TA SANT - 6800123330000-2021-00765-00-(11-11-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 6800123330000-2021-00765-00-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021)
AUTO RESUELVE RECURSO DE INSISTENCIA 6800123330000-2021-00765-00
ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA
DEMANDANTE: HELVER FERNANDO SÁNCHEZ SUÁREZ
helcomino@hotmail.com
DEMANDADO: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN GIL
secpresitssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
Procede la Sala a pronunciarse sobre el Recurso de Insistencia de la referencia, previa la siguiente reseña:
ANTECEDENTES
1. Primera Petici ón y respuesta relacionada con el nombramiento en provisionalidad del Juez Primero Promiscuo de Charalá.
1.1 El señor Helver Fernando Sánchez Suárez en escrito del 26 de julio de 2021 solicita información sobre la fecha de ingreso del ciudadano Nisson Alfredo Vahos Pérez y proceso de selección llevado a cabo por parte de la Rama Judicial para su elección.
1.2 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil mediante comunicación del 29 de julio de 2021 informó al correo electrónico del peticionario que el señor Nisson Alfredo Vahos Pérez se desempeñó como Juez Primero
1.2 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil mediante comunicación del 29 de julio de 2021 informó al correo electrónico del peticionario que el señor Nisson Alfredo Vahos Pérez se desempeñó como Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá en provisionalidad a partir del 15 de febrero de 2021 y hasta la finalización de la licencia del titular que se reintegró el 28 de julio de la misma anualidad. En cuanto al procedimiento de elecci ón, explica que cuando se trata de vacantes en provisionalidad, el Tribunal recepciona las hojas de vida para luego en una reunión informal a la Sala Plena verificar el cumplimiento de requisitos legales para desempeñar el cargo como la experiencia profesional y académica de los aspirantes. Posteriormente, los Magistrados en la Sala Plena postulan el aspirante idóneo y se procede a la votación que tiene carác ter reservado, actuaciones que tienen su respaldo en la ley estatutaria de administración de justicia – Ley 270 de 1996, artículo 84 superior y el reglamento interno de la Corporación contenido en acuerdo 29 de 1993.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
2 1.3 El 20 de agosto de 2021, el actor eleva petición solicitando a la autoridad judicial información sobre el proceso de recepción de las ho jas de vida para la provisión del cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá, para lo cual debe indicarse 1. La forma de convocatoria de los profesio nales del
judicial información sobre el proceso de recepción de las ho jas de vida para la provisión del cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá, para lo cual debe indicarse 1. La forma de convocatoria de los profesio nales del derecho; 2. Si en el reglamento interno del Tribunal para el nombramiento de vacantes de jueces está regulado lo concerniente con la cuota de género y, 3. Entregar una relación de la provisión de las vacantes de jueces durante los últimos cinco años y en la cual se empleó el mismo procedimiento aplicado en el caso del ciudadano Nisson Alfredo Vahos Pérez.
1.4 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil a través de oficio No. TSDJ 251 del 27 de agosto de 2021 , reitera al actor el procedimiento empleado para designar las vacantes que se presentan en los juzgados promiscuos. Asimismo, indica que no realiza convocatorias para suplir vacancias en provisionalidad ante la ausencia de norma que así lo exija, aclarando que “sin necesidad de esta clase de invitaciones, los interesados hacen llegar sus hojas de vida”, las cuales se someten a un cuidadoso estudio para designar al profesional de derecho para ocupar el cargo atendiendo al mérito. En respuesta al punto tres, la autoridad accede a la entrega de la documentación pedida por el demandante, advirtiendo que en ningún momento se ha diseñado procedimientos especiales para la elección en provisionalidad y, por último, en relación con la cuota de género, explica que el Distrito Judicial de San Gil tiene 35 empleos de jueces designados en provisionalidad de los cuales 20 son mujeres y 15 hombres.
1.5 El 18 de septiembre de 2021, el señor Helver Fernando Sánchez Suárez eleva
el Distrito Judicial de San Gil tiene 35 empleos de jueces designados en provisionalidad de los cuales 20 son mujeres y 15 hombres.
1.5 El 18 de septiembre de 2021, el señor Helver Fernando Sánchez Suárez eleva petición a la parte accionada solicitando se infor me: 1. Si para la provisión del cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá se presentó otras hojas de vida además de la del ciudadano Nisson Alfredo Vahos Pérez y, 2. En caso de ser afirmativo la respuesta, se entregue la relación de los profesionales del derecho que se postularon, así como también copia de la acta de Sala Plena en la cual fue seleccionado y designado el señor Vahos Pérez en el empleo en comento en la que se especifique el Magistrado que lo designó y, copia del Acuerdo 003 de 2021.
