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TA SANT - 680012333001-2014-01004-00-(02-08-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333001-2014-01004-00-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

PROCESO: NULIDAD

DEMANDANTE: IGNACIO ANDRÉS BOHORQUEZ BORDA

DEMANDADO: DEAPARTAMENTO DE SANTANDER, - CONTRALORIA

GENERAL DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

COADYUVANTES^: NANCY MARITZA MATEUS MATEUS, HERNANDO CORZO

JAIMES, CHRISTIAN LEOPOLDO TORRES BAYONA, JAIRO

EDWIN GARZÓN TÉLLEZ y RODRIGO ARISTÍDES

OSOTRIO TRUJILLO, HECTOR FABIÁN PÉREZ BOADA,

NINI YURIDIA PARDO ZÁFWE, MONICA GYSEL

ANNICHIARICO CONTRERAS, QNDY LORENA TOLOZA

LÓPEZ, JAIME ANDRÉS BAEZ PIMIENTO y MANUEL

JOAQUIN ESQUMA MAQUILON.

EXPEDIENTE N»: 6800123330012014 - 1004 - 00

TEMA: REFORMA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD /

COMPETENCIA DEL CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER/ Procede la Sala a proferir SENTENCIA ÚE PRIMERA instancia en el proceso de la referencia, con base en f(B siguientes antecedentes:

I. LA DEMANDA

1. Pretensiones^.

PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Ordenanza N° 123 del 4 de octubre de 2013, proferKJa por la Asamblea Departamental de Santander, mediante la cual

I. LA DEMANDA

1. Pretensiones^.

PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Ordenanza N° 123 del 4 de octubre de 2013, proferKJa por la Asamblea Departamental de Santander, mediante la cual " Concede facultades pro tempore al Contralor General de Santander para modificar la estmctura organizacional, el manual de fundones y competencias, el manual de operaciones y procedimientos y la escala salarial de la Contraloría General de Santander" SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 000813 del 07 octubre del 2013, proferida por el Contralor General de Santander, por medio de la cual se estableció estructura orgánica de la Contraloría General de Santander. TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 000814 de 07 octubre del 2013 proferida por el Contralor General de Santander, por medio de la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias laborales de la Contraloría General de Santander. ' De la parte demandada 2 La demanda reposa a folios 15 a 22 y la reforma a la demanda obra a folios 128 a 138 del cuaderno principal.Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 - 2014 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia. CUARTA. Se declare la nulidad del Acuerdo H° 458 de octubre 02 de 2013 y del Acuerdo N° 496 del 25 de octubre de esa anualidad, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. HECHOS.

Indica la parte actora que la Asamblea Departamental de Santander profirió la Ordenanza No 123 de 2013 mediante la cual concede facultades pro tempore al

Nacional del Servicio Civil.

2. HECHOS.

Indica la parte actora que la Asamblea Departamental de Santander profirió la Ordenanza No 123 de 2013 mediante la cual concede facultades pro tempore al Contralor General de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de funciones y competencias, el manual de operaciones y procedimientos y la escala salarial de la entidad. Lo anterior, por iniciativa del propio contralor. En ejercicio de dichas facultades el Contralor General de Santander profirió las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 mediante las cuales estableció la nueva estructura orgánica de la entidad y se modificó el manual de funciones y competencias laborales, y señala la parte actora la expedición de dichos actos no se fundó en las necesidades del servicio ni en razones de modernización de la administración que se hayan basado en justificaciones o estudios técnicos idóneos, acorde a la metodología dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que se trata de la reforma a la planta de personal. Pese a lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil e)qDidió la convocatoria No 281 de 2013 para proveer en carrera administrativa los cargos de la Contraloría General de Santander, y esta fue estructurada en el Acuerdo 458 del 2 de octubre de 2013 modificado por el acuerdo No 496 del mismd año. La convocatoria incluye la Oferta Pública de Empleos de Carrera /kiministrativa - OPEC en la que se encuentra contenida la identificación de los empleos, dencttninación, código, grado, nivel, asignación básica, número de vacantes por proveer, ubicación descripción del perfil. Mediante la comunicación am radicado No 47181 del 10 de octubre de 2013 la

