TA SANT - 680012333000-2024-00099-00-(06-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2024-00099-00-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Procede la Sala de decisión a proferir sentencia dentro de la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ contra la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINIST RACION JUDICIAL DE BUCARAMANGA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El actor señaló que mediante oficio No. 01805 fechado 30 de enero de 2023 el coordinador de la Oficina de Apoyo, doctor Edgar Hernán Patiño León, reiteró la solicitud de suministro de herramientas y equipos de trabajo.
RADICADO 680012333000-2024-00099-00
MEDIO CONTROL ACCIÒN DE TUTELA
DEMANDANTE JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ
DEMANDADO DIRECCION SECCIONAL DE
ADMINISTRACION JUDICIAL DE
BUCARAMANGA
LINK DEL EXPEDIENTE SAMAI | Proceso Judicial
TEMA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
ACCIONANTE
ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
BUCARAMANGA
LINK DEL EXPEDIENTE SAMAI | Proceso Judicial
TEMA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
ACCIONANTE
ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co jtiocom@cendoj.ramajudicial.gov.co
ACCIONADO
deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co
MINISTERIO PÙBLICO
nmgonzalez@procuraduria.gov.coACCIÒN DE TUTELA 680012333000-2024-00099-00
1.2. El señor Juan Carlos Tinoco se encuentra laborando en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en el cargo de Asistente Administrativo Grado 05. 1.3. Indicó que, en razón a presentarse reiteradas fallas en el funcionamiento de mi equipo de cómputo, el nombrado coordinador de la Oficina de Apoyo remitió oficio No. 01874 fechado 17 de noviembre de 2023 a los canales institucionales: jvesgac@cendoj.ramajudicial.gov.co, asulabsobuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, copasstbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, empleadoscopasstsantander@gmail.com solicitando el suministro de un equipo al accionante y para el adecuado desempeño de sus funciones.
1.4. El ingeniero Fabián Alexís Polo García, el pasado 13 de octubre solicitó ante el ingeniero José Alfredo Sarmiento “equipo de cómputo para ser asignado al empleado que retorna nuevamente a realizar funciones de la Oficina de Apoyo para
1.4. El ingeniero Fabián Alexís Polo García, el pasado 13 de octubre solicitó ante el ingeniero José Alfredo Sarmiento “equipo de cómputo para ser asignado al empleado que retorna nuevamente a realizar funciones de la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil Municipal debido a que el Acuerdo CSJSAA22-343 del 12 de Octubre de 2022 finalizó el traslado transitorio del mencionado empleado y actualmente esta oficina no cuenta con equipos para asignar.”, respuesta enviada por el ingeniero de sistemas Daniel Garcés Camacho en el sentido de informar que la seccional se encuentra en actuaciones administrativas para asignación de equipos aunado a sugerir el remitir la solicitud ante el almacén a fin de que conforme a revisión de inventario actual de equipos.
1.5. Se reiteró la solicitud el pasado 1º de noviembre y la dirigí al canal almdsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a jsarmier@cendoj.ramajudicial.gov.co , recibí reiteración por parte de Daniel Garcés Camacho en dirigir mi solicitud ante el almacén, sin que a la fecha dicha área se hubiere pronunciado.
2. Pretensiones
2.1. Con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental de l trabajo en condiciones dignas y justas, respetuosamente solicito al Juez, ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de u n plazo perentorio máximo de tres (3) días, en amparo de mi derecho fundamental conculcado, proceda a resolver la asignación de equipo de cómputo para el desarrollo de mis labores en condiciones que no
DE BUCARAMANGA, dentro de u n plazo perentorio máximo de tres (3) días, en amparo de mi derecho fundamental conculcado, proceda a resolver la asignación de equipo de cómputo para el desarrollo de mis labores en condiciones que no afecten mi rendimiento profesional en las funciones que desarrollo y el rendimiento en general de la oficina a la que me encuentro adscrito.
II. TRÀMITE PROCESALACCIÒN DE TUTELA 680012333000-2024-00099-00
A la presente acción se le dio el trámite preferencial contemplado en el Decreto 2591 de 1991, corriendo traslado de la solicitud de amparo y de sus anexos a los accionados, quien rindió informe en los siguientes términos:
3. DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL DE
BUCARAMANGA
La Dirección concurrió señalando que, la atención y trámite de las solicitudes que se radican se adelantan con la aplicación del derecho de turno, el cual corresponde a la fecha de radicación de la solicitud. Así, indicó que, en la planta de personal se encuentran vinculados aproximadamente 1.900 servidores judiciales activos y se recepcionan diariamente solicitudes, trámite que se sujeta al turno.