1.6 Mediante comunicación No. TSDJP -311 del 1° de octu bre de 2021, se da respuesta a la solicitud del actor, indicando que el ciudadano Nisson AlfredoRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
3 Vahos Pérez fue el único aspirante que presentó hoja de vida para la provisión de la vacante en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de Charalá. De otra parte, accede a la solicitud de copia del acta de Sala Plena y Acuerdo 003 de 2021, aclarando respecto de la información del primer documento que no resulta posible indicar el nombre del Magistrado que hizo la postulación
De otra parte, accede a la solicitud de copia del acta de Sala Plena y Acuerdo 003 de 2021, aclarando respecto de la información del primer documento que no resulta posible indicar el nombre del Magistrado que hizo la postulación por cuanto ello está inescindiblemente vinculado con la votación secreta que hace la Sala Plena para efectos de la designación de los cargos de jueces de conformidad con el reglamento interno contemplado en el Acuerdo 029 de 1993, especialmente el capítulo XI y, demás normas concordantes.
2. Segunda Petición y respuesta relacionada con el nombramiento en provisionalidad del Juez Promiscuo de Familia de Vélez.
2.1 El actor mediante escrito del 18 de septiembre de 2021, solicitó información sobre 1. El proceso de recepción de las hojas de vida para ocupar la vacante del Juez Promiscuo de Familia de Vélez donde fuera designado el abogado Carlos Andrés Navarro García; 2. la forma de convocatoria para suplir la vacancia; 3. Si para la provisión del cargo se presentó otras hojas de vida además de la del ciudadano Navarro García, en caso de ser afirmativa la respuesta, se entregue la relación de los profesionales del derecho que se postularon; 4. Entregar copia de la acta de Sala Plena en la cual fue seleccionado y designado el señor Navarro García en el empleo en comento en la que se especifique el Magistrado que lo designó y, 5. copia del Acuerdo 003 de 2021.
2.2 El 1° de octubre de 2021, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San G il le indicó al actor que se había dado respuesta a una petición similar en donde se solicitaba informac ión sobre el procedimiento
2.2 El 1° de octubre de 2021, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San G il le indicó al actor que se había dado respuesta a una petición similar en donde se solicitaba informac ión sobre el procedimiento para designar vacantes en provisionalidad, el cual también aplica para la vacancia de los funcionarios que no tienen vacaciones colectivas, como los Juzgados de Ejecución de Penas y Promiscuos de Familia. De otra parte, indica que el ciudadano Carlos Andrés fue el único aspirante que presentó hoja de vida para la designación Navarro como Juez Promiscuo de Familia de Vélez; asimismo, explica que no es posible brindar información sobre el magistrado que postuló al aspirante para el citado cargo, “toda vez que la postulación está inescindiblemente vinculada con la votación secreta que se hace en Sala Plena para efectos de designación de los cargos de jueces previaRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
4 revisión y estudio de sus hojas de vida y de las calidades éticas de cada uno de los aspirantes”, de conformidad con el reglamento interno (Acuerdo 02 de 1993), concretamente capítulo XI y demás normas concordantes. Finalmente, accede a la petición de copias del acta de la sala plena y acuerdo 053 de 2019.
3. Recurso de Insistencia.
La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil remite a esta Corporación recurso de insistencia radicado ante su despacho por el señor Helver
2019.
3. Recurso de Insistencia.
La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil remite a esta Corporación recurso de insistencia radicado ante su despacho por el señor Helver Fernando Sánchez Suárez, en el que, invocando jurisprudencia constitucional sobre los derechos de petición y acceso a la información oficial y, normas constitucionales y legales, expone que la autoridad accionada deniega infundadamente la solicitud de información pues el acto de postulación o nominación es un acto público y no sometido a reserva, a excepción del voto que tiene carácter de secreto; por lo tanto “saber el nombre del magistrado que hace la nominación o postulación, en ningún momento debe ser considerado como amenaza del derecho a la intimidad, o violación a la reserva, máxime cuando los actos de los funcionarios público de cualquier rama, son netamente públicos y transparentes y más aún pueden y deben ser publicitados…”
Trámite
El Recurso de Insistencia que aquí nos ocupa, es repartido al Despacho a cargo de esta providencia, el 22 de octubre de 2021. El 5 de noviembre de 2021, se requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil para que allegara documentación, siendo remitida ese mismo día, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. El 8 de noviembre de 2021, se registra el proyecto en el sistema Siglo XXI, misma fecha en que se carga en la herramienta Teams de Microsoft– para estudio y votación de la Sala de decisión cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura e n el Art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22.05.2020.