contenida la identificación de los empleos, dencttninación, código, grado, nivel, asignación básica, número de vacantes por proveer, ubicación descripción del perfil. Mediante la comunicación am radicado No 47181 del 10 de octubre de 2013 la Contraloría General de Santander solicitó a la Comisión Nacional de Servicio Civil modificar la OPEC reportada, bfflniendo en cuenta que mediante la Resolución No 814 de 2013 se modificó la planta de personal de la entidad, y este entidad, aplicó la presunción de legalidad sin verificar la competencia que el Contralor General no tenía competencia para tal ef^to, y accedió a lo solicitado para lo cual expidió el Acuerdo No 496 de 2013. Aduce el actor que Que los actos administrativos demandados sean contrarios a derecho dado que ta Ordenanza 123 de 2013 trasgredió los Arts. 268 Y 272 de la Constitución Ptolítica así como en el numeral 7° y el inciso segundo del numeral 9° ambos del Ap 300 ejusdem y el Art. 3° de la Ley 330 de 1996, por cuanto autoriza al Cdntralor departamental para modificar la Estructura y el Manual de Funciones, teniendo en cuenta que él tan solo debió materializar la iniciativa pero quien podía determinar la estructura de la planta de personal, las funciones por dependencias y las escalas de remuneración es la Asamblea Departamental.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones Constitución Nacional: Artículos 6,29, 122,268, 272, 300, 305

Ley 909 de 2004: Artículo 3 Ley 330 de 1996: Artículo 3 Ley 790 del 2002; Art 17

Constitución Nacional: Artículos 6,29, 122,268, 272, 300, 305

Ley 909 de 2004: Artículo 3 Ley 330 de 1996: Artículo 3 Ley 790 del 2002; Art 17 Ley 1437 del 2011: Artículo 59 con el estudio de Constitucionalidad C-171 del 2012. 2Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 2014 01004 01 Sentencia de primera instancia. La parte demandante, indica que los actos acusados fueron proferidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, sin competencia, en forma irregular y además generan efectos antijurídicos que afectan en materia grave el orden público al que pertenecen las normas de derecho público que vulneran, la Constitución Política, amenazando con causar perjuicios irremediables. Ausencia de competencia. La parte actora señala que en la expedición de las Resoluciones N° 000813 y N° 000814 del 07 de octubre del 2013, el Contralor General de Santander obró sin competencia, por carecer legalmente de tal atributo que constitucionalmente le corresponde a la Asamblea Departamental y que no podía ser otorgado por vía de Ordenanza pro tempore, a nadie diferente al Gobernador. Expedición en forma irregular y falsa motivación. Refiere que los actos cuya nulidad se pretende resultan contrarios a la primacía de la Constitución, al Principio de Legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, y así mismo dichos actos generan efectos nocivos y antijurídicos con la potencialidad de afectar considerablemente el patrimonio público del Departam^ito de Santan<ter pues

Legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, y así mismo dichos actos generan efectos nocivos y antijurídicos con la potencialidad de afectar considerablemente el patrimonio público del Departam^ito de Santan<ter pues éste directamente o a través del órgano de control tendría que resjlóndef por los daños causados a sus empleados desvinculados e induso a los cpje resulten precariamente vinculados con ocasión de la Convocatoria N° 281 dte 2013 de la CNSC, estructurada sobre actos ilegales y con vulneración del prcten público, al que pertenecen las normas de derecho público que se están afectando. Adujo que el Estudio Técnico realizado por DOUGLAS TRADE S.A.S. para la modernización institucional de la organización y de la planta de personal no realizó un verdadero análisis de todc^ y de cada uno de los cargos respectivos, razones que hacen anuladles los actos demandados.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Departamento de Santander^. Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que carecen de fundamento jurídico y legal, pues los actos administrativos que se demandan fueron exp^idos de conformidad con el ordenamiento jurídico y en virtud de las facultades constitucionales atribuidas a las Contralorías, con motivación real y concreta. Como razones dé defensa propone las siguientes excepciones: • Indebida interpretación de las normas. Considera que los actos demandados no son contrarios a la constitución ni a la Ley 904 de 2004 y contrario a como lo indica la parte demandante fueron expedidos con competencia, refiriéndose en concreto a las Resoluciones No 813 y 814 de 2013, recalcando que el Contralor General de

