TA SANT - 680012333000-2024-00219-00-(08-03-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2024-00219-00-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG.PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Bucaramanga, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 680012333000-2024-00219-00
ACCION RECURSO DE INSISTENCIA
ACCIONANTE SEGUNDO MAURICIO HERNANDEZ
DUARTE
ACCIONADO DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
NOTIFICACIONES
JUDICIALES
maohernandezd@hotmail.com bgomezn@dian.gov.co mrestrepor@dian.gov.co notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA presentado por el señor SEGUNDO
MAURICIO HERNANDEZ DUARTE en contra de DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES - DIAN.
I. ANTECEDENTES
1. PRETENDE EL PETICIONARIO EL ACCESO A LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN:RECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00
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2. RESPUESTA OTORGADA POR LA ENTIDAD A QUIEN SE SOLICITA
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.
3. Recurso de insistencia.
El solicitante insiste indicando que la información corresponde a datos de domicilio
2. RESPUESTA OTORGADA POR LA ENTIDAD A QUIEN SE SOLICITA
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.
3. Recurso de insistencia.
El solicitante insiste indicando que la información corresponde a datos de domicilio y correo electrónico del señor Andrés Pinilla, la que al ser divulgada no va a ocasionar ningún perjuicio, perturbación o daño a los derechos o intereses del involucrado, ni mucho menos de la DIAN, razón por la que se desdibuja el cumplimiento de la finalidad de la calificación de una información como reservada y se hace factible que se acceda a ella.
Refiere igualmente que no se trata de un capricho, sino que corresponde a la materialización del derecho al acceso a la administración de justicia , ya que soloRECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00 3
accediendo a los datos de notificación del señor Pinilla podrán hacerse exigibles los derechos que pretende judicialmente.
Y finalmente dice que la negación en la entrega de la información implicaria un desgaste del aparato judicial pues la requiere para seguir adelante con el proceso declarativo verbal por enriquecimiento sin justa causa que lleva en el juzgado 35 de pequeñas causas y competencia múltiple de la ciudad de Bogotá.
I. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 26 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 151 numeral 5 de la misma Ley esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, sí:
artículo 151 numeral 5 de la misma Ley esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, sí:
¿Debe la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE BUCARAMANGA – DIANhacer entrega al accionante, de los documentos solicitados?
3. Tesis.
Sí, por las razones que pasan a explicarse.
4. Marco normativo y jurisprudencial.
4.1. Del recurso de insistencia.
El artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 1 dispone el trámite a seguir cuando el solicitante insista en su petición de información o de documentos en los que se haya invocado la reserva, el cual, es del siguiente tenor:
1 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 de 1o. de noviembre de 2011 y sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, 'por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.RECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00 4
“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación de ba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.”
Sobre el particular, la H. Corte Constitucional ha señalado en diferentes decisiones que, el recurso de insistencia es un mecanismo de defensa judicial tendiente a la protección del derecho fundamental de petición, que podrá ser interpuesto cuando la administración emit a una respuesta negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos.
Debe precisarse igualmente que, sólo la Constitución Política o la Ley pueden definir qué documentos o informaciones son reservadas. No es admisible que sea la misma
aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos.
Debe precisarse igualmente que, sólo la Constitución Política o la Ley pueden definir qué documentos o informaciones son reservadas. No es admisible que sea la misma autoridad administrativa la que asigne reserva a determinado documento. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los que la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado, tendrán esa naturaleza y, por tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. Advierte la Sala que la referencia a la “Ley” contenida en las disposiciones normativas citadas debe ser entendida en sentido material y formal, por lo que fuera de la Constitución sólo es el Congreso de la República el que puede imponer límites al derecho al acceso a la información.RECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00 5
Bajo este contexto, la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -491 de 2007 estableció varios parámetros a evaluar a fin de determinar si una norma establece una reserva de ley al acceso a documentos públicos, que en síntesis de la Sala de
Decisión son:
- la norma que limita el acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define qué tipo de información es reservada, ii) los límites al acceso a la información son de interpretación restrictiva. En caso de duda y donde no exista re serva, se resuelve a favor de la libertad de información, iii) Cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser adecuadamente motivada, iv) la reserva sólo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, y nunca “sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta”, y
debe ser adecuadamente motivada, iv) la reserva sólo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, y nunca “sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta”, y v) La reserva opera “respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia”.