Microsoft– para estudio y votación de la Sala de decisión cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura e n el Art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22.05.2020.
CONSIDERACIONES
Competencia
Este Tribunal es competente para conocer del recurso de insistencia de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
5 Problema Jurídico
El Tribunal lo plantea así: ¿ El acto de postulación que se realiza en sesión administrativa de la Sala P lena del Tribunal accionado para la elección de jueces municipales en provisionalidad debe catalogarse como información con reserva legal?
Solución al Problema Jurídico Planteado
1. La fuente de la reserva de acceso a documentos públicos . El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de toda a persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la ley no lo permita. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74 de la
Constitución.
La Sala reitera que sólo la Constitución Política o la Ley pueden definir qué documentos o informaciones son reservadas. No es admisible que sea la misma autoridad admin istrativa quien asigne reserva a determinada información o documento. En otras palabras, únicamente aquellos documentos o informaciones
La Sala reitera que sólo la Constitución Política o la Ley pueden definir qué documentos o informaciones son reservadas. No es admisible que sea la misma autoridad admin istrativa quien asigne reserva a determinada información o documento. En otras palabras, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los que la Constitución o una Ley indiquen expresamente que son de carácter reservado, tendrán esa naturaleza y, por tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. Advierte la Sala que la referencia a la “Ley” contenida en las disposiciones normativas citadas debe ser entendida en sentido material y formal, por lo que fuera de la Constitución sólo es el Congreso de la República el que puede imponer límites al derecho al acceso a la información.
Las razones para negar la copia de un documento público o para no entregar información que se encuentra en su poder, estriban en la naturaleza del documento o inf ormación, en cuanto que estén taxativamente protegidos por reserva constitucional o legal, y las razones de defensa o seguridad nacional, y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 2007 la norma que limita el acceso al acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define qué tipo de información es reservada estableció varios parámetros a evaluar a fin de determinar si una norma establece una reserva de Ley al acceso a documentos públicos, que en síntesis son:Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
6
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6 (i) la norma que limita el acceso al acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define qué tipo de información es reservada.
(ii) los límites al acceso a la información son de interpretación restrictiva. En caso de duda y donde no exista reserva, se resuelve a favor de la libertad de información.
(iii) Cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser adecuadamente motivada.
(iv) la reserva sólo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, y nunca “sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta”.
(v) La reserva opera “respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia”.
2. La clasificación de los datos en el sistema jurídico colombiano. Las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 establecen una clasificación tripartida sobre los datos personales, pues pueden ser públicos, semi-privados y privados o sensibles. Es dato personal “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica” (Art. 3°, literal e) de la Ley 1266 de 2008); y son sus categorías:
Dato privado: Es el “que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular” (Art. 3°, literal h) de la Ley 1266 de 2008)
Dato privado: Es el “que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular” (Art. 3°, literal h) de la Ley 1266 de 2008)
Dato semi-privado: Es el “que no tiene nat uraleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general” (Art. 3°, literal g) de la Ley 1266 de 2008).
Dato público: Es el dato como tal calificado por los mandatos de la Constitución o la Ley y todos aquellos que no son semiprivados o privados, como “los datos contenidos en documentos públicos” (Art. 3°, literal f) de la Ley 1266 de 2008)
Dato sensible: Es el que afecta la intimidad de su titular “o cuyo uso indebido puede generar su discriminación… así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
3. Reserva de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales y análisis del caso concreto. La Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, en el artículo 57 del capítulo V – disposiciones comunes, hace referencia a la publicidad y reserva de las actas en los siguientes términos:Rama Judicial del Poder Público
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7 “ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD Y RESERVA DE LAS ACTAS. Son de acceso
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7 “ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD Y RESERVA DE LAS ACTAS. Son de acceso público las actas de las sesiones de la Sala Plena y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales y de las corporaciones citadas e n el inciso anterior [Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo de Estado ], y los documentos otorgados por los funcionarios de la Rama Judicial en los cuales consten actuaciones y decisiones de carácter administrativo. También son de acceso público las actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, de las Salas y Secciones del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos y de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en las cuales consten los debates , actuaciones y decisiones judiciales adoptadas para propugnar por la integridad del orden jurídico, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo de carácter general y para la protección de los derechos e intereses colectivos frente a la omisión o acción de las autoridades públicas. Las actas de las sesiones de las Salas y Secciones de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitu cional, del Consejo de Estado, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y de los Tribunales en
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y de los Tribunales en las cuales consten actuaciones y decisiones judiciales o disciplinarias de carácter individual, de grupo o colectivos, son reservadas excepto para los sujetos procesales, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes. Son de acceso público las decisiones que se adopten.” Del texto de la norma transcrita, se evidencia que el Legislador no estableció taxativamente la reserva respecto de las actas de las sesiones expedidas por los Tribunales Superiores del Distrit o Judicial, en los cuales consten actuaciones y decisiones de carácter administrativo.