contrarios a la constitución ni a la Ley 904 de 2004 y contrario a como lo indica la parte demandante fueron expedidos con competencia, refiriéndose en concreto a las Resoluciones No 813 y 814 de 2013, recalcando que el Contralor General de Santander es la persona competente para establecer el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, y además, éste contaba con la autorización de la Asamblea Departamental en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 330 de 1996. Agrega que en el presente asunto no estructuran las causales de nulidad de los actos administrativos de carácter general, pues en virtud de las facultades legales y con la autorización de la Asamblea Departamental el Contralor General de Santander expidió ^ Folios 56 a 67 - contestación a la demanda - La entidad no presentó contestación a la reforma a la demanda. 3Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 2014 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia. los actos que modifican la estructura y las competencias laborales de las dependencias. Comisión Nacional del Servicio Civil^. En relación con los hechos de la demanda manifiesta que no participó en la expedición de la Ordenanza No 123 de 2013 por lo que desconoce si esa tuvo como fundamento la iniciativa del Contralor General de Santander, pero aclarar que el Acuerdo No 458 del 3 de octubre de 2013 proferido por la CSNC fue modificado mediante la Resolución 496 del mismo año, teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Contraloría General de Santander para modificar la Oferta Pública de Empleos aduciendo que mediante la

del 3 de octubre de 2013 proferido por la CSNC fue modificado mediante la Resolución 496 del mismo año, teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Contraloría General de Santander para modificar la Oferta Pública de Empleos aduciendo que mediante la Resolución 814 de 2013 se había modificado el manual de funciones y competencias laborales de la entidad. Agrega que no le consta bajo que condiciones fueron expedidas las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 pues la entidad no participó en su expedición y aniega que en todo caso debe tenerse en cuenta que la CSNC no incurrió en la configuración de ninguno de los vicios que permitirían la declaratoria de nulidad de los actos expedidos por la entidad frente al concurso de méritos convocado. Se opone a la pretensión de nulidad del Acuerdo No 496 de2013 considerando que el mismo no adolece de ningún vicio de nulidad y fue expedido en virtud de las funciones constitucionales y legales atribuidas a la CNSC, y aclara que todos los cargos de la demanda se dirigen a la legalidacijde la ordenanza 123 de 2013, por lo que si bien la legalidad de este acto se encuentra en juicio ante la jurisdicción contenciosa administrativa, debe tenerse en cuenta que los actos de la CNSC siempre obedecieron a los actos proferidos por la Contraloría General de Santander. Propone las siguientes excepciones: • Inexistencia de causales de nulidad, presunción de legalidad de los actos administrativos y Valktez de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Savicio Civil. Considera que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas teniendo en cuenta que los Acuerdos No 458 y