Manifestó que la mora en responder no implica vulneración a los derechos fundamentales, además recalcó que la Seccional afronta graves carencias de personal, por lo que se da prioridad a las obligaciones impostergables.
Por otro lado, señaló que la Seccional dio respuesta clara, de fondo y precisa a la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Tinoco mediante mensajes de datos de fecha 25 de enero de 2024.
Por otro lado, señaló que la Seccional dio respuesta clara, de fondo y precisa a la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Tinoco mediante mensajes de datos de fecha 25 de enero de 2024.
Por último, indicó que, respecto al derecho fundamental de petición que ejerció el actor, el mecanismo de amparo invocado carece de objeto superado.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 152 de la ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo es competente para proferir sentencia de primera instancia.
2. Examen de requisitos de procedencia
Del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, así como del desarrollo de la jurisprudencia constitucional, existen cuatro requisitos generales para determinar la procedencia de la acción de tutela previo al posible análisis de fondo que corresponda, a saber: (i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad.
2.1. Legitimación en la causa por activa
Este requisito se cumple, puesto que el señor JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ hace uso de la acción de amparo a nombre propio, por tal motivo, está legitimado para actuar, en armonía con el artículo 86 superior y el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Legitimación en la causa por pasivaACCIÒN DE TUTELA
para actuar, en armonía con el artículo 86 superior y el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Legitimación en la causa por pasivaACCIÒN DE TUTELA 680012333000-2024-00099-00
La DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRA CION JUDICIAL DE BUCARAMANGA está legitimada por pasiva en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, debido a que se le atribuye violación de los derechos fundamentales en discusión.
2.3. Inmediatez
Frente al requisito de inmediatez, se tiene que el lapso transcurrido entre la ocurrencia del hecho que configura la presunta vulneración del derecho fundamental en discusión hasta la interposición de la acción es oportuna y razonable.
2.4. Subsidiariedad
La acción de tutela será procedente ante la inexistencia de mecanismo ordinario de defensa en el ordenamiento jurídico, de manera que, a falta de este, corresponderá al juez constitucional definir el fondo del asunto, así mismo, deberá advertirse que, en caso de existir tal mecanismo, éste deberá ser eficaz e idóneo. Este presupuesto no se analizará en el caso dado que, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, como se expone a continuación.
3. Problema jurídico
En el presente asunto el problema jurídico en resolver consiste en establecer si:
3.1. ¿Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse resuelto la petición elevada por el señor JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ?
4. Tesis
3.1. ¿Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse resuelto la petición elevada por el señor JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ?
4. Tesis
4.1. Sí, por las razones que pasan a exponerse.
5. Argumentos de la decisión
En el caso concreto la parte actora alega la vulneración a su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas por la falta de atención de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA en brindar una pronta solución al suministro del equipo de cómputo solicitado para desarrollar sus labores. Así, la Dirección alega haberse resuelto la petición del accionante, razón por la cual solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Al respecto, estima la Sala que se ha garantizado el derecho fundamental al trabajo pues la entidad el 25 de enero de 2024 hizo entrega de los instrumentos de trabajo al señor JUAN CARLOS TINOCO MUÑOZ , lo cual consistió en: CPU PC SMART, TECLADO USB, MOUSE USB y MONITOR, como se puede evidencia en el ANEXO
3. SALIDA 36923 FIRMADA.PDF, así:ACCIÒN DE TUTELA 680012333000-2024-00099-00
De lo anterior, se advierte que, aunque pudo existir una presunta violación al derecho fundamental invocado, la afectación cesó, configurándose la “carencia actual de objeto” situación que hace improcedente la acción de tutela, pues el núcleo del derecho fundamental que se alegó vulnerado se satisface con la entrega de lo solicitado.
derecho fundamental invocado, la afectación cesó, configurándose la “carencia actual de objeto” situación que hace improcedente la acción de tutela, pues el núcleo del derecho fundamental que se alegó vulnerado se satisface con la entrega de lo solicitado.
En cuanto al tema, la H. Corte Constitucional en sentencia T -012 de 2006 se pronunció precisando que “(…) en las situaciones en que, una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional”.
Por lo ante rior, al observarse la cesación de los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, en el presente caso no habrá lugar a proferir orden de amparo.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones planteadas por el tutelista, frente a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo por medios electrónicos y de conformidad
DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo por medios electrónicos y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.ACCIÒN DE TUTELA 680012333000-2024-00099-00
TERCERO: En el término legal y por medios electrónicos, a través de la Secretaría General de la Corporación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobado en Sala virtual según Acta 08 de 2024.
Firmado Samai
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada Ponente Firmado Samai Firmado Samai
IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Magistrado