A su vez, debe señalarse que el artículo 131 y 132 de la ley en comento al momento de referirse sobre las autoridades nominadoras y formas de provisión de los cargos de la Rama Judicial, respectivamente, no aluden a la existencia de reserva frente a las decisiones que se adopten en el marco de designación de los cargos cuya competencia corresponda a la respectiva Corporación pública.
Ahora, el Reglamento Interno de Tribunal Superior del Distrito Judicial de San G il en el artículo 46 establece que la votación para la designación de los jueces será secreta; sin embargo, tal condición no se extiende al acto previo de postulación del candidato pues del contenido de la norma objeto de revisión no permite sostener que existe tal limitación de manera concreta, precisa y clara; de manera que, malRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia
que existe tal limitación de manera concreta, precisa y clara; de manera que, malRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
8 podría negarse el libre acceso a la información cuando no hay precepto jurídico o reglamentación que así lo disponga.
Debe recordarse que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-491 de 2007, señaló que la ley que limita el derecho fundamental de acceso a la libertad de información debe ser precisa y clara al definir qué tipo de información puede se r objeto de reserva y qué autoridades pueden establecer dicha reserva. En este sentido, recuerda que la Constitución rechaza las normas genéricas o vagas que pueden terminar siendo una especie de habilitación general de las autoridades para mantener en secreto toda información que discrecionalmente consideren adecuado.
Bajo estas consideraciones, al no observarse que la información pedida por el demandante, relacionada con la identificación del (los) magistrado (s) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que hicieron la postulación como Juez Primero Promiscuo de Charalá y Juez Promiscuo de Familia de Vélez de los señores Nisson Alfredo Vahos Pérez y Carlos Andrés Navarro García, respectivamente, tenga reserva legal o represente afectación a los derechos de privacidad e intimidad amparados por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 o revista secreto o entrañe datos sensibles de aquellos calificados por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, no
amparados por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 o revista secreto o entrañe datos sensibles de aquellos calificados por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, no encuentra la Sala de Decisión obstáculo jurídico para que la autoridad judicial los suministre al insistente.
En consecuencia, se ordenará al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil entregar al señor Helver Fernando Sánchez Suárez dentro de los tres ( 3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la identificación del (los) magistrado (s) de esa Honorable Corporación que hicieron la postulación como Juez Primero Promiscuo de Charalá y Juez Promiscuo de Familia de Vélez de los señores Nisson Alfredo Vahos Pérez y Carlos Andrés Navarro García, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero. ACCEDER a la solicitud de información requerida por el señor Helver Fernando Sánchez Suárez , por las razones expuestas en este proveído.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
9 Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil entregar al señor Helver Fernando Sánchez Suárez dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la información relacionada con los nombres del (los) magistrado (s) de esa Honorable Corporación que hicieron la postulación como Juez
de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la información relacionada con los nombres del (los) magistrado (s) de esa Honorable Corporación que hicieron la postulación como Juez Primero Promiscuo de Charalá y Juez Promiscuo de Familia de Vélez de los señores Nisson Alfredo Vahos Pérez y Carlos Andrés Navarro García, respectivamente.
Tercero. Notifíquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito. Ejecutoriada esta providencia, archívese lo actuado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 83 de 2021
Firma electrónicamente
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Ponente
Firma electrónicamente
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada
Firma electrónicamente
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada
Firmado Por:
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - SantanderRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide recurso de insistencia Expediente No. 680012333000-2019-00765-00
10 Francy Del Pilar Pinilla Pedraza Magistrada Oral 004 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Claudia Patricia Peñuela Arce Magistrada Oral 007
10 Francy Del Pilar Pinilla Pedraza Magistrada Oral 004 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Claudia Patricia Peñuela Arce Magistrada Oral 007 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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