administrativos y Valktez de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Savicio Civil. Considera que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas teniendo en cuenta que los Acuerdos No 458 y 496 2013 no encuentttin viciadas por las causales previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de.2011 y se encuentran cobijadas por presunción de legalidad. ' • Cumplimiento de un deber legal. Indica el apoderado que la CNSC actuó siempre en cumplimiento de sus funciones y en atención a la solicitud efectuada por la Contraloría General de Santander para la expedición de los acuérdeos de convocatoria a concurso público como responsable de la carrera administrativa. Contral<MÍa General de Santander^. Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. Como razones de su defensa, la entidad propone las siguientes excepciones: • Ineptitud sustantiva de la demanda de nulidad^. Considera que los actos demandados no son contrarios a la Ley 909 de 2004, y tampoco adolecen de Contestación a la demanda - folios 76 a 91 -; contestación a la reforma a la demanda - folios 166 a 1795 Folios 482 a 493 4Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 - 2014 - 01004 01 Sentencia de primera instancia. falta de competencia como lo pretende hacer ver el demandante, pues el Contralor General de Santander es el competente para establecer el manual de funciones y las competencias laborales de los empleos de la entidad, como en

Sentencia de primera instancia. falta de competencia como lo pretende hacer ver el demandante, pues el Contralor General de Santander es el competente para establecer el manual de funciones y las competencias laborales de los empleos de la entidad, como en efecto de hizo a través de las Resoluciones 813 y 814 de 2013. Agrega que el artículo 300 numeral 7 de Constitución Política dispone que es función de las Asambleas Departamentales determina la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, la escala de remuneración entre otros aspectos, quien concedió facultades al Contralor Departamental para proceder al respecto, además, dado que no existen normas especiales que regulen la estructura de las Contralorías Territoriales les son aplicables las normas de la Ley 904 de 2004. Coadyuvantes de la parte demandada. Tal y como se aclaró la audiencia inicial si bien a NANCY MARITZA MATEUS MATEUS,

HERNANDO CORZO JAIMES, CHRISTIAN LEOPOLDO TORRES BAYONA, JAIRO EDWIN

GARZÓN TÉLLEZ y RODRIGO ARISTÍDES OSOTRIO TRUJILLO, Ha:TC%FABIÁN

PÉREZ BOADA, NINI YURIDIA PARDO ZÁRATE, MONICA GYSEL ANNIcftiARICO CONTRERAS, CINDY LORENA TOLOZA LÓPEZ, JAIME ANÓRÉS BAEZ PIMIENTO y MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON, se les reconoció la calidad de coadyuvantes en el presente asunto y alguno de ellos presentartam escrito de contestación y repusieron excepciones, éstos no serán tenidos en cuenta dado que el reconocimiento se hizo con posterioridad a agotarse la etapa de traslado de la

en el presente asunto y alguno de ellos presentartam escrito de contestación y repusieron excepciones, éstos no serán tenidos en cuenta dado que el reconocimiento se hizo con posterioridad a agotarse la etapa de traslado de la demanda.

II. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de fecha 6 de abril de 2015^ st admitió la demanda, la audiencia inicial fue celebrada el 2 de marzo de 2016^, y la diligencia fue celebrada nuevamente el 12 de octubre de 2017^ en oOTiplirmento a una &rúen de tutela del Honorable Consejo de Estado. La audiencia de'pruebas fue celebrada el 22 de noviembre de 2017^° en la que se prescindió de la audienda de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

ALEGATOS DE CONCLÜSIÓN.

1. Part» Demandante. Presentó escrito de alegatos en forma extemporánea, dado que el término feneció el 6 de diciembre de 2017 mientras que este fue radicado el 7 del mismo mes y año. 2. ^di|e Demandada.

Departamento de Santander^. Se ratifica en las razones expuestas en la contestación a la demanda, recalcando que los actos administrativos demandados fueron expedidos con competencia por parte del Contralor General de Santander, la que encuentra fundamento en la Constitución Política y la Ley ' Como se indicó en la etapa de decisión de las excepciones previas de la audiencia indicia celebrada en 12 de octubre de 2017 los argumentos de la excepción se dirigen a respaldar la legalidad de los actos administrativos demandados. ' Folio 28