5. Caso concreto.
En el subjudice busca el solicitante el suministro de los datos de notificación del señor Andrés Pinilla, datos de domicilio y correo electrónico, lo anterior con el fin de notificarlo en un proceso judicial que se sigue en su contra.
Como bien es sabido y según lo ha señalado el H. Consejo de Estado: “En desarrollo de la función asignada a las autoridades tributarias, se debe garantizar la reserva de la información suministrada por los declarantes, pues hace parte del derecho a la intimidad económica de carácter constitucional fundamental que el Estado debe garantizar y proteger; por tanto, la Administración, de conformidad con el Estatuto Tributario, solo está autorizada para emplearla con fines de control, recaudo, determinación, discusión y administración de los tributos y para datos estadísticos; lo anterior permite a la Sala precisar que la función pública que en materia tributaria ejerce la administración, continua sujeta a los estrictos límites que marca la ley y la Constitución, pues más allá de que por virtud del estado de excepción se hayan adoptado medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales, éstos deben ofrecer todas las garantías inherentes al ejercicio de tal función, y de la actividad probatoria que así se desarrolle2”.
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éstos deben ofrecer todas las garantías inherentes al ejercicio de tal función, y de la actividad probatoria que así se desarrolle2”.
2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA
VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil ve inte (2020) Radicación número: 11001 -03-15-000-202003590-00(CA) Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Demandado: RESOLUCIÓN 79 DEL 24 DE JULIO DE 2020RECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00 6
De acuerdo con lo expuesto y de cara a lo pretendido en el trámite de insistencia, considera la Sala que los datos solicitados no involucran información tributaria reservada del contribuyente Andrés Pinilla y mucho menos información sensi ble o intrínsecamente relacionados con su intimidad, pues lo único que se pide son datos de notificación.
En este punto es importante señalar que s obre los datos personales la H. Corte
Constitucional ha señalado:
“Los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas
mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”. Por lo demás, son privados aquellos datos que “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”. Son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios3.
Conforme a lo expuesto y lo pretendido en el recurso de insistencia, considera la Sala que los datos solicitados pueden ser entregados , ya que, no se trata de información privada o sensible, por lo que su acceso no implica una afectación
discriminatorios3.
Conforme a lo expuesto y lo pretendido en el recurso de insistencia, considera la Sala que los datos solicitados pueden ser entregados , ya que, no se trata de información privada o sensible, por lo que su acceso no implica una afectación intensa al derecho a la intimidad del señor Pinilla y tampoco desconoce el deber de
3 T-706-2014RECURSO DE INSISTENCIA 680012333000-2024-00219-00
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la DIAN de usar adecuadamente los datos tributarios que reposen en s us oficinas, dado que no se involucra o afecta la conservación de lo acontecido en sus procedimientos, los que si guardan las características de confidencialidad.
Así las cosas, la Sala concluye que los documentos solicitados por el señor no contienen el carácter de reserva, por lo que se dispondrá acceder a la insistencia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: ACCÉDASE a la insistencia presentada por el señor SEGUNDO MAURICIO HERNANDEZ DUARTE en contra de la DIAN.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más expedito.
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previo las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobada según consta en acta de Sala virtual No. 18/2024.
Firmado Samai
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada Firmado Samai Firmado Samai
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobada según consta en acta de Sala virtual No. 18/2024.
Firmado Samai
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada Firmado Samai Firmado Samai
IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Magistrado