que haga obligatoria su provisión.
C. Marco jurídico
1. Presupuestos para la prosperidad de la acción de cumplimiento
Los a rtículos 87 de la Constitución Política 11 y 1º de la Ley 393 de 1997 12 consagran el derecho de toda persona de acudir a l juez para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos.
La jurisprudencia 13 , a partir de las disposiciones de la Ley 393 de 1997, ha establecido los siguientes presupuestos para la prosperidad de la acción de cumplimiento:
11 Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. 12 Ley 393 de 1997. Artículo 1o. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. 13 Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de ma yo de 2016. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00207-01(ACU).Asunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
(i) El incumplimiento de una norma legal o acto administrativo vigente14, del
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
(i) El incumplimiento de una norma legal o acto administrativo vigente14, del cual se derive un mandato imperativo e inobjetable en cabeza de la autoridad accionada para que haga algo o se abstenga de hacerlo 15. Si la norma prevé una facultad discrecional o contiene elementos que condicionan su aplicación, no se cumplirá con el requisito16, (ii) La constitución en renuencia17, (iii) La inexistencia de otros medios judiciales de defensa , salvo que se demuestre un perjuicio irremediable18, y (iv) Que e l mandato objeto de cumplimiento no establezca gasto público19, excepto cuando se encuentre determinado con anterioridad en el respectivo presupuesto20.
En los numerales 2 y 3 de este acápite, la Sala analizará el contenido y alcance de las normas invocadas por el demandant e, esto es, los artículos 1 y 3 del Decreto 419 de 2023 y el parágrafo transitorio del artíc ulo 36 del Decreto 927 de 2023 . Posteriormente, en el análisis de las pruebas, se pronunciará sobre los presupuestos de la acción de cumplimiento en el caso concreto.
2. La provisión de cargos de la DIAN ordenada en los artículos 1º y 3º del Decreto 419 de 2023 está condicionada a la disponibilidad presupuestal
El Gobierno Nacional, en cumplimiento del artículo 6721 de la Ley 2277 de 202222, expidió el Decreto 419 de 2023 , «por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesEl Gobierno Nacional, en cumplimiento del artículo 6721 de la Ley 2277 de 202222, expidió el Decreto 419 de 2023 , «por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-». Este decreto cobró vigencia el 21 de marzo de 202323.
La ampliación de la planta de personal de la DIAN constituye una medida legislativa24 y gubernamental25 encaminada a cumplir los compromisos adquiridos ante la OCDE26 en relación con el fortalecimiento de la eficiencia en la recaudación
14 Ley 393, art. 1 15 Arts. 5 y 6 16 Consejo de Estado sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 14 de julio de 2022. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Radicación número: 54001-23-33-000-2022-00094-01 17 Ley 393, art. 8 18 Artículo 9 19 Artículo 9. Este artículo tiene fundamento constitucional en el art. 345 superior que establece «En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamenta les, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto». Este requisito fue analizado por la Corte Constitucional, en la sentencia C -157 de 1997
por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto». Este requisito fue analizado por la Corte Constitucional, en la sentencia C -157 de 1997 20 Consejo de Estado. SECCION QUINTA. Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILL. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003). Radicación número: 25000- - 23- - 26- - 000- - 2003- - 1925-01(ACU) 21 La Ley 2277 de 2022 «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IG UALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» dispuso en su art. 67: «ARTÍCULO 67. AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN. El Gobierno nacional ampliará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el número de empleos, denominación, código y grado que determine el estudio técnico que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentará ante las instancias competentes, y en la ley “anual de presupuesto de la Nación se hará la apropiación de los recursos necesarios para su financiación, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo…». 22 «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES»
22 «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» 23 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=204803 24 En la exposición de motivos del proyecto de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual se adoptó la reforma tributaria, se dijo que las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 67 estaban encaminadas a reducir la evasión y la elusión de imp uestos con el fin de financi ar el gasto social. Allí se lee: «El presente Proyecto de Ley incorpora herramientas que le permitan a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN reducir la evasión y elusión fiscal y procurar la prevención general del abuso, el fraude trib utario, la doble contabilidad, entre otros. En particular, se incluyen varias disposiciones orientadas a: i) mejorar la progresividad de l sistema tributario mediante la articulación de reglas claras para empresas de economía digital con presencia económica significativa en el país, ii) delimitar las deducciones de los pagos en especie que pueden llegar a hacer los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios (…) y vii) otorgando facultades extraordinarias al Gobierno nacional para modificar el Si stema Específico de Carrera Administrativa de los servidores de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y regular algunos aspectos de su gestión del talento humano» Sitio Web del Congreso de la Republica, al cual se puede acceder a tra vés del siguiente enlace:
servidores de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y regular algunos aspectos de su gestión del talento humano» Sitio Web del Congreso de la Republica, al cual se puede acceder a tra vés del siguiente enlace: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2022/gaceta_917.pdf 25 Ver consideraciones del Decreto 419 de 2023 26 En el documento denominado Comentarios sobre la propuesta de reforma tributaria en Colombia elaborado el 8 de septiembre de 2022 por el Departamento de Economía y Centro de Políticas Tributarias de la OCDE, se analizan los objetivos de la reforma tributaria que dio lugar a la creación del Decreto 419 de 2023, con la cual se pretendi ó dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia ante la referida organización relacionados con reducir la desigualdad y la pobreza, mejorar la progresividad y eficiencia del sistema impositivo, para satisfacer las legítimas demandas de la pobl ación de una mayor inversión en políticas sociales y educativas. Allí se plantean como objetivos de la reforma tributaria, entre otros, la aplicación de mayores impuestos y menores deducciones para los 2.4% de los Colombianos que ganen más de COP 10 millones al mes, incluidos los pensionados; ampliar la base del impuesto sobre la renta, reducir las exenciones fiscales, elevar la carga tributaria del sector minero -energético, aumentar la carga impositiva a productos que afectan la salud humana y el medio ambiente, y la lucha contra la evasión. Frente a este último punto, la OCDE consideró que «Una importante fuente de relección de ingresos tributarios seAsunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento
la lucha contra la evasión. Frente a este último punto, la OCDE consideró que «Una importante fuente de relección de ingresos tributarios seAsunto: Fallo de primera instancia en acción de cumplimiento Radicado 680012333000-2024-00006-00
Accionante LEANDRO ALIRIO ROJAS ROJAS
Accionadas: DIAN
de impuestos y la lucha contra la evasión y el contrabando. También se procuró cumplir con algunas demandas de las organizaciones sindicales encaminadas a eliminar el uso de contratos de prestación de servicios y plantas temporales para el desarrollo de actividades permanentes de las entidades públicas27.
El referido decreto contiene cuatro artículos. El primero crea 10.207 cargos permanentes en la planta de personal de la DIAN: 14 en la Dirección General, 27 en las Direcciones de Gestión y Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y 10.166 en la planta global de la entidad28; el artículo 2º suprime 1000 cargos temporales 29; el tercero establece las reglas sobre distri bución y provisión de los cargos creados; y el cuarto establece las reglas de vigencia y derogatorias.
Se transcriben a continuación los artículos 1º y 3º del Decreto 419 de 2023, invocados en la demanda:
ARTÍCULO 1. Ampliación de la planta de persona l de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que comprende los empleos de que tratan los artículos 2 y 3 del
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que comprende los empleos de que tratan los artículos 2 y 3 del Decreto 4051 de 2008, 1 del Decreto 4953 de 2011, 1 del Decreto 2393 de 2015, 1 del Decreto 2394 de 2015, 3 del Decreto 2153 de 2017, 1 del Decreto 2184 de 2017 y 1 del Decreto 1744 de 2020, se le crean con carácter permanente los siguientes empleos en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
1. Despacho Dirección General
Total, número de empleos Denominación Código Grado Fase Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 Empleos Plan de Choque 2023-2026 5 (Cinco) Asesor IV 404 04 2 (Dos) 3 (Tres) 4 (Cuatro) Inspector IV 308 08 2 (Dos) 2 (Dos) 2 (Dos) Gestor II 302 02 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) Analista V 205 05 1 (Uno) 2 (Dos) Facilitador III 103 03 2 (Dos)
2. Despachos Direcciones de Gestión y Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes
Total, número De empleos Denominación Código Grado Fase Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 Empleos Plan de Choque 2023-2026 9 (Nueve) Asesor III 403 03 4 (Cuatro) 5 (Cinco)
Fase Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 Empleos Plan de Choque 2023-2026 9 (Nueve) Asesor III 403 03 4 (Cuatro) 5 (Cinco) 9 (Nueve) Asesor II 402 02 4 (Cuatro) 5 (Cinco) 9 (Nueve) Asesor I 401 01 4 (Cuatro) 5 (Cinco)
3. Planta Global
Total, número de empleos Denominación Código Grado Fase
realiza a través de la modernización de la DIAN que complementarán a las normas anti evasión. Estas med idas son bienvenidas ya que la e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.