' Como se indicó en la etapa de decisión de las excepciones previas de la audiencia indicia celebrada en 12 de octubre de 2017 los argumentos de la excepción se dirigen a respaldar la legalidad de los actos administrativos demandados. ' Folio 28 8 Folios 221 a 222 « Folios 1063 a 1064 Folios 1096 a 1097 " Folios 1150 a 1151 12 Folios 1098 a 1110 5Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 2014 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia. Contraloría Departamental de Santander^. Reitera los argumentos expuestos en el escrito de contestación y agrega que la modificación a la planta de personal de la entidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005se motivó por las necesidades del servicio y se basó en los estudios técnicos elaborados para tal fin. Señala además que las Resoluciones 813 y 814 de 2013 son actos administrativos independientes de la ordenanza 0123 de 2013 y nacen a la vida jurídica teniendo en cuenta la necesidad del adecuado cumplimiento de los fines del estado. Comisión Nacional del Servicio Civil'. Solicita al igual que en la contestación a la demanda que sean negadas las pretensiones de nulidad frente a los acuerdos expedidos por la entidad, señalando que estos tienen fundamento en la modificación del manual de funciones y competencias efectuada por el Contralor General de Santander, y por ende, no se encuentra configurada ninguna de las causales de nulidad de los actos demandados.

3. Coadyuvantes de la parte demandada.

NINI YURIDIA PARDO ZÁRATE^. Considera que las pretensiones no tienen

Santander, y por ende, no se encuentra configurada ninguna de las causales de nulidad de los actos demandados.

3. Coadyuvantes de la parte demandada.

NINI YURIDIA PARDO ZÁRATE^. Considera que las pretensiones no tienen vocación de prosperar por los siguientes motivos: i) La pérdida de vigencia de la ordenanza 123 de 2013 como fundamento de la nulidad de las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 no fue alegada en el concepto de violación por el demandante, sin embargo, en todo caso, esto no genera la nulidad de las mismas, y agrega que no es viable hablar de una ilegalidad sobrevinienter il) No es procedente adelantar demandad de nulidad contra actos administrativos que deciden situaciones jurídicas particulares, e indica que en el caso concreto no se pretende la restauración del orden jurídico, dado que una eventual decisión conlleva un restablecimiento del derecho automático de personas que el demandante ha vertido representando en otros escenarios judiciales; 111) El Tribunal Administrativo de Santander no es competente para conocer demandadas de nulidad contra tos actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a las reglas de competencia de la Ley 1437 de 2011; iv) No se enci^ntra probado que las actos demandados devengan de la ordenanza No 123 de 2013, pues los acuerdos expedidos por la CNSC tiene como fundamento un concurso de méritos de orden constitucional y legal, por ende, es claro que los actos no tienen como fundamento dicha ordenanza sino la necesidad de proveer los cargos a través del sistema meritocrático. Considera que las resoluciones No 813 y 814 de 2013 no son producto de la ordenanza No 123 de 2013, pues estas

que los actos no tienen como fundamento dicha ordenanza sino la necesidad de proveer los cargos a través del sistema meritocrático. Considera que las resoluciones No 813 y 814 de 2013 no son producto de la ordenanza No 123 de 2013, pues estas corresponden a una organización administrativa de la Contraloría General de Santander que tiene fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta que corresponde al Contralor coordinar el adecuado funcionamiento de los fines del Estado, además se contó con un estudio técnico que demostrada la necesidad de la reorganización de la planta interna; v) Las recomendaciones que arrojó el estudio técnico elaborado por la firma consultora DOUSLAS TRADE fueron introducidas en la estructura organizacional de la Contraloría General de Santander mediante las Resoluciones 813 y 814 de 2013, por lo que es este el fundamento de las mismas y no la ordenanza 123 del mismo año; vi) La declaratoria de nulidad de la Ordenanza 123 de 2013 no tiene efectos retroactivos y por ende todas las situaciones creadas en vigencia de dicha norma tiene plena validez, tesis que ha sido adoptada por el Honorable Consejo de Estado en aras de la seguridad jurídica y la protección del principio de la buena fe, y además, esto no afecta los actos de nombramiento que se efectuaron en virtud del concurso de méritos. " Folios 1111 a 1117 "Folios 1123 a 1128 " Folios 1129 a 1135 6Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 •- 2014 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia.

NANCY MARITZA MATEUS MATEUS, HERNANDO CORZO JAIMES, CHRISTIAN

6Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 •- 2014 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia. NANCY MARITZA MATEUS MATEUS, HERNANDO CORZO JAIMES, CHRISTIAN LEOPOLDO TORRES BAYONA, JAIRO EDWIN GARZÓN TELLEZ y RODRIGO ARTISTIDES OSORIO TRIJULLO^. Indican que la ordenanza No 035 de 2028 establecía cargos en la Contraloría General de Santander que no se ajustaban a las funciones de los empleados de una Contraloría Departamental, por lo que fue necesario adelantar el proceso de adecuación de la planta de personal objetivamente de frene las funciones constitucionales que le corresponde a un órgano de tal naturaleza, reforma que por demás se encuentra ajustada a la Constitución Política. Agregan que son 40 las personas con conocimientos especializados en materia fiscal quienes superaron el concurso de méritos de la Contraloría General de Santander a quienes se les debe garantizar la estabilidad laboral adquirida, pues no solo fueron designados mediante nombramiento legal y reglamentario, sino que superaron el periodo de prueba por lo que fueron inscritos en carrera administrativa. Afirman que lo que en realidad persigue el demandante es un restablecimiento automático de los derechos de las personas que fueron desvinculadas en virtud de los nombramientos de quienes superaron el concurso de méritos, pues funge como demandante en otros procesos que se encuentran pendientes de decisión. MONICA GYSEL ANNICHIARICO CONTRERAS y CINDY LORENA TOLOZA LÓPEZ'. Consideran que las pretensiones no tienen vocación de prosperar, dado que el Contralor General de Santander es el competente para ajustar el manual de

MONICA GYSEL ANNICHIARICO CONTRERAS y CINDY LORENA TOLOZA LÓPEZ'. Consideran que las pretensiones no tienen vocación de prosperar, dado que el Contralor General de Santander es el competente para ajustar el manual de funciones específico de la entidad así como los requisitos de los cargos, y esto encuentra fundamento en el artículo 122 de la Cor^titución Política y los artículos 29 y 32 de la Ley 909 de 2004, además, en virtud de una Iniciativa legítima a dicho funcionario le fueron concedidas facultades para tales efectos a través de la 345678910 No 123 de 2013. Agregan que los ajustes efectuados en la Contraloría General de Santander no fueron caprichosos ni obedecieron a una decisión discrecional pues se encuentra probado que existe un estudio técnico cuyas conclusiones dejen ver la necesidad del reajuste, aclarando que para este cas» no era requisito previo que el Departamento Administrativo de la función pública aprobara la metodología implementada por la entidad. Sobre la legalidad de los actos acusados, señala que en la demanda no se observan razones valida que edifiquen la solicitud de nulidad que se presenta y tampoco fueron aportada pruebas que sustenten la misma, además, las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 nacieron a la vida jurídica con fundamento en una norma que se encontraba vigente, y aclara que los efectos de nulidad de dicho acto operan hacia futuro sin que se afecte la valWez de todo lo actuado durante su existencia jurídica. Agregan que las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 son actos administrativos de contenido particular pues definen situaciones jurídicas al modificar el concurso de

se afecte la valWez de todo lo actuado durante su existencia jurídica. Agregan que las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 son actos administrativos de contenido particular pues definen situaciones jurídicas al modificar el concurso de méritos para los cargos que se encontraban vacantes en la Contraloría General de Santander, además, la real intención del actor es lograr un restablecimiento automático de los derechos de quienes representa en otros estrados judiciales en demandas promovidas por los mismos hechos, entre ellos, los de nombramientos de las personas designadas en periodo de prueba. Finalmente, aseguran que los actos demandados no se encuentran vaciados por salda motivación, y que pese a que esto se asegura en la demanda, el actor no cumplió con 1^ Folios 1136 a 1139 " Folios 1140 a 1149 7Medio de Control: Nulidad Radicado: 680012333000 2014 01004 •• 01 Sentencia de ¡jnmera instancia. la carga de la prueba pues solo se limitó a efectuar afirmaciones sin sustento, y de otro lado, la reestructuración administrativa de la Contraloría General de Santander se fundamentó en fines constitucionales y legales.

4. Ministerio Público^: Solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones 813 y 814 de 2013 expedida por el Contralor General de Santander, señalando que la ordenanza 213 de 2013 fue declarada nulidad mediante sentencia del 16 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, decisión que fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado en decisión del 26 de noviembre de 2015, acto que tuvo como finalidad otorgar facultades pro tempore al Contralor

2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, decisión que fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado en decisión del 26 de noviembre de 2015, acto que tuvo como finalidad otorgar facultades pro tempore al Contralor General de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de competencias, el manual de operaciones y procedimiento y la escala salarial de la entidad. Indica que dado que las Resoluciones No 813 y 814 de 2013 fuercwi expedidas con fundamento en dicha ordenanza, es relevante remitirse al contenido del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 para señalar que los fundamentos de hecho y de derecho de tales actos administrativos desaparecieron, por lo que existe iwia pérdida de e^cutoria de los mismos por decaimiento de los actos administrativos. Así las cosas, y considerando que esto no impide el estudio de legalidad de las Resoluéíones, indica que fueron expedidas con falta de competencia pues el Contralor General de Santander no contaba con facultades legales para neáflzar la reestructuración orgánica de la entidad, ni podía contar con las mismas a través de la ordenanza No 123 de 2013, pues son las Asambleas Departamentales las facultadas para reorganizar las Contralorías Departamentales, función que puede ser ejercida por el Gobernador siempre que medie autorización para ello. Finalmente, indica que opera la cosa juzgada m rdación con la pretensión de nulidad de la ordenanza No 12 de 2013 pues su legalidad ya fue estudiada y de otro lado, el Tribunal no es competente para prwiunciarse sobre la legalidad de los Acuerdos No 458 y 469 de 2013 pues al ser proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil la

Tribunal no es competente para prwiunciarse sobre la legalidad de los Acuerdos No 458 y 469 de 2013 pues al ser proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil la competencia radica en el Honorable Consejo de Estado.

III. CONSIDERACIONES Concluido el trámite procesal s«viue se advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida y hallándose estructurados los presupuestos de Ley para decidir el fondo el asunto, procederá la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponda.

Problema jiMrkIico. Se centra en establecer Si hay lugar a declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos i) Ordenanza N° 123 del 4 de octubre de 2013; ii) Resolución N^ 000813 del 07 de octubre del 2013 y; iii) Resolución N° 000814 del 07 de octubre del 2013.

Para ello se debe determinar:

1. El efecto de la Nulidad de la ordenanza No 123 del 2013, en los demás actos administrativos demandados.

2. Si las entidades demandadas actuaron de conformidad con sus respectivas funciones y en cumplimiento de sus deberes legales.

3. Si existió falsa motivación, falta de competencia o expedición en forma irregular de los actos demandados. 18 Folios 1118 a 1121

8Medio de Controi: Nuüdad Radicado: 680012333000 2014 - 01004 •• 01 Sentencia de primera instancia. Consideración Previa. Tal y como se indicó en la audiencia inicial, la Sala no abordará al estudio legalidad del Acuerdo N° 458 del 02 de octubre de 2013 y del Acuerdo N° 496 del 25 de octubre de esa anualidad, expedidos por la Comisión

abordará al estudio legalidad del Acuerdo N° 458 del 02 de octubre de 2013 y del Acuerdo N

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